Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de Limpiador/a, por el sistema de acceso libre.

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En virtud del Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre), el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y el Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se publicaron, entre otras, las convocatorias de concurso-oposición para la cobertura de plazas básicas de la siguiente categoría dependiente del Servicio Andaluz de Salud:

- Limpiador/a, mediante la Resolución de 13 de enero de 2022 (BOJA núm. 14 de 21 de enero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Limpiador/a y de Peón/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

En el desarrollo de la convocatoria de concurso-oposición de la citada categoría han surgido diversas peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, formuladas por algunos de los aspirantes, que consideran hallarse en una situación que les imposibilita concurrir a la celebración de las correspondientes pruebas selectivas previstas en la correspondiente Resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de dicha categoría y se anunciaba la publicación de dichas listas y el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, por lo que se procede a dar respuesta a la misma.

Desde que por la Organización Mundial de la Salud fuese declarada la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública para afrontar de una manera adecuada esta emergencia de Salud Pública.

Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.

El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como fundamento la detección de todos los casos compatibles con C-19 como uno de los puntos clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.

Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 mayo de 2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA Extraordinario núm. 83, de 6 de octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo que «La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19».

En consecuencia, y con sujeción a los trámites previstos en la apartado 8.5 de las bases generales del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada en relación con el aplazamiento de las pruebas selectivas, revisadas las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, y atendiendo a las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria sin precedentes de la enfermedad COVID-19; y en uso de las atribuciones que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Estimar las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso oposición de Limpiador/a, por el sistema de acceso libre al haber acreditado la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas a causa de las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Admitir condicionalmente las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso oposición de Limpiador/a, por el sistema de acceso libre a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación que acredite la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas a causa de las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19, que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.

En caso de no quedar subsanado la circunstancia durante el plazo otorgado en el oportuno trámite que se le haya conferido a la persona interesada, se entenderá desistida de su petición considerándose que no ha completado la fase de oposición, al no haber acreditado la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas.

Tercero. El anuncio de la fecha, sedes y aulas de examen asignadas a las personas aspirantes a las que se les ha estimado su petición se hará público mediante resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Servicio Andaluz de Salud

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2022.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

ANEXO I

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA ESTIMADAS

LIMPIADOR/A, ACCESO LIBRE

DNI APELLIDOS, NOMBRE SOLICITUD APLAZAMIENTO
***4924** BOULAICH BOURASS, LOUTFIA ESTIMADA

ANEXO II

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA ESTIMADAS DE FORMA CONDICIONADA

LIMPIADOR/A, ACCESO LIBRE

DNI APELLIDOS, NOMBRE SOLICITUD APLAZAMIENTO CAUSAS ESTIMACION CONDICIONADA SUBSANACIÓN REQUERIDA
***6954** OJEDA PÉREZ, BEATRIZ ESTIMACIÓN CONDICIONADA D04 S02

CAUSAS ESTIMACIÓN CONDICIONADA

D01. Solicitud de aplazamiento presentada fuera del plazo marcado en el apartado 8.5 de las bases generales.
D02. No acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas por causa relacionada con el parto
D03. No acredita que la causa que le imposibilita acudir al llamamiento y celebración de las pruebas esté relacionada con el parto
D04. No acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas por causa relacionada con la cuarentena prescrita por las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19.

SUBSANACIONES REQUERIDAS

S02. Acreditación de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas

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