Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 18 de abril de 2022, por la que se delega la firma de los convenios interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de los correspondientes órganos de contratación de las Universidades Públicas andaluzas.

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El Capítulo V del Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dedica al recurso especial en materia de contratación como medio de impugnación de determinadas actuaciones realizadas en materia de contratación pública.

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, creó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al que se le atribuye en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores, la resolución de los recursos especiales en materia de contratación regulados en la legislación de contratación pública.

En su artículo 11 se establece que el Tribunal Administrativo será competente, previa celebración del oportuno convenio, para resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos dictados en materia de contratación pública por las Universidades Públicas de Andalucía, facultando a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la suscripción de los referidos convenios.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, recoge la regulación de los convenios administrativos, desarrollando un régimen completo, que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción.

Se hace preciso, para una mayor agilidad en la tramitación de la firma de los convenios de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía que vayan a suscribirse por esta Consejería con las Universidades Públicas Andaluzas, la delegación de la firma de los convenios en la persona titular de la Viceconsejería.

En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 11 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los convenios interadministrativos de atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía sobre la resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de los correspondientes órganos de contratación de las Universidades Públicas andaluzas, contemplados en el artículo 11 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Segundo. En los convenios que se firmen en virtud de esta delegación se harán constar esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del órgano que autoriza y del órgano autorizado.

Tercero. La presente orden tendrá efectos desde el día de su firma hasta que se acuerde su revocación.

Cuarto. Dar publicidad a la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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