Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de Fuengirola, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2022 por don Francisco Javier Domínguez Lavado, en su condición de Presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Málaga (CSIF Málaga), se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en Fuengirola (Málaga). La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 27 de abril de 2022 a las 00:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Fuengirola a través de la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante, el Exmo. Ayuntamiento de Fuengirola, y la empresa prestataria del servicio. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General, con el objetivo de mantener el equilibrio entre las propuestas presentadas por las partes implicadas y teniendo en cuenta la coincidencia de la huelga con la celebración de la Feria Internacional de los Países, con el 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo (festivo nacional) y la apertura de la temporada de conciertos en el recinto Marenostrum. Se han seguido los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio, con el consecuente volumen de población afectada. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El carácter festivo de los días en los que se desarrolla la huelga puesto que el municipio celebra desde el día 27 de abril al 3 de mayo la Feria Internacional de los Países, a lo que hay que sumar el día 1 de mayo que es el día Internacional del Trabajo (festivo nacional) y la apertura de la temporada de conciertos en el recinto Marenostrum que puede albergar hasta un total de 18.000 espectadores y que tiene previsto un concierto multitudinario el próximo 30 de abril, así como la altísima tasa de ocupación hotelera durante estos días en el municipio. Estas circunstancias junto con el carácter eminentemente turístico del municipio de Fuengirola, enclavado en la Costa del Sol, hacen prever una afluencia masiva de personas, esperándose una afluencia de unas 500.000 personas, de forma que la población atendida por el servicio de limpieza que presta la empresa va a aumentar considerablemente (en este caso es habitualmente de más de 82.000 habitantes, recogiéndose alrededor de 38.000 toneladas anuales y cubriendo la limpieza de cerca de 210 km de calles). Atendiendo también a que los servicios que se prestan inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio y a los turistas de paso, circunstancias estas que pueden generar alarma entre la población por el deterioro de la salubridad de calles y edificios públicos con gran afluencia de público como mercados, hospitales, centros de salud, colegios, etc.

Tercera. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Huelga indefinida de Inagra, en Granada), Resolución de 24 de enero de 2013 respecto a la huelga en la Empresa de limpieza de Sevilla, Lipasam, convocada también con carácter indefinido, así como la Resolución de 19 de marzo de 2013 para esta misma empresa, ambas muy cercanas en el tiempo, resoluciones por las que se establecen los servicios mínimos y que en el caso de Sevilla, dieron lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013, por los que se procedió a suspender la resolución de la Viceconsejería, ampliándose el porcentaje de servicios mínimos de recogida domiciliaria. Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm 33, de 18 de febrero de 2016); Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2016); Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 150, de 7 de agosto de 2017); Resolución de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 138, de 18 de julio de 2018); Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 76, de 23 de abril de 2019); Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 196, de 11 de octubre de 2021), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos (tanto en limpieza viaria como recogida de residuos y servicio de talleres de reparación de los vehículos utilizados en tales servicios) es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos establecidos son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre); el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 27 de abril de 2022 a las 00:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 29/2022 DGTBL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 40% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y festivos, tales como, la Feria Internacional de los Países que se desarrollará desde el día 27 de abril al 3 de mayo y la celebración del 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, que es festivo nacional.

- En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria:

- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y festivos, tales como, la Feria Internacional de los Países que se desarrollará desde el día 27 de abril al 3 de mayo y la celebración del 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, que es festivo nacional.

3. Talleres de reparación de vehículos de la empresa:

- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Atendiendo al carácter indefinido de la huelga, transcurridos 10 días desde la convocatoria de la misma sin solución del conflicto, los servicios mínimos se incrementarán en los siguientes porcentajes:

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 45% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y festivos.

2. Limpieza viaria:

- El 45% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y festivos.

3. Talleres de reparación de vehículos de la empresa:

- El 40% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Fuengirola como titular del servicio municipal de limpieza.

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