Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 23 de marzo de 2022, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Tree School» de La Herradura, Almuñécar (Granada), para alumnado español y extranjero (PP. 888/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Cristina Gázquez Santoyo, como representante de la entidad «Tree School, S.L.», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Tree School», con domicilio en C/ Extremadura, núm. 18, Urb. San Antonio, de La Herradura, Almuñécar (Granada), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir enseñanzas al nivel que se solicita y que, igualmente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no se aprecia inconveniente en que se proceda a dicha autorización.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley  17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Tree School», del que es titular la entidad «Tree School, S.L.», con código 18015535 y domicilio en C/ Extremadura, núm. 18, Urb. San Antonio, de La Herradura, Almuñécar (Granada), para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 35 puestos escolares con la siguiente configuración:

- Pre-School Section «Infantil» (3-6 años): 15 puestos escolares.

- Elementary Section «Primaria» (6-12 años): 20 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales establecidos en la normativa anteriormente citada.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2022, en atención al certificado de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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