Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.

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El artículo 48 de la Constitución Española prevé, específicamente, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedica su artículo 74 a las políticas de juventud y atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de juventud, entre las que incluye, en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

De esta forma, el Estatuto pone el acento no sólo en garantizar la participación juvenil ya prevista en la Constitución Española, sino también y de forma muy importante, en la promoción y el desarrollo personal de la juventud andaluza, así como en aquellas actuaciones y políticas en materia de empleo, formación, vivienda, etc., que son los componentes fundamentales del proyecto vital y de emancipación de las personas jóvenes.

No en vano, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces y el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. Y, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el artículo 37.1.8.º del Estatuto recoge la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal. Por su parte, en el marco de las políticas de empleo, el artículo 169 del Estatuto de Autonomía ordena a los poderes públicos el fomento del acceso al empleo de los jóvenes y la creación de empleo estable y de calidad, a través de políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

El precitado artículo 74 del Estatuto de Autonomía, al atribuir a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud incluye, específicamente: b) el diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

Los distintos planes de juventud emprendidos por la Administración de la Junta de Andalucía han sido los instrumentos de coordinación de las diferentes políticas en materia de juventud llevadas a cabo. En este sentido, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2005 se aprobó el denominado «Plan Junta Joven» (Plan Integral de Juventud de la Junta de Andalucía 2005-2008) y mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobó el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, denominado «Plan Gyga», que han configurado el marco de referencia para la planificación, coordinación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud han sido acometidas en nuestra Comunidad Autónoma.

La población andaluza menor de 25 años representa un 26,8% del total, frente al 24,6% del promedio nacional. La mitad de la población andaluza (50,9%) tiene menos de 42 años y, en la actualidad, se enfrenta a importantes problemas como, las altas tasas de abandono escolar y desempleo, la baja tasa de emancipación residencial o el incremento de infecciones de transmisión sexual.

Sin embargo, desde 2015 la Comunidad Autónoma no tiene en vigor ningún plan estratégico que se haya adaptado a la realidad cambiante que afecta a la juventud andaluza.

El Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía nace con vocación de ser transversal y omnicomprensivo de todas aquellas materias y asuntos que afecten de forma significativa a la juventud; por ello, en su elaboración, se ha implicado a todos los centros directivos de la Junta de Andalucía que desarrollan actuaciones que afecten directamente o indirectamente a la población joven, así como a la sociedad civil en su conjunto.

Este Plan aspira a convertirse en un instrumento eficaz que, previos los análisis pertinentes, los estudios en profundidad oportunos y un proceso de toma de decisiones racional, reflexivo y participativo, permita a la Comunidad Autónoma de Andalucía responder de manera planificada y efectiva a los importantes retos presentes y futuros que se le plantean en materia juvenil.

En este sentido, pretende ser un documento de planificación vivo, dinámico, participativo y abierto a posibles modificaciones, que inspire las políticas públicas en materia de juventud y les permita adaptarse a las diferentes realidades que se vayan originando durante su vigencia.

El Consejo de Gobierno de Andalucía, que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, aprobó la formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre).

La elaboración del Plan ha seguido un esquema de gobernanza participativa, tanto a nivel interno como a nivel externo. Con ello quiere decirse que este proceso ha supuesto, por un lado, la participación de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía en el proceso de formulación, para el análisis y aportación de propuestas y diseño de programas y medidas y, por otro, la realización de consultas a jóvenes y agentes implicados en las actuaciones dirigidas a jóvenes, para que participen en la toma de decisiones sobre los temas que les afectan, contribuyendo, así, a promover la participación de la juventud en la vida democrática. En el esquema de gobernanza del Plan se ha atendido a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Área de Evaluación de Políticas Públicas del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).

Tras la aprobación del mencionado Acuerdo de formulación del Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía, en consonancia con el esquema de gobernanza establecido, comenzaron los trabajos con el fin de elaborar un diagnóstico previo de la situación de las personas jóvenes en Andalucía. Para ello, se solicitó información a todos los centros directivos de la Junta cuyas competencias afectasen directa o indirectamente a la juventud, asimismo, fueron consultados diversos informes de instituciones públicas y privadas. Estos datos cuantitativos se completaron con la información cualitativa obtenida de las 8 Jornadas Participativas Provinciales que se celebraron (en ellas participaron jóvenes, técnicos, empresarios, asociaciones y diversos agentes representativos en materia de juventud). En cada Jornada hubo dos mesas, una específica sobre el Empleo y el Emprendimiento y otra Multidisciplinar en la que se abordaron temas como la educación, la vivienda, la emancipación, las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de alcohol, el suicidio, el conocimiento por parte de los jóvenes de los programas europeos etc. Asimismo, también se obtuvo información cualitativa de la Encuesta Web de percepción publicada en la web del IAJ, que fue contestada por más de 2.200 jóvenes, en la que también se interpeló a los jóvenes sobre esas cuestiones.

A la vista del diagnóstico elaborado, previa la celebración de una reunión del Comité Asesor (compuesto por técnicos de la Junta de diversos centros directivos y técnicos de juventud de diferentes Ayuntamientos) se elaboró un listado de problemas, necesidades y retos.

Con posterioridad, se celebró una reunión del Comité Directivo (compuesto por las personas titulares de los centros directivos intervinientes en la elaboración del Plan) en la que se determinó qué problemas, necesidades y retos era más importante atender y se establecieron las prioridades estratégicas del Plan.

Con base en esas prioridades estratégicas del Plan, se establecieron los ejes estratégicos de actuación y los objetivos estratégicos alineados con cada uno de los problemas, necesidades y retos identificados.

El Plan, que tiene un horizonte temporal de vigencia de 2022 a 2026, establece 6 ejes estratégicos de actuación:

• Eje estratégico 1: Educación y Formación.

• Eje estratégico 2: Empleo y Emprendimiento.

• Eje estratégico 3: Emancipación y Vivienda.

• Eje estratégico 4: Fomento de Hábitos de Vida Saludable y Prevención de la Violencia.

• Eje estratégico 5: Participación Juvenil.

• Eje estratégico 6: Transversal.

Cada uno de esos ejes estratégicos tiene una serie de objetivos estratégicos asociados (en total hay 21 objetivos). Para lograr su consecución se ha elaborado, por parte de los diferentes centros directivos implicados en la elaboración del Plan, una extensa serie de programas, 60 en total, compuestos a su vez por diferentes proyectos, medidas y actuaciones. Cada uno de estos programas está asociado a una línea estratégica y a la consecución de uno o varios de los objetivos estratégicos establecidos. Tienen asimismo una serie de indicadores (de realización y resultados) que permitirán evaluar si se ha avanzado en la consecución de los objetivos asociados a cada programa.

La propuesta inicial del Plan ha sido sometida a la evaluación previa, coordinada por el IAAP, de un grupo de personas expertas en el ámbito de la Juventud (profesores de universidad, un integrante del Banco Mundial, consultores, etc). Asimismo, el IAAP ha elaborado un informe de evaluabilidad que ha sido realizado por tres personas evaluadoras independientes de la Junta de Andalucía que, tras la incorporación de las correspondientes modificaciones propuestas, ha emitido un documento de evaluabilidad favorable.

Es importante resaltar, que para que el Plan no se quede en una mera declaración de intenciones, será necesario hacer un seguimiento de la ejecución de los programas y de la consecución de los objetivos. Para ello, asesorados por el IAAP, se ha diseñado un sistema de evaluación y seguimiento con su correspondiente sistema de indicadores. Así, el grado de consecución de estos objetivos estratégicos, se comprobará mediante dos grupos de indicadores: los indicadores de contexto, que describen la situación de partida antes de iniciar el Plan y los indicadores de impacto, que miden los resultados obtenidos al final del Plan.

Finalmente, a efectos de lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cabe indicar que el Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía no tiene incidencia en materia de cambio climático y evaluación ambiental. Tampoco procede solicitar informe de evaluación de impacto en salud de la Consejería competente en materia de salud pues no se cumplen los requisitos a que se refieren los artículos 7 a 9 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2022,

A C U E R D A

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.

1. Se aprueba el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.

2. El texto del Plan Estratégico estará disponible en el sitio web:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/plan-estrategico-juventud.

Segundo. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan Estratégico se extenderá al período comprendido entre los años 2022 a 2026.

Tercero. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 19 de abril de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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