Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Agrícola, por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se delegan competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de los Centros de este Instituto y se dispone la suplencia en las competencias delegadas y en las propias de la Secretaría General.

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La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica como organismo autónomo, confirió a este personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto adoptó la forma de agencia administrativa.

Por su parte, el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, aprueba los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Actualmente, en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, se adscribe el Instituto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El artículo 10.e) de los Estatutos otorga al titular de la Presidencia la potestad de dictar disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de esta Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 101, 102 y 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo un principio de actuación básico de esta Agencia el potenciar una estructura flexible que favorezca la coordinación y cooperación entre sus órganos, se hizo necesaria una reordenación de las competencias administrativas, en base a lo cual se dictó la «Resolución de 14 de marzo de 2012, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se delegan competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de los Centros de este Instituto y se dispone la suplencia en las competencias delegadas y en las propias de la Secretaría General».

En el apartado 3 del resuelvo segundo de la citada Resolución de 14 de marzo de 2012, se establece la delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los centros periféricos adscritos a esta Agencia Administrativa para «en materia de gestión administrativa: La adopción de los actos administrativos que, de acuerdo con la legislación vigente, conlleven las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos mencionadas en el párrafo 1 de este apartado, en particular, la celebración de contratos menores, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la competencia de designación o nombramiento de personal docente en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, según lo previsto en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con posterioridad a la Resolución de 14 de marzo de 2012, sobre la delegación de competencias, existe la necesidad de actualizar las referencias normativas. Igualmente, los principios arriba mencionados hacen conveniente incluir en el ámbito de la delegación las actuaciones relativas a contratos basados en acuerdos marco de homologación.

En consecuencia, de conformidad con el artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 3 del resuelvo segundo de la citada Resolución de 14 de marzo de 2012, donde se establece la delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los centros periféricos adscritos a esta Agencia Administrativa que queda redactado como sigue:

3. En materia de gestión administrativa:

a) La adopción de los actos administrativos que, de acuerdo con la legislación vigente, conlleven las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos mencionadas en el apartado 1 del resuelvo segundo de la presente resolución, en particular, para la adjudicación de contratos menores y de contratos basados en un acuerdo marco (con la excepción de los contratos basado en los Acuerdos Marco de Homologación en materia de Tecnologías de la Información) de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP.

b) La competencia de designación o nombramiento de personal docente en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la LCSP.

Segundo. La presente disposición surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2022.- La Presidenta, Lourdes Fuster Martínez.

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