Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 26 de abril de 2022, por la que se modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión de la misma.

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El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho Decreto-ley. En particular, mediante la citada orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del citado Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.

Posteriormente, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 11 de diciembre de 2020, se modificó la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, como consecuencia, principalmente de la reprogramación de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y de la puesta en marcha de un instrumento financiero con cargo a una nueva línea denominada «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».

La situación excepcional causada por la COVID-19, que se está prolongando en el tiempo ha provocado y sigue provocando grandes perturbaciones en la actividad económica, que se reflejan en un intenso descenso del Producto Interior Bruto, con un fuerte impacto en el empleo, las condiciones sociales, la pobreza y las desigualdades.

Al objeto de luchar de forma inmediata contra esta crisis, la Comunidad Autónoma de Andalucía propuso optimizar y reestructurar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, dando continuidad a las directrices establecidas en el Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la optimización y reorientación de los citados Fondos Europeos, gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, a la reactivación del tejido productivo andaluz tras la crisis del COVID-19.

Estas circunstancias hacen necesaria una nueva reorientación de los Fondos correspondientes al periodo 2014-2020, que, de un lado, asegure la absorción de los mismos en los plazos previstos en los Reglamentos Comunitarios, y de otro, permita atender a las áreas que se han visto más afectadas tras la crisis a la que ha dado lugar la COVID-19.

Para ello, en el caso del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico gestionado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se reorientarán 107,5 millones de euros del Marco Financiero 2014-20 para atender los aspectos claves ocasionados por la COVID-19 y asegurar la ya comentada absorción de los Fondos existentes en el marco actual.

De acuerdo con ello, en la Línea «Instrumentos Financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» de este Fondo, las únicas sublíneas que quedarán activas serán la de «Capital Riesgo Start Up», por importe de 9 millones de euros, la de «Capital Riesgo Expansión», por importe de 30 millones de euros y la de «Desarrollo urbano sostenible».

En relación con la aportación a la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», que fue creada para proporcionar apoyo financiero a proyectos de desarrollo urbano sostenible, dadas las áreas a que se dirige y los buenos resultados de su ejecución, se hace necesaria una nueva reprogramación que permita alcanzar la cifra de 300,5 millones de euros, por debajo aún del nicho de mercado que para este instrumento financiero recomienda la actualización de la evaluación ex ante efectuada a diciembre de 2021, que lo establece en 376 millones de euros.

Estos cambios en los Instrumentos Financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 han sido incluidos en la reprogramación de los mismos que actualmente se está tramitando por la Dirección General de Fondos Europeos y que debe presentarse en este año 2022 ante la Comisión Europea para su correspondiente aprobación.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la modificación de la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, respecto a la línea de «Instrumentos Financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», implica que el citado Fondo en esa línea quedará estructurado por las siguientes sublíneas y dotación:

• Capital Riesgo Start Up, con 9 millones de euros.

• Capital Riesgo Expansión, con 30 millones de euros.

• Desarrollo urbano sostenible, con 300,5 millones de euros.

Por otro lado, se está trabajando intensamente en la preparación de los nuevos programas operativos para el periodo 2021-2027, entre los que se encuentra el «Programa Operativo FEDER Andalucía», que deberá estar aprobado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

Para la elaboración de dicho programa, se prioriza el ámbito del I+D+i, que se encuadra dentro del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente». El estado de situación de este ámbito es un contexto de desventaja relativa de Andalucía en materia de innovación privada, donde uno de los motivos de este diferencial se debe a la ausencia de financiación adecuada para la innovación. El crecimiento del gasto en I+D+i de los últimos años, y el incremento de las empresas innovadoras, contrasta con la baja intensidad de la innovación y con el uso de fondos propios para la financiación de la misma, frente a un mayor uso de fondos externos –tanto públicos como privados– en el caso de las empresas del conjunto de España.

Se perfila de esta manera un sistema de financiación de la innovación y de la I+D+i que implica un menor apalancamiento de las empresas, un mayor uso de recursos internos, y, por lo tanto, una menor intensidad innovadora, pese al incremento de las empresas que declaran realizar innovación.

De manera paralela a la innovación empresarial, es necesario analizar la situación de la adopción y uso de nuevas tecnologías en el ámbito del sector privado. De nuevo, Andalucía ofrece un escenario en desventaja respecto del conjunto de España. De esta manera, la adopción de tecnologías digitales es inferior en las empresas andaluzas de más de diez personas empleadas, particularmente en lo relativo al uso de la computación en la nube, y con una diferencia menos pronunciada en el ámbito de la robótica.

En la evaluación ex ante se puso de manifiesto la relevancia de poner en marcha un instrumento financiero para la financiación pública de la I+D+i privada para cubrir el hueco de mercado o déficit de financiación, identificado como la diferencia anual entre la senda de crecimiento marcada por el crecimiento nominal de la economía andaluza siguiendo el patrón marcado por las previsiones nacionales hasta 2023 y la tasa de crecimiento nominal estimada por el FMI para España en los años posteriores, y la línea de base –crecimiento de la I+D+i impulsado solo por el crecimiento económico–, manteniendo los porcentajes y niveles actuales. El resultado de este ejercicio es un déficit de financiación estimado en 264 millones de euros adicionales sobre la línea de base, destinados a financiación pública de la I+D+i privada.

De acuerdo con la evaluación ex ante realizada al efecto, a partir del análisis de la situación en materia de I+D+i, de innovación y de modernización tecnológica, incluida la digitalización, y de la identificación de los huecos de financiación, se crea un instrumento financiero con una dotación inicial de 100 millones de euros, destinado al fomento de estas áreas en Andalucía, a través de los siguientes objetivos específicos:

• Apoyo a actividades y proyectos de investigación y desarrollo, las tecnologías digitales y de alta intensidad tecnológica, con especial referencia en los relativos a la colaboración universidad-empresa.

• Apoyo a empresas innovadoras, a proyectos de innovación y modernización tecnológica en empresas establecidas.

• Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

• Apoyo a la innovación organizacional, de procesos y otros intangibles vinculados a la innovación en empresas en Andalucía.

• Apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas.

• Apoyo a proyectos de infraestructuras de investigación y de innovación en la región.

El planteamiento consiste en poner en marcha un instrumento financiero consistente en un Fondo de Cartera de acuerdo con la definición que de este se realiza en el artículo 2.20 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluyendo los siguientes instrumentos financieros:

• Préstamos a mercado o préstamos blandos (a tipo de interés por debajo de mercado) combinados o no con ayudas no reembolsables para proyectos de I+D+i, innovación, modernización tecnológica, digitalización, e infraestructuras de investigación o empresas innovadoras.

• Capital y cuasicapital para startups en fases tempranas o avanzadas, y empresas innovadoras en fase de expansión.

Asimismo, debido a su experiencia y conocimiento de la región, la opción más adecuada y procedente que se considera es que la Junta de Andalucía designe al Banco Europeo de Inversiones (en adelante, BEI) como gestor del instrumento, a través de la suscripción del correspondiente acuerdo de financiación entre la Junta de Andalucía y el BEI, quien actuaría como gestor asumiendo las siguientes responsabilidades:

El Banco Europeo de Inversiones seleccionará a uno o varios intermediarios financieros a través de una convocatoria de manifestación de interés. Los intermediarios financieros interesados tendrán plazo suficiente para presentar la solicitud y aportar la documentación exigida en la convocatoria.

Los intermediarios financieros serán seleccionados de acuerdo con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con el estatuto, políticas, normas y procedimiento del instrumento financiero, y de conformidad con las mejores prácticas de negocio y de mercado.

El proceso de selección se realizará en tres fases (preselección, due diligence y evaluación), tras las cuales el Banco Europeo de Inversiones realizará la propuesta favorable o no para la firma con el intermediario financiero del correspondiente Acuerdo.

Los intermediarios financieros podrán ser tanto públicos como privados y deberán estar plenamente establecidos al momento de la firma de los Acuerdos Operativos, de acuerdo con la normativa legal vigente.

De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,

ACUERDO

Primero. Modificar la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, fijada en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 11 de diciembre de 2020, mediante el establecimiento de una nueva estructura de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», eliminando cuatro sublíneas, y creando una nueva línea denominada «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», con una nueva sublínea denominada «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía».

1. La línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» queda estructurada en las siguientes sublíneas:

a) Capital Riesgo Start Up.

b) Capital Riesgo Expansión.

c) Desarrollo urbano sostenible.

De acuerdo con ello, quedan suprimidas las sublíneas «Garantías para competitividad de las pymes», «Fondo de cartera de avales a primera pérdida», «Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido)» y «Capital riesgo (off the shelf)».

2. Se crea la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027» y dentro de la misma, se crea la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía».

Segundo. Determinar los fines específicos de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía», de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027».

El instrumento financiero «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» ofrecerá a las empresas, a través del Fondo de cartera a que refiere el apartado quinto.2 a), préstamos en condiciones de mercado o préstamos blandos (a tipo de interés por debajo de mercado) combinados o no con ayudas no reembolsables para proyectos de I+D+i, innovación, modernización tecnológica, digitalización, e infraestructuras de investigación o empresas innovadoras, e instrumentos de capital y cuasicapital para startups en fases tempranas o avanzadas, y empresas innovadoras en fase de expansión.

Tercero. Determinar el incremento de la dotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», así como fijar la dotación inicial de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía», de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027».

1. La dotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» se incrementa en 100.500.000 euros, alcanzando un importe total de 300.500.000 euros.

2. La nueva sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía», de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», se dota inicialmente con una cuantía de 100.000.000 euros.

Estas nuevas dotaciones tienen su origen en la desdotación de las sublíneas «Garantías para competitividad de las pymes» (por importe de 11.356.237,43 euros), «Fondo de cartera de avales a primera pérdida» (por importe de 20.000.000 euros), «Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido)» (por importe de 60.000.000 euros) y «Capital riesgo (off the shelf)» (por importe de 16.000.000 euros), ya que dichas sublíneas han quedado suprimidas con la nueva estructura, así como la desdotación parcial de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» en la cantidad de 143.762,57 euros. El importe total de estas desdotaciones suma 107.500.000 euros, siendo completado el resto con modificaciones de crédito adicionales por importe de 93.000.000 euros.

Cuarto. Autorizar a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones contables y financieras para reajustar la efectiva dotación de las sublíneas de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» y de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027».

1. Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a realizar las operaciones contables y financieras a que se refieren los apartados siguientes para reajustar la dotación de cada una de las líneas y sublíneas indicadas en el acuerdo tercero.

2. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería realizará las siguientes operaciones:

a) Ordenar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA) a que proceda al cambio de denominación de la cuenta de tesorería de la sublínea «Garantías para competitividad de las pymes» por la de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027».

b) Ordenar a la Agencia IDEA a que proceda a cancelar las cuentas de tesorería de las sublíneas «Fondo de cartera de avales a primera pérdida», «Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido)» y «Capital riesgo (off the shelf)» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020».

c) Ordenar a la Agencia IDEA a realizar una transferencia desde la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la cuenta con nueva denominación de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», por importe de 143.762,57 euros.

3. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería y la Intervención General de la Junta de Andalucía realizarán las operaciones y modificaciones contables necesarias para que las obligaciones pendientes de pago que consten en los documentos con fase «O» de la contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía a favor del Fondo, resulten a favor de las siguientes sublíneas del Fondo y sus respectivas cuentas, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Desarrollo urbano sostenible: 50.500.000 euros.

b) Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía: 54.150.000 euros.

Quinto. Confiar tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones en la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027».

1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.3.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se confían tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones en relación con la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027».

2. El Banco Europeo de Inversiones, en desarrollo del apartado anterior, podrá ejecutar, en los términos recogidos en el Acuerdo de Financiación, las tareas que se relacionan a continuación, así como aquellas otras que se incluyan en el mismo:

a) Constituir un Fondo de cartera, de acuerdo con la definición que de este se realiza en el artículo 2.20 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, e impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión eficiente de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», de acuerdo con las estrategias de inversión y los planes de actuación del Fondo.

b) Seleccionar a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 59.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

El BEI deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Financiación, que los intermediarios financieros cumplen con los criterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo de Financiación y de conformidad con el estatuto, políticas, normas y procedimiento del instrumento financiero, y con las mejores prácticas de negocio y de mercado.

Los intermediarios financieros interesados tendrán plazo suficiente para presentar la solicitud y aportar la documentación exigida en la convocatoria.

El proceso de selección se realizará en tres fases (preselección, due diligence y evaluación), tras las cuales el Banco Europeo de Inversiones realizará la propuesta favorable o no para la firma con el intermediario financiero del correspondiente acuerdo.

Los intermediarios financieros podrán ser tanto públicos como privados y deberán estar plenamente establecidos al momento de la firma de los Acuerdos Operativos, de acuerdo con la normativa legal vigente.

c) Verificar los procedimientos de los intermediarios financieros, incluyéndose en estos, entre otros, la ejecución de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluación y control que correspondan a otros órganos y entidades.

d) Gestionar la tesorería del Fondo de cartera.

e) Suministrar a la Agencia IDEA la información contable que precise de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027» para su registro en la contabilidad del Fondo de forma diferenciada.

f) Suministrar a la Agencia IDEA información detallada de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo a la dotación de la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», para la elaboración de las cuentas anuales del Fondo.

g) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión, y en línea con la normativa europea aplicable.

Sexto. Determinar el tratamiento de tesorería y contable diferenciado para cada una de las líneas y sublíneas conforme a la nueva estructura del Fondo.

1. En la contabilidad del Fondo se tendrán que habilitar las cuentas divisionarias que sean necesarias para reflejar las aportaciones y operaciones realizadas a favor o con cargo a las distintas líneas y sublíneas del Fondo conforme a la nueva estructura del mismo, de modo que tanto los recursos como las operaciones aparezcan contablemente diferenciadas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa europea, el régimen de funcionamiento de la tesorería del Fondo será el establecido en el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.

Los recursos financieros líquidos aportados a la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», conforme a la nueva estructura establecida, se depositarán en una cuenta de tesorería diferenciada del resto de cuentas de tesorería del Fondo, abierta por la Agencia IDEA en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta de tesorería del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la denominación de la sublínea. La disposición de los recursos de esta cuenta se efectuará por la Agencia IDEA para realizar las transferencias al Fondo de cartera en la forma establecida en el Acuerdo de Financiación a que se refiere el acuerdo quinto.

Séptimo. Fijar el importe de los gastos de gestión.

1. Para la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones que serán financiados con cargo a los recursos del Fondo se estará a lo previsto en el acuerdo duodécimo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018.

2. Para la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027», el detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones por la ejecución de las tareas que se le confían en el acuerdo quinto y el cálculo de la compensación a percibir por el mismo con cargo al Fondo se establecerán en el correspondiente Acuerdo de Financiación.

Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones se establecerán, a su vez, en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, y con sujeción a la normativa aplicable.

El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones como de los intermediarios financieros, se establecerá en el Acuerdo de Financiación.

Octavo. Comunicación y publicación.

Se ordena a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y al Banco Europeo de Inversiones, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día en que se dicta.

No obstante, lo dispuesto en la presente orden en relación con la sublínea «Desarrollo urbano sostenible», surtirá efectos a partir del día en que se suscriba, en su caso, la modificación del Acuerdo de Financiación actualmente suscrito con el Banco Europeo de Inversiones; y el acuerdo séptimo surtirá efectos para la sublínea «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027» a partir del día en que se suscriba, en su caso, el correspondiente Acuerdo de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones.

Sevilla, 26 de abril de 2022

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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