Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2022

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), en la que se acuerda aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda relativa a la creación de un Sistema General de aparcamientos en el Barrio de San Francisco», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado Fundamentos Jurídicos, III, Valoración (puntos IX y XII.b), de este acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 18/03/2022, de «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda relativa a la creación de un Sistema General de aparcamientos en el Barrio de San Francisco» (Expediente EM-RO-80) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.01.2022 celebrada el 18 de marzo de 2022 adopta el siguiente

ACUERDO

Expediente: EM-RO-80.

Municipio: Ronda.

Asunto: Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda relativa a la creación de un Sistema General de aparcamientos en el Barrio de San Francisco.

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el apartado 1 de su D.T.3.ª que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con Documento de Alcance emitido el 20 de mayo de 2021 y aprobación inicial de fecha 27 de septiembre de 2021 y puesto que no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

- NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Normativa urbanística general:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (D.T.3.ª de la LISTA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 221, de fecha 15 de septiembre de 1978) (disposición transitoria novena de la LOUA).

Normativa urbanística municipal:

- Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Ronda, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga en sesión de fecha 19 de diciembre de 1991. Texto Refundido del PGOU de Ronda, una vez tramitado el correspondiente expediente de cumplimiento, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga el 20 de mayo de 1994. Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 152, de fecha 11 de agosto de 1994. Publicación de las Normas Urbanísticas en el BOP de Málaga núm. 58 el 29 de marzo de 2005.

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda el 19 de febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa en el BOP de Málaga núm. 146, de fecha 30 de julio de 2010.

Normativa en materia de ordenación del territorio:

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el «Decreto 206/2006, de 28 de noviembre» que adaptó el Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29.12.2006).

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

En fecha 15 y 16 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Ronda acompañado de la documentación referida a la Innovación con carácter de Modificación Puntual de Elementos del PGOU de Ronda «para la creación de un Sistema General de aparcamientos en el Barrio de San Francisco», al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

Tercero. Objeto y justificación.

El objeto de esta modificación del PGOU, consiste en la creación de un nuevo Sistema General de Equipamiento SG-NU-10 (EQ-24 Aparcamiento público en barrio de San Francisco), de 5.879 m² y 11.758 m² de techo para uso dominante de aparcamiento y otros equipamientos complementarios a este uso, en terrenos de titularidad municipal clasificados por el planeamiento municipal vigente como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural con la categoría de Suelo No Urbanizable de Regadío, SNU-R1, no adscrito a categoría de especial protección.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del Inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en fecha 04 de agosto de 2020, acompañada del Documento Inicial Estratégico y el borrador de la innovación. En fecha 20 de mayo de 2021, se emite Documento de Alcance por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

b) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ronda en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2021.

c) Información Pública: Acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOJA núm. 209, de fecha 29 de octubre de 2021, en el BOP de Málaga núm. 194, de fecha 11 de octubre de 2021, en el diario «Málaga Hoy» del día 14 de octubre de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento desde el 11 de octubre de 2021 al 17 de diciembre de 2021.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en el certificado que contiene el desarrollo y resultado del citado trámite firmado por el Secretario General del Ayuntamiento en fecha 10 de marzo de 2022.

d) Aprobación provisional: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ronda en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de marzo de 2022. Las modificaciones que se introducen en el instrumento de planeamiento respecto al aprobado inicialmente y sometido a información pública tienen por objeto incorporar al documento las observaciones requeridas por el informe emitido en materia de patrimonio histórico, describiéndose tales modificaciones detalladamente y considerándose expresamente que las mismas no tienen carácter sustancial en el informe técnico de fecha 19 de febrero de 2022 que forma parte del expediente al que hace referencia el propio acuerdo.

Quinto. Informes sectoriales.

- Informes evacuados tras la Aprobación Inicial de fecha 27 de septiembre de 2021:

INFORME INCIDENCIA TERRITORIAL (D. adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 20/12/21
CONCLUSIÓN FAVORABLE
INFORME EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y arts. 3.1.b.1.º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
FECHA INFORME 04/11/21
CONCLUSIÓN El instrumento de planeamiento se considera viable en cuanto a sus efectos sobre la salud
INFORME AGUAS (art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía)
FECHA INFORME 16/12/21
CONCLUSIÓN No afección a las determinaciones que motivan el Informe en materia de Aguas, relativas a Dominio Publico Hidráulico, Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, Disponibilidad de recursos hídricos, ni Financiación de estudios e infraestructuras. En relación a Infraestructuras del ciclo integral del agua, aportan Documentación gráfica y escrita relativa a posibilidad de conexión a redes de abastecimiento y saneamiento. La red de saneamiento deberá ser separativa.
INFORME PATRIMONIO HISTÓRICO (art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía)
FECHA INFORME 12/01/22
CONCLUSIÓN DESFAVORABLE al no haberse previsto una Actividad Arqueológica Preventiva que podría condicionar la ejecución del Proyecto de Obras según los resultados obtenidos

- Verificación/adaptación Informes tras la Aprobación Provisional de fecha 22 de enero de 2021:

- En fecha de firma 9 de marzo de 2022, se emite informe único de verificación que, en relación con los informes de aguas, incidencia territorial y de evaluación de impacto en la salud, los organismos en materia sectorial se ratifican en el Informe emitido anteriormente y en relación con el informe en materia de patrimonio histórico se indica que se considera que la innovación del PGOU planteada resulta compatible con el mantenimiento de los valores culturales protegidos, por lo que procede emitir Informe Favorable a la Innovación del PGOU de Ronda (innovación de planeamiento para la creación de un sistema general de equipamientos en el Barrio de San Francisco de Ronda) aprobada provisionalmente.

- Evaluación Ambiental Estratégica.

En fecha 15 de marzo de 2022, se emite Declaración Ambiental Estratégica por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la que se concluye que se considera viable, a los solos efectos ambientales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como al condicionado que incorpora.

Sexto. Documentación técnica.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

- Documento denominado Innovación del Instrumento de Planeamiento Urbanístico: Innovación de Planeamiento para la creación de un Sistema General de Equipamientos en el barrio de San Francisco de Ronda promovida por el Ayuntamiento de Ronda, con código CSV (f9e8025b285252946326e0ba63d46ca08f14ef78) con el siguiente contenido:

1. Antecedentes.

2. Objeto y procedencia de la innovación.

3. Ámbito de actuación.

4. Caracterización del medio físico y socioeconómico.

5. Justificación, contenido y descripción de la innovación.

6. Principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales.

7. Objetos y fines del instrumento de planeamiento.

8. Alternativas de ordenación.

9. Criterios de selección y propuestas generales de la ordenación elegida.

10. Desarrollo previsible del plan.

11. La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales.

12. Infraestructuras.

13. Estudio económico financiero, ejecución del planeamiento y plan de etapas.

14. Documentos modificados del pgou vigente.

15. Normativa.

16. Equipo redactor.

17. Anexos:

- Estudio Ambiental Estratégico.

- Estudio de Impacto en la Salud.

- Memoria de Sostenibilidad Económica.

- Resumen Ejecutivo.

18. Planos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P. y el art. 70.3 de la LPACAP, los citados documentos se encuentran debidamente diligenciados por el Secretario General del Ayuntamiento, mediante certificado-índice que la relaciona e identifica con sus Códigos Seguros de Verificación (CSV) firmado en fecha 15 de marzo de 2022, haciendo constar expresamente que la documentación técnica de la citada Innovación es auténtica y se corresponde con el expediente que ha sido aprobado provisionalmente en virtud del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). Compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva de la presente innovación de su Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo.

Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 16 de marzo de 2022, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 16 de agosto de 2022.

El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo idénticos efectos.

En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RO-7.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial.

El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.

III. Valoración.

Con fecha 16.3.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«(…) Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:

I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación estructural del municipio, concretamente, en lo referente a los sistemas generales (artículos 10.1.A.c) de la LOUA). El documento justifica la coherencia con los objetivos y criterios del PGOU vigente.

II. La modificación de los artículos O.2.43, O.2.44 y O.2.49 del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, así como de los artículos 69, 71, 73, 156, 166.5, 238.E y 241 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, establecen una condiciones especiales para los sistemas generales de equipamientos y en particular edificaciones de titularidad pública destinadas a aparcamientos de vehículos, dadas los parámetros urbanísticos singulares que demandan.

III. De conformidad con el informe emitido en materia de ordenación del territorio en fecha 20.12.21 y ratificado en fecha 9.3.22, la modificación no genera una incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos establecidos en la referida disposición adicional segunda de la Ley 1/1994.

IV. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, en el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población, y que consisten básicamente en localizar en un lugar estratégico del perímetro del núcleo de Ronda una dotación de aparcamiento de carácter disuasorio, que palíe el déficit existente en el Barrio de San Francisco y mejore la red viaria interna del núcleo, evitando el acceso de vehículos rodados al casco histórico, colaborando en la preservación del BIC Conjunto Histórico de Ronda, pues no sólo se mejoran las condiciones de mantenimiento del casco histórico sino que supone una oportunidad para crear un espacio desde el cual se pueda observar el Bien de Interés Cultural.

V. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprimen determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, no resulta necesario contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.

VI. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a.5.ª de la LOUA.

VII. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.

VIII. El resumen ejecutivo aportado se ajusta a lo regulado en el artículo 19.3 de la LOUA, conteniendo los objetivos y finalidades de la modificación del PGOU y las determinaciones del Plan.

IX. Según el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, debiendo integrar los documentos refundidos, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. Por tanto, de cara a una mayor claridad en el documento, se deberá aportar los planos de ordenación modificados, sustitutivos de los vigentes, con mayor resolución para la correcta lectura de los mismos. Igualmente se debe corregir la denominación de los planos de la Adaptación Parcial a la LOUA modificados que se recoge en la página 73 de la memoria, para ajustarse a la denominación de la documentación gráfica vigente.

X. El estudio económico-financiero se adecúa a las determinaciones establecidas en el artículo 19.1.a), regla 3.ª, de la LOUA.

Por otro lado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los informes sectoriales y en la Declaración Ambiental Estratégica, se informa lo siguiente:

XI. De conformidad con lo establecido en el informe sectorial en materia de cultura, se ha incluido en el artículo 73.bis.2 y en la ficha urbanística del SGNU-10 un condicionado sobre la necesidad de realizar una actividad arqueológica preventiva previa a cualquier actuación en la parcela, que marcará las medidas correctoras correspondientes.

XII. La Declaración Ambiental Estratégica considera viable, a los solos efectos ambientales, el documento de la innovación del PGOU de Ronda para la creación de un sistema general de equipamientos en el barrio de San Francisco, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como al siguiente condicionado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3, “Valoración ambiental de la propuestaˮ:

a) En los aspectos relativos al dominio público hidráulico, prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, disponibiliad de recursos hídricos, infraestructuras del ciclo integral del agua y financiación de estudios e infraestructuras, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe preceptivo de la administración hidráulica andaluza.

b) En lo relativo a la incidencia de la actuación en materia de cambio climático se atenderá a lo recogido en el apartado 3.3 de la declaración ambiental estratégica, debiéndose suprimir la medida consistente en «promover la realización de estudios de acondicionamiento de espacios exteriores de las áreas urbanas que mejoren la habitabilidad» que figura en la página 39 del estudio ambiental estratégico.

C. CONCLUSIÓN

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda relativa a la creación de un Sistema General de aparcamientos en el Barrio de San Francisco, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación, no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe favorable, condicionado a la subsanación de las deficiencias que se indican en los puntos puntos IX y XII.b) del apartado B de este informe.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda relativa a la creación de un Sistema General de aparcamientos en el Barrio de San Francisco», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado Fundamentos Jurídicos, III, Valoración (puntos IX y XII.b), de este acuerdo. Esto es:

IX. Se deberá aportar los planos de ordenación modificados, sustitutivos de los vigentes, con mayor resolución para la correcta lectura de los mismos. Igualmente se debe corregir la denominación de los planos de la Adaptación Parcial a la LOUA modificados que se recoge en la página 73 de la memoria, para ajustarse a la denominación de la documentación gráfica vigente. Según el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, debiendo integrar los documentos refundidos, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

XII. En cuanto a la Declaración Ambiental Estratégica, deberá de dar cumplimiento a las medidas de prevención, corrección y control y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, así como al siguiente condicionado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3, «Valoración ambiental de la propuesta»:

b) En lo relativo a la incidencia de la actuación en materia de cambio climático se atenderá a lo recogido en el apartado 3.3 de la declaración ambiental estratégica, debiéndose suprimir la medida consistente en «promover la realización de estudios de acondicionamiento de espacios exteriores de las áreas urbanas que mejoren la habitabilidad» que figura en la página 39 del estudio ambiental estratégico.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 24 de marzo de 2022.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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