Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de diciembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 951/2016. (PP. 30/2022).

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NIG: 0410042C20160002883.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2016. Negociado: 1C.

Sobre: Contratos bancarios.

De: BMW BANK GMBH Sucursal en España.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Contra: Salvador Pérez Flores.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 951/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vera a instancia de BMW BANK GMGH, Sucursal en España, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 94/2020

En Vera, a 21 de octubre de 2020.

Doña Marta Martín-Pintado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 951/2016, promovidos por la entidad mercantil BMW BANK GMBH, Sucursal en España, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales don Juan Carlos López Ruiz y asistida de Letrado, contra don Salvador Pérez Flores, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil BMW BANK GMBH, Sucursal en España, contra don Salvador Pérez Flores, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud, debo condenar y condeno a este último a pagar a la parte actora la cantidad de 11.778,88 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Salvador Pérez Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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