Edicto de 13 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 406/2019. (PP. 845/2022).
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NIG: 1101242120190003245.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 406/2019. Negociado: G.
Sobre: Cumplimiento.
De: Resanados y Pinturas, S.L.
Procuradora: Sra. Montserrat Cárdenas Pérez.
Contra: Rafael Otero García.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 406/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, a instancia de Resanados y Pinturas, S.L., contra Rafael Otero García, sobre Cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:
«Estimando la demanda interpuesta por la entidad Resanados y Pinturas, S.L., contra don Rafael Otero García, condeno al demandado a hacer pago a la actora de la suma de 6.000 €, más los intereses legales correspondientes a contar desde la reclamación extrajudicial y del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.
Las costas causadas en la Instancia se imponen al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a su notificación (artículo 455 LEC).
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Otero García, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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