Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 29 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, mediante el que se publica la Resolución de 18 de marzo de 2022, de rectificación de errores de la de 1 de noviembre de 2021, relativa a la concesión complementaria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 211 la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Segundo. Con fecha a efectos de tramitación 20 de diciembre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial la solicitud de ayuda a personas con ingresos limitados, de doña Ángela María Márquez Ruz con NIF:***5243**. La solicitud queda incardinada en el Programa Joven.

Tercero. Examinado el expediente y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que la solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda de acuerdo con la base quinta de las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto. Con fecha 12 de agosto de 2020, se dicta resolución favorable, en la que se resuelve conceder la ayuda a la interesada en el Programa General por agotamiento del crédito en el Programa Ayudas a Jóvenes, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4, por un importe total de 4.032,00 euros en concepto de subvención estatal de los años 2018, 2019 y 2020.

Quinto. Posteriormente se provoca una liberación de crédito en la partida presupuestaria destinada al Programa Joven, por lo que con fecha 1 de noviembre de 2021, se dicta Resolución Favorable Complementaria a la dictada el 12 de agosto de 2020, en la que se resuelve «Complementar la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía concedidas por Resoluciones de 28 de abril, 18 de junio, 12 de agosto y 23 de noviembre de 2020, del programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, correspondiente a la diferencia entre el 40% ya concedido y el complemento de hasta el 75% para personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los períodos subvencionables e importes que se indican en dicho Anexo, y del programa Joven para menores de  35 años a las personas relacionadas en el Anexo II que se acompaña, correspondiente a la diferencia entre el 40% ya concedido y el 50% del citado programa, de acuerdo con los períodos subvencionables e importes que se indican en el mismo», donde se contempla el incremento de la ayuda concedida el 12 de agosto de 2020, al expediente  núm. 14-AI-PAIJ-10851/18, por un importe total de 1.008,00 euros para los años 2018, 2019 y 2020.

Sexto. Detectado error material en los citados anexos, al haber efectuado erróneamente la operación aritmética de detraer otra ayuda ya abonada de la Línea 1 en la anualidad 2020.

Séptimo. Por lo que en el Anexo II de la Resolución de 1 de noviembre «Complementaria de Jóvenes que se pagaron como General», se consignó por error un importe incorrecto en en los apartados «Complemento del programa Joven» (1.008,00 euros en lugar de 672,00), «Subvención Total» y «Coste Total» (5.040,00 euros en lugar de 4.704,00 euros), al no detraer correctamente el importe de la otra ayuda concedida en la anualidad 2020.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de  18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA  núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Tercero. La competencia para realizar la presente propuesta de resolución corresponde a la persona titular de esta Delegación Territorial, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, y por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; así como con el Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Rectificar el error material contenido en el Anexo II de la Resolución de 1 de noviembre de 2021, Complementaria a la Resolución Favorable dictada el 12 de agosto de 2020, de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler, al haberse consignado datos incorrectos en el mismo, de conformidad a la rectificación expresada en los hechos sexto y séptimo, en los siguientes términos:

Donde dice:

Codigo Solicitud Apellidos Nombre Identificador Subvención Concedida con Cargo a GENERAL Complemento del programa Joven SUBVENCIÓN TOTAL COSTE TOTAL
14-AI-PAIJ-10851/18 MÁRQUEZ RUZ ÁNGELA MARÍA ***5243** 4.032,00 1.008,00 5.040,00 5.040,00

Debe decir:

Codigo Solicitud Apellidos Nombre Identificador Subvención Concedida con Cargo a GENERAL Complemento del programa Joven SUBVENCIÓN TOTAL COSTE TOTAL
14-AI-PAIJ-10851/18 MÁRQUEZ RUZ ÁNGELA MARÍA ***5243** 4.032,00 672,00 4.704,00 4.704,00

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018-notificacion.html

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 29 de marzo de 2022.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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