Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2022 por don Francisco Javier Domínguez Lavado, en su condición de Presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en Fuengirola (Málaga). La huelga se llevará a cabo los días 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2022, con fecha de inicio el 11 de abril a las 00:00 horas y fin el 15 de abril a las 23:59 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante, el Exmo. Ayuntamiento de Fuengirola, y la empresa prestataria del servicio. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General, que ha sido modificada en parte, con el objetivo de mantener el equilibrio entre las propuestas presentadas por las partes implicadas y teniendo en cuenta la coincidencia de la huelga con la celebración de la Semana Santa después de dos años sin producirse. Se han seguido los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio, con el consecuente volumen de población afectada. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El carácter en periodo festivo de la huelga, así como el carácter turístico del municipio de Fuengirola, que celebra desde el día 11 de abril la Semana Santa, a lo que hay que sumar que los días 14 y 15 de abril son festivo nacional. Se trata de fechas que siempre atraen más visitantes y generan más público en general en los municipios turísticos; así como la población atendida, que en este caso es habitualmente de más de 82.000 habitantes, recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la limpieza de cerca de 210 km de calles.

Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2019), Resolución de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 82, de 2 de mayo de 2019), Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm.90, de 14 de mayo de 2019), Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2019), Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2021), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medioambiente, S.A., encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga. La huelga se llevará a efecto los días 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2022, a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2022 hasta las 23:59 del día 15 abril de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 14/2022 DGTBL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 50% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% durante la celebración de eventos como en periodos de festivos, como son los días 14 y 15 de abril que son festivos nacionales, coincidiendo con el Jueves Santo y Viernes Santo de la Semana Santa.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria:

- El 40% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos como en periodos de festivos, como son los días 14 y 15 que son festivos nacionales, coincidiendo con el Jueves Santo y Viernes Santo de la Semana Santa.

3. Talleres de reparación de vehículos de la empresa:

- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Fuengirola como titular del servicio municipal de limpieza.

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