Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00260177.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022.

El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y a las que se ajustan las citadas bases reguladoras, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publica el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I) y el formulario para las alegaciones, aceptación y desistimiento (Anexo II), para la justificación del pago (Anexo III) y el modelo de representación de solicitante persona física (Anexo IV).

Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2022 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 24 de febrero 2022, publicada en el BOJA extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022, por la que se regirán.

2. De igual forma, se publican en la presente orden:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y desistimiento.

c) Anexo III: Formulario de justificación de pago.

d) Anexo IV: Modelo de representación de solicitante persona física.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla.

Tercero. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de agotamiento del crédito en una fecha anterior al término del plazo de finalización de presentación de solicitudes, el órgano concedente emitirá resolución que, para general conocimiento, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que se justifique dicho agotamiento en relación con el crédito que se asignó a la misma, y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe. Concluido el plazo, se resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Quinto. Solicitudes, documentación y justificación.

1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen, y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24507.html

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Movilidad.

A todos los efectos, se entenderá que la presentación de un formulario Anexo I de solicitud anula el presentado con anterioridad, en su caso.

La documentación a aportar deberán ser copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

2 El formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución.

3. La justificación de la ayuda concedida, se presentará en un plazo no superior a tres meses desde la fecha en que se dicte la resolución de la concesión, y siempre antes del 31 de octubre de 2022, de conformidad con el apartado 25 del Cuadro Resumen.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá comunicar a la Dirección General de Movilidad su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

4. Para aquellos casos en los que el solicitante sea persona jurídica, la representación quedará acreditada mediante el correspondiente certificado digital de representación utilizado para la presentación de la solicitud. En el caso de personas físicas que presenten la solicitud a través de representante, deberán acreditarla mediante la cumplimentación del Modelo de Representación Anexo IV.

5. Para su presentación electrónica, las personas solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a la recogida en este apartado, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 5.950.000,00 euros, financiadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

2. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO
1700170269G/51B/47001/00 A1B31001F0 5.950.000,00 euros

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de Movilidad publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Séptimo. Subvención máxima por empresa beneficiaria.

El importe de la subvención concedida es hasta 1.700 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras.

El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el Modelo 100 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el Modelo 390 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50%, lo cual deberá acreditarse documentalmente.

El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los Modelos 200 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los Modelos 100 y 390 del ejercicio 2019.

La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante= Activo Corriente-Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019 o Balance de la empresa.

Octavo. Órgano competentes.

El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la Dirección General de Movilidad; y para la instrucción del procedimiento la persona titular del Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro telemático indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Notificación y utilización de medios electrónicos.

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica única habilitada. Además, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en la solicitud (Anexo I).

Décimo primero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo segundo. Medidas de información y publicidad.

Todas las acciones de información y publicidad se ajustarán a lo establecido en el apartado 22.a).1.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En este sentido, las entidades que resulten beneficiarias deberán incorporar un cartel informativo de la condición de perceptoras de ayudas con cargo a los fondos FEDER, en formato vinilo adhesivo ubicado en el cristal anexo a la entrada del vehículo, siguiendo el modelo y características que se detallen por el órgano concedente y que se pondrán a disposición en el apartado correspondiente a esta subvención, del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Décimo tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo cuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de abril de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

Descargar PDF