Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas andaluzas, destinadas a la dinamización de los centros de la red «Guadalinfo».

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El Consorcio «Fernando de los Ríos», según declaran sus Estatutos (art. 5), tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales) para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones conducentes al desarrollo eficiente y sostenible del uso de las tecnologías de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Para alcanzar sus fines, puede concertar con administraciones públicas, entes del sector público y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

Con la presente línea de subvención el Consorcio Fernando de los Ríos tiene por objetivo el sostenimiento y funcionamiento, durante el periodo 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022, de un centro «Guadalinfo» en los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía, incorporando y acercando las nuevas tecnologías a la ciudadanía de dicha Comunidad.

El Plan Nacional de Competencias Digitales contempla como primer objetivo estratégico garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. Para la consecución de este objetivo, el Plan establece como primera línea de actuación la capacitación digital de la ciudadanía para que todas las personas puedan comunicarse, comprar, realizar transacciones, relacionarse con las administraciones usando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Para ello deberá poner especial énfasis en aquellos colectivos que encuentran más dificultades para adquirir estas competencias actualmente, como las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo. Dado que en estos colectivos se encuentran muchos casos de personas que no poseen dispositivos electrónicos ni, por tanto, conectividad, el Plan Nacional recomienda la creación de centros de capacitación digital para poder ofrecer un soporte cara a cara a aquellas personas que tienen habilidades digitales nulas o en iniciación.

La presente orden nace, pues, para el cumplimiento de estos objetivos, regulando subvenciones orientadas a propiciar la capacitación digital de la ciudadanía andaluza del territorio y su inmersión en la nueva sociedad y economía digital.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Se trata de una iniciativa normativa que, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, está justificada por una clara razón de interés general: La dinamización de los centros de competencias digitales persigue propiciar un adecuado acceso y uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía en situación de brecha digital. Las subvenciones que se contemplan en la presente orden se consideran como el instrumento más adecuado para la consecución de tal fin de interés general, puesto que permiten a las entidades que se localizan en el territorio más próximo a esta población, desarrollar las acciones de capacitación digital necesarias para el desarrollo de las competencias digitales de dicho sector de la ciudadanía.

- Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, propiciar la realización de acciones para el desarrollo de competencias digitales dirigidas a la ciudadanía calificada en los planes estratégicos como objetivo prioritario de esta política pública, a través de una línea de subvención simplificada y que impone a las entidades destinatarias las obligaciones mínimas imprescindibles establecidas por la legislación vigente.

- Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

- En cuanto al principio de transparencia, queda garantizada la publicidad de la norma a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Y respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas directas para la ciudadanía ni para las entidades, ya que este proyecto ha sido adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El Objeto de estas bases reguladoras es establecer el marco normativo para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales de Andalucía, destinadas a la financiación de proyectos de dinamización de los centros «Guadalinfo» en las provincias de Granada y Sevilla correspondientes al año 2020 y en el caso de las provincias de Huelva y Jaén correspondientes al año 2021 por parte del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» (en adelante Consorcio Fernando de los Ríos) relacionados en el Anexo I en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos con las Diputaciones Provinciales de las provincias de Granada, Huelva, Jaén y Sevilla.

Es competente para realizar la convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos conforme a las facultades delegadas por el Consejo Rector, celebrado el día 20 de diciembre de 2010.

El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. El Consorcio podrá ejercer potestades administrativas previa delegación de los entes consorciados dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, en las que se podrán incluir las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan. Asimismo, el artículo 11.1.g) establece que corresponde al Consejo Rector del Consorcio, entre otras, las funciones de Aprobar cuantos convenios, contratos y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

2. Su finalidad es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a la ciudadanía de los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

e) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

m) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica de Andalucía, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación para aquellos proyectos de Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y entidades locales autónomas de las provincias de Granada, Huelva, Jaén y Sevilla (Centros Guadalinfo).

2. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

3. Solo podrán imputarse gastos incentivables a un proyecto, durante su período de ejecución.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden, los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que se establecen en el Anexo I de las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el Convenio negociado entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía y el Consorcio Fernando de los Ríos.

Artículo 5. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes de dinamización: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del centro.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios y entidades locales autónomas (ELA), de acuerdo con la siguiente escala:

a) Línea Guadalinfo Grupo A (municipios de menos de 1.000 habitantes): 4.655 euros.

b) Línea Guadalinfo Grupo B (municipios de 1.000 a 10.000 habitantes): 7.353 euros.

c) Línea Guadalinfo Grupo C (municipios de 10.000 a 20.000 habitantes): 3.954 euros.

d) Línea ELA Grupo A (ELAs de menos de 1.000 habitantes): 4.655 euros

e) Línea ELA Grupo B (ELAs de 1.000 a 10.000 habitantes): 7.353 euros

2. El importe subvencionable para la anualidad 2020 y la anualidad 2021, que podrá imputarse en cada partida de gasto será el siguiente:

Municipios del Grupo A (menos de 1.000 habitantes)
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (20 H. semanales) 4.496,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 159,00
Total por municipio 4.655,00
Municipios del Grupo B (de 1.000 a 10.000 habitantes)
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (35 H. semanales) 7.194,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 159,00
Total por municipio 7.353,00
Municipios del Grupo C (de 10.000 a 20.000 habitantes)
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (35 H. semanales) 3.795,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 159,00
Total por municipio 3.954,00
Entidades Locales Autonomas Grupo A
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (20 H. semanales) 4.496,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 159,00
Total por municipio 4.655,00
Entidades Locales Autonomas Grupo B
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (35 H. semanales) 7.194,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 159,00
Total por municipio 7.353,00

3. El gasto total de la actividad subvencionada será el que se detalla a continuación:

Municipios del Grupo A (menos de 1.000 habitantes)
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (20 H. semanales) 13.488,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 477,00
Total por municipio 13.965,00
Municipios del Grupo B (de 1.000 a 10.000 habitantes)
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (35 H. semanales) 21.582,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 477,00
Total por municipio 22.059,00
Municipios del Grupo C (de 10.000 a 20.000 habitantes)
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (35 H. semanales) 21.582,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 477,00
Total por municipio 22.059,00
Entidades Locales Autónomas Grupo A
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (20 H. semanales) 13.488,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 477,00
Total por municipio 13.965,00
Entidades Locales Autonomas Grupo B
Conceptos 2020-2021
1. Costes de dinamización (35 H. semanales) 21.582,00
2. Dietas y otros costes de desplazamiento 477,00
Total por municipio 22.059,00

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la totalidad de la actividad subvencionada, debiendo la justificación comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

En función de cada grupo de municipios o entidad local autónoma, la aportación municipal será la siguiente:

Grupo C: Fondos propios: 46,22%.

2. Los incentivos otorgados serán compatibles con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

En concreto con los recogidos en la «Orden 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales»,

En función de cada grupo de municipios o entidad local autónoma, la financiación del proyecto será la siguiente:

Grupo A: Consorcio Fernando de los Ríos: 33,33%; Agencia Digital Andaluza: 66,67%.

Grupo B: Consorcio Fernando de los Ríos: 33,33%; Agencia Digital Andaluza: 66,67%.

Grupo C: Consorcio Fernando de los Ríos: 17,92%; Agencia Digital Andaluza: 35,86%

3. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto incentivado, De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y de control.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto del Consorcio 2022 en la aplicación presupuestaria 0140180000 G 12D 46001 01 S0713.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias en ningún caso podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria.

Artículo 12. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. La solicitud se ajustará al formulario que se incorpore con la convocatoria, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

c) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

e) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de la Tesorería General de Seguridad Social toda la información acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado tercero del presente artículo.

f) Los datos del proyecto para el que se solicita la subvención.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas irán dirigidas al Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

3. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras las entidades solicitantes tendrán que presentar, junto a la solicitud, los documentos indicados a continuación, que serán originales, copias auténticas o copias autenticadas:

- Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Agencia Tributaria Andaluza.

Artículo 13. Presentación de las solicitudes. Lugares, registros y medios de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán a través de la herramienta de tramitación electrónica que el Consorcio Fernando de los Ríos habilitara al efecto, en la dirección de Internet: http://www.consorciofernandodelosrios.es, o del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La tramitación de las subvenciones se realizará a través de la herramienta de tramitación electrónica accesible desde la página web del Consorcio Fernando de los Ríos, https://consorciofernandodelosrios.sedelectronica.es/info.0, o del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un sistema de firma cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

Los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento serán los establecidos en el artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 13 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el mismo, el órgano instructor requerirá de manera individual a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El Consorcio Fernando de los Ríos tiene atribuidas potestades administrativas en la tramitación, concesión y gestión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de sus Estatutos.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Departamento Administrativo, Financiero y de RR.HH.

3. Será competente para resolver el procedimiento, la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos, por delegación del Consejo Rector (celebrado el día 20 de diciembre de 2010).

Artículo 17. Tramitación Propuesta de Resolución Provisional y Aceptación por el municipio o entidad local autónoma de la propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas en la forma que establezca el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Tras la notificación de la propuesta de resolución provisional, la entidad interesada tendrá 10 días hábiles para comunicar su aceptación (Modelo de aceptación que se incorpore a la convocatoria).

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad o proyecto a realizar que legítima la subvención y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución anual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la entidad beneficiaria.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 25. 2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Las entidades interesadas entenderán desestimadas su solicitud al vencer el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución legítima.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones y publicaciones se practicarán obligatoriamente de forma electrónica. A Excepción de lo ya contenido en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.

2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del sistema de notificación Notific@, en los términos expresados en el Decreto 68/2008, de 26  de febrero (BOJA de 3 de marzo). A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la entidad interesada solicite el alta en el sistema de notificación Notific@, en caso de que sea necesario.

Artículo 20. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre. A tales efectos, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las entidades beneficiarias, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

c) Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». A tal efecto, las Consejerías y agencias concedentes publicarán trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresarse también la convocatoria. 2. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en este artículo de estas bases reguladoras.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En concreto, y sin ánimo de exhaustividad, se consideran circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando la Ley de Presupuesto vigente así lo prevea. En este caso, la modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, se consideran circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, las relacionadas con la apertura al público del Centro o Punto de Acceso Público a Internet, con el horario, el calendario de ejecución, ubicación del local o cualquier otra circunstancia que suponga una modificación sustancial del contenido del proyecto que constituya el objeto de la subvención concedida o de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones correspondientes a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden se corresponden con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) La entidad beneficiaria de esta subvención deberá expresar en sus referencias a las actuaciones que realicen, durante un período mínimo de un año, que estas han sido objeto de subvención por el Consorcio Fernando de los Ríos y financiados por la Diputación Provincial. Para ello deberá aparecer en lugar visible y preferente el logotipo normalizado del Consorcio y de la Diputación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las presentes bases.

i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

j) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

2. Adicionalmente, las entidades beneficiaras deberán asumir las siguientes obligaciones específicas:

a) Contar con personal específico para el desempeño de las tareas de dinamización. La titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

b) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del Centro, que implicará contar con el mobiliario y equipamiento informático necesario y la red de área local plenamente operativa.

c) La entidad beneficiaria no podrá proceder al traslado del local del Centro sin autorización previa del órgano concedente. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos este artículo de las presentes bases. En el caso de que dicho traslado sea autorizado, su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.

d) La entidad beneficiaria no podrá proceder al cierre al público del Centro sin autorización previa del órgano concedente, salvo la aparición de causas de fuerza mayor, que deberán ser comunicadas formalmente y de manera inmediata a la aparición de las circunstancias que motiven el cierre. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos este artículo de las bases. El cierre del Centro motivado por las vacaciones de la persona que se encuentra al frente del Centro, no requiere de una autorización previa por parte del órgano concedente siendo únicamente necesaria la comunicación a dicho órgano.

e) La entidad beneficiaria deberá formalizar con la Consorcio Fernando de los Ríos el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento determinará el grado de ejecución técnica del proyecto. Dichos objetivos estarán alineados con el Plan Estratégico Guadalinfo.

f) La entidad beneficiaria deberá programar las actividades a través de la herramienta que proporcione Consorcio Fernando de los Ríos.

g) Incluir la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.

h) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre un mínimo de 20 horas a la semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los municipios del grupo B y C, que se determinen en la correspondiente convocatoria, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de las personas usuarias potenciales del municipio en que se ubica el Centro. El horario de funcionamiento deberá ser preferiblemente por la tarde.

3. Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

4. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

5. Las entidades beneficiarias, previo requerimiento, han de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

6. En el caso que la entidad beneficiaria obtenga otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, deberá comunicar al órgano concedente si dicha subvención, ayuda, ingreso o recurso está cofinanciada en su caso. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Formas y secuencias de pago.

1. La secuencia de pago de la subvención se hará efectiva de la siguiente forma: Un pago correspondiente como máximo al 100% del importe subvencionado, al finalizar el periodo de ejecución del proyecto, que se hará efectivo durante el año 2022 una vez justificado el 100% del total del proyecto y en el plazo de un mes desde que la Diputación haya transferido al Consorcio Fernando de los Ríos los fondos del ejercicio 2021. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por las entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto por el Ayuntamiento en la solicitud de la subvención. Dichos pagos se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del gasto.

ANUALIDADES 2022
PARTIDA PRESUPUESTARIA 0140180000 G 12D 46001 S0713
PORCENTAJE A ABONAR 100%

Artículo 24. Justificación de la Subvención.

1. Se utilizarán medios electrónicos en los procedimientos de presentación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso. Estos trámites se efectuarán a través de la herramienta de tramitación electrónica, disponible en la siguiente dirección: https://consorciofernandodelosrios.sedelectronica.es/info.0 o del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía

2. La consecución de las metas y objetivos específicos de la actividad subvencionable y la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet se plantea en estas bases reguladoras en torno a una serie de actuaciones ordenadas y secuenciales, de modo que el cumplimiento de esos objetivos resulte claramente medible y graduable de forma proporcional al propio desarrollo de la actividad.

3. La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La documentación justificativa deberá de presentarse, como máximo en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

6. La justificación económica se realizará mediante un certificado de la Intervención de la Entidad Local correspondiente, que acreditará al menos los siguientes extremos:

a) Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para el que se otorgó.

b) Que la entidad beneficiaria ha cumplido con su obligación de presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, integrada por la memoria económica justificativa.

c) El importe total presentado de documentación justificativa.

d) El importe finalmente justificado.

e) Que los gastos justificados han sido totalmente invertidos en la ejecución del proyecto, cumpliéndose las obligaciones exigidas por las normas de aplicación y la resolución de concesión.

f) Que tienen contratada una persona que realiza las funciones de dinamización del centro Gudalinfo.

g) Que la persona que desempeña las tareas de dinamización cuenta con la titulación mínima de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

h) Día de inicio y fin de la actividad subvencionada.

i) Detalle de días en los que el centro ha estado cerrado excluyendo el periodo vacacional.

j) Si se ha recibido, no se ha recibido o se tiene previsto recibir para el mismo fin otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional. En caso afirmativo, se indicará el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

k) Que la totalidad de los documentos que han servido de soporte para el reconocimiento de las obligaciones recogidas en el certificado cumplen con los requisitos previstos en la legislación vigente.

7. Un Anexo A la cuenta Justificativa que contendrá un desglose de los justificantes de gasto realizados con cargo a la actividad subvencionada en el ejercicio 2021.

8. La justificación técnica de la actividad se realizará a través de la memoria generada por la herramienta AGORA, fruto de la programación mensual a la que está obligada programar en ésta la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Reintegro.

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Son causas específicas de reintegro:

a) Cierre total al público del Centro por un período superior a quince días naturales, salvo causas excepcionales debidamente motivadas por la entidad beneficiaria y previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Incumplimiento reiterado y fehaciente del número mínimo de horas de apertura establecido.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Puesto que la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones, y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, como criterio de graduación a aplicar a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se establece que el importe final de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

El Área de Dinamización Territorial del Consorcio Fernando de los Ríos llevará a cabo la revisión técnica de las subvenciones en cada una de las fases de justificación. El resultado de esta revisión quedará plasmado, para cada entidad beneficiaria, en un «Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos», en el que se tasará, a modo de conclusión, el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, mediante un determinado porcentaje.

A partir del Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 25 de la presente orden, se requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Para la determinación de la cantidad a reintegrar a la que se refiere el apartado anterior y atendiendo al principio de proporcionalidad, la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos modulará las consecuencias que conlleva el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

A este respecto, se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo inequívoco al cumplimiento total y acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando el grado de cumplimiento de los objetivos determinado en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, sea igual o superior al 70%.

En estos casos, el porcentaje a reintegrar que corresponde al grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria que se señala en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, resultará de la aplicación del siguiente baremo:

La cantidad final a reintegrar por incumplimiento de actividad será la resultante de aplicar al importe de subvención otorgado a la entidad beneficiaria en la resolución de concesión, minorado en la cantidad de reintegro que proceda por causas económicas, el porcentaje correspondiente del baremo que se recoge en la tabla anterior.

A dicha cantidad habrá que añadir el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

7. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al Departamento Administrativo, Financiero y de RR.HH.

8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

Artículo 26. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al Departamento Administrativo, Financiero y de RR.HH.

3. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

Disposición adicional única. Convocatorias.

La persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos efectuará la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en BOJA. Y en la siguiente dirección web:

https://www.consorciofernandodelosrios.es/proyectos/centros-guadalinfo/

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.

Disposición final segunda. Requisitos.

Las comprobaciones que el órgano gestor efectúe del cumplimiento de los requisitos que debe reunir la entidad solicitante podrán tener carácter puntual, sin perjuicio de que los mismos deban mantenerse durante todo el período de ejecución.

Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

El Consorcio Fernando de los Ríos adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de subvenciones sea completamente electrónica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2022

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO I

Provincia Municipio Línea Grupo
Granada Agrón Guadalinfo A
Granada Alamedilla Guadalinfo A
Granada Albolote Guadalinfo C
Granada Albondón Guadalinfo A
Granada Albuñán Guadalinfo A
Granada Albuñol Guadalinfo B
Granada Albuñuelas Guadalinfo B
Granada Aldeire Guadalinfo A
Granada Alfacar Guadalinfo B
Granada Algarinejo Guadalinfo B
Granada Alhama de Granada Guadalinfo B
Granada Alhendín Guadalinfo B
Granada Alicún de Ortega Guadalinfo A
Granada Almegíjar Guadalinfo A
Granada Alpujarra de la Sierra Guadalinfo B
Granada Alquife Guadalinfo A
Granada Arenas del Rey Guadalinfo B
Granada Armilla Guadalinfo C
Granada Atarfe Guadalinfo C
Granada Bácor-Olivar ELA A
Granada Beas de Granada Guadalinfo B
Granada Beas de Guadix Guadalinfo A
Granada Benalúa Guadalinfo B
Granada Benalúa de las Villas Guadalinfo B
Granada Benamaurel Guadalinfo B
Granada Bérchules Guadalinfo A
Granada Bubión Guadalinfo A
Granada Busquístar Guadalinfo A
Granada Cacín Guadalinfo A
Granada Cádiar Guadalinfo B
Granada Cájar Guadalinfo B
Granada Calahorra, La Guadalinfo A
Granada Calicasas Guadalinfo A
Granada Campotéjar Guadalinfo B
Granada Caniles Guadalinfo B
Granada Cáñar Guadalinfo A
Granada Capileira Guadalinfo A
Granada Carataunas Guadalinfo A
Granada Carchuna-Calahonda ELA B
Granada Cástaras Guadalinfo A
Granada Castilléjar Guadalinfo B
Granada Castril Guadalinfo B
Granada Cenes de la Vega Guadalinfo B
Granada Chauchina Guadalinfo B
Granada Chimeneas Guadalinfo B
Granada Churriana de la Vega Guadalinfo B
Granada Cijuela Guadalinfo B
Granada Cogollos de Guadix Guadalinfo A
Granada Cogollos de la Vega Guadalinfo B
Granada Colomera Guadalinfo B
Granada Cortes de Baza Guadalinfo B
Granada Cortes y Graena Guadalinfo B
Granada Cuevas del Campo Guadalinfo B
Granada Cúllar Guadalinfo B
Granada Cúllar Vega Guadalinfo B
Granada Darro Guadalinfo B
Granada Dehesas de Guadix Guadalinfo A
Granada Dehesas Viejas Guadalinfo A
Granada Deifontes Guadalinfo B
Granada Diezma Guadalinfo A
Granada Dílar Guadalinfo B
Granada Dólar Guadalinfo A
Granada Domingo Pérez Guadalinfo A
Granada Dúdar Guadalinfo A
Granada Dúrcal Guadalinfo B
Granada Escúzar Guadalinfo A
Granada Ferreira Guadalinfo A
Granada Fonelas Guadalinfo B
Granada Fornes ELA A
Granada Freila Guadalinfo B
Granada Fuente Vaqueros Guadalinfo B
Granada Gabias, Las Guadalinfo B
Granada Galera Guadalinfo B
Granada Gobernador Guadalinfo A
Granada Gójar Guadalinfo B
Granada Gor Guadalinfo A
Granada Gorafe Guadalinfo A
Granada Guadahortuna Guadalinfo B
Granada Guadix Guadalinfo C
Granada Guajares, Los Guadalinfo B
Granada Gualchos Guadalinfo B
Granada Güejar Sierra Guadalinfo B
Granada Güevéjar Guadalinfo B
Granada Huélago Guadalinfo A
Granada Huéneja Guadalinfo B
Granada Huéscar Guadalinfo B
Granada Huétor de Santillán Guadalinfo B
Granada Huétor Tájar Guadalinfo B
Granada Huétor Vega Guadalinfo B
Granada Illora Guadalinfo C
Granada Itrabo Guadalinfo B
Granada Iznalloz Guadalinfo B
Granada Játar Guadalinfo A
Granada Jayena Guadalinfo B
Granada Jerez del Marquesado Guadalinfo B
Granada Jete Guadalinfo A
Granada Jun Guadalinfo B
Granada Juviles Guadalinfo A
Granada Láchar Guadalinfo B
Granada Lanjarón Guadalinfo B
Granada Lanteira Guadalinfo A
Granada Lecrín Guadalinfo B
Granada Lentegí Guadalinfo A
Granada Lobras Guadalinfo A
Granada Lugros Guadalinfo A
Granada Lújar Guadalinfo A
Granada Mairena ELA A
Granada Malahá, La Guadalinfo B
Granada Maracena Guadalinfo C
Granada Marchal Guadalinfo A
Granada Moclín Guadalinfo B
Granada Molvízar Guadalinfo B
Granada Monachil Guadalinfo B
Granada Montefrío Guadalinfo B
Granada Montejícar Guadalinfo B
Granada Montillana Guadalinfo B
Granada Moraleda de Zafayona Guadalinfo B
Granada Morelábor Guadalinfo A
Granada Murtas Guadalinfo A
Granada Nevada Guadalinfo B
Granada Nigüelas Guadalinfo B
Granada Nívar Guadalinfo A
Granada Ogíjares Guadalinfo B
Granada Orce Guadalinfo B
Granada Órgiva Guadalinfo B
Granada Otívar Guadalinfo B
Granada Otura Guadalinfo B
Granada Padul Guadalinfo B
Granada Pampaneira Guadalinfo A
Granada Pedro Martínez Guadalinfo B
Granada Peligros Guadalinfo B
Granada Peza, La Guadalinfo B
Granada Picena ELA A
Granada Pinar, El Guadalinfo B
Granada Pinos Genil Guadalinfo B
Granada Pinos Puente Guadalinfo C
Granada Píñar Guadalinfo B
Granada Polícar Guadalinfo A
Granada Polopos Guadalinfo B
Granada Pórtugos Guadalinfo A
Granada Puebla de Don Fadrique Guadalinfo B
Granada Pulianas Guadalinfo B
Granada Purullena Guadalinfo B
Granada Quéntar Guadalinfo B
Granada Rubite Guadalinfo A
Granada Salar Guadalinfo B
Granada Salobreña Guadalinfo C
Granada Santa Cruz del Comercio Guadalinfo A
Granada Santa Fe Guadalinfo C
Granada Soportújar Guadalinfo A
Granada Sorvilán Guadalinfo A
Granada Taha, La Guadalinfo A
Granada Torre-Cardela Guadalinfo B
Granada Torrenueva ELA B
Granada Torvizcón Guadalinfo A
Granada Trevélez Guadalinfo A
Granada Turón Guadalinfo A
Granada Turro, El ELA A
Granada Ugíjar Guadalinfo B
Granada Valderrubio Guadalinfo B
Granada Valle del Zalabí Guadalinfo B
Granada Valle, El Guadalinfo B
Granada Válor Guadalinfo A
Granada Vegas del Genil Guadalinfo B
Granada Vélez de Benaudalla Guadalinfo B
Granada Ventas de Huelma Guadalinfo A
Granada Ventas de Zafarraya ELA B
Granada Villamena Guadalinfo B
Granada Villanueva de las Torres Guadalinfo A
Granada Villanueva Mesía Guadalinfo B
Granada Víznar Guadalinfo A
Granada Zafarraya Guadalinfo B
Granada Zagra Guadalinfo B
Granada Zubia, La Guadalinfo C
Granada Zújar Guadalinfo B
Provincia Municipio Línea Grupo
Huelva Alájar Guadalinfo A
Huelva Almendro, El Guadalinfo A
Huelva Almonaster la Real Guadalinfo B
Huelva Alosno Guadalinfo B
Huelva Aracena Guadalinfo B
Huelva Aroche Guadalinfo B
Huelva Arroyomolinos de León Guadalinfo B
Huelva Beas Guadalinfo B
Huelva Berrocal Guadalinfo A
Huelva Bollullos Par del Condado Guadalinfo C
Huelva Bonares Guadalinfo B
Huelva Cabezas Rubias Guadalinfo A
Huelva Cala Guadalinfo B
Huelva Calañas Guadalinfo B
Huelva Campillo, El Guadalinfo B
Huelva Campofrío Guadalinfo A
Huelva Cañaveral de León Guadalinfo A
Huelva Cartaya Guadalinfo C
Huelva Castaño del Robledo Guadalinfo A
Huelva Cerro de Andévalo, El Guadalinfo B
Huelva Chucena Guadalinfo B
Huelva Corteconcepción Guadalinfo A
Huelva Cortegana Guadalinfo B
Huelva Cortelazor Guadalinfo A
Huelva Cumbres de Enmedio Guadalinfo A
Huelva Cumbres de San Bartolomé Guadalinfo A
Huelva Cumbres Mayores Guadalinfo B
Huelva Encinasola Guadalinfo B
Huelva Escacena del Campo Guadalinfo B
Huelva Fuenteheridos Guadalinfo A
Huelva Galaroza Guadalinfo B
Huelva Gibraleón Guadalinfo C
Huelva Granada de Río-Tinto, La Guadalinfo A
Huelva Granado, El Guadalinfo A
Huelva Higuera de la Sierra Guadalinfo B
Huelva Hinojales Guadalinfo A
Huelva Hinojos Guadalinfo B
Huelva Jabugo Guadalinfo B
Huelva Linares de la Sierra Guadalinfo A
Huelva Lucena del Puerto Guadalinfo B
Huelva Manzanilla Guadalinfo B
Huelva Marines, Los Guadalinfo A
Huelva Minas de Riotinto Guadalinfo B
Huelva Nava, La Guadalinfo A
Huelva Nerva Guadalinfo B
Huelva Niebla Guadalinfo B
Huelva Palma del Condado, La Guadalinfo C
Huelva Palos de la Frontera Guadalinfo C
Huelva Paterna del Campo Guadalinfo B
Huelva Paymogo Guadalinfo B
Huelva Puebla de Guzmán Guadalinfo B
Huelva Puerto Moral Guadalinfo A
Huelva Punta Umbría Guadalinfo C
Huelva Redondela, La ELA B
Huelva Rociana del Condado Guadalinfo B
Huelva Rosal de la Frontera Guadalinfo B
Huelva San Bartolomé de la Torre Guadalinfo B
Huelva San Juan del Puerto Guadalinfo B
Huelva San Silvestre de Guzmán Guadalinfo A
Huelva Sanlúcar de Guadiana Guadalinfo A
Huelva Santa Ana la Real Guadalinfo A
Huelva Santa Bárbara de Casa Guadalinfo B
Huelva Santa Olalla del Cala Guadalinfo B
Huelva Tharsis ELA B
Huelva Trigueros Guadalinfo B
Huelva Valdelarco Guadalinfo A
Huelva Valverde del Camino Guadalinfo C
Huelva Villablanca Guadalinfo B
Huelva Villalba del Alcor Guadalinfo B
Huelva Villanueva de las Cruces Guadalinfo A
Huelva Villanueva de los Castillejos Guadalinfo B
Huelva Villarrasa Guadalinfo B
Huelva Zalamea la Real Guadalinfo B
Huelva Zarza-Perrunal, La ELA B
Huelva Zufre Guadalinfo A
Provincia Municipio Línea Grupo
Jaén Aldeaquemada Guadalinfo A
Jaén Benatae Guadalinfo A
Jaén Bobadilla (La) ELA A
Jaén Carboneros Guadalinfo A
Jaén Cazalilla Guadalinfo A
Jaén Escañuela Guadalinfo A
Jaén Espelúy Guadalinfo A
Jaén Garcíez ELA A
Jaén Génave Guadalinfo A
Jaén Higuera de Calatrava Guadalinfo A
Jaén Hinojares Guadalinfo A
Jaén Hornos Guadalinfo A
Jaén Larva Guadalinfo A
Jaén Mármol (El) ELA A
Jaén Mures ELA A
Jaén Santiago de Calatrava Guadalinfo A
Jaén Torres de Albánchez Guadalinfo A
Jaén Villarrodrigo Guadalinfo A
Jaén Lupión Guadalinfo B
Jaén Santa Elena Guadalinfo B
Jaén Albanchez de Mágina Guadalinfo B
Jaén Arjona Guadalinfo B
Jaén Arjonilla Guadalinfo B
Jaén Arquillos Guadalinfo B
Jaén Arroyo del Ojanco Guadalinfo B
Jaén Baños de la Encina Guadalinfo B
Jaén Beas de Segura Guadalinfo B
Jaén Bedmar y Garcíez Guadalinfo B
Jaén Begíjar Guadalinfo B
Jaén Bélmez de la Moraleda Guadalinfo B
Jaén Cabra del Santo Cristo Guadalinfo B
Jaén Cambil Guadalinfo B
Jaén Campillo de Arenas Guadalinfo B
Jaén Canena Guadalinfo B
Jaén Cárcheles Guadalinfo B
Jaén Castellar Guadalinfo B
Jaén Castillo de Locubín Guadalinfo B
Jaén Cazorla Guadalinfo B
Jaén Chiclana de Segura Guadalinfo B
Jaén Chilluévar Guadalinfo B
Jaén Frailes Guadalinfo B
Jaén Fuensanta de Martos Guadalinfo B
Jaén Fuerte del Rey Guadalinfo B
Jaén Guardia de Jaén (La) Guadalinfo B
Jaén Guarromán Guadalinfo B
Jaén Huelma Guadalinfo B
Jaén Huesa Guadalinfo B
Jaén Ibros Guadalinfo B
Jaén Iruela (La) Guadalinfo B
Jaén Iznatoraf Guadalinfo B
Jaén Jabalquinto Guadalinfo B
Jaén Jamilena Guadalinfo B
Jaén Jimena Guadalinfo B
Jaén Lahiguera Guadalinfo B
Jaén Lopera Guadalinfo B
Jaén Mancha Real Guadalinfo B
Jaén Marmolejo Guadalinfo B
Jaén Mengíbar Guadalinfo B
Jaén Montizón Guadalinfo B
Jaén Navas de San Juan Guadalinfo B
Jaén Noalejo Guadalinfo B
Jaén Orcera Guadalinfo B
Jaén Peal de Becerro Guadalinfo B
Jaén Pegalajar Guadalinfo B
Jaén Porcuna Guadalinfo B
Jaén Pozo Alcón Guadalinfo B
Jaén Puente de Génave Guadalinfo B
Jaén Puerta de Segura (La) Guadalinfo B
Jaén Quesada Guadalinfo B
Jaén Rus Guadalinfo B
Jaén Sabiote Guadalinfo B
Jaén Santiago-Pontones Guadalinfo B
Jaén Santisteban del Puerto Guadalinfo B
Jaén Santo Tomé Guadalinfo B
Jaén Segura de la Sierra Guadalinfo B
Jaén Siles Guadalinfo B
Jaén Sorihuela del Guadalimar Guadalinfo B
Jaén Torreblascopedro Guadalinfo B
Jaén Torreperogil Guadalinfo B
Jaén Torres Guadalinfo B
Jaén Valdepeñas de Jaén Guadalinfo B
Jaén Vilches Guadalinfo B
Jaén Villanueva de la Reina Guadalinfo B
Jaén Villanueva del Arzobispo Guadalinfo B
Jaén Villardompardo Guadalinfo B
Jaén Villares (Los) Guadalinfo B
Jaén Villatorres Guadalinfo B
Jaén Alcaudete Guadalinfo C
Jaén Baeza Guadalinfo C
Jaén Bailen Guadalinfo C
Jaén Carolina (La) Guadalinfo C
Jaén Jodar Guadalinfo C
Jaén Torredelcampo Guadalinfo C
Jaén Torredonjimeno Guadalinfo C
Jaén Villacarrillo Guadalinfo C
Provincia Municipio Línea Grupo
Sevilla Aguadulce Guadalinfo B
Sevilla Alanís Guadalinfo B
Sevilla Albaida del Aljarafe Guadalinfo B
Sevilla Alcalá del Río Guadalinfo B
Sevilla Alcolea del Río Guadalinfo B
Sevilla Algaba, La Guadalinfo C
Sevilla Algámitas Guadalinfo B
Sevilla Almadén de la Plata Guadalinfo B
Sevilla Almensilla Guadalinfo B
Sevilla Arahal Guadalinfo C
Sevilla Aznalcázar Guadalinfo B
Sevilla Aznalcóllar Guadalinfo B
Sevilla Badolatosa Guadalinfo B
Sevilla Benacazón Guadalinfo B
Sevilla Bollullos de la Mitación Guadalinfo B
Sevilla Bormujos Guadalinfo C
Sevilla Brenes Guadalinfo C
Sevilla Burguillos Guadalinfo B
Sevilla Cabezas de San Juan, Las Guadalinfo C
Sevilla Campana, La Guadalinfo B
Sevilla Cantillana Guadalinfo B
Sevilla Cañada Rosal Guadalinfo B
Sevilla Carrión de los Céspedes Guadalinfo B
Sevilla Casariche Guadalinfo B
Sevilla Castilblanco de los Arroyos Guadalinfo B
Sevilla Castilleja de Guzmán Guadalinfo B
Sevilla Castilleja de la Cuesta Guadalinfo C
Sevilla Castilleja del Campo Guadalinfo A
Sevilla Castillo de las Guardas, El Guadalinfo B
Sevilla Cazalla de la Sierra Guadalinfo B
Sevilla Constantina Guadalinfo B
Sevilla Coripe Guadalinfo B
Sevilla Coronil, El Guadalinfo B
Sevilla Corrales, Los Guadalinfo B
Sevilla Cuervo de Sevilla, El Guadalinfo B
Sevilla Espartinas Guadalinfo B
Sevilla Estepa Guadalinfo C
Sevilla Fuentes de Andalucía Guadalinfo B
Sevilla Garrobo, El Guadalinfo A
Sevilla Gelves Guadalinfo B
Sevilla Gerena Guadalinfo B
Sevilla Gilena Guadalinfo B
Sevilla Gines Guadalinfo C
Sevilla Guadalcanal Guadalinfo B
Sevilla Guillena Guadalinfo B
Sevilla Herrera Guadalinfo B
Sevilla Huévar del Aljarafe Guadalinfo B
Sevilla Isla Mayor Guadalinfo B
Sevilla Isla Redonda - La Aceñuela ELA A
Sevilla Lantejuela Guadalinfo B
Sevilla Lora de Estepa Guadalinfo A
Sevilla Lora del Río Guadalinfo C
Sevilla Luisiana, La Guadalinfo B
Sevilla Madroño, El Guadalinfo A
Sevilla Mairena del Alcor Guadalinfo C
Sevilla Marchena Guadalinfo C
Sevilla Marinaleda Guadalinfo B
Sevilla Marismillas ELA B
Sevilla Martín de la Jara Guadalinfo B
Sevilla Molares, Los Guadalinfo B
Sevilla Montellano Guadalinfo B
Sevilla Navas de la Concepción, Las Guadalinfo B
Sevilla Olivares Guadalinfo B
Sevilla Osuna Guadalinfo C
Sevilla Palmar de Troya, El ELA B
Sevilla Palomares del Río Guadalinfo B
Sevilla Paradas Guadalinfo B
Sevilla Pedrera Guadalinfo B
Sevilla Pedroso, El Guadalinfo B
Sevilla Peñaflor Guadalinfo B
Sevilla Pilas Guadalinfo C
Sevilla Pruna Guadalinfo B
Sevilla Puebla de Cazalla, La Guadalinfo C
Sevilla Puebla de los Infantes, La Guadalinfo B
Sevilla Puebla del Río, La Guadalinfo C
Sevilla Real de la Jara, El Guadalinfo B
Sevilla Roda de Andalucía, La Guadalinfo B
Sevilla Ronquillo, El Guadalinfo B
Sevilla Rubio, El Guadalinfo B
Sevilla Salteras Guadalinfo B
Sevilla San Nicolás del Puerto Guadalinfo A
Sevilla Sanlúcar la Mayor Guadalinfo C
Sevilla Santiponce Guadalinfo B
Sevilla Saucejo, El Guadalinfo B
Sevilla Tocina Guadalinfo B
Sevilla Umbrete Guadalinfo B
Sevilla Valencina de la Concepción Guadalinfo B
Sevilla Villamanrique de la Condesa Guadalinfo B
Sevilla Villanueva de San Juan Guadalinfo B
Sevilla Villanueva del Ariscal Guadalinfo B
Sevilla Villanueva del Río y Minas Guadalinfo B
Sevilla Villaverde del Río Guadalinfo B
Sevilla Viso del Alcor, El Guadalinfo C
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