Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión por el sistema de promoción interna.

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Existiendo plazas vacantes de adscripción indistinta a los Grupos A1 y A2 de las Escalas de la Universidad de Sevilla, ocupadas por funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo A2, a fin de facilitar la promoción profesional en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa negociación con el personal representante del funcionariado, el Rector, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna 8 plazas de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en la legislación básica sobre Función Pública y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades y demás normativa autonómica que resulte de aplicación, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las Bases que establece la presente Convocatoria.

Esta promoción interna se realizará mediante un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Del total de plazas convocadas se reservará 1 plaza para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. En el caso de que la plaza reservada para el acceso por el turno de discapacidad quede desierta se acumulará a las del turno general de promoción interna.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.4. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 6 de esta convocatoria.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará con posterioridad al 1 de junio de 2022. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rector en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

1.7. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.

1.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

1.9. En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal de Valoración para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.

2. Requisitos de participación.

2.1. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala adscrito al Subgrupo A2, del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, encontrarse en situación de servicio activo con destino en la Universidad de Sevilla y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala.

A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo la excedencia por cuidados de familiares y la de servicios especiales.

b) Estar en posesión del título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en condiciones de obtenerlo antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario tener reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%, emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes que deberán acreditarse fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo al nombramiento como funcionario/a de carrera, siendo excluidos en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Inscripción en el proceso selectivo, solicitudes, lugar y plazo de presentación.

3.1. Inscripción. De conformidad con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán inscribirse necesariamente, a través del formulario ofrecido en la página web de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la siguiente URL:

https://recursoshumanos.us.es/intranet/index.php?page=promocion

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo. Será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada a través de Registro, tal como se detalla en la base 3.3.

3.2. Solicitud: A la solicitud se deberá adjuntar la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y que no consten en su expediente personal o de formación.

Las personas candidatas que optan por el turno de discapacidad, en el caso de no constar en el expediente personal el certificado de reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, podrán optar por no adjuntar a su solicitud dicho certificado y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente certificado. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo II a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla para recabar dicha documentación.

3.3. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

Una vez realizado el anterior trámite de inscripción en la convocatoria y generada la solicitud, las personas interesadas en participar dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la solicitud junto con la documentación requerida en el punto anterior en alguna de estas formas:

3.3.1. Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

3.3.2. De forma presencial: en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado), o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil), para lo cual se deberá solicitar cita previa siguiendo la información que figura en el siguiente enlace:

https://institucional.us.es/cprevias/index.php

3.3.3. Presentación en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes en otro registro diferente al general de la Universidad de Sevilla, al amparo del artículo antes referido (16.4 de la Ley 39/2015) deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación a la dirección de correo electrónico seleccionpasfuncionario@us.es, indicando fecha y lugar de presentación, facilitándose un teléfono de contacto.

La solicitud deberá incluir, de manera expresa:

a) En el apartado expone el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución de la Universidad de Sevilla, de 28 de marzo de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión por el sistema de promoción interna».

b) En el apartado solicita el siguiente texto: «La admisión en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta, declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.4. Las personas con discapacidad acreditada podrán solicitar en la solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, así como el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

4.2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal de valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras Universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante Resolución Rectoral, al mismo tiempo que se expongan las listas de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada del/la Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

Dentro de la fase de oposición, el Tribunal de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

El Tribunal de Valoración podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.5. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.6. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920. También se podrá solicitar información a través del correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.7. Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6. Sistema calificador.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la oposición, en la superación de las pruebas que se especifican a continuación y relacionadas con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta resolución.

6.1. Fase de oposición.

6.1.1. Desarrollo de los ejercicios: El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 55 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, cada uno de carácter eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo I.

a) El primer ejercicio, consistirá en un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una correcta, cuyo contenido estará relacionado con todo el programa.

La duración de este ejercicio será de 1 hora y 45 minutos.

Cada pregunta contestada incorrectamente penalizará descontando el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

El ejercicio será valorado de 0 a 27,50 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 13,75 puntos para superarlo. Para considerarlo superado se exigirá acertar como mínimo el 55 % del número total de preguntas que integra el cuestionario, una vez aplicada la penalización señalada en el apartado anterior.

El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de dos días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con todo el programa, de entre cuatro propuestos por el Tribunal de Valoración, uno de cada una de las partes.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas.

Para el desarrollo de este ejercicio se podrá utilizar el material de soporte legal que se considere oportuno, en formato electrónico.

Se dispondrá de media hora para leer el ejercicio y dos horas y media para su realización. Se podrá confeccionar y entregar el ejercicio en el formato electrónico que indique el Tribunal de Valoración. En todo caso, se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de este ejercicio.

El ejercicio será valorado de 0 a 27,50 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 13,75 puntos para superarlo.

El ejercicio tendrá lugar en las aulas de informática que disponga el Tribunal de Valoración y pondrá a disposición de las personas candidatas ordenadores, sin acceso a Internet ni a correo electrónico, para la realización de este ejercicio.

c) Publicadas las calificaciones provisionales de cada ejercicio se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las reclamaciones a las mismas.

6.1.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento del proceso selectivo las personas candidatas podrán ser requeri­das por los miembros del Tribunal de Valoración con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.1.3. Llamamiento único. Las personas candidatas serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Valoración.

6.1.4. Publicación de la fecha de los ejercicios. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe las listas de personas admitidas y excluidas.

La fecha de celebración del primer y segundo ejercicio serán publicadas por el Tribunal de Valoración en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla:

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y cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar divulgación con 72 horas al menos de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La valoración de la fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

6.2.2. Al objeto de la valoración de la fase de concurso las personas aspirantes estarán exentas de solicitar y presentar los certificados que acrediten los méritos recogidos en las bases de esta convocatoria, esta documentación será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión de Personal Funcionario de esta Universidad.

Únicamente la persona candidata deberá adjuntar, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, la documentación de aquellos méritos que no se encuentren debidamente acreditados en el expediente personal.

6.2.3. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 45 puntos.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Antigüedad. Máximo 13 puntos. La antigüedad del/la funcionario/a, teniendo en cuenta para ello los servicios prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria, será valorado de acuerdo a la siguiente escala:

- Servicios reconocidos en cualquier Grupo o Escala, a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

- Servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala A2, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, sin perjuicio de que dichos periodos puedan ser valorados en el párrafo anterior, hasta un máximo de 7 puntos.

Las fracciones de tiempo superior a 6 meses serán valoradas con 0,25 puntos.

b) Grado personal. Máximo 12 puntos. El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente Escala:

Grado de Nivel 25-26: 12,0 puntos.

Grado de Nivel 23-24: 11,0 puntos.

Grado de Nivel 22:21: 10,0 puntos.

Grado de Nivel 20: 9,0 puntos.

c) Puesto de Trabajo. Máximo 11 puntos. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el/la aspirante como titular al final del plazo de solicitudes, de acuerdo a la siguiente escala:

Nivel 25 o superior: 11,0 puntos.

Nivel 23-24: 9,5 puntos.

Nivel 21-22: 8,0 puntos.

Nivel 20: 6,5 puntos.

d) Titulación. Máximo 3 puntos. Se valorará sólo el máximo nivel académico alcanzado según la siguiente escala:

Doctorado: 3 puntos.

Máster Oficial (con estudios previos de grado o licenciatura): 2 puntos.

e) Superación de ejercicios de procesos selectivos de promoción interna del mismo nivel en la Universidad de Sevilla. Máximo 3 puntos. Se valorará a razón de 1 punto por cada ejercicio superado.

f) Formación. Máximo 3 puntos. Se valorarán las actividades formativas organizadas o reconocidas por el Forpas y realizadas por la persona candidata, a razón de 0,01 por hora. En caso de que haya participado como persona formadora, la valoración corresponderá a 0,012 por hora.

6.3. Una vez publicada la calificación definitiva de la fase de oposición, se publicará el resultado provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.

7. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

7.1. Declaración de personas que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se tomará en cuenta la puntuación del segundo ejercicio. Si continuase el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De subsistir el empate, éste se resolverá acudiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases. Como último criterio se procederá al sorteo de las dos primeras letras del apellido en orden ascendente por el que se determinará dicho desempate.

7.2. Acuerdo provisional de personas que han superado el proceso selectivo. Una vez definitiva tanto la calificación del último ejercicio como la fase de concurso, el Tribunal de Valoración publicará el acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Dicho Acuerdo se publicará en la página web de la Universidad

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abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.

7.3. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal de Valoración elevará a definitiva la relación de personas aprobadas.

7.4. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado/a funcionario/a de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario/a en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se deberán aportar la documentación requerida en la base 2 de la convocatoria que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

Asimismo, se requerirá la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original y fotocopia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y copia de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla.

d) Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado vigente emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla. Las personas aspirantes podrán optar por no adjuntar dicho certificado y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente certificado de aptitud. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo II a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla para recabar dicha documentación.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará resolución por la que se nombren funcionarios/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

10. eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

10. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

11. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 28 de marzo de 2022.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN

PRIMERA PARTE: ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTRATACIÓN Y DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III. De los actos administrativos.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV De las disposiciones sobre el Procedimiento administrativo común.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V De la revisión de los actos en vía administrativa.

5. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Título II Las partes. Título III. Objeto del Recurso contencioso administrativo. Capítulo I Actividad administrativa impugnable.

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas. Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público: Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título preliminar. Disposiciones generales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II. Contratos del sector público. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales. Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada: arts. 19.1, 20.1, 21.1, 22.1 y 23.1. Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados.

9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: aspectos generales del Libro I Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos (artículos 29, 35, 43, 63, 65, 74, 77, 84, 86, 96, 99.1 y 2, 100, 101.1, 102.1-4, 106.1 y 2, 107.1. Aspectos generales de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas (artículos 131, 134.1 y.2, 135.1 y 2, 136.1, 138.1, 139, 150, 151.1, 153.1-3, arts. 154.1, 155.1, 156.1, 159.1, 160.1 y.2, 166.1, art. 172.1, 177.1.1.ª párrafo, 183.1).

10. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios generales (arts. 1, 2, 3 y 4); integración de la perspectiva de género en las políticas públicas (Título I, Capítulo I); igualdad en la educación (enseñanza universitaria) (Título II, Capítulo I, Sección 2.ª). Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el acoso en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG de 19.6.18.

11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales: Título I. Disposiciones Generales. Título II. Principios de la protección de datos. Título III. Derechos de las Personas. Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno: Portal de la Transparencia y principios técnicos. Capítulo III Derecho de acceso a la información pública.

SEGUNDA PARTE. GESTIÓN UNIVERSITARIA

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título Preliminar. De las funciones y autonomía de las universidades. Título I. De la Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Título II. De la estructura de las Universidades. Título III. Del Gobierno y representación de las Universidades. Título IV. Coordinación, cooperación y colaboración Universitaria: arts. 28-30 (Consejo de Universidades). Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Título I. De la institución universitaria: Capítulo VI. Del Consejo Social de las Universidades públicas.

2. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Título I. Órganos generales de la Universidad de Sevilla.

3. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título II. Estructura académica de la Universidad.

4. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título III. La actividad universitaria. Título IV. La comunidad universitaria Título V. Administración y servicios de la Universidad de Sevilla.

5. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

6. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

7. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

8. El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla.

9. Normas de matrícula y permanencia en la Universidad de Sevilla: Resolución Rectoral reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario.

10. Sistemas de Becas y Ayudas al Estudio (Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas) Reglamento de Becas de formación mediante la colaboración en servicios de la Universidad. Convocatoria de ayudas propias Universidad de Sevilla.

11. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos. Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

12. Reglamento de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

13. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior: Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Movilidad: La Internacionalización de la educación superior universitaria: Programa europeo de movilidad Erasmus+ sobre Educación Superior. Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios (SICUE).

14. La investigación en la Universidad. Tratamiento en la legislación vigente: Órganos competentes. El personal investigador. Planes de Investigación a nivel europeo, nacional, autonómico y universitario. El Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.

TERCERA PARTE. GESTIÓN DE PERSONAL

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título IV Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V. Ordenación de la actividad profesional. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad de Andalucía: artículo 28.

3. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

4. Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Sevilla.

5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título VI. Situaciones administrativas. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título VII Régimen disciplinario. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II. Buen gobierno: Artículo 29: Infracciones disciplinarias. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

8. El personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título X. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas. El Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

9. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Título preliminar Objeto, ámbito y vigencia, Título I Garantías y Título II. Normas de organización del trabajo: Capítulo I Principios generales y Capítulo II Clasificación profesional. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: aplicación al personal laboral de las Universidades.

10. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

11. Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

12. Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

13. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Título II. De la comunidad universitaria. Capítulo II. Del profesorado de las Universidades públicas. Sección 2.ª Personal docente e investigador contratado. Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Título I. Normas de organización del trabajo: Capítulo I. Principios generales. Capítulo II. Modalidades de Contratación. Capítulo III. Régimen del Personal Contratado. Capítulo IV. Provisión de vacantes, contratación y extinción de contratos.

14. El sistema español de la seguridad social: El Régimen General y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado: Campo de aplicación. Altas y Bajas. Cotizaciones. Acción protectora.

15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III. Derechos y obligaciones. Capítulo. VII. Responsabilidades y sanciones. Guía Preventiva para empleados públicos. Circular de 24 de mayo de 2018 de la gerencia de la Universidad de Sevilla por la que se actualiza la de 11 de octubre 2005 en relación con el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo.

CUARTA PARTE. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

1. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: Título Preliminar Disposiciones generales: Capítulo I. Principios generales; Título II. del Presupuesto: Capítulo I. Contenido y aprobación. Capítulo II. Los créditos y sus modificaciones. Capítulo III. Ejecución y liquidación. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: Capítulo II. Principios generales; Capítulo III. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Título XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: Título VI Del régimen económico, financiero y patrimonial.

3. Estatuto de la Universidad de Sevilla: Título VI. El régimen económico y financiero. El Reglamento General del Régimen Económico y Presupuestario. Las normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Sevilla.

4. El presupuesto en la Universidad de Sevilla. Concepto y principios presupuestarios. Elaboración del presupuesto: Contenido y estructura del presupuesto universitario. El proyecto de presupuesto. Aprobación del presupuesto. Prórroga del presupuesto de la Universidad de Sevilla. Ajustes por prórroga presupuestaria. El ciclo presupuestario.

5. La ejecución presupuestaria del Presupuesto de Gastos en la Universidad de Sevilla: la ordenación del gasto. Fases y documentos contables de la ordenación del gasto. Las modificaciones presupuestarias.

6. La ejecución presupuestaria del Presupuesto de Ingresos en la Universidad de Sevilla: Reconocimiento de derechos, contraído previo y simultáneo, devoluciones de ingresos. Las modificaciones presupuestarias de las previsiones iniciales.

7. La Universidad de Sevilla. Estructura de los ingresos presupuestarios por su naturaleza: Ingresos por tasas, precios públicos y prestaciones de servicios; ingresos patrimoniales; ingresos por transferencias corrientes y de capital; ingresos por la enajenación del inmovilizado; ingresos procedentes de activos y pasivos financieros. Especial referencia a las prestaciones de servicios por contratos formalizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

8. La gestión económica en la Universidad de Sevilla: Programaciones plurianuales, prestación de servicios internos, operaciones de carácter no presupuestario. El endeudamiento en las Universidades. El leasing financiero. Fianzas y depósitos.

9. La ordenación del pago en la Universidad de Sevilla. Pagos: Concepto y clasificación. Medios de pago: cheques y transferencias. Pagos en firme y a justificar. Pagos a través de Cajas habilitadas: el anticipo de caja fija. La conciliación bancaria.

10. El control de la actividad financiera pública. El control interno y el control externo: concepto, órganos de control y modalidades.

11. El Plan General de Contabilidad Pública: Principios contables, Cuentas anuales y Remanente de tesorería. Rendición de cuentas de la Universidad de Sevilla.

12. Contabilidad Analítica: Marco conceptual objetivos. Concepto de contabilidad analítica y finalidad. Concepto de coste, gasto y pago. Centros de coste. Clasificaciones de costes. El proceso de imputación de costes, los costes indirectos y los criterios de reparto. La amortización contable en la Contabilidad analítica. El Modelo Contable de Contabilidad Analítica en la Universidad de Sevilla: aspectos generales.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A RECABAR DOCUMENTACIÓN

AUTORIZACIÓN

Don/Doña ..............................................................................., con DNI ............................., en virtud del art. 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizo a la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2022, a consultar o recabar a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía los datos relativos a la condición de discapacidad y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que aspiro.

Sevilla, a ............ de ............................ de ...........

Firmado: .........................................

OPOSICIÓN

Don/Doña ..............................................................................., con DNI ............................., en virtud del art. 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me opongo a que la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2022, consulte o recabe a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía, los datos relativos a la condición de discapacidad y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que aspiro. En este caso opto por:

[ ] Aportar certificado relativo a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza que solicito y aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que determina el reconocimiento de discapacidad.

[ ] No facilitar la documentación requerida, que es un requisito exigido para poder participar en el proceso selectivo, siendo excluido, por tanto, como aspirante al mismo.

Sevilla, a ............ de ............................ de ...........

Firmado: .........................................

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