Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Optima Facility Services, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 17 de marzo de 2022, por don Juan Jumillas Jiménez, en calidad de Secretario de organización del sindicato Provincial del Habitat CC.OO. de Jaén, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Optima Facility Services, S.L., en todos los centros en los que la empresa presta servicios de limpieza en la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, se convocó a partir del día 29 de marzo de 2022. Posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2022, se remite por parte del sindicato convocante, escrito en el que se comunica el aplazamiento del comienzo de la huelga al día 4 de abril de 2022.

El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial la limpieza de las Comisarías de Policía y Comandancias y Puestos de la Guardia Civil de la provincia de Jaén, cuya paralización podría afectar al interés de la comunidad a la que afecta, que debe de ser perturbado por la huelga sólo en extremos razonables, fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el derecho a la higiene y salubridad, que no debe verse gravemente afectado. Por ello, se concluye que la paralización de la limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española como el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental y más teniendo en cuenta el contexto ocasionado por la crisis sanitaria del Covid-19. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. Por parte de la empresa no se recibió propuesta alguna, si bien ha identificado los respectivos órganos de contratación y ha remitido por correo electrónico la relación de centros de trabajo afectados. Los convocantes de la huelga remiten una propuesta en la que se propone: «Estará una sola persona en días alternos, es decir un día sí y otro no y sólo se encargará de la zona de aseos».

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Jaén eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de las Comisarías de Policía y Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, así como el especial riesgo sanitario que ocasionaría la falta de medidas higiénicas en determinadas dependencias, tales como las zonas de custodia de detenidos.

Segundo. El carácter de indefinida de la huelga. Asimismo, se ha de tener en cuenta que esta afectación se ve agravada por la situación provocada por la Covid-19, que exige que se extremen las medidas de limpieza.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Debemos ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la protección de la salud de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga indefinida convocada en el servicio de limpieza que lleva a cabo la empresa Optima Facility Services, S.L., en los edificios de las Comisarías de Policía y Comandancias y Puestos de la Guardia Civil de la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 4 de abril de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2022.- La Directora, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 11/2022 DGTBL)

ZONA DE CUSTODIA DE DETENIDOS

En caso de que se produzca incidencias en aseos y calabozos que afecten gravemente a la salubridad pública se realizará el servicio de limpieza y desinfección en horario de 8:00 a 10:00 horas.

- En aseos y calabozos se realizará un 20% del servicio de limpieza y desinfección por el personal que habitualmente presta el servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

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