Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 5 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.

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BDNS (Identif.): 619588.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de la Línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2022 en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones regulada en el marco de la Orden de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), en la cuantía máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima
(euros)
Partida presupuestaria
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía 4.750.000,00 € 1600180000 G/31G/48500/00 S0717

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea el desarrollo de programas de atención a personas en situación de vulnerabilidad.

Tercero. Objeto.

El objeto de la línea convocada es el desarrollo de programas conforme a la modalidad 2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Quinto. Dotación.

La dotación máxima se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto, con la distribución territorial que se indica a continuación, y el importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (modalidad 2: Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas)
Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Suma
400.000,00 € 1.200.000,00 € 300.000,00 € 700.000,00 € 550.000,00 € 200.000,00 € 800.000,00 € 600.000,00 € 4.750.000,00 €

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de la línea 7 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la línea 7 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

2. A efectos de cómputos de plazos serán inhábiles los declarados para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021, anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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