Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.

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Mediante Orden 27 de mayo de 2020, modificada por Orden de 31 de mayo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada orden, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas tendrá carácter anual y se regulará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la citada orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del sector apícola, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicó la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para el año 2022, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

2. La información asociada al procedimiento de Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía, está disponible en el código de procedimiento 7261, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/datos-basicos.html

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/como-solicitar.html

Los impresos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago aparecen como Anexos I y II de esta resolución.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

b) En el caso de personas físicas, preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 27 de mayo de 2020.

3. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentaran varias solicitudes de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la última presentada en plazo.

4. Las personas solicitantes que presenten una solicitud de ayuda conforme al apartado 2.c), en el caso de no haber presentado una solicitud de ayuda a través de una entidad habilitada en alguna de las dos convocatorias anteriores de estas ayudas, o bien, si tramitan su solicitud en esta campaña, o bien, a través de un técnico habilitado distinto del que tramito su solicitud en convocatorias anteriores, deberán de acompañar de forma obligatoria a su solicitud, el impreso de autorización para la habilitación de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de esta resolución.

5. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 20 de la Orden de 27 de mayo de 2020. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Justificación de los gastos subvencionables de las líneas C1, H2, H3 y H4.

1. Los gastos subvencionables en virtud de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la campaña apícola 2022, el período subvencionable será el comprendido entre el 1 de agosto del año 2021 y el 31 de diciembre del 2022, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 27 de mayo de 2020, en su redacción dada por la Orden de 31 de mayo de 2021. No obstante, el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se imputará de forma exclusiva al presupuesto financiero de 2023.

2. En el caso de las líneas de ayuda C1, H2, H3 y H4, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se realizará un análisis de los costes de manera que se pueda comprobar que los gastos justificados han sido evaluados de manera satisfactoria.

Igualmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 83, en todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de lo gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Quinto. Alcance de la habilitación de la convocatoria para el año 2022.

Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el alcance concreto de la habilitación para la presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:

a) Presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentación de la solicitud de pago.

c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de audiencia de la solicitud de ayuda.

d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las solicitudes de pago.

e) Presentación de recursos potestativos de reposición.

Sexto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020, la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27 de mayo de 2020, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Octavo. Presupuesto para la campaña 2022.

1. El importe del crédito presupuestario para la campaña 2022 asciende a 3.576.970,84 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Medida Denominación V. Posición Presupuestaria Proyecto Presup. (euros) FEAGA (euros) MAPA (euros) «CA (euros)»
PLAN APICOLA NACIONAL 2020-2022 EMPRESAS 130015000071F7 G/71F/77401/00 20200000168 2.861.576,68 1.430.788,34 715.394,17 715.394,17
PLAN APICOLA NACIONAL 2020-2022 S/F LUC 130015000071F7 G/71F/78401/00 20200000169 715.394,16 357.697,08 178.848,54 178.848,54
TOTAL 3.576.970,84 1.788.485,42 894.242,71 894.242,71

2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos  u  operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 18 de marzo de 2022.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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