Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, recaída en el procedimiento especial de Derechos Fundamentales  núm. 968/2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, se desestimó el recurso de alzada formulado por doña María Isabel Rueda Mateos frente a la lista definitiva de aspirantes que habían superado el tercer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, Oferta Pública de Empleo 2015 y 2016.

Segundo. Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2019, la recurrente interpuso escrito de demanda en el que solicitaba que se dictara sentencia por la que se acordara anular la citada Resolución de 3 de mayo de 2019 y reconocer su derecho a ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo Superior facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a las pruebas de acceso por turno libre convocadas por Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, retrotrayendo cuantas actuaciones y derechos se derivaran de tal declaración a la fecha en que hubiere debido tomar posesión, incluida la correspondiente liquidación por haberes, salarios y retribuciones dejados de percibir desde dicho momento y cómputo de antigüedad.

Tercero. Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo tanto la Resolución de 3 de mayo de 2019, como la Resolución de 26 de abril de 2019, ambas de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, toda vez que por Auto de fecha 18 de mayo de 2020 se acordó acumular a los presentes autos los seguidos en esta misma Sala con el número 304/2020, tras haber aceptado la competencia para conocer del recurso número 371/2019, remitido por la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla.

Cuarto. De este modo, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre, en cuyo fallo se estima «el recurso contencioso-administrativo interpuesto doña María Isabel Rueda Mateos, contra las resoluciones impugnadas, que se declaran nulas en cuanto vulneran tales derechos fundamentales (a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo) y se acuerda el nombramiento efectivo de la recurrente como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, retrotrayendo cuantos actuaciones y derechos se deriven de tal declaración a la fecha en que hubiere debido tomar posesión, incluida la correspondiente liquidación por haberes, salarios y retribuciones dejados de percibir desde dicho momento y cómputo de antigüedad [...]».

Quinto. Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2021, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, decreto por el que se declara la firmeza de la Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre.

Sexto. Con fecha 28 de octubre de 2021, se expidió informe por el Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) al que se acompañaba Acta de la correspondiente Comisión de Selección. En esta Acta se informa que «la interesada: Doña María Isabel Rueda Mateos obtuvo una puntuación definitiva del proceso selectivo de: 99,0900 puntos [...]».

En este sentido, teniendo en cuenta dicha puntuación, se deduce que corresponde a la interesada ocupar el puesto número 11.bis en el listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.

Séptimo. Para dar cumplimiento a las actuaciones exigidas en el fallo de la citada sentencia resulta necesario modificar la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, dado que en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía no existen puestos de trabajo vacantes adecuados para el cumplimiento de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los Tribunales y Juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de función pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Asimismo, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c) establece:

«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional […]».

Por su parte, en el artículo 15.1.s)4.º del citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, se añade:

«s) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo:

4.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia.»

Tercero. En el artículo 24, en sus apartados 1.º y 2.º, del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, se puntualiza que:

«1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y peticiones de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cuarto. Por su parte, la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, del mismo modo que la anterior Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, disponen en su artículo 23, referente a «Otras disposiciones en materia de personal», apartado 4, que «las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados».

Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Dictar resolución por la que se procede, en ejecución de lo dispuesto en la citada Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre, al nombramiento de doña María Isabel Rueda Mateos, con DNI núm. ***6722**, como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, con una puntuación reconocida de 99,0900 puntos por lo que le corresponde el puesto número 11.bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas, adjudicándole con carácter definitivo el puesto de trabajo con código SIRhUS 14467910 y denominación «Titulado Superior», en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga.

Segundo. Modificar, a dichos efectos, la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, en los términos recogidos en el anexo de esta resolución. No obstante, el puesto de trabajo creado se suprimirá automáticamente si no se produce la toma de posesión.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionaria de carrera, la interesada deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto que se le ha adjudicado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre.

Cuarto. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente resolución se computarán, de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Sentencia 3825/2020, de 15 de diciembre de 2020, desde el día 15 de mayo de 2019, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2019, publicada en el BOJA núm. 84, de 6 de mayo, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía.

Quinto. Remitir copia de la presente resolución al correspondiente Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se proceda a efectuar la liquidación correspondiente, así como al abono a la interesada de la suma que resulte en virtud de dicha liquidación, debiendo detraer las cantidades que, en su caso, doña María Isabel Rueda Mateos hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 15 de mayo de 2019.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, doña María Isabel Rueda Mateos, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.

Séptimo. El centro en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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