Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2022

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5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 29 de marzo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica e instalaciones asociadas y sobre el procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada correspondiente al proyecto citado, en el término municipal de Huelva. (PP. 896/2022).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA POR LA QUE SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INSTALACIONES ASOCIADAS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de febrero de 2020, la entidad Ence Huelva Solar 10, S.L.U., con CIF B-88504147, presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, correspondiente al proyecto fotovoltaico básico de 9,9 MWp, denominado «PSF Huelva 10», en Huelva. Con fecha 20 de febrero de 2020, presentan documentación complementaria para subsanar la solicitud citada anteriormente.

Con fecha 3 de febrero de 2021, solicitan autorización administrativa de construcción del proyecto fotovoltaico de 9,9 MWp denominado «PSF Huelva 10», y línea de evacuación 66 kV SC SE Ence Huelva 66 kV-SE 66 kV San Juan del Puerto.

Con fecha 21 de diciembre de 2021, presentan modificación no sustancial del proyecto fotovoltaico de 9,9 MWp, denominado «PSF Huelva 10», para cumplimiento con los Informes del DPH y DPMT.

Junto a estas solicitudes, el peticionario aporta entre otros, resguardo del aval depositado con fecha 19 de septiembre de 2018, a nombre de Ence Energía, S.L.U., acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto, permiso de acceso y conexión a red de distribución y relación de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución correspondiente a la planta fotovoltaica, la subestación elevadora y la línea de evacuación, firmados por los ingenieros técnicos industriales, don Alberto Almena Díaz (núm. Colegiado 3203/2413) y don Francisco Héctor Bouzo Cortejosa (núm. Colegiado ICAI 3998), perteneciente al Colegio Nacional de Ingenieros ICAI, con visado núm. 014/2021. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

- Peticionario: Ence Energía, S.L.U.

- Ubicación de la PSF y subestación: Polígono 7, parcela 8006. Ref. catastral 21900A00708006, de Huelva.

- Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de distribución eléctrica.

- Instalación fotovoltaica:

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 15.000 de 665 Wp. Modelo: TSM-DEG21C.20.

• Núm. inversores: 5 de 1788 kVA. Modelo: JEMA IFX-6-1400 y JEMA–IFX 6-1600.

• Centros de transformación: 3 unidades. 0.585/30 kV.

• Potencia nominal total: 8.940 kW.

• Potencia pico total: 9.975 kWP.

• Estructura fija, fabricante/modelo: Schletter.

- Subestación elevadora/colectora:

• Arreglo combinado de tramo de transformador elevador y salida de línea de 66 kV.

• Posición de transformador elevador 30/66 kV , 8-10 MVA, ONAN-ONAF, conexión Ynd11.

- Línea de evacuación subterránea de 66 KV:

• Origen: Subestación elevadora 66/30 KV, «PF Huelva 10».

• Final: Subestación San Juan del Puerto 66 kV.

• Término municipal afectado: Huelva.

• Tipo de conductor aislado: Voltalene RHZ1-RA+2OL (S) 36/66KV 630KAl-H95 Cu

• Longitud: 856 m.

Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2019, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emitió el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión, titularidad de Ence Energía, S.L.U. Con fecha 19 de marzo de 2019, el operador del sistema, Red Eléctrica de España, S.A., emite informe de aceptabilidad del punto de conexión propuesto, a nombre de Ence Energía, S.L.U.

Tercero. La sociedad Ence Energía, S.L.U., con fecha 12 de junio de 2020, solicita cesión de los derechos de tramitación en relación con la instalación «PSF Huelva 10 de 9,9 MWp, en Huelva», inicialmente promovido por Ence Huelva Solar, S.L.U. Con fecha 14 de noviembre de 2020, se le comunica a los efectos que proceda el cambio de denominación en la titularidad de la instalación, practicándose la anotación correspondiente en el registro habilitado al efecto en esta Delegación, a nombre de Ence Energía, S.L.U., como nuevo titular.

Cuarto. Con fecha 23 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Huelva emite Informe de Compatibilidad Urbanística, concluyendo que: «Según lo establecido en el planeamiento y normativas vigentes, la actuación “Planta Fotovoltaica Huelva 10” de 9,9 MWp y sus instalaciones asociadas en la parcela 8006 del Polígono 7 es viable urbanísticamente, favorable condicionada y no concluyente, condicionado a los informes sectoriales correspondientes en lo relativo a las parcelas 54 y 55 del mismo polígono y afecciones descritas».

Quinto. Consta en el expediente Resolución de fecha 9 de abril de 2021, de la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, sobre memoria preliminar y final de actividad arqueológica, en la que se establecen las siguientes medidas cautelares:

- «Se considera necesaria la realización de una Actividad Arqueológica de las reguladas en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía. Será necesaria la realización de: Actividad Arqueológica Preventiva de Excavación (art. 2a RAA), de las clasificadas en el art. 3. del RAA: Clases de excavaciones arqueológicas: c) Control arqueológico de los movimientos de tierra.

- Detraer del proyecto general de planta fotovoltaica Ence Huelva 10 2020 (PENCEH10/20) el espacio ubicado en las coordenadas establecidas en el punto III.»

Sexto. Se sometió a información pública el proyecto de «PSF Huelva 10» de 9,9 MWp, Subestación Ence Huelva 66 kV y Línea de evacuación subterránea 66 kV SC SE Ence Huelva 66 kV-SE 66 kV San Juan del Puerto, mediante inserción en el BOP núm. 189, de 4 de octubre de 2021, BOP núm. 245, de 27 de diciembre de 2021 y en el BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2021, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Séptimo. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente, no habiéndose emitido el correspondiente informe de conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Noveno. Con fecha 24 de febrero de 2022 la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emite Informe favorable de carácter vinculante sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de la planta solar fotovoltaica «Huelva 10» de 9,9 MWp, e instalaciones asociadas, ubicada en el t.m. de Huelva (Exp.: AAU/HU/029/20), cuyos condicionados deben ser cumplidos por el promotor.

Décimo. En fecha 27 de marzo de 2022, esta Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, formuló informe-propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía prevista en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.

Quinto. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Sexto. Establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que:

«Las actuaciones de interés público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.

La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.

No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.»

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución está sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto cuyas características principales son las indicadas.

Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.

2. Las obras deben realizarse con el permiso de paso de la propiedad de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

4. El plazo de ejecución será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Administración en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

5. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido traslados, habiendo sido aceptados por el mismo.

6. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53. de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Tercero. A los efectos de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y de acuerdo con el presupuesto de desmantelamiento presentado por el peticionario con fecha 03 de marzo de 2021, el importe de la garantía a constituir por la entidad Ence Energía, S.L.U., ante el Ayuntamiento de Huelva, para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato correspondiente a la instalación fotovoltaica «PSF Huelva 10» de 9,9 MWp, y su infraestructura de evacuación en el t.m. de Huelva (Expediente 1723-AU), asciende a sesenta y tres mil novecientos treinta y siete euros y ochenta y nueve céntimos de euro (63.937,89 € . No incluye IVA).

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html (a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), o bien en esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, sita en C/ Los Mozárabes, núm. 8, de Huelva, y formularse, al mismo tiempo, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 29 de marzo de 2022.- La Dirección General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.22, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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