Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 18 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa.

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El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante, TRLGHP), establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.

Por su parte, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean, además de los contemplados en los apartados a), b) y c) de dicho precepto, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

Al amparo de la previsión contenida en el citado artículo 90.3 del TRLGHP, la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobó la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias administrativas y sus Agencias de régimen especial, estableciendo los extremos a comprobar en la fiscalización previa de dichos gastos, la cual ha sido modificada posteriormente por las Instrucciones 7/2020 y 5/2021.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y las diferentes reformas operadas en los últimos años en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se hace necesario revisar el contenido de la Instrucción 7/2018 a fin de adaptarla a las citadas reformas normativas y para completar su contenido con la regulación del alcance de la fiscalización previa de los contratos de concesión de obras, concesión de servicios, contratación conjunta de proyecto y obra, contratación de emergencia y contratación menor.

En la contratación de emergencia, regulada con carácter general en el artículo 120 de la LCSP, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, puede ordenar la ejecución de lo necesario para solventar el acontecimiento catastrófico, la situación de grave peligro o que afecte a la defensa nacional, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.

Esa tramitación excepcional tiene su repercusión directa en el procedimiento del gasto público al que da lugar, que presenta características que se apartan del procedimiento general y, por tanto, su régimen de control debe también acomodarse. Por ello, en el ámbito de la fiscalización previa, no existe fase de autorización del gasto o de adquisición del compromiso que deba fiscalizarse, sin perjuicio de su oportuna contabilización, siendo únicamente el alcance de la función interventora la fase de reconocimiento de la obligación.

Respecto a la contratación menor, dado que los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la normativa contractual están excluidos de fiscalización previa de la autorización y compromiso de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.6.a) del TRLGHP, el alcance de la fiscalización se limita a la fase de reconocimiento de la obligación, sin perjuicio del control financiero que anualmente se realice sobre los mismos, en virtud de la Instrucción 2/2019, por la que se regula el control financiero de los contratos menores no sometidos a control financiero permanente celebrados por las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Por lo anterior, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVE

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa realizada al amparo de la LCSP, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la potestad atribuida para el ejercicio de esta función, al amparo de lo establecido en el artículo 90.3 del TRLGHP.

Segunda. Aspectos comunes de comprobación.

La fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables reguladas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 40 y 40 bis del TRLGHP así como lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a un gasto aprobado y, en su caso, fiscalizado favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

d) Aquellos aspectos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en los siguientes apartados.

Tercera. Procedimiento general.

1. Fase de autorización del gasto.

1.1. Aspecto generales de comprobación.

En la fase de autorización del gasto, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de contratación administrativa serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta de documento contable «A», en coherencia con los puntos e), f) y g) objeto de verificación.

b) El sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno en aquellos casos en los que venga exigido por la normativa en vigor.

c) La existencia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) así como del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y su congruencia con el objeto del contrato.

d) La existencia de informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente o, en su caso, sobre los anexos del mismo, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.

e) La existencia de informe razonado sobre la adecuación del presupuesto base de licitación a los precios del mercado, concretando la necesidad que se trata de satisfacer, las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato, y desglosando los costes tenidos en cuenta para su determinación.

f) La duración del contrato, el plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, debe verificarse las condiciones en que se llevará a cabo. Se verificará, igualmente, que la duración se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Que la imputación del gasto plurianual corresponde a la previsión del reconocimiento de obligaciones en función del sistema de pagos previsto en el PCAP.

h) Que el régimen de abono del precio es coherente con el sistema de determinación del precio y con el modelo de proposición económica fijados en el PCAP.

i) La existencia de informe favorable emitido por la Consejería competente en materia de comunicación institucional, cuando el contrato conlleve gastos en información, divulgación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016 y 7 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) En caso de que el contrato se financie con aportaciones de distinta procedencia, que en el expediente consta documentación que acredite la plena disponibilidad de todas las aportaciones, el orden establecido para su abono y las garantías que deban exigirse.

1.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.

Con carácter singular, en los expedientes de contratos de obras, servicios, suministros, concesión de obras y concesión de servicios, se llevarán a cabo, además, la comprobación de los siguientes aspectos:

1.2.1. Contrato de obra.

a) La existencia de resolución dictada por el órgano competente aprobando el proyecto de la obra.

b) La constatación de los aspectos previstos en las letras e) y g) del apartado anterior se realizará sobre los documentos previstos en el artículo 233.1.a), d) y e) de la LCSP.

c) La existencia, en su caso, de certificación de reserva del uno por ciento cultural, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en los supuestos contemplados en el artículo 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

1.2.2. Contrato de servicios.

a) Que consta en el expediente documentación en la que se justifique la insuficiencia de medios propios para atender la necesidad que se pretende satisfacer con el contrato proyectado.

b) En el caso de que el PCAP contemplase pagos en metálico y pagos consistentes en entregas de bienes, por concurrir alguno de los supuestos tasados en el artículo 302.4 LCSP, verificar que el importe de la propuesta contable «A» se ajusta a la cuantía máxima del presupuesto cuyo pago se prevé en metálico, y que se tramita en la fase de intervención 0027 «Entrega de biene».

1.2.3. Contrato de suministro.

a) En el caso de que el PCAP contemplase pagos en metálico y pagos consistentes en entregas de bienes, verificar que el importe de la propuesta contable «A» se ajusta a la cuantía máxima del presupuesto cuyo pago se prevé en metálico, y que se tramita en la fase de intervención 0027 «Entrega de bienes».

b) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la LCSP, debe verificarse que la propuesta de documento contable «A» se incrementa en el importe equivalente al 10% del presupuesto del contrato, con cargo a la anualidad en que se prevea realizar la liquidación del contrato, a efectos de la acreditación de la correspondiente financiación en el expediente.

1.2.4. Contrato de concesión de obra.

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera, aprobado por el órgano de contratación.

b) La existencia de resolución dictada por el órgano competente aprobando el anteproyecto de construcción y explotación de las obras o proyecto de la obra, según el caso.

c) En el caso de que la licitación obedezca a una previa resolución de contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, debe verificarse que se incluye en el expediente justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 LCSP.

d) La existencia, en su caso, del informe previsto en el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, y que el expediente es congruente con el carácter vinculante del informe.

1.2.5. Contrato concesión de servicios.

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera, aprobado por el órgano de contratación.

b) Cuando la concesión de servicios comprenda la ejecución de obras, se deberá verificar la existencia de resolución dictada por el órgano competente aprobando el anteproyecto de construcción y explotación de las obras o el proyecto de obra, según corresponda.

c) La existencia, en su caso, del informe previsto en el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, y que el expediente es congruente con el carácter vinculante del informe.

2. Fase de compromiso del gasto.

2.1. Aspecto generales de comprobación.

En la fase de compromiso del gasto, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «D» con cargo al documento contable «A» del expediente.

b) La existencia de autorización del Consejo de Gobierno en aquellos casos en los que venga exigido por la normativa en vigor.

c) La existencia de acta de la mesa de contratación, suscrita por su presidente y secretario, conteniendo la propuesta de adjudicación que se eleva al órgano de contratación. En el supuesto de que no se haya constituido la mesa de contratación por no ser obligatoria, comprobar que existe informe del órgano de contratación que justifique la selección del adjudicatario.

d) La existencia de resolución motivada del órgano de contratación adjudicando el contrato.

e) La existencia de borrador de documento de formalización del contrato informado por Gabinete Jurídico (no exigible en contratos basados en acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, ni en expedientes de obra de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de servicios o suministros de valor estimado inferior a 60.000€ –excepto prestaciones de carácter intelectual– tramitados por el procedimiento abierto simplificado abreviado).

f) En los casos en que sea exigible, la existencia de documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas y en la normativa contractual aplicable.

g) La designación del responsable del contrato efectuada por el órgano de contratación.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) En los casos en los que no se haya constituido mesa de contratación por ser esta potestativa, verificar que se acredita que el adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo, en su caso, la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de algunas o todas estas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la correspondientes base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

j) En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal de empresas, verificar que se acredita que se ha presentado la escritura publica de formalización de la UTE.

2.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.

Con carácter singular, para los contratos de obras, servicios, suministros, concesión de obras y concesión de servicios se llevarán a cabo, además, las siguientes comprobaciones:

2.2.1. Contrato de obra.

a) En obras de carácter plurianual, la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «A» por importe equivalente al 10% del precio de adjudicación del contrato, para dar cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.

b) Que existe designación de la dirección facultativa de la obra responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.

2.2.2. Contrato de servicios y de suministro.

En el supuesto de que el PCAP contemple pagos en metálico y pagos consistentes en la entrega de bienes, que el importe de la propuesta contable «D» se limita al importe de los pagos en metálico determinados tras la adjudicación del contrato.

2.2.3. Contrato concesión de obra y de concesión de servicios.

Que existe designación de la persona que actúa en defensa del interés general, efectuada por el órgano de contratación.

3. Fase de reconocimiento de la obligación.

3.1. Aspecto generales de comprobación.

En la fase de reconocimiento de la obligación, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta contable tipo «O» por el importe del pago propuesto, y su coherencia con el sistema de pagos previsto en el PCAP.

b) La existencia de contrato formalizado y coherente con la resolución de adjudicación del mismo. En expedientes de obra de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de servicios o suministros de valor estimado inferior a 60.000 € (excepto prestaciones de carácter intelectual), tramitados por el procedimiento abierto simplificado abreviado, esta verificación consistirá en comprobar que la resolución de adjudicación del contrato ha sido aceptada por el contratista.

c) Respecto a la obligación a reconocer, que existe documento en el que el responsable del contrato presta su conformidad a la prestación realizada.

d) La existencia de factura expedida por el contratista, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso a los requerimientos de facturación electrónica, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable «O» (salvo que la forma de constitución de la garantía sea mediante retención en el pago del precio del contrato).

e) En caso de cesión total o parcial de derecho de cobro, verificar que existe el documento de cesión debidamente suscrito por cedente y cesionario, y que la cesión es posterior a la formalización del contrato del que nace el referido derecho. Asimismo, ha de comprobarse que en la propuesta contable «O» figura el cesionario como sustituto legal y que el importe de dicha propuesta coincide con el derecho de cobro cedido.

f) En el caso de que la propuesta de pago se formule en favor de subcontratista o al cesionario del derecho de cobro de este, ha de verificarse que tal circunstancia figura prevista en el PCAP del contrato y que se aporta la correspondiente factura del subcontratista dirigida al adjudicatario de dicho contrato y conformada por este.

g) En el caso de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, verificar que esta opción está prevista en el PCAP, que las operaciones están comprendidas en el objeto del contrato, y que se ha constituido la garantía que asegura dicho pago en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

h) En caso de imposición de penalidades, verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

i) En el caso de que el importe acumulado de los abonos a cuenta, incluido el pago sometido a fiscalización, sea igual o superior al 90% del precio del contrato (incluidas modificaciones si las hubiere), verificar la existencia de solicitud de representante de la Intervención General para la recepción, si esta fuese preceptiva.

j) Acta positiva de recepción parcial o total, según proceda, de acuerdo con la normativa aplicable que regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios o, en su caso, acta de recepción contradictoria con resolución de discrepancia de la que se deduzca que procede recibir la obra, servicios o suministros. Cuando resulte preceptivo, en el acta de recepción debe figurar el representante designado por la Intervención General, salvo que se aporte resolución de dicho centro directivo optando por no designar representante.

3.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.

Con carácter singular, para los contratos de obras, servicios, suministros, concesión de obras y concesión de servicios, se llevarán a cabo, además, las siguientes comprobaciones:

3.2.1. Contrato de obra.

a) En la fiscalización del primer pago de la obra, verificar la existencia de acta de comprobación del replanteo de la obra suscrita por la dirección facultativa y por el contratista.

b) Verificar la existencia de certificación mensual de obra ejecutada, o certificación de actuaciones preparatorias, con el visto bueno de la dirección facultativa de la obra, coherente con la factura expedida por el contratista.

3.2.2. Contrato de servicios y de suministro.

Cuando el precio total de los servicios prestados o bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes por la Administración, verificar que el valor de estos últimos queda incluido en la factura.

3.2.3. Contrato concesión de obra.

Cuando la construcción de la obra se financie parcialmente por la Administración mediante abonos parciales durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 252.2 y 240 LCSP, deberá verificarse:

a) Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

b) Que existe certificación mensual de obra ejecutada, o certificación de actuaciones preparatorias, con el visto bueno de la dirección facultativa de la obra.

c) A la terminación de la obra, deberá verificarse la existencia de certificación final autorizada por el director facultativo de la obra, acompañada del acta de comprobación y del documento de valoración de la obra pública ejecutada a los que se refiere el artículo 256 LCSP.

Cuando la construcción de la obra se financie parcialmente por la Administración mediante aportaciones al término de la construcción, deberá comprobarse:

a) Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.

b) Que existe acta de comprobación y el documento de valoración de la obra pública ejecutada a los que se refiere el artículo 256 LCSP.

3.2.4. Contrato concesión de servicios.

Cuando la concesión de servicios comprenda la ejecución de obras, deberán realizarse las verificaciones previstas para la concesión de obras en lo que resulte aplicable.

Cuarta. Procedimientos especiales.

1. Modificaciones del objeto del contrato.

1.1. Modificaciones que afectan al gasto autorizado.

1.1.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

Los aspectos comunes a verificar en estos expedientes de gasto serán los siguientes:

a) En los casos en los que la modificación del objeto del contrato altere la consignación del crédito existente en el momento previo a la modificación, la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» complementaria o barrada, según proceda, ajustando el importe de dicho crédito a las nuevas circunstancias resultantes de la modificación del contrato.

b) La existencia de propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la modificación del contrato vigente, y en su caso, la procedencia de la garantía complementaria.

c) En el caso de modificaciones previstas en el PCAP, que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

d) La existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.

e) En las modificaciones cuyo importe, computado de manera aislada o conjuntamente con otras modificaciones anteriores, fuese superior al 20% del precio inicial del contrato, la fiscalización favorable quedará condicionada a la aportación de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía con ocasión del primer pago que se someta a fiscalización una vez aprobada la modificación.

1.1.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en la fiscalización del primer pago tras la modificación acordada, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La existencia de resolución del órgano de contratación acordando la modificación del contrato.

b) La existencia de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso.

c) La existencia, si procede, de garantía complementaria.

1.2. Modificación del contrato de obras.

1.2.1. Procedimiento general.

Además de las comprobaciones previstas en el apartado 1.1.1 anterior, en la fase de autorización del gasto y de compromiso se verificará:

a) La existencia de resolución de aprobación del proyecto modificado de las obras.

b) En el caso de que el modificado comporte unidades de obras no previstas en el proyecto inicial, la existencia de Acta de precios contradictorios acordados con el contratista.

c) La coherencia de la imputación presupuestaria del gasto con el nuevo programa de trabajo que se apruebe.

d) La existencia de certificación de reserva del uno por ciento cultural por la cantidad que exceda del presupuesto inicial, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la fase de reconocimiento de la obligación, se realizarán las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización de esta fase.

1.2.2. Procedimiento especial.

Cuando como consecuencia de la modificación resulte necesario la suspensión temporal total de la ejecución de la obra, y para evitar graves perjuicios al interés público, se acordase la continuación de dicha ejecución, se verificará, en la fase de autorización del gasto y de compromiso:

a) La existencia de propuesta técnica motivada de la modificación del contrato suscrita por la dirección facultativa de la obra, que no debe superar el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.

b) La existencia de propuesta de conformidad del órgano de contratación con la propuesta técnica.

c) En el caso de que la propuesta técnica introdujera precios nuevos, informe de supervisión que motive la adecuación de de los nuevos precios a los generales de mercado.

d) La existencia de propuesta de acuerdo de continuación provisional de las obras.

En la fase de reconocimiento de la obligación, se verificará la existencia de resolución del órgano de contratación de conformidad con la propuesta técnica y de continuación provisional de las obras.

1.3. Modificación y reequilibrio económico del contrato de concesión de obras.

Además de las verificaciones previstas para los modificados de obras, en la fase de autorización del gasto y de compromiso se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

a) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 270.2 LCSP o causas de fuerza mayor que determinan de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

b) Que, en su caso, existe el informe previsto en el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, y que el expediente es congruente con el carácter vinculante del informe.

En la fase de reconocimiento de la obligación se realizarán las verificaciones que, con carácter general, aplican en la fiscalización de esta fase.

1.4. Modificación y reequilibrio económico del contrato de concesión de servicios.

Además de las verificaciones previstas en el apartado 1.1.1 anterior, en la fase de autorización del gasto y de compromiso se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

a) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 290.4 LCSP o causas de fuerza mayor que determinan de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

b) Que, en su caso, existe el informe previsto en el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, y que el expediente es congruente con el carácter vinculante del informe.

En la fase de reconocimiento de la obligación se realizarán las verificaciones que, con carácter general, se aplican en esta fase.

2. Revisiones de precios.

2.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

Los aspectos comunes a verificar en la fase de autorización y compromiso del gasto en este tipo de expedientes serán los siguientes:

a) En los casos en los que la revisión de precios del contrato comporte nuevo gasto, la existencia y correcta cumplimentación de la correspondiente propuesta contable «AD».

b) Que en el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato se prevé la posibilidad de efectuar revisión de precios.

c) La existencia de memoria económica de la revisión de precios, donde conste el cumplimiento de los requisitos de porcentaje de ejecución del contrato y tiempo transcurrido desde su formalización que, en su caso, determine la normativa contractual en función del tipo de contrato. Asimismo se verificará que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP y que el importe resultante de la revisión es coincidente con el que conste en la propuesta de documento contable «AD», y que la memoria económica está debidamente suscrita por el técnico responsable del cálculo realizado para la revisión.

d) La existencia de propuesta motivada de resolución al órgano de contratación en la que se contenga el alcance y condiciones de la revisión del precio del contrato, basada en la memoria económica de la revisión. Dicha propuesta debe ajustarse a lo establecido al respecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y a las salvedades y excepciones contempladas en la normativa aplicable.

2.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de revisiones de precios, en la fiscalización del primer pago tras la revisión acordada, se comprobará la existencia de resolución del órgano de contratación aprobando la revisión de precios.

3. Prórrogas de contratos.

3.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

Los aspectos comunes a verificar en la fase de autorización y compromiso del gasto en este tipo de expedientes serán los siguientes:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» en la que ha de figurar el adjudicatario del contrato objeto de prórroga.

b) La existencia de propuesta de resolución al órgano de contratación en la que se acuerde la prórroga del contrato sin alterar las características del mismo.

c) Que la prórroga propuesta se prevé en el contrato y que se respetan los plazos contractuales máximos establecidos para el contrato en cuestión, y que se acuerda con anterioridad al vencimiento del contrato.

d) En los supuestos de prórroga especial previstos en la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se verificará que la propuesta de resolución acordando la prórroga respeta el plazo máximo previsto legalmente a estos efectos, que se indican las razones de interés público que justifican la continuidad del contrato original, y que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publicó con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

3.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las comprobaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de prórrogas se verificará la existencia de acuerdo de prórroga dictado por el órgano de contratación.

4. Contratos basados en acuerdos marco.

4.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

En los expedientes correspondientes a contratos basados en acuerdos marcos, los aspectos comunes a verificar en la fase de autorización y compromiso del gasto serán los siguientes:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» en la que figure la empresa adjudicataria del contrato basado en el acuerdo marco.

b) Que el contrato basado en un acuerdo marco se adjudica durante el periodo de vigencia de este y que su duración se ajusta a lo dispuesto en la LCSP. A esto efectos, la fecha relevante para el cumplimiento de este requisito será la de adjudicación del contrato basado, o, en su caso, la fecha de invitación a los empresarios para participar en licitación.

c) La existencia de propuesta de resolución de adjudicación por la que el órgano de contratación perfeccionará el contrato basado, fijando todos los términos del mismo, y que el adjudicatario seleccionado y el órgano de contratación forman parte del acuerdo marco previamente celebrado, con las salvedades previstas en la LCSP para las centrales de contratación. Asimismo, ha de verificarse que el plazo fijado para el contrato se ajusta a las limitaciones temporales establecidas al respecto en la LCSP para los contratos en general.

d) Que existe designación de la persona física o jurídica responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.

e) Que los precios reflejados en la propuesta de resolución de adjudicación se ajustan a los fijados en el acuerdo marco, o, en su caso, a los resultantes de la eventual licitación del contrato basado.

f) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas del acuerdo marco.

g) En el caso de acuerdos marco celebrado con varios empresarios sin que se hayan fijado todos los términos del mismo, se deberá comprobar que la adjudicación del contrato basado descansa en una nueva licitación a la que se han invitado a todos los empresarios del acuerdo marco y ajustada a lo establecido en el PCAP del acuerdo marco.

h) En el caso de acuerdo marco celebrado con varios empresarios habiéndose fijado todos los términos del mismo y el pliego del acuerdo marco contemple nueva licitación, se deberá verificar que esta se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en dicho pliego y, particularmente, que han sido invitados todos los empresarios del acuerdo marco excepto en contratos no sujetos a regulación armonizada en los que se verificará que al menos han sido invitados tres empresarios.

i) En el caso de acuerdo marco celebrado con varios empresarios habiéndose fijado todos los términos del mismo y el pliego del acuerdo marco no contemple nueva licitación, se deberá verificar que la selección del empresario para adjudicar el contrato basado se ajusta a lo establecido en el pliego del acuerdo marco.

4.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de contratos basados en acuerdos marcos se verificará la existencia de resolución de adjudicación del contrato basado.

5. Contratatación conjunta de proyecto y obra.

5.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

De acuerdo con el artículo 234.4 de la LCSP, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la formalización del contrato, debiendo comprobarse, además de los extremos previstos en el apartado 2.1 de la instrucción tercera para la fase de compromiso del gasto, los siguientes:

a) La existencia de resolución de adjudicación del contrato.

b) El sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno en aquellos casos en los que venga exigido por la normativa en vigor.

c) La existencia de informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente o, en su caso, sobre los Anexos del mismo, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.

d) Que la imputación del gasto plurianual corresponde a la previsión del reconocimiento de obligaciones en función del sistema de pagos previsto en el PCAP.

e) La existencia de certificación de reserva del uno por ciento cultural, emitido por la Consejería con competencias en materia de cultura y patrimonio histórico, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en los supuestos contemplados en el artículo 84 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

f) Que existe designación de la dirección facultativa de la obra, responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.

g) En obras de carácter plurianual, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «A» por importe equivalente al 10% del precio de adjudicación del contrato, para dar cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.

5.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en la fiscalización de la primera certificación de obra, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) Que existe proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

5.2. Supuesto especial de elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de transporte cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de la realización de las obras (artículo 234.5 LCSP):

a) En la fase de autorización del gasto y de compromiso, deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en el apartado 5.1 anterior, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

b) Posteriormente, para la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, deberán comprobarse los siguientes extremos:

- Que consta el estudio de viabilidad de su financiación.

- Que existe proyecto aprobado por el órgano de contratación.

- Que existe acta de replanteo previo.

6. Liquidaciones de contratos.

En los expedientes de liquidación de contratos de obras, suministros, servicios, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

6.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD»en el caso de contratos de servicios para el supuesto de que se hubiese hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 LCSP, o «D» en caso de expediente de obras o de suministros para el supuesto de que se hubiese hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 LCSP.

b) Verificar la existencia de acta de recepción.

c) Verificar la existencia de propuesta de acuerdo de liquidación del contrato con los cálculos correspondientes, elaborada por el director facultativo de la obra o por el responsable del contrato, según proceda.

d) En el caso de contratos de servicios en los que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 LCSP, verificar que dicha opción está prevista en el PCAP.

e) En el caso de contratos de suministros en los que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 LCSP, verificar que dicha opción está prevista en el PCAP y que estaba acreditada la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

6.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de liquidaciones de contratos se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O» por el importe de la liquidación aprobada.

b) La existencia de acuerdo del órgano de contratación aprobando la liquidación del contrato.

c) La existencia de factura debidamente cumplimentada.

6.3. Certificación final de obra.

En caso de certificaciones finales de obra a cuenta de la liquidación del contrato, en la fase de autorización del gasto y de compromiso, deberán verificarse los siguientes extremos:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» o «D», según proceda, con el límite del 10% del precio del contrato.

b) La existencia de acta de recepción favorable, relación valorada y mediciones.

c) La existencia de certificación final autorizada por el director facultativo de la obra.

d) Cuando la certificación final de obra incluya revisión de precios, se comprobarán además los aspectos previstos en el apartado 2 de la presente instrucción cuarta.

En la fase de reconocimiento de la obligación se realizarán las verificaciones que, con carácter general, aplican en esta fase.

7. Indemnizaciones al contratista.

7.1. Indemnizaciones por suspensión del contrato.

7.1.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

Los aspectos comunes a verificar en estos expedientes de gasto serán los siguientes:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD».

b) La existencia de acta de suspensión motivando su causa y el grado de ejecución del contrato hasta ese momento.

c) Que existe propuesta de acuerdo del órgano de contratación informada por el Gabinete Jurídico.

d) Que existe documentación aportada por el contratista acreditando los daños y perjuicios causados por la suspensión conforme a lo que establezcan los pliegos del contrato o en su defecto a lo establecido en la legislación contractual aplicable.

7.1.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de indemnización por suspensión del contrato se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O» por el importe del pago propuesto.

b) La existencia de acuerdo del órgano de contratación fijando la indemnización.

7.2. Indemnizaciones por resolución del contrato.

7.2.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

Los aspectos comunes a verificar en estos expedientes de gasto serán los siguientes:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD».

b) Si el acuerdo del órgano de contratación fijando el importe de la indemnización no estuviese incluido en la resolución del contrato, se verificará la existencia de resolución del contrato acordada por el órgano de contratación por causa no imputable al contratista, informada por el Gabinete Jurídico y por el Consejo Consultivo cuando el precio del contrato fuese superior a 600.000 euros, así como la propuesta motivada de acuerdo del órgano de contratación, fijando el importe de la indemnización por daños y perjuicios irrogados al contratista, y que éste se ajusta a lo establecido en la legislación contractual aplicable en función de las especialidades que se contienen en la misma.

c) Si el acuerdo del órgano de contratación fijando el importe de la indemnización estuviese incluido en la resolución del contrato, deberá remitirse para su fiscalización propuesta de resolución del contrato, informada por Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, quedando condicionada la fiscalización favorable a la aportación del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en la fase de reconocimiento de la obligación.

7.2.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de indemnización por resolución del contrato se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O» por el importe de la liquidación aprobada.

b) La existencia de acuerdo del órgano de contratación fijando la indemnización, o en su caso, resolución del contrato acordada por el órgano de contratación con dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

8. Contratación de emergencia.

8.1. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las comprobaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de contratación de emergencia se verificará:

a) La existencia de declaración de emergencia.

b) La existencia de contrato formalizado o memoria justificativa donde se delimiten los elementos básicos del contrato.

c) En los casos de libramientos de fondos para hacer frente a los gastos con el carácter de «a justificar», con el límite del 25% del importe total de la actividad necesaria para remediar la situación de emergencia, deberá constar la autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, tramitada con simultaneidad a la comunicación de la emergencia al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

d) La correcta cumplimentación de la correspondiente propuesta contable de pago, que podrá realizarse en «ADO», «ADOJ», «DO», «DOJ», «O» u «OJ», según corresponda, sin perjuicio de la oportuna contabilización en un momento anterior del correspondiente documento RC, A o AD.

e) Para la justificación de los libramientos expedidos con el carácter de «a justificar», se comprobará la correcta cumplimentación de la propuesta contable «J», que se tramitará junto a la correspondiente factura y conformidad a la prestación.

9. Contratos menores y asimilados a ellos en virtud de la normativa contractual.

9.1. Fiscalización del reconocimiento de la obligación.

En los contratos menores definidos en el artículo 118 LCSP, así como en los supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con valor estimado inferior a 30.000 € (art. 131.4), actividades docentes (art. 310), suscripción de publicaciones y accesos a bases de datos de importe inferior a contratos de regulación armonizada (D.A. 9.ª) y contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación previstos en la D.A. 54.ª LCSP, los aspectos a verificar serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta contable «O» (sin perjuicio de la oportuna contabilización en un momento anterior del correspondiente documento AD) o «ADO» para el caso de gastos menores de 5.000 € realizados en unidad de acto, la adecuación de la partida presupuestaria a la naturaleza del gasto propuesto, así como la competencia del órgano proponente.

b) La existencia de factura expedida por el contratista, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso a los requerimientos de facturación electrónica, debidamente conformada por el funcionario que acredita la recepción, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable.

9.2. Control financiero.

Anualmente se comprobarán, por las Intervenciones delegadas y provinciales, los gastos tramitados como contratos menores a fin de determinar si han sido conformes a la legislación vigente y, tras su análisis, proponer las recomendaciones necesarias para mejorar las técnicas y los procedimientos de gestión económica financiera en relación a esta materia y, en su caso, proponer los correspondientes procedimientos de revisión.

Quinta. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente resolución, así como en el artículo 90.3 del TRLGHP, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto aquellas circulares, instrucciones o resoluciones dictadas por la Intervención General, en lo que se opongan a esta y, en concreto, la Instrucción 7/2018, por la que se establece la Guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, la Instrucción 8/2018, sobre el régimen de control interno de los contratos menores, y la Instrucción 11/2017, sobre criterios referidos a los lotes y a la subcontratación a tener en cuenta en la fiscalización de los expedientes de contratación.

Sevilla, 18 de abril de 2022.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

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