Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2022

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023.

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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU

BDNS (Identif.): 618301.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contrato y de atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de  31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, así como en el resuelvo primero de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades púbicas para la recualificación del sistema universitario español, ha concedido a la Universidad de Córdoba, con cargo a la aplicación 30.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades, a imputar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, un importe de 5.495.109 €, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para la concesión de un número mínimo de  38 ayudas, sujetas a disponibilidad presupuestaria, entre las siguientes:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

La Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, establece, en el apartado 3 de la condición séptima del resuelvo segundo, que «las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas».

Mediante Resolución de 1 de julio de 2021 (BOUCO núm. 2021/00729, de 1 de julio), la Universidad de Córdoba publicó la convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, para la concesión de un mínimo de 23 ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, un mínimo de 4 ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, así como un mínimo de 11 ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

La citada convocatoria fue resuelta mediante Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se aprueba la resolución definitiva de concesión de ayudas de la Convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 (BOUCO núm. 2021/01097, de 23 de noviembre), corregida mediante corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se aprueba la resolución definitiva de concesión de ayudas de la Convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 (BOUCO núm. 2022/00179, de 10 de febrero).

Constatada la existencia de fondos no comprometidos procedente de la convocatoria plurianual, procede la realización de una nueva convocatoria que dé cumplimiento total a la finalidad para la que fue concedida la subvención a la Universidad de Córdoba.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas al Rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, resuelve aprobar la siguiente convocatoria:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas con carácter plurianual para la recualificación del sistema universitario español, que permitirán a la Universidad de Córdoba alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

a) La formación de jóvenes doctores.

b) La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

c) La atracción de talento internacional.

2. Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenderán las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores. De conformidad con lo establecido en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, las ayudas de esta modalidad supondrán, al menos, el 50% del importe total de la subvención concedida a la Universidad de Córdoba mediante el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, para la recualificación del sistema universitario español.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

3. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores: Un mínimo de 19 ayudas.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado: un mínimo de 2 ayudas.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional: un mínimo de 5 ayudas.

4. La presente convocatoria está financiada por la Unión Europea-NextGenerationEU.

5. Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Córdoba las ayudas a las que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Córdoba por esta circunstancia.

6. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO). Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

Segundo. Bases reguladoras.

La convocatoria se atenderá a lo establecido por el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

Tercero. Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO), así como, a efectos de difusión, en la página web del Portal de Investigación en la UCO:

https://www.uco.es/investigacion/portal/otras-convocatorias

Un extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Asimismo, tanto la convocatoria como la concesión de las ayudas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será único para todas las modalidades de ayudas. Dicho plazo será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

La documentación y procedimiento de presentación y registro de las solicitudes, al igual que el procedimiento de revisión y subsanación de las solicitudes presentadas, se atendrá a lo establecido en la convocatoria, que estará disponible en la siguiente dirección web de la Universidad de Córdoba:

https://www.uco.es/investigacion/portal/otras-convocatorias

Quinto. Modalidades, características de las ayudas y requisitos específicos de los solicitantes.

Se convocan las siguientes modalidades de ayudas:

1. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.

Estas ayudas tendrán una duración de dos (2) años.

Sin perjuicio de los requisitos que hayan de concurrir con carácter general, las personas solicitantes de la modalidad de ayudas Margarita Salas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Haber realizado su formación predoctoral y obtenido el doctorado en la Universidad de Córdoba; haber obtenido el título de doctor/a en universidades privadas; o, solo para el caso de personas de nacionalidad española, haber obtenido el doctorado en una universidad o centro de investigación situado en el extranjero, y que deseen, en los dos últimos casos, realizar toda la estancia posdoctoral en la Universidad de Córdoba o incorporarse el último año de la ayuda a la Universidad de Córdoba.

ii. Haber transcurrido como máximo dos (2) años entre la fecha de obtención del título de doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

El plazo máximo de dos (2) años, establecida en el párrafo anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor/a, los requisitos expresados en este apartado se referirán al primero de los títulos obtenidos.

iii. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquel en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata. Dicho año podrá realizarse en la Universidad de Córdoba.

iv. En el supuesto de aquellas personas que hayan obtenido el título de doctor/a en una universidad o centro de investigación situados en el extranjero, dichas personas han de poseer la nacionalidad española.

El personal contratado con cargo a la presente modalidad de ayudas podrá prestar en el centro receptor colaboraciones complementarias en tareas docentes, por un máximo de sesenta (60) horas por curso, a petición propia y con la autorización de dicho centro, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo II de la convocatoria.

2. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, vinculado a la Universidad de Córdoba, mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación distinto a la Universidad de Córdoba, con la que mantienen la relación estatutaria o laboral.

Estas ayudas tendrán una duración de un (1) año.

Sin perjuicio de los requisitos que hayan de concurrir con carácter general, las personas solicitantes de la modalidad de ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Tener vinculación, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, con la Universidad de Córdoba, en calidad de Profesor/a Titular de Universidad, Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Ayudante Doctor/a, en este último caso, siempre que cuente con vinculación suficiente durante todo el período de duración de la estancia o estar en posesión de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad.

ii. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación público nacional, distinto a la Universidad de Córdoba, o en una universidad o centro de investigación públicos o privados extranjeros.

iii. El Profesorado Titular de Universidad, así como el Profesorado Contratado Doctor, no deberá superar, en el momento de la solicitud, diez (10) años de servicio en dichas figuras, individualmente consideradas. Las situaciones de servicios especiales, comisiones de servicio o excedencias, las bajas por maternidad/paternidad y por enfermedad de larga duración se descontarán del tiempo de servicio.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible el descuento de todas las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo.

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo II de la convocatoria.

3. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad de Córdoba de personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con trayectoria postdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros.

Estas ayudas tendrán una duración de dos (2) años.

Sin perjuicio de los requisitos que hayan de concurrir con carácter general, las personas solicitantes de la modalidad de ayudas María Zambrano deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Estar en posesión del título de doctor/a.

ii. Tener, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, una trayectoria postdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro (24) meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España.

iii. Que la estancia solicitada se desarrolle en la Universidad de Córdoba.

iv. Que se justifique el impacto de su incorporación en la recualificación del equipo universitario de la Universidad de Córdoba.

El personal contratado con cargo a la presente modalidad de ayudas podrá prestar en el centro receptor colaboraciones complementarias en tareas docentes, por un máximo de sesenta (60) horas por curso, a petición propia y con la autorización de dicho centro, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo II de la convocatoria.

Sexto. Cuantía de las ayudas. Procedimiento de presentación de solicitudes y evaluación.

Las cuantías de las ayudas, tramitación del procedimiento de presentación y evaluación de solicitudes, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento, control y régimen de justificación de las ayudas y cualquier otro no incluido en el presente extracto se concretará en la resolución por la que se convocan las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, en concreto para la correcta ejecución y justificación de los fondos europeos y del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que financian el desarrollo de las estancias, con plazos de ejecución y justificación muy cortos que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responde a su vez al principio de celeridad.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 y concordantes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando esta resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Córdoba, 27 de abril de 2022.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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