Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Málaga y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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Con fecha 11 de marzo de 2022 se ha suscrito Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Málaga y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 6 de abril de 2022.- El Director Gerente, José Carlos Álvarez Martín.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como de lo que determina el artículo 27.1 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 469/2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, y en virtud de su nombramiento publicado por Decreto 6/2020, de 14 de enero (BOJA de 17 de enero de 2020), en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con CIF Q-2918001E y domicilio en Avda. Cervantes, 2, 29016 de Málaga, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad,

Y de otra, don José Carlos Álvarez Martín, Director-Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante la Agencia), con CIF Q4100797B, en virtud del Decreto 144/2021, de 13 de abril (BOJA de 16 de abril de 2021), por el que se dispone su nombramiento, y de las facultades que le confiere el artículo 16.1.K) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada entidad, con domicilio social en C/ Bergantín, 39, 41012, Sevilla.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero. Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación del alumnado universitario la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, del alumnado universitario, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.

Segundo. Que la Universidad de Málaga, de acuerdo con sus Estatutos, Decreto 464/2019 de 14 de mayo, tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero. Que en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, entre los objetivos y fines marcados en el artículo 2 de sus Estatutos, Decreto 99/2011, de 19 de abril, se encuentra la gestión de programas y acciones de fomento en materia agraria y pesquera, desarrollando sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones o entidades.

Cuarto. Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

Quinto. Que ambas partes consideran de importancia fundamental la mutua colaboración en materia de interés común como es la formación práctica en el sector de la agricultura, pesca y ganadería en Andalucía.

Sexto. Que es voluntad de las partes firmantes de este convenio colaborar en la formación práctica del alumnado universitario a través de prácticas externas de naturaleza formativa, de tipo curricular, cuyo objetivo es permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, incluyendo en su caso, a los Trabajos de Fin de Grado y Máster. Quedan enmarcadas en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Reglamento 4/2020, de 29 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre prácticas externas, aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 29 de octubre.

Asimismo, ambas partes fomentarán que las diferentes formas de colaboración sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivo establecer la colaboración entre las partes de cara a una adecuada programación, desarrollo y verificación de las prácticas externas curriculares del alumnado de la Universidad de Málaga, además de para la accesibilidad de la Agencia a espacios y recursos de la Universidad.

Segunda. Objeto de las prácticas.

El objeto de las prácticas externas es permitir a los/as estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercera. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Agencia, por el alumnado matriculado en cualquier enseñanza que se relacione con los fines de la Agencia, e impartida por la Universidad, en los términos recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Málaga, y los planes de estudio de la titulación correspondiente, incluyendo en su caso, el Trabajo de Fin de Grado y Máster, según la normativa citada.

Cuarta. Proyecto formativo. El proyecto formativo de las prácticas curriculares a realizar por el alumnado, una vez aprobada por la Agencia la propuesta de la Universidad, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, y figurará en el Anexo I de este convenio.

Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster, deberá reflejarse en este mismo Anexo I también la temática y título aproximado del trabajo.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo definido se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y que asegure la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

Quinta. Oferta, demanda y adjudicación.

Las características concretas de la oferta de prácticas que realice la Universidad, y una vez aceptadas por la Agencia, figurarán en el Anexo II, que se suscribirá para cada estudiante, y debe estar firmado por todas las partes como requisito indispensable para el inicio de la práctica. En este modelo se recogerán los datos referentes al/la estudiante, de la Agencia, los datos identificadores de sus tutores/as (académico y de la Agencia), el proyecto formativo, las características de las prácticas a realizar y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente. Si el proyecto formativo se dirige a la realización del Trabajo de Fin de Grado o Máster, deberá reflejarse en el espacio destinado al Proyecto Formativo también la temática y título aproximado del trabajo.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas curriculares será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación con la que se corresponda la práctica.

En todos los casos se garantizarán los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, así como a los principios de imparcialidad y objetividad.

Sexta. Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión.

La Agencia no está obligada a realizar ninguna aportación económica en concepto de remuneración, bolsa o ayuda al estudio o de gastos de gestión.

El desarrollo del presente Convenio no supondrá coste alguno para ninguna de las partes.

Séptima. Ausencia de vinculación.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y por tanto no tendrán carácter retributivo. Los/as estudiantes de prácticas no tendrán, en ningún caso y por razón de la realización de las prácticas académicas externas curriculares vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Agencia ni con la Universidad. Así el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014 señala que «dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo».

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen, cuando dicha circunstancia se produzca, a la firma de una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley o bien, a la rescisión automática el último día del mes en que se apruebe el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley  28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y normativa reglamentaria que desarrolle esta disposición.

La realización de las prácticas en ningún caso podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados, conforme a lo previsto en el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de junio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Octava. Tutorías y requisitos para ejercerla.

En la realización de las prácticas externas curriculares el alumnado contará con un/a tutor/a profesional de la Agencia, y un tutor/a académico de la Universidad.

El/la tutor/a de la Agencia (tutor/a profesional) será nombrado por la persona titular de la Unidad Administrativa en la que las prácticas se desarrollen, y deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La persona que ejerza la tutoría profesional será la encargada de acoger el/la estudiante y organizar las actividades a desarrollar con arreglo al proyecto formativo, así como coordinar con el/la tutor/a académico/a de la Universidad el desarrollo de las actividades.

El reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por el/la tutor/a profesional de la Agencia será tramitado por el órgano gestor de prácticas curriculares.

Por su parte, la Universidad nombrará a la persona tutora académica siguiendo la normativa y procedimiento de las prácticas curriculares.

Novena. Derechos y obligaciones de la Agencia. La Agencia, bien directamente, o a través de la persona que ejerza la acción tutorial de prácticas, tendrá los derechos y obligaciones contenidos en el art. 11 del Real Decreto 592/2014:

«1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a los establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la prácticas.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.»

Antes de la finalización de cada práctica, la Agencia remitirá al/a la tutor/a profesional un Cuestionario de Valoración de prácticas para su cumplimentación y firma (Anexo III), y a través de esta persona también al/a la estudiante para su cumplimentación y firma igualmente (Anexo IV).

Décima. Obligaciones y derechos de la Universidad.

La Universidad, bien directamente o a través de la persona responsable de las prácticas externas o la persona designada para ejercer la tutoría académica, tendrá los derechos y deberes contenidos en el art. 12 del Real Decreto 592/2014:

«1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que dicho reconocimiento pueda derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso, solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.»

Decimoprimera. Obligaciones y derechos del alumnado.

El alumnado en prácticas tendrá, durante la realización de las practicas académicas externas, los siguientes derechos y deberes establecidos en el artículo 9 del R.D. 592/2014, a excepción del apartado d) referente al derecho a percibir aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

«Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.»

Decimosegunda. Derechos de propiedad intelectual e industrial registrables.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial registrables que se puedan derivar de la realización de los Trabajos de Fin de Grado y Máster por parte de los/las estudiantes que realicen sus prácticas en AGAPA, estarán regulados por el art. 9.1.e) del R.D. 592/2014, en el que se indica que durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán entre otros derechos: «e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia»; y en análogos términos se reconoce en el R.D. 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba los Estatutos del Estudiante Universitario.

Decimotercera. Régimen de permisos.

El régimen de permisos será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente para las prácticas externas curriculares.

Decimocuarta. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.

Las prácticas curriculares podrán ser rescindidas por la Agencia, renunciadas por la alumna o alumno universitario en prácticas, o revocada por la Universidad.

En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, la Comisión Mixta podrá elevar a la Universidad propuesta de revocación de las prácticas en curso.

En caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al/la estudiante a percibir indemnización.

En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/as tutores/as de las prácticas.

La comunicación de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito motivando las causas.

Decimoquinta. Duración y horario.

La duración de las prácticas curriculares tendrá la que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En el Anexo II correspondiente a cada práctica quedará establecido el período de realización, siendo acordado para cada caso en función de la disponibilidad de la Agencia, y específicamente del/de la profesional que vaya a ejercer la tutoría, y de la posibilidad de aprovechamiento de las mismas por parte del/de la estudiante.

Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad, y según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Prácticas Externas.

Decimosexta. Cobertura de seguro y responsabilidad civil.

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Prácticas externas para las prácticas curriculares el alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar y/o Seguro de Accidentes, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente.

Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el alumnado en prácticas por la póliza que la Universidad tiene suscrita a tales efectos, o el/la estudiante según corresponda.

El Seguro Escolar y/o Seguro de Accidentes dará cobertura a los/las estudiantes españoles, miembros de la Comunidad Europea y no comunitarios que posean permiso de residencia en vigor y el NIE.

Cuando el/la alumno/a sea mayor de 28 años estará cubierto por el Seguro que deberá formalizar al realizar su matrícula.

Decimoséptima. Formación sector.

Ambas partes podrán acordar la participación del personal de la Agencia en actividades formativas tales como cursos, jornadas, congresos o similares, que tengan relación directa con el sector de la agricultura, pesca y ganadería en Andalucía, sin coste alguno, impartidos por la Universidad, conforme a la titulación con la que se correspondan las prácticas.

Decimoctava. Espacios y recursos.

La Universidad, según los protocolos de los Departamentos de cada centro, facilitará para el personal de la Agencia, cuando sea requerido, un acceso a espacios, recursos y fondos bibliográficos digitales, que podrá ser usado para la documentación de proyectos y/o líneas de trabajo. En todo caso será preferente el acceso a los espacios, recursos y fondos bibliográficos por parte de los miembros de la Comunidad universitaria.

Decimonovena. Comisión Mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento sin perjuicio de que la supervisión y coordinación del desarrollo de la actividad de los/as estudiantes en práctica, en su aspecto académico, se realice a través del/de la tutor/a académico de la Universidad, y el/la tutor/a profesional de la Agencia.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Universidad de Málaga y dos representantes de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Por parte de la Universidad, serán la Vicerrectora adjunta de Empleabilidad y el Director del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento, y por parte de la Agencia, serán la persona titular de la Secretaría General, la persona titular de la Unidad competente en materia de Recursos Humanos o personas que designen.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de firma del presente Convenio, y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes. En la composición de esta Comisión deben considerarse los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se respetará que exista una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto al funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Las funciones de la Comisión Mixta de seguimiento serán las siguientes:

- Vigilancia y control del Convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre ambas partes.

- Seguimiento y evaluación del programa de formación en centros de trabajo.

- Cuantas otras le pudieran ser encomendadas para un mejor desarrollo del presente Convenio.

Vigésima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Sevilla. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Vigesimoprimera. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, y basándose en la buena fe imperante entre las partes en la formalización del presente convenio de colaboración, se someterán y serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y, solo si ello no fuera posible se acudirá, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Vigesimosegunda. Modificación.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en le presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.

Vigesimotercera. Seguridad y salud.

La Agencia observará y hará observar las medidas de seguridad y salud establecidas en el centro de trabajo en el que las prácticas se desarrollen e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Vigesimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en este Convenio y sus anexos serán utilizados con la finalidad establecida en las actividades de tratamiento de responsabilidad de cada parte firmante, y únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento, y lo establecido en el citado Reglamento para el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio, como de aquellos que sean necesarios para la gestión del mismo, comprometiéndose a cumplir las obligaciones y derechos regulados en la normativa referida, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

En ningún caso, en el marco objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

La Agencia se reserva el derecho a entregar a cada estudiante en práctica, al inicio de la misma, y a través del/de la tutor/a profesional, un documento de Compromiso de Confidencialidad para firma (Anexo V).

Vigesimoquinta. Protocolo de prevención y protección.

La Universidad de Málaga, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, tiene aprobado y se encuentra bajo el marco de aplicación, del Protocolo para la prevención y protección frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual o identidad de género.

La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se compromete a impulsar una cultura organizativa que garantice un trato igual, respetuoso y digno, rechazando todo tipo de conducta de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, en todas sus modalidades, así como a establecer una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, manifestando, como principio básico, el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso y digno.

Vigesimosexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma y se prorrogará de forma expresa en una ocasión por un período máximo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de noventa días a la fecha de extinción del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante su finalización tendrá lugar también si se diera alguna de las condiciones siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes por escrito.

- Renuncia de una de las partes, realizada antes de la finalización del período de Vigencia del Convenio.

- Cualquier otra causa que impidiera su continuidad.

La firma del presente Convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que los mismos se amparen en el desarrollo del Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio a fecha de la firma digital.

POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, 
EL RECTOR POR LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA
Fdo.: Rafael Ventura Fernández,
Vicerrector de Innovación Social y Emprendimiento, por delegación de competencias del Rector 
(PDF.RR. 6 de febrero de 2020)
Fdo.: José Carlos Álvarez Martín,
Director Gerente Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

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