Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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Resolución de la Dirección Gerencia, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Con fecha 2 de marzo de 2022, se ha suscrito Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 29 de marzo de 2022.- El Director Gerente, José Carlos Álvarez Martín.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante Universidad) que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 57/2018, de 31 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 106, del 5 de junio de 2018, de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Y de otra, don José Carlos Álvarez Martín, Director Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante la Agencia), con CIF Q4100797B, en virtud del Decreto 144/2021, de 13 de abril (BOJA de 16 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y de las facultades que le confiere el artículo, 16.1.K) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Entidad, con domicilio social en C/ Bergantín, 39, 41012 Sevilla.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio de Cooperación Educativa y, en su virtud,

EXPONEN

Primero. Que, en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación del alumnado universitario la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, del alumnado universitario, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.

Segundo. Que es de interés por ambas partes suscribir el presente Convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras definidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio), y enmarcado en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015.

Tercero. Que los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela establecen (disposición adicional primera) que «la Universidad de Santiago de Compostela podrá contar con la colaboración de profesionales externos en el desarrollo de actividades prácticas derivadas de convenios o acuerdos con ella, para impartir prácticas tuteladas externas, según lo que se establezca en estos convenios, y procurará el adecuado reconocimiento de esta colaboración». Asimismo, en el art. 51.f) indican que una función de las facultades y escuelas es la promoción e implantación de medidas para la realización de prácticas externas.

Cuarto. La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo laboral constituye una de las preocupaciones de la Universidad, de ahí que sea uno de sus objetivos el complementar su formación teórica mediante las prácticas en entidades que les permite conocer la realidad laboral.

Quinto. Que, en la Agencia, entre los objetivos y fines marcados en el artículo 2 de sus Estatutos, Decreto 99/2011, de 19 de abril, se encuentra la gestión de programas y acciones de fomento en materia agraria y pesquera. Asimismo, en virtud del artículo 8 de sus Estatutos, podrá ejercer relaciones interadministrativas desarrollando sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones o entidades.

Sexto. Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

Séptimo. Que ambas partes consideran de importancia fundamental la mutua colaboración en materia de interés común como es la formación práctica en el sector de la agricultura, pesca y ganadería en Andalucía.

Octavo. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los/las estudiantes universitarios a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Asimismo, ambas partes fomentarán que las diferentes formas de colaboración sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Por todo ello, se formaliza el presente Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad y la Agencia, con objeto de una adecuada programación, desarrollo y verificación de las prácticas externas del alumnado, que contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional del alumnado universitario, además de para la accesibilidad de la Agencia a espacios y recursos educativos de la Universidad.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015, y a las normas que en el futuro puedan modificarla o sustituirla y/o a lo previsto en el plan de estudios de la titulación de que se trate.

Segunda. Objeto de las prácticas.

El objeto de las prácticas externas es permitir a los/las estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercera. Alumnado destinatario.

Podrá realizar prácticas académicas externas el alumnado matriculado en cualquier enseñanza oficial que se relacione con los fines de la Agencia, y sea impartida por la Universidad, en los términos recogidos en la Normativa reguladora de la asignatura de Prácticas Externas de Grado y Trabajos de Fin de Grado de la Universidad de Santiago de Compostela, y los planes de estudio de la titulación correspondiente, incluyendo en su caso, el Trabajo de Fin de Grado y Máster.

Cuarta. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) en la Agencia, por parte del alumnado matriculado en enseñanzas impartidas por la Universidad que se relacionen con las actividades y líneas de trabajo de la Agencia, en los términos recogidos en la normativa de prácticas externas de la Universidad, y los planes de estudio de la titulación correspondiente, incluyendo en su caso, el Trabajo de Fin de Grado y Máster, según la normativa de trabajos de fin de carrera de la Universidad.

Quinta. Proyecto formativo.

El proyecto formativo de las prácticas a realizar por el alumnado, una vez aprobada por la Agencia la propuesta de la Universidad, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, y figurará en el Anexo I de este convenio.

Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster, deberá reflejarse en este mismo Anexo I también la temática y título aproximado del trabajo.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo definido se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y que asegure la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

Sexta. Duración y horario de realización de las prácticas.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Deberán ofrecerse, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

En el Anexo II correspondiente a cada práctica quedará establecido el período de realización, siendo acordado para cada caso en función de la disponibilidad de la Agencia, y específicamente del/de la profesional que vaya a ejercer la tutoría, y de la posibilidad de aprovechamiento de las mismas por parte del/de la estudiante.

El período de tiempo y horario en el que se desarrollarán dichas prácticas será establecido, de común acuerdo, entre la Universidad y la Agencia.

Séptima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente para las prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Necesariamente se tendrá que respetar la regulación que permita al alumnado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Agencia.

Octava. Ausencia de vinculación.

La Universidad y la Agencia no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivarán para la agencia obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni obligaciones de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar (Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, y Resolución del Ministerio de Trabajo, de 15 de febrero de 1973), así como por un seguro de responsabilidad civil y/o de accidentes que la Universidad tiene suscrito a tales efectos.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y por tanto no tendrán carácter retributivo. Los/las estudiantes de prácticas no tendrán, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Agencia ni con la Universidad. Así el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014 señala que «dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo».

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen, cuando dicha circunstancia se produzca, a la firma de una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley o bien, a la rescisión automática el último día del mes en que se apruebe el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y normativa reglamentaria que desarrolle esta disposición.

La realización de las prácticas en ningún caso podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados, conforme a lo previsto en el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de junio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Novena. Adjudicación de las prácticas externas.

Las características concretas de la oferta de prácticas que realice la Universidad, y una vez aceptadas por la Agencia, figurarán en el Anexo II, que se suscribirá para cada estudiante, y debe estar firmado por todas las partes como requisito indispensable para el inicio de la práctica. En este modelo se recogerán los datos referentes al/la estudiante, de la Agencia, los datos identificadores de sus tutores/as (académico y de la Agencia), el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente. Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Máster, deberá reflejarse en el espacio destinado al Proyecto Formativo también la temática y título aproximado del trabajo.

La selección de los estudiantes para las prácticas se realizará por los órganos de la Universidad designados a tales efectos, con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Décima. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión.

La Agencia no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de remuneración, bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión. Los gastos de gestión de las prácticas externas correrán a cargo de la Universidad.

El desarrollo del presente Convenio no supondrá coste alguno para la Agencia.

Undécima. Tutorías y requisitos para ejercerla.

La Universidad nombrará un tutor o tutora académico para cada estudiante, que se encargará de velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, realizar el seguimiento de las prácticas y la evaluación de las mismas mediante un informe de valoración que emitirá a su finalización. Igualmente, la persona titular de la Unidad Administrativa en la que las prácticas se desarrollen nombrará un tutor o tutora por parte de la Agencia que organizará las prácticas a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

El reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por el/la tutor/a profesional de la Agencia será tramitado por el órgano gestor de prácticas curriculares o extracurriculares.

Duodécima. Derechos y deberes de la Agencia.

La Agencia, bien directamente, o a través de la persona que ejerza la acción tutorial de prácticas, tendrá los derechos y deberes contenidos en el art. 11 del Real Decreto 592/2014:

«1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a los establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 de este Real Decreto.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.»

Antes de la finalización de cada práctica, la Agencia remitirá al/a la tutor/a profesional un Cuestionario de Valoración de prácticas para su cumplimentación y firma (Anexo III), y a través de esta persona también al/la estudiante para su cumplimentación y firma igualmente (Anexo IV).

Decimotercera. Deberes y derechos de la Universidad.

La Universidad, bien directamente, o a través de la persona responsable de las prácticas externas, o la persona designada para ejercer la tutoría académica, tendrá los derechos y deberes contenidos en el art. 12 del Real Decreto 592/2014:

«1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que dicho reconocimiento pueda derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

Decimocuarta. Deberes del alumnado.

El alumnado en prácticas tendrá, durante la realización de las practicas académicas externas, los siguientes derechos y deberes establecidos en el artículo 9 del R.D. 592/2014, a excepción del apartado d) referente al derecho a percibir aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.»

Decimoquinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial registrables.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de la realización de los Trabajos de Fin de Grado y Máster por parte de los/las estudiantes que realicen sus prácticas en la Agencia, estarán regulados por el art. 9.1.e) del  R.D. 592/2014, en el que se indica que durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán entre otros derechos: «e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia»; y en análogos términos se reconoce en el R.D. 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba los Estatutos del Estudiante Universitario.

Decimosexta. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.

Las prácticas curriculares y las extracurriculares podrán ser rescindidas por la Agencia, renunciadas por la alumna o alumno universitario en prácticas, o revocada por la Universidad.

En caso de incumplimiento de los requisitos y deberes establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, la Comisión Mixta podrá elevar a la Universidad propuesta de revocación de las prácticas en curso.

En caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al/la estudiante a percibir indemnización.

En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores/as de las prácticas.

La comunicación de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito motivando las causas.

Decimoséptima. Cobertura de seguro y responsabilidad civil.

Para las prácticas externas el alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar y/o Seguro de Accidentes, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente.

Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el alumnado en prácticas por la póliza que la Universidad tiene suscrita a tales efectos, o el/la estudiante según corresponda.

El Seguro Escolar y/o Seguro de Accidentes dará cobertura a los/las estudiantes españoles, miembros de la Comunidad Europea, y no comunitarios que posean permiso de residencia en vigor y el NIE.

Cuando el/la alumno/a sea mayor de 28 años estará obligado/a a suscribir el Seguro Complementario (SC).

Decimoctava. Formación sector.

Ambas partes podrán acordar la participación del personal de la Agencia en actividades formativas tales como cursos, jornadas, congresos o similares, que tengan relación directa con el sector de la agricultura, pesca y ganadería en Andalucía, sin coste alguno, impartidos por la Universidad, conforme a la titulación con la que se correspondan las prácticas.

Decimonovena. Espacios y recursos.

La Universidad, según los protocolos de los Departamentos de cada centro, facilitará para el personal de la Agencia, cuando sea requerido, un acceso a espacios, recursos y fondos bibliográficos digitales, que podrá ser usado para la documentación de proyectos y/o líneas de trabajo. En todo caso será preferente el acceso a los espacios, recursos y fondos bibliográficos por parte de los miembros de la Comunidad universitaria

Vigésima. Comisión Mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento sin perjuicio de que la supervisión y coordinación del desarrollo de la actividad de los/las estudiantes en práctica, en su aspecto académico, se realice a través del/la tutor/a académico de la Universidad, y el/la tutor/a profesional de la Agencia.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Universidad, y dos representantes de la Agencia. Por parte de la Universidad, será el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de prácticas académicas externas, o persona en que delegue, y la persona responsable de las prácticas del centro que determine la universidad, y por parte de la Agencia, serán la persona titular del Servicio de Recursos Humanos y Administración General, y la persona titular de la Unidad administrativa competente en coordinación y gestión de acogida de alumnado en práctica.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de firma del presente Convenio, y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes. En la composición de esta Comisión deben considerarse los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se respetará que exista una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto al funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Las funciones de la Comisión Mixta de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilancia y control del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre ambas partes.

c) Seguimiento y evaluación del programa de formación en centros de trabajo.

d) Cuantas otras le pudieran ser encomendadas para un mejor desarrollo del presente Convenio.

Vigesimoprimera. Protección de Datos.

Las partes intervinientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este convenio, así como aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo de la finalidad contemplada en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento, y lo establecido en el citado Reglamento para el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio, como de aquellos que sean necesarios para la gestión del mismo, comprometiéndose a cumplir las obligaciones y derechos regulados en la normativa referida, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

Entre otras obligaciones, se comprometen a no hacer uso de los mismos para finalidades distintas de las convenidas, y a no difundir ni ceder los datos a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Los titulares de los datos de carácter personal pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. Para ello, pueden dirigir su solicitud a las direcciones señaladas en este convenio por cada una de las partes, o contactar con los respectivos delegados de protección de datos o responsables de seguridad de los datos, en su caso, a través de los cauces que cada parte tenga establecidos.

Asimismo, las partes intervinientes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y a cumplir sus correspondientes políticas de privacidad.

La Agencia se reserva el derecho a entregar a cada estudiante en práctica, al inicio de la misma, y a través del tutor/a profesional, un documento de Compromiso de Confidencialidad para firma (Anexo V).

Vigesimosegunda. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santiago de Compostela. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Vigesimotercera. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, y basándose en la buena fe imperante entre las partes en la formalización del presente convenio de colaboración, se someterán y serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y, solo si ello no fuera posible se acudirá, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Vigesimocuarta. Modificación.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.

Vigesimoquinta. Seguridad y Salud.

La Agencia observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el centro de trabajo en el que las prácticas se desarrollen, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Vigesimosexta. Protocolo de prevención y protección.

La Agencia se compromete a impulsar una cultura organizativa que garantice un trato igual, respetuoso y digno, rechazando todo tipo de conducta de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, en todas sus modalidades, así como a establecer una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, manifestando, como principio básico, el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso y digno.

Vigesimoséptima. Vigencia y Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez desde la fecha de su firma, y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose de forma expresa en una ocasión por un período máximo de cuatro años, si no existiese denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 90 días a la fecha de su finalización, o de su prórroga.

No obstante su finalización tendrá lugar también si se diera alguna de las condiciones siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes por escrito.

- Renuncia de una de las partes, realizada antes de la finalización del período de Vigencia del Convenio.

- Cualquier otra causa que impidiera su continuidad.

Este convenio deja sin efecto el firmado entre la Universidad y la Agencia, para prácticas externas de estudiantes de la Facultad de Veterinaria, de 11 de abril de 2016.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio a fecha de la firma digital.

En representación de la Agencia: José Carlos Álvarez Martín, Director-Gerente.

En representación de la Universidad: Antonio López Díaz, Rector.

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