Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 18 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.

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Mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 1600010000 G/31R/48804/00 01 477.082,64
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 1600010000 G/31R/48807/00 01 367.492,15
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales. 1600010000 G/31G/48500/00 01
1600010000 G/31G/46501/00 01
1600010000 G/31G/44100/00 01
100.000,00
100.000,00
100.000,00
Total: 300.000,00
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1600010000 G/31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00 S0083
260.000,00
571.551,00
Total: 831.551,00
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 1600010000 G/31R/48800/00 01 5.831.160,75
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1600010000 G/31G/46004/00 01 1.286.850,00
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. 1600010000 G/31G/48500/00 01 3.750.000,00
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 1600010000 G/31T/48808/00 01 135.000,00
Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. 1600010000 G/31H/46004/00 01 246.150,00
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1600010000 G/31G/48500/00 01 375.000,00
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1600010000 G/31G/48500/00 01
1600180000 G/31G/48500/00 S0689
3.000.000,00
30.000,00
Total: 3.030.000,00
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. 1600020000 G/31H/48800/00 01
1600010000 G/31H/48800/00 01
261.441,98
365.000,00
Total: 626.441,98
Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. 1600010000 G/31R/44104/00 01 1600010000 G/31R/44104/00 01 2023 146.785,00
146.785,00
Total: 293.570,00
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. 1600010000 G/31R/48803/00 01 1600010000 G/31R/46301/00 01 241.881,79
191.158,12
Total: 433.039,91
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público. 1600010000 G/31H/44101/00 01
1600010000 G/31H/44101/00 01 2023
41.000,00
41.000,00
Total: 82.000,00
Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad. 1600010000 G/32E/46500/00 01
1600010000 G/32E/48500/00 01
22.500,00
127.500,00
Total: 150.000,00

En relación con la línea 7, se convoca la modalidad 1: “Actuaciones para la preparación, elaboración y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes” del apartado 1 de su cuadro resumen.

En el ámbito territorial provincial de la línea 11, se convocan los ámbitos funcionales de actuación descritos en las letras A, B y C del apartado 1 de su cuadro resumen. En el ámbito territorial autonómico de la línea 11 se convoca el ámbito funcional de actuación descrito en la letra D del apartado 1 de su cuadro resumen.

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las Líneas indicadas en la presente Orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2022, salvo en el caso de las Líneas 13 y 15 para la que se consignan créditos del ejercicio 2023, y para el caso de las Líneas 4 y 11 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 477.082,64 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Almería 35.711,75
Cádiz 68.166,84
Córdoba 49.033,52
Granada 54.157,40
Huelva 28.713,92
Jaén 39.237,58
Málaga 96.407,79
Sevilla 105.653,84
TOTAL 477.082,64
(Cifras en euros)

Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 367.492,15 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Almería 28.554,79
Cádiz 55.024,11
Córdoba 34.141,82
Granada 46.982,35
Huelva 18.921,26
Jaén 29.280,72
Málaga 79.222,88
Sevilla 75.364,22
TOTAL 367.492,15
(Cifras en euros)

Quinto. Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.

Se destinará una cuantía máxima de 300.000,00 euros, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, con la siguiente distribución funcional:

Entidades privadas sin ánimo de lucro 100.000,00
Entidades locales 100.000,00
Universidades Públicas de Andalucía 100.000,00
TOTAL 300.000,00

(Cifras en euros)

Sexto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se destinará una cuantía máxima de 831.551,00 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

Séptimo. Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 5.831.160,75 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Institucional privado Mantenimiento
Programas
Almería 85.400,78
199.268,50 Cádiz
153.732,14 230.598,21 Córdoba
76.113,73 228.341,20 Granada
134.093,05 201.139,57 Huelva
85.923,53 128.885,29 Jaén
127.434,33 127.434,34 Málaga
157.542,70 236.314,07 Sevilla
152.325,14 456.975,41 Autonómico
1.144.834,39 1.904.804,37 SUMA
2.117.399,79 3.713.760,96 TOTAL
5.831.160,75

(Cifras en euros)

Octavo. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 1.286.850,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Provincias Importe
Almería 245.000,00
Cádiz 50.000,00
Córdoba 51.850,00
Granada 170.000,00
Huelva 245.000,00
Jaén 325.000,00
Málaga 100.000,00
Sevilla 100.000,00
Total 1.286.850,00

(Cifras en euros)

De acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras, en virtud de las cuales se podrán determinar reglas específicas para cada actuación subvencionable, se reserva un crédito de 60.000€ en la provincia de Granada para la actuación subvencionable «Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin».

Noveno. Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Se convoca la modalidad 1: «Actuaciones para la preparación, elaboración y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes».

Se destinará una cuantía máxima de 3.750.000,00 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Almería 250.000,00
Cádiz 330.000,00
Córdoba 570.000,00
Granada 595.000,00
Huelva 250.000,00
Jaén 225.000,00
Málaga 650.000,00
Sevilla 880.000,00
TOTAL 3.750.000,00

(Cifras en euros)

Décimo. Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Se destinará una cuantía máxima de 135.000,00 euros con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario 2022:

2022 Mantenimiento
Programas
Autonómico 32.500,00
102.500,00 Total
135.000,00

(Cifras en euros)

Undécimo. Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.

Se destinará una cuantía máxima de 246.150,00 euros con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022 a gestionar en su totalidad desde servicios centrales:

Municipios con Población menor de 20.000 habitantes Diputaciones provinciales y Municipios con Población igual o superior a 20.000 habitantes
Autonómico 110.768,00
135.382,00 TOTAL 246.150,00

(Cifras en euros)

Duodécimo. Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 375.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Almería 35.000,00
Cádiz 35.000,00
Córdoba 45.000,00
Granada 60.000,00
Huelva 30.000,00
Jaén 30.000,00
Málaga 70.000,00
Sevilla 70.000,00
TOTAL 375.000,00

(Cifras en euros)

Decimotercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 3.030.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Ámbito territorial provincial Comunidad Gitana Personas Migrantes Personas sin hogar
Almería 30.000,00 200.000,00 100.000,00
Cádiz 50.000,00 100.000,00 275.000,00
Córdoba 40.000,00 100.000,00 175.000,00
Granada 65.000,00 100.000,00 275.000,00
Huelva 30.000,00 200.000,00 100.000,00
Jaén 30.000,00 100.000,00 100.000,00
Málaga 65.000,00 100.000,00 300.000,00
Sevilla 65.000,00 100.000,00 300.000,00
TOTAL 375.000,00 1.000.000,00 1.625.000,00

(Cifras en euros)

Ámbito territorial Autonómico
Ámbitos funcionales de actuación en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
Ámbito 1. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana. 10.000,00
Ámbito 2. Acogida integral de mujeres sin hogar víctimas de violencia de género o en alto riesgo de serlo. 10.000,00
Ámbito 3. Programas de acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral. 10.000,00
TOTAL 30.000,00

(Cifras en euros)

Decimocuarto. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

Se destinará una cuantía máxima de 626.441,98 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Almería 26.837,00
Cádiz 26.764,00
Córdoba 27.578,48
Granada 31.371,00
Huelva 29.825,50
Jaén 34.164,00
Málaga 26.842,00
Sevilla 58.060,00
Suma 261.441,98
Autonómico – Programas 215.000,00
Autonómico – Centro de recursos 150.000,00
TOTAL 626.441,98

(Cifras en euros)

Decimoquinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Se destinará una cuantía máxima de 293.570,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:

Actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del programa universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia)
2022 2023
SS.CC 90.000,00
90.000,00 Importe anualidades 90.000,00
90.000,00 TOTAL 180.000,00

(Cifras en euros)

Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia (programas de acompañamiento y alojamiento con personas mayores)
2022 2023
Almería 0,00
0,00 Cádiz 0,00
0,00 Córdoba 0,00
0,00 Granada 0,00
0,00 Huelva 3.000,00
3.000,00 Jaén 4.785,00
4.785,00 Málaga 9.000,00
9.000,00 Sevilla 40.000,00
40.000,00 Importe anualidades 56.785,00
56.785,00 TOTAL 113.570,00

(Cifras en euros)

Decimosexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 433.039,91 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Institucional privado Mantenimiento
Programas
Almería 7.436,10
10.669,82 Cádiz
14.194,09 20.366,63 Córdoba
7.458,02 17.402,06 Granada
11.276,96 16.180,94 Huelva
5.978,98 8.579,04 Jaén
8.170,27 11.723,26 Málaga
20.074,58 28.804,35 Sevilla
21.999,84 31.566,85 TOTAL
96.588,84 145.292,95

(Cifras en euros)

Institucional público Programas
Almería
14.309,03
Cádiz 27.313,18
Córdoba 19.646,82
Granada 21.699,86
Huelva 11.505,13
Jaén 15.721,77
Málaga 38.628,80
Sevilla 42.333,53
TOTAL 191.158,12

(Cifras en euros)

Decimoséptimo. Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.

Se destinará una cuantía máxima de 82.000,00 euros imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

2022 2023
Autonómico 41.000,00
41.000,00 TOTAL 82.000,00

(Cifras en euros)

Decimoctavo. Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad.

Se destinará una cuantía máxima de 150.000,00 euros con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2022:

Conceptos Subvencionables 2.a.1º) y 2.a.2º)(*) Conceptos Subvencionables 2.a.3º) (*)
Entidades locales 22.500,00
Entidades privadas sin ánimo de lucro 52.500,00
75.000,00 TOTAL 150.000,00

(Cifras en euros)

(*) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea.

Decimonoveno. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas para cada una de las Líneas recogidas en el Anexo A de esta Orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen incluido en las bases reguladoras para cada una de ellas.

Vigésimo. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de 200.000,00 euros en la Línea 4, de 1.000.000,00 euros en la línea 11, y de 42.000,00 euros en la línea 12.

La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Vigesimoprimero. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Asímismo para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Lineas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de Convocatoria.

Vigesimosegundo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

Vigesimotercero. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Vigesimoquinto. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

Sevilla, 18 de abril de 2022

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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