Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en Sevilla (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La pintura denominada Santa Catalina de Alejandría, obra significada del pintor Bartolomé Esteban Murillo, constituye una de las cimas artísticas de la producción del mencionado pintor sevillano. Se trata de una creación que posee valores culturales acreditados y relevantes, que permiten reconocerla como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.

Ejecutado para la parroquia sevillana del mismo nombre, y datado hacia 1652-1657, el cuadro permaneció en la ciudad hasta el año 1810, cuando fue expoliado de su ubicación primitiva durante la invasión napoleónica. La importancia y singularidad de esta pintura en el conjunto de la obra artística de Bartolomé Esteban Murillo, así como las azarosas circunstancias históricas vividas por la misma, le confieren un doble valor al bien cultural.

Por una parte, es un ejemplo iconográfico único en la obra de Murillo, poseedor de notable calidad estética, en el que se hallan presentes las características formales propias de un efímero estilo monumental, claramente diferenciado dentro de la producción murillesca, que se detecta en las obras creadas entre los años 1652 y 1657. Además, hay que destacar que se trata de una pintura llena de simbolismo e intencionalidad, por hallarse directamente relacionada con el entorno del lugar para el que fue creada, la parroquia de Santa Catalina de Sevilla.

Por otro lado, son destacables los valores patrimoniales que concita la devolución de una obra maestra expoliada, recuperada y restituida a la ciudad donde tuvo una funcionalidad religiosa, social y cultural; valores que se consideran notables y suficientes para justificar su protección legal.

La obra ha sido declarada inexportable por Orden Ministerial de 9 de septiembre de 2020, emitida a instancias de la Dirección General de Bellas Artes y previo informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en Sevilla (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que no podrá ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dicho bien, de notificarlo a dicha Consejería.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Santa Catalina de Alejandría.

II. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

III. Descripción del bien.

Materiales: óleo sobre lienzo.

Técnica: pintura al óleo.

Cronología: hacia 1652-1657.

Medidas: 82,5 x 62,5 cm.

El cuadro Santa Catalina de Alejandría, de Bartolomé Esteban Murillo, representa a la santa de medio cuerpo y en primer plano, ataviada con suntuosos ropajes y portando en sus manos los atributos iconográficos habituales, espada y palma del martirio. Empleando un recurso de gran potencialidad, el pintor muestra a la figura que emerge iluminada sobre un fondo neutro y oscuro, dirigiendo su mirada fijamente al espectador.

Esta pintura ya fue unánimemente considerada como obra maestra de Murillo por los escritores Antonio Ponz (1780) y Juan Agustín Ceán Bermúdez (1800 y 1806), quien llegó a contemplarla en su ubicación original, y la describió junto a la capilla del sagrario de la parroquia de Santa Catalina de Sevilla. La obra posee muchas de las características de este periodo en la pintura de Murillo, como son los recursos claroscuristas, el naturalismo y el rico colorido de los elegantes vestidos, destacables por el acertado uso de los tornasolados en los tejidos, especialmente en los amarillos.

En suma, la creación es una muestra de excelencia en cuanto a la ejecución pictórica, testimonio de la intención de Murillo por superar la distancia entre lo humano y lo divino, representando a la santidad como ser humano, de gran belleza, capaz de fijar su mirada en los ojos y el alma del creyente.

Al representar esta iconografía, Murillo desarrolla una notable calidad estética, característica del mencionado estilo monumental, propio de la producción generada entre los años 1652 y 1657. Además, se deben destacar también el simbolismo e intencionalidad de la obra, por hallarse directamente vinculada con el lugar para el que fue creada, la parroquia de Santa Catalina de Sevilla

La obra Santa Catalina de Alejandría de Murillo fue expoliada en 1810 durante la invasión napoleónica y ha formado parte, durante más de doscientos años, de diferentes colecciones artísticas extranjeras. Afortunadamente recuperada para el patrimonio histórico español en 2003, la pintura regresó a Sevilla en 2014.

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