Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2022

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Diputaciones

Anuncio de 14 de febrero de 2022, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación aceptando la delegación de competencias acordada por la Junta General del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, en materia de recaudación. (PP. 556/2022).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 26 de enero de 2022, la delegación de competencias acordada por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios en favor de la Diputación Provincial, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por la Junta General del referido Consorcio, en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2021, para general conocimiento:

Primero. 1. Aprobar la delegación de competencias en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente a este Consorcio, referidas a las liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de su titularidad.

La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por esta Junta General o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

2. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: notificación de las liquidaciones aprobadas, emisión de documentos de cobro, gestión y contabilización de ingresos, expedición de certificaciones de descubierto, dictado de la providencia de apremio y ejecución de bienes, resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, liquidación de intereses de demora, concesión del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables, resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación, así como las actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.

Segundo. 1. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

2. De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, organismo dependiente de la misma.

3. Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la administración provincial, deberá contemplarse la correspondiente cesión de datos personales en la actividad de tratamiento de este Consorcio. El I.C. Hacienda Local será responsable de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el ejercicio de las funciones delegadas.

Tercero. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación de competencias acordada, autorizando al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la suscripción del correspondiente convenio.

Cuarto. Aprobar el convenio a suscribir con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, conforme a la redacción que acompaña al presente acuerdo.

Quinto. Facultar al Sr. Presidente para que, en nombre y representación del Consorcio, suscriba el referido convenio.

Córdoba, 14 de febrero de 2022.- El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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