Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 18 de abril de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 910/2022).

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Vistos los expedientes AT-14093/19 y AT-14922/22, incoados en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Hotei Solar, S.L.

Domicilio: Paseo de Bolivia 11, Urb. Elviria, 29604, Marbella (Málaga).

Emplazamiento de la instalación: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de agosto de 2019, Hotei Solar, S.L., solicitó ante esta Delegación del Gobierno Autorización Administrativa Previa para la instalación «Parque Solar Fotovoltaico Jerez Monte Alto», a ubicar en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Con la misma fecha, Hotei Solar, S.L., solicitó ante esta Delegación del Gobierno Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación «Subestación Eléctrica y Línea Aérea de Evacuación de 66 kV», en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Segundo. Con fecha 28 de abril de 2021, Hotei Solar, S.L., solicitó ante esta Delegación del Gobierno Autorización Administrativa de Construcción para la instalación «Parque Solar Fotovoltaico Jerez Monte Alto».

Tercero. Habiéndose solicitado Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por estar prevista la actuación en su término municipal, se recibió en esta Delegación del Gobierno informe del citado Ayuntamiento de fecha 23 de julio de 2021, en el que se establecen condiciones de implantación de la instalación. Con fecha 19 de enero de 2022, se dio traslado de dicho informe al titular para que diera su conformidad al mismo y a las condiciones de implantación que en él se establecen, no habiéndose recibido respuesta.

Con fecha 14 de marzo de 2022, se recibió un nuevo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, del cual tomó razón Hotei Solar, S.L., en fecha 17 de marzo de 2022.

Cuarto. De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 132, de 13 de julio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 114, de 16 de junio de 2021.

En fecha 23 de julio de 2021, se recibieron alegaciones presentadas por Loreto Luengo García en representación de la entidad Modus Solar Spain, S.L., provista de NIF B87781449, siendo estas alegaciones remitidas al solicitante en fecha 23 de septiembre de 2021, y recibiéndose en esta Delegación en fecha 30 de septiembre de 2021 escrito de Hotei Solar, S.L., en el que se analiza y se da respuesta a las mismas, con el resultado que consta en el expediente.

Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Hotei Solar, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «Jerez Montealto» de 45 MW de potencia (AT-14093/19)

Generador fotovoltaico:

- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor a un eje de giro orientado norte-sur permitiendo el movimiento en la dirección este-oeste, siguiendo la trayectoria solar diaria, configuración «2P».

- 131.220 módulos fotovoltaicos de 440 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 270 inversores de cadena de 175 kVA en cadenas de 27 módulos y agrupados en 18 cadenas por inversor para una potencia total de 57.736.800 Wp.

Inversores:

- 270 inversores de cadena de 175 kVA (a 40 ºC) de potencia nominal, con una potencia máxima de 185 kVA (30 ºC), para una potencia máxima total de 49.950 kVA a 30 ºC (47.250 kVA a 40 ºC).

Centros de transformación:

- 15 centros de transformación de 3.330 kVA de potencia máxima, tipo compacto intemperie con transformador y protecciones, tipos L+P y 2L+P y de relación de tensiones 0,8/30 kV.

Controlador de planta:

- Controlador de planta (PPC) regulado a 45 MW de potencia nominal de salida en barras de central. Este componente limita la potencia de salida de la planta y coordina y actúa sobre la generación a demanda.

Red de Media Tensión.

- 5 circuitos subterráneos de media tensión de conductores RH5Z1 18/30 kV AL de entre 150 y 400 mm2 que unen los centros de transformación con la SET Jerez Monte Alto 30/66 kV.

• LMT1

Origen: CT 2

Final: SET Jerez Monte Alto

• LMT2

Origen: CT 6

Final: SET Jerez Monte Alto

• LMT3

Origen: CT 3

Final: SET Jerez Monte Alto

• LMT4

Origen: CT 12

Final: SET Jerez Monte Alto

• LMT5

Origen: CT 15

Final: SET JErez Monte Alto

Infraestructuras de evacuación (AT-14922/22).

Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «Jerez Monte Alto».

- Parque de 66 Kv:

• Intemperie.

• Simple barra.

• 1 posición de línea.

• 1 posición de transformador.

- Parque de 30 kV:

• Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6.

• Simple barra.

• 1 posiciones de acometida de transformador.

• 5 posiciones de línea.

• 1 posiciones de medida.

• 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

• Sistema de medida y comunicaciones.

Línea aérea de 66 kV hasta SET Monte Alto 66 kV (Edistribución Redes Digitales, S.L.U.).

- Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.

- Tensión: 66 kV.

- Longitud: 6,671 km.

- Tipo Conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

- Número de circuitos: 1.

- Número de cables: 3.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto pre­sentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a par­tir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la ter­minación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecu­ción del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecu­ción, el cumplimiento de los condicionados que han sido esta­blecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la insta­lación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de desarrollo sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Hotei Solar, S.L., con CIF B-93562759, para el proyecto de planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/046/19), de fecha 6.10.2021, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta las condiciones de implantación que han sido esta­blecidas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el Informe de Compatibilidad Urbanística, atendiendo al vigente planeamiento urbanístico, y que a continuación se detallan:

1. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de aplicación y presentarán como documentación previa imprescindible los informes favorables de las empresas eléctricas y de distribución, así como de las administraciones competentes en la materia, especialmente medioambientales y de industria y energía.

2. Se consideran como componentes del sistema de generación, además de los huertos solares y las centrales termosolares, a las subestaciones colectoras y las líneas evacuadoras.

3. Solo se admitirá el emplazamiento en el medio rural de actividades de estas características: en SNU de Carácter Rural-Secano (art. 12.3.14) y en el suelo no urbanizable de especial protección paisajística (art. 12.3.11), con las condiciones establecidas en dichos artículos.

4. Parcela mínima para la implantación: No se establece.

5. Toda edificación nueva se situará a más de 10 metros de los linderos de la propia finca y a más de 50 metros de la edificación más cercana de otra finca. Las instalaciones de mayores dimensiones (placas fotovoltaicas, transformadores) se situarán a más de 10 metros de los linderos de la finca o fincas donde esté instalado el Parque Solar.

6. Se garantizará la integración paisajística, incluida la plantación de arbolado en los linderos para evitar el impacto visual.

7. Con la solicitud de licencia de actividad se deberá adjuntar informe favorable de la entidad correspondiente (Empresa suministradora de energía eléctrica, REE, etc.) sobre la existencia de línea de evacuación suficiente.

8. Se minimizarán las afecciones de dichas instalaciones al medio ambiente, al patrimonio cultural y al paisaje.

9. Se aplicarán medidas correctoras y de implantación.

Así mismo, se debe justificar la minimización del impacto paisajístico. Las líneas de evacuación de energía eléctrica serán preferentemente subterráneas.

7.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 18 de abril de 2022.- La Delegada, Ana Mestre García.

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