Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita, en los términos municipales de de Serón (Almería) y Caniles (Granada), y de sus modificaciones.

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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Ququima Energy, S.L., la actuación de «Línea subterránea de media tensión 30 kV para la evacuación de los PP.EE. La Colina y Los Balazos», se localiza entre las provincias de Almería y Granada.

La línea eléctrica subterránea de 30 kV conectará el centro de seccionamiento de los futuros parques eólicos La Colina y Los Balazos, situado en el término municipal de Serón (Almería), con la Subestación Límite 220/30 kV, situada en el término municipal de Caniles (Granada). La Subestación Límite es el punto de evacuación de la energía generada por los parques a la red de transporte.

Se trata de una línea eléctrica subterránea de doble circuito. Cada circuito se conectará a una celda de protección de línea a instalar en la sala de celdas de dicha subestación, objeto de otro proyecto. La línea tiene una longitud de 0,142 km, discurriendo por los términos municipales de Caniles (Granada) y Serón (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procedente de la Dirección General de Energía, órgano sustantivo de la actuación, solicitud de autorización ambiental unificada y documentación adjunta, para la actuación «Línea subterránea de media tensión 30 kV para la evacuación de los PP.EE. La Colina y Los Balazos», en aplicación del artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

Segundo. Con fecha 17 de marzo de 2022, se procede a la emisión de la propuesta de resolución de delegación de competencias de la actuación «Línea subterránea de media tensión 30 kV para la evacuación de los PP.EE. La Colina y Los Balazos».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Esta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.

Segundo. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Tercero. Que estas infraestructuras de evacuación, aun cuando se tramiten en expedientes separados por el órgano sustantivo, deberán someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sean de aplicación a la instalación o instalaciones de producción de energía eléctrica que tengan asociadas. Los parques eólicos La Colina y Los Balazos se encuentran incluidos en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.20 «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos), que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental», sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la infraestructura de evacuación se encuentra entre las provincias de Almería y Granada, y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en los parques eólicos La Colina y Los Balazos situados en la provincia de Almería, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «Línea subterránea de media tensión 30 kV para la evacuación de los PP.EE. La Colina y Los Balazos» (Expte: PA220042), promovida por Ququima Energy, S.L., así como de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2022.- La Directora General, María López Sanchís.

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