Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2022

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5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).

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Anuncio información pública.

Expediente: 2021/CVR40/960-300/00001.

Procedimiento: Estatutos Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora.

Asunto: Aprobación Definitiva Estatutos.

EDICTO

La Junta General del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de los estatutos por los que se rige.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 111, de fecha 11.6.2021.

No habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido, se procede a la publicación íntegra de los Estatutos correspondientes, para su aprobación definitiva.

«ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CREACIÓN ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE DIVERSOS VERTEDEROS EN LA COMARCA DEL RÍO ALMANZORA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La Excma. Diputación Provincial de Almería y los municipios de Albox, Cantoria, Fines, Macael, Olula del Río y Purchena constituyen un Consorcio para la creación, organización y gestión de diversos vertederos.

2. El Consorcio recibe la denominación de “Consorcio para la Creación, organización y gestión de diviersos vertederos en la comarca del Río Almanzora”. En adelante, el Consorcio.

Artículo 2.

El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

Artículo 3.

1. Los fines del Consorcio comprenderán:

La construcción, organización y gestión de vertederos de residuos procedentes de las industrias de manufactura de de la piedra natural y derivados.

2. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante el procedimiento de modificación estatutaria, con el acuerdo favorable, de dos terceras partes de los votos asignado a los miebros de la Junta General.

Artículo 4.

1. La adhesión al Consorcio de otros miembros deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos asignados a los miembros de la Junta General.

2. Aprobada por la Junta General la solicitud de adhesión al Consorcio de nuevos miembros deberá iniciarse el procedimiento de modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los miembros incorporados.

Artículo 5.

1. El domicilio del Consorcio y sus servicios generales estará en el municipio de Fines, municipio donde reside el vertedero actual.

2. El domicilio del Consorcio y sus servicios especializados podran traladarse a cualquier otro que acuerde la Junta General.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, el Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Alemría y ello por ser la Administración Pública que ostenta la mayoría de votos.

4. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción.

5. Con carácter anual, la entidad a la que se halle adscrito realizará una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio, siendo responsable de tal auditoría la entidad de adscripción como órgano de control, con la colaboración del Consorcio.

Artículo 6.

El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.

CAPÍTULO II

Régimen orgánico

Artículo 7.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán los siguientes:

1. Órganos de Gobierno:

a) Junta General.

b) Presidente.

c) Vicepresidente

2. La Presidencia podrá delegar, genéricamente, en el/la Vicepresidente/a todas las atribuciones que le correspondan, con las excepciones previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 8.

1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, está integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.

2. Asistirán a las sesiones de la Junta General, el Secretario y el Interventor del Consorcio, y los representantes, titulares o suplentes, en su caso, de las distintas Corporaciones que lo integran.

3. A cada entidad local consorciada le corresponderá un voto, salvo a la Diputación Provincial de Almería que le corresponderán dos votos.

Entidad consorciada Núm. votos
Ayuntamiento de Albox 1
Ayuntamiento de Cantoria 1
Ayuntamiento de Fines 1
Ayuntamiento de Macael 1
Ayuntamiento de Olula del Río 1
Ayuntamiento de Purchena 1
Diputación Provincial de Almería 2
Núm. total de votos 8

Artículo 9.

1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, al representante en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.

2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le confiera en el acuerdo de nombramiento y, en todo caso, terminará cuando deje de ser miembro de la Corporación a la que representa. No obstante, al finalizar el mandato de cuatro años a que se refiere la Ley del Régimen Electoral, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

3. En cualquier momento, las entidades consorciadas podrán remover y volver a designar a sus representantes.

Artículo 10.

Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos Estatutos para la adopción de acuerdos se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos, será necesaria para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno del número total de votos asigandos a la Junta General, sean o no estos asistentes a la sesión del mismo.

Artículo 11.

1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente/a y Vicepresidente/a del Consorcio, y su cese.

c) Proponer la modificación de estos Estatutos a las entidades consorciadas.

d) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, que será remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

e) La proposición a los Entes Locales consorciados de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación con las finalidades del Consorcio.

f) La adquisición, la enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el Consorcio sea titular que la normativa vigente de régimen local establezca para el Pleno de la Corporación.

g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de cuentas, la aprobación de operaciones de crédito.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades consorciadas.

i) Aprobación de la relación de puestos de trabajo y el número y régimen del personal eventual.

j) Las atribuciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros que, con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales, estén asignadas al Pleno de la Corporación.

k) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.

l) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones Públicas o de Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

m) La propuesta de modificación estatutaria, que implique la sustitución de la administración pública a que quedará adscrito el Consorcio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

n) La propuesta de disolución del Consorcio.

o) El cambio del domicilio del Consorcio

p) Cualesquiera otros que se sometan a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses comunes.

Artículo 12.

1. La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta General y, en caso de urgencia, con dación de cuenta a aquel en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) El control de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.

e) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el Consorcio.

f) Ordenar gastos fijos necesarios para atenciones ordinarias del Consorcio dentro de los límites fijados por la Junta General.

g) Ordenar los pagos.

h) La jefatura superior del personal del Consorcio.

i) Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacantes del Presidente/a, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente/a.

Artículo 13.

1. El Presidente/a y el Vicepresidente/a serán designados por la Junta General, cesando en sus cargos si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en sus funciones por la Junta General.

b) Expiración del plazo por el que fueron designados por la Junta General.

c) Renovación de la Corporación que representen.

d) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen.

2. Una vez que el Presidente/a o el Vicepresidente/a hayan cesado en sus cargos, continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta General designe a quienes les sustituyan.

Artículo 14.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, y las de tesorería serán desempeñadas por funcionarios/as idóneos del municipio donde resida la sede del Consorcio o de cualquiera otra de las entidades consorciadas.

CAPÍTULO III

Régimen funcional

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirán por lo establecido en Ley 40/2015, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. El régimen de sesiones y acuerdos del Consorcio y, en general, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

2. En lo no previsto en esta Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 16.

1. Se celebrará una Junta General Ordinaria, como mínimo, una vez al año, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros que representen la tercera parte de los votos, en cuyo caso el Presidente/a deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.

2. La Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

3. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será la mayoría absoluta del número de miembros de las entidades que integran el Consorcio.

4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la determinada para la primera siempre que se encuentren presentes al menos un tercio del número de miembros.

Artículo 17.

1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán computando los votos que tienen asignados cada entidad conforme al artículo 8.3 de estos estatutos. Se requerirá mayoría simple del voto ponderado de los miembros presentes. En caso de empate, se procederá según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.

2. Será preciso una mayoría cualifacada de los dos tercios de los votos para:

a) La modificación de los Estatutos.

b) El concierto de operaciones de crédito.

c) La liquidación del Consorcio.

d) La adhesión al Consorcio de otros miembros.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen Local.

Artículo 18.

Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.

Artículo 19.

Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los Ayuntamientos consorciados requerirán el acuerdo de la Junta General por mayoría absoluta y obligarán al resto.

Artículo 20.

La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se desarrollarán conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Artículo 21.

La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los diarios oficiales en que legalmente proceda, en los locales del domicilio social, así como en la Sede Electrónica del Consorcio.

Artículo 22.

Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y general.

CAPÍTULO IV

Régimen financiero, presupuestario y de contabilidad

Artículo 23.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito en cada ejercicio presupuestario, todo ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

2. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.

c) Las subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás prestaciones de Derecho público.

3. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.

4. La Excma. Diputación Provincial de Almería no contribuirá con carácter ordinario a los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios.

5. La Excma. Diputación Provincial de Almería colaborará exclusivamente en los gastos de inversión.

Artículo 24.

1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las particularidades propias de los fines y organización del Consorcio, y siempre con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El Consorcio se rige por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

3. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de los Ayuntamientos que lo integran, no obstante, y el presupuesto del Consorcio y su cuenta general formarán parte, a su vez, del presupuesto y cuenta general de su entidad de adscripción en cada ejercicio.

Artículo 25.

El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 26.

En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrán distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o varios, según los casos, atendiéndose a lo previsto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 27.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 28.

Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones, sanciones y recargo regulado en el Texto Refundido de la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 29.

Las aportaciones ordinarias de cada entidad consorciada se calcularán en función de los siguientes porcentajes:

Entidad consorciada %
Ayuntamiento de Albox 25
Ayuntamiento de Cantoria 15
Ayuntamiento de Fines 10
Ayuntamiento de Macael 20
Ayuntamiento de Olula del Río 20
Ayuntamiento de Purchena 10
TOTAL 100

Artículo 30.

El coeficiente de participación señalado en el artículo anterior servirá para la distribución de cargas y beneficios en caso de disolución del Consorcio.

Artículo 31.

Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el siguiente proyecto, memoria valorada o informe técnico, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 32.

1. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.

2. Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 33.

Será igualmente aplicable lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 34.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 35.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 36.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 37.

La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

CAPÍTULO V

Modificación y disolución

Articulo 37.

La modificación de estos Estatutos, en todo caso, se realizará mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 17.2 , de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 74 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 38.

1. El procedimiento de separación del Consorcio se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 76, en relación con el 82, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 125 de la Ley 40/2015.

2. Los efectos del ejercicio del derecho de separación del consorcio serán los previstos en el artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 39

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 17.2.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales consorciadas.

c) Cuando los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de precederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas. Los bienes inmubles cuya propiedad corresponda al Consorcio en el momento de su disolución, se incorporarán al patrimonio del municipio donde se encuentren ubicados.

3. La Junta General del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

4. El procedimiento de liquidación se ajustará a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 40/2015.

5. En caso de disolución del Consorcio este mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

6. El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y será remitido al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su oportuna publicación. La extinción del Consorcio se producirá con la publicación.

7. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría establecida en el artículo 17.2, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

Capítulo VI

Responsabilidad

Artículo 40.

Las Entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos del Consorcio en las aportaciones indicadas en el art. 32 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La entrada en vigor de estos Estatutos se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Contra el citado acuerdo y de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Fines, 28 de diciembre de 2021.- El Presidente, Antonio Martínez Pascual.

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