Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la resolución de 11 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3 y resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3. Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 9033. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de: Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3 (Anexo I); Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3 (Anexo II); Normativa urbanística (Anexo III).

ANEXO I

Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de noviembre de 2021, por el que se aprueba a reserva de la simple subsanación de deficiencias la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de 6 de febrero de 2022,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de noviembre de 2021, remitiendo al Ayuntamiento de Porcuna el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Jaén, el 11 de abril de 2022.- El Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Jesús Manuel Estrella Martínez.

ANEXO II

Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén).

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, una vez examinado el expediente administrativo relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Porcuna, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Porcuna, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha de 25 de septiembre de 2017, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Jaén, el expediente del PGOU de Porcuna (Jaén), debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente, tras diversas correcciones, por el Pleno del Ayuntamiento, el 29 de septiembre de 2021.

Tercero. Se pretende modificar la redacción de los artículos 174.c) y d) relativo a nuevos asentamientos, y el artículo 205.3 que regula las Condiciones de la edificación vinculada a la producción industrial, para cambiar las condiciones de las edificaciones declaradas de utilidad pública o interés social, que se pretendan implantar en el suelo no urbanizable del término municipal mediante los procedimientos de Plan Especial o Proyecto de Actuación, de conformidad con el artículo 42 de la LOUA.

El PGOU-14 estableció unas condiciones para evitar la formación de nuevos asentamientos que llevó a dejar en situación de fuera de ordenación a un conjunto de edificaciones, con sus correspondientes autorizaciones, y ubicadas en el entorno del núcleo de Porcuna, en suelo clasificado como no urbanizable, por incumplimiento de dichas condiciones: o estaban situadas a menos de 500 metros del núcleo urbano consolidado de Porcuna o la disposición entre ellas no cumplía la condición de que no existieran más de dos edificaciones en un radio de 100 metros. Esta situación fue resuelta mediante una modificación del art. 174 que reguló el régimen de fuera de ordenación, pero no resolvió la posibilidad de su ampliación.

Con esta propuesta de ordenación urbanística pretende adecuar el contenido normativo del PGOU en sus arts. 174.c), 174.d) y y 205.3 a lo dispuesto en el art. 52.6 de la LOUA, para permitir la ampliación de las instalaciones existentes, dedicadas a la actividad agropecuaria y manufacturera, sin que suponga una alteración del carácter del suelo no urbanizable, al establecer objetivos y medidas de protección ambiental.

Para ello, amplía de 2 a 5 el número de edificaciones en un radio de 100 metros que darían lugar a formación de nuevos asentamientos, y por otro lado, suprime la distancia de 500 metros a suelo urbano para su implantación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley». En este sentido, la justificación responde a unas necesidades reales del municipio para el impulso y fomento de la actividad productiva de manera que puedan implantarse nuevas construcciones o ampliara las ya existentes.

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada ley. Asimismo se ha incorporado el contenido de los informes sectoriales preceptivos.

Así, cuenta con Declaración Ambiental Estratégica viable de fecha 28.1.2021, aunque no se han recogido adecuadamente en las Normas Urbanísticas las medidas correctoras y protectoras previstas en la Evaluación Ambiental Estratégica que acompaña a la modificación.

Igualmente, se ha emitido informe preceptivo y vinculante por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, en relación a los BIC-Zonas Arqueológicas inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Decreto 109/2014, de 1 de julio, en el que exige la incorporación a la Modificación de un texto que se propone para la correcta protección del Patrimonio Histórico, y que debe ser incorporado con carácter de Normas Urbanísticas en dicha Modificación.

Igualmente, en el informe de Cultura se manifiesta que habiendo discrepancias entre las delimitaciones de los ámbitos de protección establecidos por el PGOU-14 y las delimitaciones sobrevenidas por el Decreto 109/2014 de estos ámbitos, y afectando la Modificación a los citados BIC, se deberán adecuar las delimitaciones del PGOU con la correspondiente innovación, dándose cumplimiento a lo previsto en el art. 30.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Si bien lo anterior se cumple en el instrumento urbanístico presentado por el Ayuntamiento, se considera que su ubicación en el articulado del mismo, es incorrecto, ya que se encuentra en el apartado 3.5, Normas ambientales, debiendo aparecer como parte integrante de las Normas Urbanísticas vinculantes y de aplicación directa según lo establecido en el art. 19.1.b) de la Ley 7/2002. No obstante, esto no es objeto de la modificación pretendida, por lo que será en una nueva innovación donde se incorpore esta circustancia.

Por otro lado, y desde el punto de vista urbanístico, se considera que las medidas implementadas por la Memoria en las páginas 13 y 14, serían suficientes para evitar formación de nuevos asentamientos, sin embargo, dichas medidas no se han trasladado a las normas urbanísticas propuestas, y la documentación presentada se considera que está formalmente desordenada con arreglo al art. 19.1.b) de la LOUA, por lo que deben incorporarse bajo el formato inequívoco de Normas Urbanísticas, vinculantes y de aplicación directa, de conformidad con el art. 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para que puedan ser leídas y entendidas como tales, y se proceda a su publicación en los términos del art. 41 de la LOUA.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y 33.2.b) y d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la modificación puntual del PGOU de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en los Fundamentos anteriores, y en concreto:

- Deberá presentarse un documento en una relación correlativa de artículos numerados e integrados de una forma coherente con el formato de las vigentes Normas Urbanísticas del PGOU, en los siguientes términos:

1. Las nuevas medidas propuestas en el documento, que pueden resultar útiles para evitar la formación de nuevos asentamientos, en sustitución de las medidas eliminadas, deben incorporarse a las Normas Urbanísticas propuestas.

Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que, una vez presentado por el Ayuntamiento, el documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de Febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Jaén, a 24 de noviembre de 2021.- El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Jesús Manuel Estrella Martínez.

ANEXO III

NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 174. Nuevos asentamientos.

1. A los efectos de lo dispuesto en el punto 6.a) del artículo 52 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se considera que se induce a la formación de un nuevo asentamiento cuando la edificación, construcción o instalación que se pretenda cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Se conecte a una red municipal existente de suministro de agua o saneamiento.

b) Exija la utilización de algún servicio urbanístico común con otras edificaciones tales como red de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público y sistema de accesos viarios aunque estos servicios no tengan las características exigidas en las áreas con destino urbano.

c) Existan mas de cinco (5) edificaciones en suelo no urbanizable en el círculo con radio de cien (100) metros trazado desde el centro de la edificación prevista.

2. Se complementan las siguientes normas para evitar la formación de nuevos asentamientos, de aplicación a las edificaciones que se autoricen en el suelo rustico hasta el límite de quinientos (500) metros de un suelo clasificado como urbano o urbanizable:

1. La distancia mínima de todas las construcciones y edificaciones respecto a los límites con las fincas registrales colindantes de quince (15) metros y a caminos públicos será de 5 m.

2. La distancia de separación de las nuevas construcciones y edificaciones respecto a otras localizadas en fincas registrales diferentes, será de al menos 50 m.

3. Las parcelas de terreno que hayan de quedar afectadas a la edificación en cuanto a superficie y forma, serán las establecidas en las correspondientes fichas para cada uso o actividad.

A efectos de distancias a otras edificaciones o construcciones no se consideran para la adopción de estas medidas aquellas casetas de pequeña entidad, entendiendo la misma, aquellas que no tengan más de 20 metros cuadrados construido y altura máxima a alero tres (3) metros.

Se evitara la formación de nuevos asentamientos mediante el cumplimiento de las normas establecidas a tal fin en la legislación autonómica, en este PGOU y las específicas para cada caso.

Otras normas a contemplar en instalaciones agrarias. Evitación de su transformación a uso residencial.

La tipología será adecuada a su uso, no conteniendo elementos propios de usos residenciales. En concreto se prohíben las siguientes instalaciones, soluciones constructivas o elementos:

Porches y pérgolas.

Terrazas.

Piscinas.

Elementos de urbanización inapropiados al uso agrícola.

Chimeneas.

Dobles acristalamientos en ventanas.

Instalación de energía y/o fontanería y/o saneamiento no justificadas y admitidas en el estudio agronómico y licencia correspondiente.

Multiplicidad de huecos y su disposición no acordes con la guarda de materiales.

Divisiones o tabiquerías interiores susceptibles de convertirse en estancias vivideras (dormitorios, salones, comedores, cocinas, etc.).

Cualquier otro elemento impropio del uso agrícola.

No se permiten semisótanos ni edificación bajo rasante, ni áreas pavimentadas en espacios colindantes a la edificación, ni elementos de contención o modificación del perfil natural del terreno, salvo que se justifique por la imposibilidad de alternativa para la ejecución de la construcción.

Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose revestimientos pétreos, cerámicos tipo azulejo o ladrillo visto en grandes superficies, restringiéndose su uso en todo caso, a simples recercados de huecos.

Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los paramentos exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada.

No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

La dotación de servicios e infraestructuras a este tipo de construcciones deberá quedar suficientemente justificada en base a un programa de necesidades, debiendo implantarse conforme a lo establecido en la presente normativa. En cualquier caso, se denegará la licencia a otorgar si el proyecto prevé la conexión a una red municipal existente de suministro de agua potable; la utilización de algún servicio urbanístico común con otras edificaciones tales como la referida de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público y sistema de accesos viarios aunque estos servicios no tengan las características exigidas en las áreas con destino urbano.

Artículo 205. Condiciones de la edificación vinculada a la producción industrial.

1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las industrias que pueden establecerse en el suelo no urbanizable donde este uso es autorizado:

a) Las que, por su sistema de producción estén extremadamente vinculadas con la extracción de la materia prima, o por su carácter o dimensión resultasen incompatibles en los suelos urbanos.

b) Las manifiestamente peligrosas, sujetas al procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente.

2. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de tres (3) hectáreas para las señaladas en el apartado a) y de cinco (5) hectáreas para las señaladas en el apartado b).

3. Las edificaciones de las industrias señaladas en el apartado a) se separarán quince (15) metros de los linderos de la finca.

Las que pertenezcan al apartado b) se separarán en todo caso cien (100) metros a los linderos y no estarán a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo urbano, urbanizable o no urbanizable de hábitat rural diseminado.

4. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de cero con uno (0,1) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.

5. La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.

6. La finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente con una distancia máxima entre árboles de cinco (5) metros.

7. Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cincuenta (50) metros cuadrados que se construyan.

8. Cuando las actividades que se desarrollen generen residuos de carácter Industrial será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba e Reglamento de Residuos de Andalucía, ó norma que la sustituya.

Art. 210.1 (Normas Urbanísticas Libro II).

Atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones particulares del Decreto 109/2014, de 1 de Julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, “varios yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna, Jaén, todas las actuaciones, tanto las obras mayores como las menores y las no sometidas a licencia, que afecten al subsuelo y a edificios, estructuras o elementos patrimoniales emergentes están sujetas a la previa autorización de la Consejería Competente en materia de Patrimonio Histórico. Las autorizaciones que se concedan garantizarán la conservación de los restos arqueológicos.

3.5. NORMAS MEDIOAMBIENTALES

Medidas correctoras incorporadas al planeamiento de la modificación propuesta para la no afección sobre los valores ambientales que protegen las distintas categorías de suelo no urbanizable afectadas por la modificación, así como a la mitigación y adaptación al cambio climático, en lo referente a los usos existentes y para evitar la proliferación de nuevos usos en el entorno próximo de los suelos urbanos.

Medidas protectoras y correctoras relativas a la Modificación Puntual y que deberán ser asumidas por el planeamiento de desarrollo de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del Suelo No Urbanizable y se sitúen a menos de 500 m de suelo clasificados como Urbanos, Urbanizables y No urbanizables de Hábitat Rural Diseminado:

a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ESPECIES DE FLORA Y FAUNA AMENAZADA

a) En el caso de que la ejecución de los trabajos pudiese suponer una afección directa a especies forestales o catalogadas bajo alguna figura de protección, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre.

b) En el caso del nuevo trazado de líneas eléctricas se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en referencia a la aplicación de medidas antielectrocución.

MEDIO HÍDRICO

Cualquier actuación a realizar deberá estar a lo dispuesto en la normativa en materia de aguas.

En cuanto a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y sus correspondientes zonas de protección:

- En la zona de dominio público hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstos. (Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico).

- En las zonas de servidumbre solamente se podrá prever ordenación urbanística orientada a los fines (artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico), establecidos en la normativa de aguas. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructura, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En estas zonas no se permitirá la instalación de viales rodados.

- A falta de delimitación de la zona de policía se establecerá una banda de al menos 100 metros de anchura contados a partir del cauce. En esta zona la ordenación urbanística de los terrenos (Articulo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico) deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculo para la corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico. Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de policía necesitará autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. A la petición de autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción y las márgenes del cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas las posibles zonas exentas de edificios.

En los cauces se prohibirán, con carácter general, salvo autorización expresa de la Administración Hidráulica, los entubados, embovedados, marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación el dominio público hidráulico (Articulo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional). Estos sólo podrán autorizarse cuando se requieran para la defensa de los núcleos urbanos consolidados frente a los riesgos de inundación.

Por otro lado, deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones de actividades y usos para las zonas inundables:

- Con carácter general las zonas inundables son compatibles con los usos agrícolas, forestales y ambientales, así como con las instalaciones ligadas al agua, siempre que no afecten negativamente a la función de evacuación de caudales extraordinarios o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce. Las instalaciones y edificaciones ganaderas que alojen animales deberán ubicarse fuera de zona inundable.

- Excepcionalmente en las zonas inundables de las cuencas intercomunitarias se podrán construir pequeñas instalaciones auxiliares de la actividad agrícola con arreglo a los supuestos recogidos en la siguiente tabla y siempre que el promotor asuma el riesgo derivado de la posible inundación, se ubiquen en la zona inundable de menor riesgo, no sirva para albergar personas o animales, no supongan un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas y no incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones más rigurosas que en un futuro se puedan establecer.

TERRENOS INUNDABLES 
PARA PERIODOS DE 
RETORNO (T) INTERVALOS INSTALACIONES 
AUXILIARES 
AGRÍCOLAS
T 5- 50 AÑOS PROHIBIDAS
ENTRE T > 50 AÑOS Y ZONA DE 
FLUJO PREFERENTE con calados > 0,5 m y/o velocidades > 0,5 m/s PROHIBIDAS
con calados __ 0,5 m y/o ,velocidades _._ 0,5 m/s HASTA 40 m²
ENTRE ZONA DE FLUJO ’., PREFERENTE Y T = 100 AÑOS con calados > 0,5 m y/o velocidades > 0,5 m/s PROHIBIDAS
con calados __ 0,5 m y/o velocidades 0,5 m/s PERMITIDAS
ENTRE T > 100 AÑOS Y T - 500 
AÑOS PERMITIDAS

- Toda actuación en zona inundable deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización.

Para el resto de instalaciones que se pretendan ubicar en el suelo no urbanizable perteneciente al término municipal de Porcuna se deberá estar a lo dispuesto en la normativa vigente en mate­ria de aguas; en especial, deberá cumplir lo recogido en los artículos 9bis y 14bis de limitaciones de uso en zonas de flujo preferente y zonas inundables, respectivamente, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en el artículo 14 del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces (PCAI), aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, donde se es­tablecen limitaciones generales a la ordenación de los terrenos inundables.

DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

El documento urbanístico no conlleva incrementos en la demanda de recursos de abastecimiento.

Cualquier acto e instrumento urbanístico regulado en el artículo 42 de la Ley de Aguas de Andalucía, deberá contar con la acreditación del título concesional que ampare su abastecimiento en caso de que dicho servicio sea necesario.

INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

ABASTECIMIENTO

El documento urbanístico no realiza propuestas que necesiten infraestructuras de abastecimiento. No obstante, el artículo 174 de las Normas Urbanísticas de la presente Modificación, determina en su apartado a) que aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones que se conecten a la red municipal existente de suministro de agua a saneamiento inducen a la formación de nuevos asentamientos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52.6,a).

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

Las actuaciones descritas en el documento urbanístico no generarían aguas residuales por sí mismas.

No obstante, el artículo 174 de las Normas Urbanísticas de la presente Modificación determina en su apartado a) que aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones que se conecten a la red municipal existente de suministro de agua o saneamiento inducen a la formación de nuevos asentamientos a las efectos de lo dispuesto en el artículo 52.6.a).

FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURAS

El presente documento urbanístico no conlleva la necesidad de infraestructuras del ciclo integral del agua por sí mismo.

3. En relación con los cauces se deberá garantizar su continuidad ecológica, de forma que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o puedan constituir una degradación de los mismos.

4. Se dará un tratamiento respetuoso al cauce, a sus riberas y márgenes así como a las aguas que circulan por ellos, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado, a la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas. En los casos que exista una degradación del mismo se adoptarán las medidas necesarias para su recuperación.

5. En los cauces se prohibirán, con carácter general, los entubados, embovedados, marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación del dominio público hidráulico.

6. Con carácter general queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas residuales urbanas u otros productos sin depurar a cauce público, en todo caso se debe garantizar la depuración de las aguas.

7. El Ayuntamiento mediante Ordenanza Municipal debe incorporar los valores límite de emisión de las aguas depuradas al medio hídrico. Para tal fin se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

8. Se procederá al mantenimiento y conservación de la vegetación de ribera de los cauces que se vean afectados, incluyendo su reforestación.

9. El planeamiento de desarrollo deberá presentar Estudio Hidrológico e Hidráulico de todos los cauces que se vean afectados por el ámbito de afección de la nueva edificación en donde se determinen caudales, máxima crecida ordinaria y zonas inundables.

10. El planeamiento de desarrollo incorporará un Estudio Hidrogeológico que evalúe su impacto sobre la cantidad y calidad de las aguas subterráneas. En función de los resultados de dicho estudio, se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente.

11. El planeamiento de desarrollo contendrá la previsión adecuada para garantizar la no afección de los recursos hídricos de las zonas siguientes y los perímetros de protección que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica:

a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas.

b) Las zonas que, de acuerdo con el respectivo Plan Hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano.

c) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

12. Se deberá aportar informe de Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.L., o de la empresa gestora correspondiente, justificando que las infraestructuras de abastecimiento y depuración tienen capacidad suficiente para prestar servicio a la nueva edificación.

PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE LAS CAPTACIONES DEL PLAN HIDROLÓGICO

13. El artículo 35. Medidas relativas a las masas de agua subterránea del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir establece:

- En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 22, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.

- Se podrán admitir nuevas concesiones en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea y no incluidas en ninguna de las categorías anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables y se respeten las previsiones del artículo 16.

VEGETACIÓN Y PAISAJE

14. Con el objetivo de introducir pautas de adecuación paisajística se aplicarán las siguientes medidas basadas en el documento «Líneas Guía sobre buenas prácticas en el paisaje» elaborado en el marco del proyecto europeo Interreg III Medocc».

MEDIDAS A APLICAR PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS CONSTRUCCIONES

- Plantar vegetación coherente con el paisaje existente. Los taludes recibirán un tratamiento de plantación de arbustos con la doble misión de estabilizarlos e integrarlos paisajísticamente.

- Es aconsejable adosar las construcciones a taludes o desniveles existentes para aprovechar los elementos topográficos estructuradores, así como compensar los movimientos de tierras de para evitar desmontes y terraplenes de grandes dimensiones y gran impacto visual. Finalmente, hay que evitar las escolleras de rocas de grandes dimensiones y los muros de contención de alturas importantes.

- Utilizar materiales que se adapten con facilidad al paisaje. Para ello se debe priorizar el uso de materiales naturales como la piedra, la madera o equivalente. En caso de utilizar materiales prefabricados, esmerarse en los

acabados para transmitir una imagen de calidad: placas de hormigón con juntas bien terminadas, bloque de hormigón rebozado y pintado, etc. Minimizar el uso de materiales que desvalorizan el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).

- En relación al tratamiento cromático se establecerán las siguientes pautas:

- Preferir tonos oscuros (excepto el negro) puesto que los tonos claros agrandan y acercan los volúmenes.

- Evitar colores saturados, discordantes y brillantes, que contrastan con los tonos matizados y suaves de los paisajes agrarios.

- Limitar el uso del color verde, puesto que puede destacar por su artificiosidad y contrastar en relación con los tonos de la vegetación, ricos, complejos y cambiantes.

- Tener en cuenta que las texturas gruesas, irregulares y rugosas oscurecen el color, mientras que las texturas finas y lisas mantienen el color original.

- Evitar volúmenes completamente monocromos.

- Establecer reglas de coloración de los elementos secundarios.

- Minimizar la abertura de nuevos accesos y adaptar su trazado a la estructura del paisaje. Diseñar el trazado de acuerdo con la topografía, el parcelario, la vegetación y los otros elementos relevantes del paisaje, como la red hídrica, para integrarlo en la composición del espacio. Limitar la pavimentación a los casos imprescindibles y, en dicho caso, elegir materiales de resistencia y cromatismo adecuados. Como regla general, trazar caminos polivalentes para peatones y vehículos.

- Prever la necesidad de espacios funcionales y elementos auxiliares y disponerlos de manera coherente e integrada. Se deben incorporar los espacios de circulación, maniobras, carga y descarga y aparcamiento necesarios, así como espacios de recepción y relación entre volúmenes que vertebren el conjunto. Su localización y diseño debe basarse en criterios funcionales (accesibilidad, maniobrabilidad, erosión, drenaje, etc.), compositivos (armonía y equilibrio entre vacío y lleno) y de visibilidad (vistas de las actuaciones desde los puntos e itinerarios principales).

- Habilitar espacios de recepción amplios y ordenados. Estos espacios son fundamentales para crear una imagen positiva del ámbito y debe atenderse especialmente a su diseño y mantenimiento. Es conveniente utilizar recursos vegetales de acondicionamiento y minimizar la pavimentación y en su caso optar por materiales permeables, naturales, propios de la zona e integrados cromáticamente.

MEDIDAS A APLICAR PARA EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN

- Diseñar plantaciones a partir del conocimiento de las estructuras vegetales del entorno. El diseño de las nuevas plantaciones debe basarse en el conocimiento de las formaciones vegetales propias del entorno y debe utilizar preferentemente un vocabulario de especies y patrones de plantación no discordantes. Por otra parte, plantear el diseño apoyándose en los elementos vegetales existentes, ya sean arbolados, estructuras lineales o elementos puntuales permite conseguir una mejor integración de las construcciones en el paisaje y conlleva ventajas colaterales (ventilación, insolación, etc.).

- Evitar el uso de especies y el diseño de plantaciones de carácter excesivamente ornamental o urbano. El excesivo ajardinamiento de los espacios anejos puede crear una imagen impropia del entorno rural donde se inserte la construcción y crear una imagen artificiosa y extraña. En general, conviene evitar una elevada diversidad de especies, la excesiva abundancia de elementos florales, el uso del arte topiario en los setos o los diseños de plantaciones complicados y barrocos.

- Conectar las masas vegetales existentes en el entorno con las inmediaciones del área de actuación. Hay ocasiones en las que puede ser conveniente simplemente densificar o aumentar los elementos vegetales preexistentes, de manera que mejoren la inserción del volumen en el entorno.

- Acompañar los volúmenes construidos de plantaciones vegetales que contribuyan a la creación de una imagen global. Será de aplicación la presencia de vegetación en torno a las construcciones, puesto que, bien utilizada, contribuye a su integración. Las posibilidades ofrecidas por el uso complementario de árboles, arbustos o enredaderas en formaciones de estructura, carácter y función variada son múltiples y ricas e inciden en la creación de entornos atractivos.

- Utilizar pantallas vegetales para ocultar o fragmentar la visión de los elementos impactantes o de gran tamaño. Las alineaciones arboladas densas, son una herramienta muy útil de corrección de impactos existentes o inevitables. Es aconsejable optar por especies de porte columnar y distancias de plantación cortas y evitar podas geométricas que confieren un carácter artificial a las alineaciones.

- Potenciar las funciones ambientales de la vegetación. Las formaciones vegetales nuevas, al igual que las existentes, pueden aportar importantes beneficios ambientales, como por ejemplo el control de la erosión, la regulación hídrica, el aumento de la biodiversidad o el incremento de conectividad ecológica.

- Utilizar la vegetación arbustiva y las alineaciones de arbolado para marcar los nuevos ejes de acceso o los ya existentes. Permiten disimular el impacto de los movimientos de tierras, definir ejes visuales inseridos en la trama paisajística y crear itinerarios de aproximación a las edificaciones con un ambiente acogedor.

- Prever plantaciones en la franja exterior de cerramientos y vallas para filtrar su visión. Es conveniente utilizar plantaciones del mismo carácter a las ya existentes para filtrar la visión de los cerramientos de recintos.

Por último, durante la fase de obras se atenderá especialmente a:

- Emplazar las zonas de acopio o espacios de almacenaje de materiales varios alejados de las principales vistas. Evaluar la superficie de depósito necesaria para cada tipo de material (cosecha, hierros, plásticos, deshechos, etc.), prever un espacio funcionalmente adecuado y velar por el mantenimiento del máximo orden en la disposición de los elementos almacenados. Estudiar la posibilidad de implementar medidas de integración para atenuar el impacto visual de los depósitos de fuerte impacto (desplazamiento a espacios menos visibles, utilización de espacios deprimidos, semienterramiento, plantación de vegetación, construcción de empalizadas o muretes, etc.).

RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

15. Se seguirá un Programa de Gestión de Residuos, que garantice la seguridad frente a vertidos y posible contaminación, y asegure el cumplimiento de la normativa vigente.

16. La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, el Plan Director de Gestión de Residuos Inertes de la provincia de Jaén y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.

17. Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán siguiendo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido, deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando no hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán preferentemente, y por este orden a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

18. En este sentido, se estará a lo dispuesto en el art. 1.3 del citado Decreto sin perjuicio de lo recogido en el art. 3.-a) del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas inutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

19. De modo especial se adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en dicha norma.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

20. Durante las obras de desarrollo de la nueva instalación o edificación y para evitar molestias por ruido, se tomarán las siguientes medidas correctoras:

20.1. Limitación de velocidad de vehículos y maquinaria.

20.2. Establecimiento de un plan de mantenimiento periódico de la maquinaria que incluya al menos el engrase, ajuste de elementos motores, revisión del sistema de rodamientos y poleas, carrocería y dispositivo silenciador de los gases de escape.

20.3. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

21. Durante las obras de la nueva instalación o edificación, para evitar la emisión de partículas en suspensión, los caminos de acceso, el suelo y los almacenamientos (acopios) de material procedentes de los desmontes se mantendrán húmedos mediante riego diario, incrementado esta medida, en lo que fuera necesario, en épocas secas y ventosas.

22. Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible con la ejecución de las obras.

23. Con el mismo fin, se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros o cualquier otro material con capacidad para producir emisiones de partículas.

PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO

24. Atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones particulares del Decreto 109/2014, de 1 de Julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, “varios yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna, Jaén, todas las actuaciones, tanto las obras mayores como las menores y las no sometidas a licencia, que afecten al subsuelo y a edificios, estructuras o elementos patrimoniales emergentes están sujetas a la previa autorización de la Consejería Competente en materia de Patrimonio Histórico. Las autorizaciones que se concedan garantizarán la conservación de los restos arqueológicos.

La autorización a la que se refiere el citado párrafo, al ser BIC Zona Arqueológica, se referirá a la Resolución de autorización de la intervención arqueológica que deberá presentarse ante la Delegación competente encargada de la tutela del Patrimonio Histórico. En ella se valorará el alcance de la actuación con arreglo a la Zonificación Arqueológica prevista en el citado Decreto así como de las obras que se van a acometer, valorando como indica el artículo 22 del Decreto 168/2003 (BOJA de 15 de julio 2003, núm. 134), por el que se desarrolla el Reglamento de Actividades Arqueológicas que la metodología debe ser adecuada.

Ver planos informativos de localización de los Yacimientos Arqueológicos obrantes en este documento.

Esta determinación solo cabe para aquellas obras que se desarrollen su suelo tipificados como BIC Zona Arqueológica y que no sean BIC Monumentos o estén afectados por sus entornos de protección (que estarán a lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

PROTECCIÓN DEL GEORRECURSO MIRADOR AL SUR DE PORCUNA

25. Las medidas para la conservación del georrecurso que en su caso establezca el órgano competente en aplicación de las estrategias del Inventario Andaluz de Georrecursos (IAG) prevalecerán sobre otras determinaciones de carácter sectorial que incidan sobre los terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.

26. En el georrecurso solo estarán permitidos los usos agrarios y las actividades científicas, didácticas, de ocio y recreativas, siempre que no afecten a las características del mismo y que resulten compatibles con el objetivo de asegurar la conservación de su integridad en el marco de las estrategias del Inventario Andaluz de Georrecursos (IAG) y normativa sectorial aplicable.

27. En este espacio se prohíbe expresamente el trazado de nuevos tendidos eléctricos aéreos, las instalaciones de energía eólica o solar, las instalaciones de telecomunicación y las actividades extractivas.

MEDIDAS GENERALES

28. Con el fin de evitar la proliferación de usos en el entorno más próximo de los núcleos urbanos, no se permitirá la instalación de edificaciones en colindancia con el Suelo Urbano, Urbanizable o No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado.

29. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.

30. Cualquier modificación que implique un cambio sustantivo en el planeamiento en tramitación y de las condiciones de los Informes Sectoriales se pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.

31. Las materias primas empleadas en la obra procederán de proveedores homologados.

32. En ningún caso se utilizarán materiales procedentes del medio natural donde se desarrollará la actividad.

33. Se empleará biodiesel en la maquinaria que emplee gasoil como combustible, siempre y cuando próximas a la zona de trabajo se encuentren estaciones de servicio que ofrezcan este tipo de combustible.

34. Se controlará que la maquinaria no esté encendida durante largos periodos en momentos en los que no se encuentre operativa.

35. Se realizarán mantenimientos periódicos de la maquinaria de obra evitando averías que puedan producir fugas de combustibles y/o aceites.

36. No se empleará maquinaria obsoleta de baja eficiencia.

c) Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

37. Las edificaciones que se desarrollen deberán tener en consideración lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mismas se realizará, en la medida de lo posible, según los principios de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas andaluzas.

38. El diseño de las instalaciones de agua, energéticas y de gestión de residuos de las edificaciones incorporarán sistemas de ahorro en los elementos finales que se prescribirán en las Normas Generales de la Edificación de los proyectos de ejecución de dichos edificios.

39. Se realizarán campañas de reforestación de zonas degradadas en el ámbito de las nuevas edificaciones para mitigar los efectos del cambio climático.

40. El planeamiento urbanístico de desarrollo deberá establecer una contribución mínima procedente de las energías renovables y un determinado grado de autosuficiencia energética que permita combinar la generación local con las medidas de ahorro y eficiencia, tal y como establece el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico HE Ahorro de Energía.

41. Instalación de sistemas eficientes de calefacción y refrigeración en la edificación y así como la realización de un uso y mantenimiento adecuado de los mismos.

42. Instalación de sistemas eficientes de iluminación, como lámparas de bajo consumo, o utilizar dispositivos de control en el alumbrado (células fotoeléctricas, relojes astronómicos, detectores de presencia, etc.).

43. Uso de aparatos sanitarios de bajo consumo dotados de dispositivos de ahorro que reduzcan el consumo de agua y también el de la energía necesaria para su impulso en las redes.

44. Se favorecerá la infiltración natural de las aguas pluviales minimizando el sellado y la impermeabilización del suelo para reducir los efectos derivados de las crecidas y lluvias torrenciales y para favorecer el cierre del ciclo del agua, creando condiciones adecuadas para la biodiversidad y contribuyendo así a la mitigación mediante la reducción de la artificialización del suelo.

45. Se fomentará el uso del agua de manera diferenciada según su calidad para optimizar el uso de los recursos y disminuir los gastos energéticos derivados de la potabilización cuando el uso específico al que está destinado el agua no la hace necesaria (por ejemplo, para el riego o para las cisternas de los inodoros). Incorporar en la edificación sistemas de redes separativas para la reutilización de aguas de lluvia y de aguas grises, tendiendo, en la medida de lo posible, a separar la evacuación de pluviales de la correspondiente a las aguas negras.

46. En las zonas verdes privadas se recurrirá a especies con pocas necesidades de riego y a especies autóctonas bien adaptadas al clima local y adoptar técnicas de xerojardinería para optimizar el uso de los recursos hídricos escasos y disminuir los gastos energéticos derivados del tratamiento y la distribución del agua.

47. Impulsar la eficacia de los sistemas de riego (riego por goteo, reutilización de agua, etc.) de las zonas verdes.

48. Los proyectos establecerán medidas operativas para fomentar el empleo materiales reciclados o reciclables y el uso de técnicas constructivas que posibiliten el reciclaje, desmontaje y reutilización de residuos, disminuyendo las cantidades que se transportan a vertedero.

49. Se emplearán materiales de construcción locales (naturales, renovables) y se evitarán los materiales de alto impacto ambiental que contribuyan a incrementar las emisiones.

50. Se mejorará la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de los edificios en coherencia con las determinaciones básicas del Código Técnico de la Edificación (CTE), abordando aspectos como la mejora del aislamiento térmico en edificios, la protección solar, una mayor eficiencia en la iluminación, la calidad de aire en el interior, la mejora del rendimiento de los sistemas de climatización y la producción de agua caliente sanitaria por energía solar térmica.

3.6. ESTUDIO DE LA INCIDENCIA SOBRE LAS PREVISIONES Y DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL PGOU DE PORCUNA

La incidencia de esta Modificación Puntual sobre las previsiones del PGOU de Porcuna es nula y sobre las determinaciones contenidas en las mismas, mínima.

3.7. PLAN DE INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD

A continuación se incluye un Plan de Indicadores de Sostenibilidad, que permite realizar un seguimiento y valoración del grado de cumplimiento de los objetivos definidos en la Innovación, en línea con los criterios establecidos para selección de la alternativa propuesta y los métodos y recomendaciones propuestos en el Plan de Control y Seguimiento propuesto en el EsAE.

Indicador Definición del indicador Objetivo de control Ámbito de control Método de cálculo y/o medición Unidad de medida Periodicidad Fuente de información
Ocupación de los usos del suelo Proporción de superficie por usos del suelo respecto a la superficie total del ámbito de la Innovación. Los usos considerados son los establecidos por la clasificación del Sistema de Información Sobre Patrimonio Natural de Andalucía (SIPNA) La cobertura y usos del suelo de un territorio informan del grado de antropización o naturalización del suelo (utilización sostenible del suelo) y de las dinámicas de ocupación entre periodos distintos. Ámbito de la Innovación [superficie según usos (clasificación SIPNA)/superficie ámbito de la Innovación] x 100 % Anual Sistema de Información Sobre Patrimonio Natural de Andalucía (SIPNA)
Contratos registrados en el sector industrial Evolución del número de contratos registrados en el sector industrial Evaluar la capacidad de generación de empleo local tras la ejecución de las determinaciones contenidas en la Innovación Municipio de Porcuna Consulta estadística N.º de contratos registrados Anual Contratos registrados por sector de actividad. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Reforestación de cauces y/o zonas degradadas Proporción de superficie de cauces y/o zonas ambientalmente degradadas en el ámbito de la actuación reforestados. Tal y como se indica en el apartado de medidas correctoras del EsAE: Se procederá al mantenimiento y conservación de la vegetación de ribera de los cauces que se vean afectados, incluyendo su reforestación; Se realizarán campañas de reforestación de zonas degradadas en el ámbito de las nuevas edificaciones para mitigar los efectos del cambio climático. Ámbito de la Innovación/ Ámbito de la actuación [superficie reforestada (cauce o zona degradada)/superficie ámbito de la Innovación] x 100 % Anual Proyecto de la actuación
Producción de energías renovables Contribución mínima procedente de las energías renovables. El indicador informa de la producción de energías renovables de la actuación propuesta. Conseguir un mayor grado de independencia energética y un descenso de la vulnerabilidad de los sistemas. Tal y como se indica en el apartado de medidas correctoras del EsAE se deberá establecer una contribución mínima procedente de las energías renovables y un determinado grado de autosuficiencia energética. Ámbito de la Innovación/ Ámbito de la actuación Producción total de EERR kWh año Anual Proyecto de la actuación. Empresas de servicios energéticos.

3.8. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.

Métodos para el control y seguimiento.

El objetivo último de las medidas de control y seguimiento de las figuras de planeamiento consiste en tratar de mantener dentro de unos límites, marcados por la vigente legislación en unos casos, y por la propia conservación de los sistemas ecológicos y socioeconómicos en los que no alcanza la normativa en otros, la inevitable degradación del medio como consecuencia de las actuaciones emanadas de la puesta en práctica del planeamiento.

Las medidas de control y seguimiento de la Modificación Puntual del PGOU de Porcuna en sus artículos 174.c) y d) y 205.3, cuyo cumplimiento debe asegurarse mediante la Disciplina Urbanística y la colaboración de las distintas Administraciones competentes, suelen diseñarse para garantizar que determinados impactos que han sido minimizados mediante la aplicación de determinadas medidas protectoras o correctoras se mantienen en el nuevo umbral, cumpliéndose efectivamente las medidas que se impusieron.

Se ha considerado importante definir un conjunto de aspectos básicos objetos de control ambiental a realizar mediante la Gestión y la Disciplina Urbanística. Los aspectos básicos objeto de control ambiental son los siguientes:

- Comprobación previa a la recepción de obras municipales y a la concesión de licencias, mediante su inclusión en las certificaciones de obra, del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

- Control de los sistemas de ahorro energético y de agua, así como de la adecuada implantación de las especies vegetales autóctonas en las áreas libres.

- Control de polvo, humos, ruidos, vibraciones y vertidos. Comprobar la práctica de riegos frecuentes en los trabajos con tierras o escombros.

- Control de residuos sólidos y líquidos vertidos al terreno.

- Conservar en perfecto estado los sistemas de evacuación de aguas residuales, evitando mediante periódicas inspecciones, aterramientos, derrames y fugas que puedan llegar a los acuíferos.

- Control de los sistemas de gestión de residuos, especialmente la gestión de los Residuos Peligrosos.

- Control con mediciones periódicas de los niveles de ruido.

- Vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa y ordenanzas en lo referente a sanidad, fachadas, carteles y letreros, protección contra incendios, alumbrado público, Normas Básicas de Edificación, Normas de Seguridad y cualquier otra que sea de aplicación.

- Control de la no implantación de especies vegetales alóctonas invasivas.

Recomendaciones específicas a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles.

La implantación de edificaciones en SNU deberá forzosamente utilizar la vía de las Actuaciones de Interés Público, pues cada actuación tendrá que conseguir la declaración de utilidad pública e interés social y superar el trámite de prevención ambiental que le corresponda, en su caso. Con carácter general en la Prevención Ambiental (Calificaciones Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas), se contemplarán los siguientes aspectos aplicables en cada caso:

- La prioridad de uso en los espacios libres de las especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

- La idoneidad de la aplicación de medidas de ahorro energético y de recursos.

- La adecuada gestión de los Residuos tanto Inertes como Asimilables a Urbanos o Peligrosos en cada caso.

- La adecuación de las soluciones de evacuación, depuración y control de los efluentes líquidos residuales.

- La incidencia paisajística de las acciones adecuando las construcciones al paisaje circundante o dotándolas de pantallas vegetales. Integración armónica de los usos propuestos con el medio físico sobre el que se localiza estudiándose, en concreto, las afecciones sobre la topografía de la zona.

- La minimización de la emisión de ruidos y vibraciones.

- La minimización y control adecuado de los vertidos sólidos y líquidos así como de las emisiones a la atmósfera.

- El fomento de la utilización de materiales reciclados y reciclables y el empleo de energías renovables.

- La incidencia sobre la movilidad examinándose si la actuación a desarrollar prevé medidas para disminuir la congestión del tráfico.

- El adecuado control de los materiales extraídos o producidos en las obras y garantía de que su gestión es la idónea para el tipo de residuos de que se trate, priorizando su reciclado y aprovechamiento.

- Medidas para minimizar al máximo el número de pies arbóreos a movilizar en cada caso y los movimientos de tierra a efectuar.

- La incidencia sobre los Espacios Naturales Protegidos y la Red Ecológica Europea Natura 2000.

A continuación, se establecen una serie de indicadores que permiten evaluar el grado de implementación y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Señalar que el sistema de indicadores se ha diseñado de manera que cada indicador permite evaluar el seguimiento y evolución del aspecto ambiental al que se refiere y, por tanto, al cumplimiento del conjunto de medidas que para ese aspecto ambiental se establecen en el Estudio Ambiental Estratégico. Al respecto señalar a su vez, que tal y como establece la Declaración Ambiental Estratégica: «Las condiciones ambientales establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico tendrán carácter vinculante con respecto al documento de Innovación núm. 1/2016 «Modificación puntual del PGOU en sus artículos 174.c) y d) y 205.3» del municipio de Porcuna (Jaén).»

Este instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, con el número 9033.

Jaén, 13 de abril de 2022.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

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