Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00259598.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 14.2, letra g), del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, determina que la Dirección General de Administración Local tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020, contempla en el área de Administración Local una línea de subvenciones regladas dirigidas a entidades locales andaluzas para afrontar necesidades producidas en sus infraestructuras locales derivadas de fenómenos climáticos adversos.

La Orden de 18 de mayo de 2017 de la extinta Consejería de Presidencia y Administración Local viene regulando desde hace unos años la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe.

El objetivo de estas ayudas es financiar cualesquiera actuaciones necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia de las entidades locales afectadas, que hubieran sido dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o catástrofe acaecidas en el territorio de Andalucía, con el fin de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos locales, en beneficio de la comunidad vecinal.

Los importantes fenómenos naturales adversos ocurridos a lo largo de 2021, en cuyo inicio de año, a modo de ejemplo, muchas entidades locales de la provincia de Granada fueron afectadas de manera grave por un enjambre sísmico de proporciones preocupantes, unido a las torrenciales lluvias y otros fenómenos naturales que tuvieron lugar en otras zonas y territorios de la Comunidad en ese periodo de tiempo, sumado al hecho de que no se pudo colaborar con muchas entidades solicitantes debido al agotamiento del crédito de la convocatoria, aconseja que para esta convocatoria 2022 se amplíe el periodo de acaecimiento de estos fenómenos a todo el año 2021, prolongándose el mismo hasta el día 12 de junio de 2022. No obstante lo anterior, y en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica y lo establecido al respecto en el artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas para esta convocatoria las entidades locales que hubieran recibido fondos públicos en 2021 correspondientes a esta línea de ayudas que se pretendan destinar a la misma finalidad y, por tanto, se produzca una coincidencia en cuanto a la entidad beneficiaria y a la actuación a subvencionar.

Por otro lado, el programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales» gestionado por la Dirección General de Administración Local, contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias previstas en este ejercicio 2022, conforme a lo determinado en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria a efectos informativos el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para su cumplimentación y presentación por vía exclusivamente telemática.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de mayo de 2017 mencionada,

RESUELVO

Primero. Regulación y objeto de la ayuda.

Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de ayudas es financiar las actuaciones necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia municipal o de entidades locales autónomas dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o catástrofe acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos locales, en beneficio de la comunidad vecinal.

Segundo. Convocatoria y solicitudes.

Se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 18 de mayo de 2017. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que pueda superarse dicho límite.

En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas en esta convocatoria las entidades locales que hubieran recibido fondos públicos correspondientes a la Convocatoria 2021 de esta línea de ayudas que se pretendan destinar a la misma finalidad a subvencionar y, por tanto, exista coincidencia en cuanto a la entidad local beneficiaria y a la actuación a subvencionar.

Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.

Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local la cantidad de 120.000 euros, con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio a subvencionar.

Conforme a lo establecido en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas en el periodo comprendido entre el 1.1.2021 a 12.6.2022, ambos inclusive.

Quinto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=400&conCertificado=1

Sexto. Formularios y acceso a la oficina Virtual de la Consejería .

Se incorporan a la presente convocatoria a efectos informativos los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Estos formularios (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina Virtual de la Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=400&conCertificado=1

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 19 de junio de 2022 inclusive.

No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 5 de octubre de 2015, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Octavo. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual, en la forma que se ha concretado en el punto sexto.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su conformidad, no hubiera recaído resolución expresa, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Décimo. Pago de la subvención.

Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 2017.

En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración Local, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago.

A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Financiación.

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias para el ejercicio 2022, siendo el crédito inicialmente disponible el que se indica a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA PROYECTO DE INVERSIÓN CRÉDITO HABILITADO
0900.01.00.00 G/81A/46400 60.000,00 €
0900.01.00.00 G/81A/76501 1998000523 2 .914.999,80 €

No obstante lo anterior, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones en esta anualidad será de 10.000.000,00 de euros; por tanto, si aumentaran los créditos disponibles por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Decimotercero. Procedimiento de Reintegro: Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En lo relativo al procedimiento de reintegro se seguirá lo previsto en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

Del mismo modo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 18 de mayo de 2017, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 12 de abril de 2022.- El Director General, Joaquín J. López-Sidro Gil.

Descargar PDF