Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 22 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, por el que se notifica a los interesados la resolución por la que se aprueba el amojonamiento parcial de la vía pecuaria Cordel de Hernán Valle, en el tramo que discurre entre el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix (Granada).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00259966.

Expte.: Vp/01396/2021.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquéllos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que, intentada la correspondiente notificación, no se hubiera podido practicar la misma y que pudieran resultar interesados y/o afectados por la Resolución de aprobación del amojonamiento parcial de la vía pecuaria «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada.

Interesados que se relacionan:

NOMBRE/NIF/CIF
Ayuntamiento de Guadix
Oficina Comarcal Agraria de Guadix
Diputación de Granada
Subdelegación del Gobierno en Granada
Ecologistas en Acción Granada
ASAJA. Asociación de Jóvenes Agricultores
UPA. Unión de Pequeños Agricultores
COAG. Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía
AGETREA. Asociación de Empresarios de Turismo Rural y Ecuestre de Andalucía
Asociación de Ganaderos de Lugros
ANCOS. Asociación Nacional de Criadores de Ovino Segureño
Club de Senderismo Señal y Camino
FAECA. Federación Andaduza de Empresas Cooperativas Agrarias
Sindicato de Obreros del Campo del Medio Rural de Andalucía
Sociedad de Ganaderos de Castril
Telefónica (Telefónica Ingeniería de Seguridad SA)
E-Distribución Redes Digitales, S.L. (Sevillana Endesa_Granada)
38490975S
72529883G
46045869F
46036424S
38488418B
46059136A
Alcazar Perez Juan
27231428A
27491650A
27511545A
27263403P
27254698C
A83022426
75931993T
Briñas Serrano Luis
25979129P
24122348V
Campoy Martínez Jose
74559983D
Carreño Gómez Jose Antonio
44285279K
23637809L
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
B97963532
B17501495
74584339P
B04664090
Expósito López Jesús
45587765V
34844198A
27491784E
24076457B
23966937V
24044545T
74584203X
24061174T
24019493H
23960359V
24046492S
74594520T
B18736330
B18316737
Junta de Andalucía
74615655K
24228571A
74690968D
27052585P
24113584Q
Membrilla Huete Jose
74660009P
24152600R
24123276W
24263598R
24162616N
24162615B
24175835Y
15428629E
15428630T
24174903V
74575657C
74631072M
24134795K
Peña Madridista Parrita
24072655G
24087434V
24227988H
74615694Z
74594421Q
B04445003
23649296Y
24258999W
24171367T
74605773Y
15473497V
Ruiz Briñas Luis
24106376F
23968686H
23647799G
23647192H
24150913Q
20078036W
44255737B
74680837K

Contenido íntegro de la resolución que se notifica:

Examinado el expediente de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel de Hernán Valle, dictada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Resolución de fecha 1 de febrero de 2022, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix (Granada) instruido por esta Delegación Territorial, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix (Granada) fue deslindada mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1969, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 180 de fecha 29 de julio de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia número 174 de fecha 3 de agosto de 1969.

Segundo. Por resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 1 de febrero de 2022, se acordó el inicio del procedimiento de amojonamiento de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de amojonamiento, se iniciaron el día 1 de marzo de 2022 a las 10:00 horas en el inicio de la vía pecuaria, junto al límite de términos de Guadix con Lugros, en el paraje conocido como Piedra del Águila, en el término municipal de Guadix (Granada), lugar de encuentro debidamente notificado para llevar a cabo el acto de amojonamiento de la vía pecuaria señalada.

Cuarto. Debido a las dificultades para notificar en tiempo y forma, la Resolución Desestimatoria de recurso de alzada –interpuesto a la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, del expediente de deslinde del Cordel de Hernán Valle– por el largo periodo de tiempo trascurrido y la no localización de los demandantes, aunque se ampliara el plazo del amojonamiento, no habría margen de tiempo para terminarlo ante la incertidumbre de la posible interposición de recursos contencioso-administrativos.

Por lo tanto, con la colocación del mojón 92D, se da por finalizado el amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada. Expte. VP/01396/2021, dejando para un futuro amojonamiento el tramo entre el mojón 92D y el casco urbano de Guadix.

Quinto. Terminada las operaciones materiales del amojonamiento se emitió certificación de lo actuado con fecha de 13 de abril de 2022.

Sexto. Durante la instrucción del procedimiento, formulan manifestaciones recogidas en el expediente en la Certificación de Amojonamiento de la presente vía pecuaria, y que se expone en los apartados siguientes:

• Manifestación núm. 1: Antonio Rodríguez Villegas, en su nombre y mandatario verbal de María Carmen Peláez Velasco, su esposa. Manifiesta su disconformidad con el acto de amojonamiento al entender que su finca no esta afectada por el deslinde de la vía pecuaria. Asistirá al amojonamiento. Facilitará un número de teléfono para que se lo comuniquen. No había recibido ninguna notificación anterior referente a esta vía pecuaria desde que es dueño.

• Manifestación núm. 2: Felipe Sánchez Contreras, que manifiesta su disconformidad, repitiendo la misma manifestación que el anterior propietario.

• Manifestación núm. 3: Miguel Angel Rojas Marcos, manifiesta lo mismo que los anteriores, su disconformidad.

• Manifestación núm. 4: Francisco Ramón Molero Gómez, como mandatario verbal suyo comparece Francisco Manuel Sánchez Molero. Manifiesta su disconformidad y alega y manifiesta lo mismo que el primer compareciente.

• Manifestación núm. 5: Francisco León Jiménez, manifiesta que su propiedad no se entre sin autorización judicial y sin antes no haber recibido ninguna notificación de la resolución del recurso de alzada.

• Manifestación núm. 6: José Pérez Gómez, manifiesta su disconformidad y repite lo manifestado por los anteriores comparecientes.

• Manifestación núm. 7: Manuel Morillas Contreras, manifiesta que es propietario de las parcelas 257, 715 y 716 del polígono 26 de Guadix, que aún no se han elevado a escritura pública. Manifiesta su disconformidad. Es propietario nuevo y no había recibido ninguna notificación del apeo. Es mandatario verbal de su esposa Inmaculada Cámara Ramos.

• Manifestación núm. 8: Antonio Molero Gómez, manifiesta su disconformidad con el amojonamiento y repite alegaciones.

• Manifestación núm. 9: Mariano Morillas Salamanca, mandatario verbal de María del Mar Gallego Carrasco y de Ricardo Sánchez Avivar, que manifiesta su disconformidad con el amojonamiento, dado que el deslinde no se adecua al trazado tradicional.

Séptimo. Los extremos manifestados pueden resumirse como sigue:

Contestación a la Manifestación núms. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

Primero. Dictada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Resolución de fecha 1 de febrero de 2022, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada.

El objeto del acto administrativo de amojonamiento que se va a realizar y se procede a su ejecución consiste, en señalar físicamente los límites de la vía pecuaria y su señalización con carácter permanente sobre el terreno, de acuerdo con el deslinde aprobado (mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente; de la vía pecuaria denominada Cordel de Hernán Valle).

Dicha señalización se realizará mediante la colocación de diversos hitos primarios que definen los límites de la vía pecuaria.

El intervalo de ubicación entre hitos no sigue un criterio regular, colocándose en todas aquellas inflexiones y puntos que por su singularidad se consideren necesarios.

Se utilizan como procedimiento de replanteo topográfico, un equipo GPS móvil bifrecuencia con precisión centimétrica con acceso a la Red Andaluza de Posicionamiento (RAP). Este sistema proporciona la ubicación en tiempo real en coordenadas oficiales (ETRS89). Los puntos replanteados mediante este sistema son inmediatamente amojonados.

El interesado no aporta documentación alguna en la que basar su disconformidad con el acto de amojonamiento al entender que su finca no está afectada por el deslinde de la vía pecuaria.

Ha de recordarse que conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, se exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

El trazado de la vía pecuaria Cordel de Hernán Valle, se determina conforme a las características definidas a través del acto administrativo de clasificación.

El trazado cumple fielmente con la descripción y croquis de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Guadix, aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1969, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 180 de fecha 29 de julio de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia número 174 de fecha 3 de agosto de 1969).

La Resolución de aprobación del deslinde de fecha 24 de septiembre de 2010 del Cordel de Hernán Valle, deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos en el momento de su tramitación, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

Así mismo señalar que el actual expediente de Amojonamiento se están llevando a cabo cumpliéndose todos los trámites exigidos en el Decreto 155/1998, como puede comprobarse en la documentación incluida en el expediente: el acuerdo de inicio fue dictado por el órgano competente y se dio publicidad del mismo junto con el anuncio de operaciones materiales de amojonamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 25, de 7 de febrero de 2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Se puede asegurar con total rotundidad y desde el punto de vista técnico, que el trazado aprobado y determinado de la citada vía pecuaria es correcto, ajustándose en todo momento al descrito en el Proyecto de Clasificación aprobado. La realidad física y topográfica que se ha establecido en el expediente de Amojonamiento, es manifiestamente compatible con la descripción propia que se da en el Proyecto de Clasificación de la citada vía pecuaria y conforme a lo descrito en el Proyecto de Deslinde aprobado.

En los planos de Amojonamiento, tal y como ya se ha expresado se aprecia claramente como el recorrido de la vía pecuaria coincide totalmente al reseñado en los planos del deslinde y conforme a los registros topográficos recogidos en la resolución de deslinde.

Segundo. Señalar al respecto que todas las notificaciones de comienzo operaciones materiales de Amojonamiento constan con registro de salida mediante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, de fecha de 4 de febrero del 2022.

Por lo que se considera que esta Administración ha realizado las notificaciones con la suficiente diligente antelación. No pudiendo ser responsable de las vicisitudes posteriores.

Pero a mayor abundamiento, conforme la doctrina jurisprudencial del TS para que existiera defectos de forma que afecten a la legalidad. Para viciar el acto de anulabilidad, «(...) es requisito imprescindible que el vicio formal haya ocasionado indefensión a los ciudadanos; indefensión que no puede quedar al arbitrio de los afectados, porque con ello se afectaría la eficacia de los actos y a la propia seguridad jurídica, sino que ha de estimarse que se trata de una real y efectiva indefensión, que ha de valorarse en función de las posibilidades que los afectados por los actos, pese al vicio formal, hayan visto mermadas sus derechos de hacer alegaciones en contra de lo pretendido por la Administración con el objeto del procedimiento, o habérsele limitado la aportación de medios de prueba en defensa de sus derechos.

Pues bien, fuera de esos supuestos, los vicios de forma no tienen virtualidad para privar de eficacia a los actos administrativos, constituyendo, en su caso, meras irregularidades no invalidantes. Y en ese sentido, dando un paso más, la jurisprudencia, como ya recordaba la sentencia 2160/1991, de 15 de julio, dictada en el recurso 756/1986 (ECLI:ES:TS:1991:7728), aconsejaba que deben los Tribunales de lo Contencioso evitar declarar nulidades por defectos formales cuando sea previsible que la Administración, una vez subsanados los referidos defectos formales, estuviera habilitada para dictar un acto de idéntico contenido, por ser procedente conforme al derecho material aplicable; llegando incluso a verse afectado el derecho fundamental a la tutela, como señala la sentencia de 21 de enero de 1991 (ECLI:ES:TS:1991:300).(...)» TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) Sentencia núm. 1667/2020 de 3 diciembre. RJ\2020\4887.

Extremos no acaecidos en el presente expediente, ya que asistieron al comienzo operaciones materiales de Amojonamiento el día 1 de marzo de 2022, donde ejercieron su defensa a través de su manifestación, recogida en el ACTA de operaciones materiales de Amojonamiento de vía pecuaria «Cordel de Hernán Valle».

No considerando que hayan sido merrmados en sus derechos.

Contestación a la Manifestación núm. 5.

Primero: Con la colocación del mojón 92D, se da por finalizado el amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada. Expte. VP/01396/2021.

Por lo tanto, no se accede a las parcelas catastrales pertenecientes a Francisco León Jiménez, situadas a partir del punto número 133.

Segundo: Señalar al respecto, que la notificación fue entregada en el Servicio de Correos el 7.3.2022 y firmado por su familiar María Carmen Montero Cruz. Por lo que se considera que esta Administración ha realizado la notificación de la resolución del recurso de alzada.

Por todo lo anteriormente expuesto las alegaciones deben ser desestimadas.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Delegación Territorial la resolución del presente mojonamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 26 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible).

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada, fue deslindada mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 1969, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 180 de fecha 29 de julio de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia número 174 de fecha 3 de agosto de 1969. Siendo el deslinde como se dispone en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias y en el artículo 17 del Reglamento de Andalucía, «el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación».

Considerando que en el presente amojonamiento se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,

HE RESUELTO

Aprobar la certificación del amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hernán Valle» en el tramo que discurre desde el límite de términos de Guadix con Lugros, hasta el casco urbano de Guadix, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido el art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Recurso y plazos:

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Granada, 22 de abril de 2022.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.

Descargar PDF