Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 5 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de utilidad pública en Andalucía al Club Náutico Marítimo de Benalmádena.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía que dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, regula en su artículo 53 la declaración de utilidad pública.

El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, regula en su artículo 18 la declaración de utilidad pública.

Con fecha 26 de noviembre de 2021 el Club Náutico Marítimo de Benalmádena presenta una solicitud de declaración de utilidad pública autonómica.

Con fecha 13 de enero de 2022 la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo acuerda incoar el correspondiente procedimiento de declaración de utilidad pública autonómica del Club Náutico Marítimo de Benalmádena, a instancia de la parte interesada.

Con fecha 17 de marzo de 2022 la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo emite un Informe Propuesta favorable a la declaración de utilidad pública autonómica del Club Náutico Marítimo de Benalmádena.

Analizada la documentación que conforma este expediente de declaración de utilidad pública queda acreditado que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente y se puede concluir que los fines estatutarios del Club Náutico Marítimo de Benalmádena promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva, las actividades son realizadas en cumplimiento de sus fines sociales y se encuentran abiertas no solo a los socios sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del Club. Por todo ello, resulta oportuno declarar al Club Náutico Marítimo de Benalmádena de utilidad pública en Andalucía, con los efectos que señala el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2022,

ACUERDO

Primero. Declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Náutico Marítimo de Benalmádena con los efectos que señala el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Segundo. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local,
Consejero de Educación y Deporte,
por vacante en el cargo
(de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2022, de 3.4)
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