Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, en el municipio de Carboneras (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2022 por doña Obdulia Blanco García como Secretario General del Sindicato Provincial de CC.OO. de Almería, se comunica convocatoria de huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del día 13 de abril de 2022 para el «personal de limpieza y jardinería» en la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera, S.L., que realiza el servicio de limpieza viaria y de playas, parques y jardines y desde 2017 el servicio de sepultura en el municipio de Carboneras.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza viaria y de playas, parques y jardines y el servicio de sepultura en el municipio de Carboneras, (aunque en esta huelga sólo se convoca al personal de limpieza viaria y jardinería), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española. Por ello, se concluye que la paralización de estos servicios, derivado del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 5 de abril de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, con el objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión solo asiste la representación de la empresa, tal y como queda recogido en el acta que se adjunta al expediente, no obstante en el preaviso de huelga la parte social proponía estos servicios mínimos: «Un trabajador sólo y exclusivamente para tareas urgentes por incidentes o accidentes que requieran su actuación. Estando de guardia en el centro de trabajo».

Por parte de la empresa se proponen como servicios mínimos los siguientes:

Un conductor de camión cisterna para baldeo.

- Tres conductores de barredoras.

- Dos peones con sopladores.

- Un peón para la limpieza manual de las zonas donde no puedan acceder las barredoras.

- Un mecánico.

- Un operario para realizar servicio de sepultura.

- Dos operarios de jardinería.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Almería eleva su propuesta a esta Dirección General, que ha sido modificada en parte atendiendo al precedente administrativo, Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera que realiza el servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines y al carácter indefinido de la huelga. También se han tenido en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter indefinido de la huelga convocada y las fechas en la que se llevará a cabo, comenzando el 13 de abril de 2022, coincidiendo con la Semana Santa, cuando hay una mayor afluencia de ciudadanos que supone un aumento de suciedad en la vía pública.

Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza viaria. La interrupción de estos servicios afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 8.000 habitantes así como la dimensión del municipio, 95 kilómetros cuadrados.

Cuarta. Los precedentes administrativos como Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera que realiza el servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en el mismo municipio de Carboneras.

Quinto. El mantenimiento de jardines no se ha considerado como servicio esencial, sólo se intervendrá en caso de emergencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5. del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera, S.L., encargada de realizar servicio público de limpieza viaria, en el municipio de Carboneras (Almería). La huelga, de carácter indefinido, comenzará a las 00:00 del día 13 de abril de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 19/2022 DGTBL)

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual en días alternos. En el caso de que la duración de la huelga se prolongase pasados 15 días, se aumentará este porcentaje al 30%.

Se debe atender prioritariamente la limpieza cercana a los centros de salud, mercados de abastos, mercadillos, y centros escolares.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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