Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo a su paso por el polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124, 90006, 90007 y 90008, en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00259265.

Expte.: VP@395/2019.

Examinado el expediente de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo a su paso por el polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 90006, 90007 y 90008, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el término municipal de Vera, provincia de Almería, está clasificada por la Orden de 6 de marzo de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente y Orden de 25 de mayo de 1995.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 7 de julio de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria antes citada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 150, de fecha 6 de agosto de 2021, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, se llevaron a cabo el día 5 de octubre de 2020.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 217, de fecha 12 de noviembre de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de marzo de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en los artículos 21.1, 31.4 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», ubicada en el término municipal de Vera, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 30 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando el compromiso establecido por el solicitante relativo a la adecuación del trazado resultante, de modo que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios, especialmente en cuanto a dejar expedita toda la franja de terreno clasificada y deslindada, tras la aprobación del procedimiento de modificación de trazado parcial de la referida vía pecuarias, conforme se establezca por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación de traslado parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 1 de febrero de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 8 de marzo de 2022,

RESUELVO

Primero. Aprobar el deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo a su paso por el polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124, 90006, 90007 y 90008, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Trazado original:

Longitud: 540,28 metros.

Anchura necesaria: 12 metros.

Trazado resultante:

Longitud: 657,60 metros.

Anchura: 30 metros.

Segundo. La eficacia de la presente resolución queda supeditada a la efectiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

Descripción registral:

Trazado original:

Finca rústica en el término municipal de Vera, provincia de Almería, de forma alargada y rectangular con dirección de Oeste a Este, anchura de 12,00 metros y una longitud deslindada de 540,28 metros, denominada «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo correspondiente con el recorrido en polígono 15, parcelas 43 y 90008, y polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124, 9006, 90007 y 90008, en el término municipal de Vera, provincia de Almería, colindante con:

• En su inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera» en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

• En su margen derecha: Linda con terrenos sobrantes del dominio público pecuario y con las parcelas catastrales 04100A02200040, 04100A02290008,04100A02200041, 04100A02290007, 04100A02200049, 04100A02290007 y 04100A02200124.

• En su margen izquierda: Linda con terrenos sobrantes del dominio público pecuario y con las parcelas catastrales 04100A01500043, 04100A01590008, 04100A02290006, 04100A02200049, 04100A02290007, 04100A02200124 y 04100A02290007.

• En su final: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera» en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

Terrenos sobrantes del dominio público:

• En su inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera» en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

• En su margen derecha: Linda con la vía pecuaria Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera y con las parcelas catastrales 04100A02200040, 04100A02290008, 04100A02200041, 04100A02290007, 04100A02200049, 04100A02290007 y 04100A02200124.

• En su margen izquierda: Linda con la vía pecuaria Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera y con las parcelas catastrales 04100A01500043, 04100A01590008, 04100A02290006, 04100A02200049, 04100A02290007 y 04100A02200124.

• En su final: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera» en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

Trazado resultante:

Finca rústica en el término municipal de Vera, provincia de Almería, de forma alargada y rectangular con dirección de Oeste a Este, con una anchura legal de 30 metros y una longitud deslindada de 657,60 metros, denominada «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera», en el tramo correspondiente con el recorrido en polígono 15, parcelas 43 y 90008. Polígono 22, parcelas 40, 41, 49, 124, 9006, 90007 y 90008, en el término municipal de Veras (Almería), colindante con:

• En su inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera» en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

• En su margen derecha: Linda con las parcelas catastrales 04100A02200040, 04100A02290006, 04100A01590008, 04100A01500043, 04100A01590008, 04100A02290006, 04100A02200040, 04100A02290008, 04100A02200041 y 04100A02200124.

• En su margen izquierda: Linda con las parcelas catastrales 04100A01500043, 04100A01590008, 04100A02290006, 04100A02200049, 04100A02290007, 04100A02200041, 04100A02200124, y 04100A02290007.

• En su final: Linda con la misma vía pecuaria «Cordel de la Alparatas de Mojácar a Vera» en el término municipal de Vera, provincia de Almería.

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM (ETRS 1989 HUSO 30), tramo original

PUNTO X Y PUNTO X Y
1DD 600307,57 4118158,81 1II 600277,5 4118159,94
2DD 600309,33 4118172,88 2II 600279,67 4118177,5
3DD 600315,02 4118203,21 3II 600285 4118205,92
4DD 600314,91 4118223,07 4II 600284,9 4118224,91
5DD 600320,75 4118272,63 5II 600290,96 4118276,15
6DD 600324,95 4118310,15 6II 600295,17 4118313,8
7DD 600327,16 4118326,72 7II 600297,46 4118330,95
8DD 600336,53 4118381,37 8II 600307,4 4118388,82
9DD 600342,58 4118399,8 9II 600315,42 4118413,24
10DD 600349,02 4118409,18 10II 600326,4 4118429,23
11DD 600357,12 4118416,31 11II 600338,09 4118439,53
12DD 600369,26 4118425,55 12II 600354,37 4118451,93
13DD 600382,61 4118430,83 13II 600370,95 4118458,48
14DD 600394,09 4118435,98 14II 600382,3 4118463,56
15DD 600412,73 4118443,8 15II 600392,94 4118468,03
16DD 600428,28 4118466,62 16II 600400,92 4118479,74
17DD 600435,12 4118489,05 17II 600405,98 4118496,35
18DD 600442,7 4118527,42 18II 600413,64 4118535,14
19DD 600451,16 4118552,52 19II 600423,66 4118564,87
20DD 600477,1 4118597,93 20II 600452,16 4118614,67
21DD 600495,98 4118627,01 21II 600470,83 4118643,37

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM (ETRS 1989 HUSO 30)

tramo resultante

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 600298,55 4118159,15 1I 600286,52 4118159,6
2D 600289,32 4118334,22 2I 600277,11 4118337,46
3D 600332,46 4118400,83 3I 600322,48 4118407,49
4D-1 600341,84 4118414,48 4I-1 600331,95 4118421,28
4D-2 600344,53 4118417,05 4I-2 600338,23 4118427,26
4D-3 600348,03 4118418,31 4I-3 600346,4 4118430,19
4D-4 600351,74 4118418,04 4I-4 600355,05 4118429,58
4D-5 600355,02 4118416,3 4I-5 600362,72 4118425,51
5D-1 600389,39 4118387,61 5I-1 600397,08 4118396,82
5D-2 600395,36 4118384,11 5I-2 600399,64 4118395,32
5D-3 600402,13 4118382,74 5I-3 600402,54 4118394,73
5D-4 600408,99 4118383,64 5I-4 600405,48 4118395,12
5D-5 600415,17 4118386,72 5I-5 600408,13 4118396,44
6D 600455,82 4118416,17 6I 600447,59 4118425,02
7D-1 600519,23 4118491,38 7I-1 600510,06 4118499,11
7D-2 600522,1 4118495,8 7I-2 600511,29 4118501,01
7D-3 600523,77 4118500,8 7I-3 600512 4118503,15
7D-4 600524,15 4118506,07 7I-4 600512,17 4118505,41
7D-5 600523,2 4118511,25 7I-5 600511,76 4118507,63
8D-1 600487,4 4118624,29 8I-1 600475,96 4118620,67
8D-2 600487,01 4118626,24 8I-2 600475,05 4118625,21
8D-3 600487,05 4118628,22 8I-3 600475,17 4118629,83
8D-4 600487,54 4118630,14 8I-4 600476,29 4118634,32
8D-5 600488,43 4118631,92 8I-5 600478,37 4118638,46

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM (ETRS 1989 HUSO 30)

Terrenos sobrantes

Margen derecho

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 600298,55 4118159,15 1DD 600307,57 4118158,81
2D 600289,32 4118334,22 2DD 600298,47 4118331,80
3D 600332,46 4118400,83 3DD 600339,95 4118395,83
4D-1 600341,84 4118414,48 4DD 600349,26 4118409,39
4D-2 600344,53 4118417,05
4D-3 600348,03 4118418,31
4D-4 600351,74 4118418,04
4D-5 600355,02 4118416,30
5D-1 600389,39 4118387,61 5DD-1 600383,63 4118380,70
5D-2 600395,36 4118384,11 5DD-2 600392,15 4118375,70
5D-3 600402,13 4118382,74 5DD-3 600401,82 4118373,74
5D-4 600408,99 4118383,64 5DD-4 600411,61 4118375,03
5D-5 600415,17 4118386,72 5DD-5 600420,45 4118379,43
6D 600455,82 4118416,17 6DD 600461,99 4118409,52
7D-1 600519,23 4118491,38 7DD-1 600526,11 4118485,57
7D-2 600522,10 4118495,80 7DD-2 600530,21 4118491,90
7D-3 600523,77 4118500,80 7DD-3 600532,60 4118499,04
7D-4 600524,15 4118506,07 7DD-4 600533,13 4118506,56
7D-5 600523,20 4118511,25 7DD-5 600531,78 4118513,97
8D-1 600487,40 4118624,29 8DD 600495,98 4118627,01
8D-2 600487,01 4118626,24
8D-3 600487,05 4118628,22
8D-4 600487,54 4118630,14
8D-5 600488,43 4118631,92

Margen izquierdo

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 600286,52 4118159,60 1II 600277,50 4118159,94
2I 600277,11 4118337,46 2II 600267,96 4118339,88
3I 600322,48 4118407,49 3II 600314,99 4118412,48
4I-1 600331,95 4118421,28 4II-1 600324,53 4118426,37
4I-2 600338,23 4118427,26 4II-2 600333,50 4118434,92
4I-3 600346,40 4118430,19 4II-3 600345,17 4118439,11
4I-4 600355,05 4118429,58 4II-4 600357,53 4118438,28
4I-5 600362,72 4118425,51 4II-5 600368,48 4118432,42
5I-1 600397,08 4118396,82 5II 600402,85 4118403,73
5I-2 600399,64 4118395,32
5I-3 600402,54 4118394,73
5I-4 600405,48 4118395,12
5I-5 600408,13 4118396,44
6I 600447,59 4118425,02 6II 600441,42 4118431,69
7I-1 600510,06 4118499,11 7II 600503,18 4118504,91
7I-2 600511,29 4118501,01
7I-3 600512,00 4118503,15
7I-4 600512,17 4118505,41
7I-5 600511,76 4118507,63
8I-1 600475,96 4118620,67 8II-1 600467,38 4118617,95
8I-2 600475,05 4118625,21 8II-2 600466,09 4118624,44
8I-3 600475,17 4118629,83 8II-3 600466,25 4118631,05
8I-4 600476,29 4118634,32 8II-4 600467,86 4118637,46
8I-5 600478,37 4118638,46 8II-5 600470,83 4118643,37

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 24 de marzo de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

Descargar PDF