Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDNS (Identificación): 622387.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Orden de 24 de febrero de 2022 (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022).

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera, que reúnan los requisitos del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla.

Quinto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 5.950.000,00 euros, financiadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

2. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO
1700170269G/51B/47001/00 A1B31001F0 5.950.000,00 euros

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de Movilidad publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Sexto. Subvención máxima por empresa beneficiaria.

El importe de la subvención concedida es hasta 1.700 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras.

El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el modelo 100 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el modelo 390 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50%.

El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los modelos 200 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los modelos 100 y 390 del ejercicio 2019.

La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente - Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019 o balance de la empresa.

Séptimo. Medidas de información y publicidad.

Todas las acciones de información y publicidad se ajustarán a lo establecido en el apartado 22.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. En este sentido, las entidades que resulten beneficiarias deberán incorporar un cartel informativo de la condición de perceptoras de ayudas con cargo a los fondos FEDER, en formato vinilo adhesivo ubicado en el cristal anexo a la entrada del vehículo, siguiendo el modelo y características que se detallen por el órgano concedente y que se pondrán a disposición en el apartado correspondiente a esta subvención, del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Noveno. Otros datos.

Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen, y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24507.html

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Movilidad.

Sevilla, 25 de abril de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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