Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 22 de marzo de 2022, del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, por el que se ordena la publicación de la modificación de sus Estatutos. (PP. 868/2022).

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En cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Asamblea General del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba, por unanimidad, definitivamente el proyecto de modificación de sus Estatutos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, se publica el texto íntegro de los Estatutos del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, que se adjunta como anexo.

Jerez de la Frontera, 22 de marzo de 2022.- El Presidente, Jorge David Rodríguez Pérez.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA

CAPÍTULO 0

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Aprobación de los Estatutos.

Los Estatutos se aprueban al amparo de lo establecido en los artículos 78 a 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Fines: Se refiere al objeto o al motivo que justifica la constitución del Consorcio. Se identifica, en definitiva, con los objetivos del Consorcio, que no necesariamente tienen que coincidir con sus competencias.

Servicios: Organización, estructura y personal destinado a satisfacer necesidad del usuario.

Competencias: La atribución por ley a una Administración de la potestad para la prestación de un servicio.

Atribuciones: Facultades que se le dan a la Administración competente para la prestación de un servicio, para que la desarrolle.

Ciclo integral del agua: Abastecimiento de agua en alta o aducción, distribución y suministro de agua potable, alcantarillado, intercepción, depuración y vertido o reutilización de las aguas residuales urbanas, y la explotación y mantenimiento de las correspondientes infraestructuras.

Suministro de agua en alta: El abastecimiento de agua en alta comprende el alumbramiento y la captación del recurso, el tratamiento de potabilización requerido, el transporte del agua bruta o tratada por grandes arterias, la regulación del mismo y el almacenamiento en cabecera de los núcleos de población.

Suministro de agua en baja: El abastecimiento de agua potable dentro de los núcleos urbanos y hasta el destinatario final. Incluye el almacenamiento en depósitos urbanos y las redes internas.

Saneamiento: Supone el conjunto de actividades realizadas sobre las aguas residuales para despojar a aquellas de su contenido contaminante antes de su vertido a cauce público o al mar. El saneamiento se efectúa en las estaciones de tratamiento de las aguas residuales e incluye el transporte por medio de los sistemas colectores. Se identifica como saneamiento en alta.

Alcantarillado: Conjunto de instalaciones que recogen las aguas residuales en su origen y permiten llevarlas hasta los colectores generales. Se identifica como saneamiento en baja.

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Constitución.

Los Ayuntamientos de Algar, Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena; así como los Ayuntamientos de Barbate, Vejer de la Frontera, de Benalup-Casas Viejas y Tarifa, y la Junta de Andalucía, se constituyen, de modo voluntario y con absoluto respeto a sus competencias respectivas, en Consorcio, para la gestión de los servicios que luego se concretan y ello en virtud de lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

El Consorcio se constituye en la entidad pública representativa de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las entidades locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, todo ello sin menoscabo de las competencias de cada uno de los municipios que lo integran.

El Consorcio se constituye además en comunidad de usuarios a los efectos previstos en el artículo 89.2 de la Ley de Aguas, comunidad que se regirá por los presentes Estatutos.

El Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que han suscrito el convenio de creación, quedando fijadas sus aportaciones en la proporción y cuantías recogidas en dicho convenio y en los presentes Estatutos. Podrá autorizarse la incorporación de otros Ayuntamientos no mancomunados, Consorcios, Mancomunidades de Municipios, Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, que se encuentren interesados en el cumplimiento de los fines del Consorcio, con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos y a las condiciones generales y particulares que, en cada caso, pueda determinar la Asamblea General.

Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten esas condiciones y los Estatutos del Consorcio. La incorporación de nuevos miembros deberá estar justificada en todo caso en criterios técnicos, administrativos y económicos.

Artículo 4. Denominación, ámbito y sede.

4.1. La denominación de esta entidad local es Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.

4.2. El ámbito territorial del Consorcio estará integrado por los términos municipales de los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera, Benalup-Casas Viejas y Tarifa, sin perjuicio de proceder a su extensión cuando así lo exija el cumplimiento de sus fines y en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4.3. La sede del Consorcio se encuentra en Jerez de la Frontera, en la calle Ancha, núm. 3.

Artículo 5. Naturaleza.

5.1. El Consorcio se constituye como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

El Consorcio puede, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión que se contemplan en la legislación de régimen local.

5.2. El Consorcio tiene patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad en derecho como requieran sus fines, rigiéndose en todo lo no previsto por estos Estatutos por lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica de desarrollo. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

En lo no previsto en estos Estatutos, en la Ley 40/2015 ni en la normativa autonómica aplicable, sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

5.3. El Consorcio podrá, en cumplimiento de los fines que le son propios, y sin perjuicio de las facultades y competencias de las Entidades Locales consorciadas, realizar actos de gestión y disposición, adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

5.4. Conforme al artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio estará adscrito en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración pública que:

a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.

d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.

e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.

f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción

Artículo 6. Potestades administrativas.

6.1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana tendrá las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades de investigación, desahucio administrativo, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

6.2. La potestad expropiatoria la ostentará el municipio en el que radiquen los bienes objeto de expropiación, sin perjuicio de que el coste total de la expropiación será por cuenta y a cargo del Consorcio.

Artículo 7. Duración.

El Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas, tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto para su disolución en el artículo 49 de los Estatutos.

CAPíTULO II

Fines y funciones del Consorcio

Artículo 8. Fines generales.

El Consorcio tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, esto es, los servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con base en los principios de integración de la gestión, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial. El Consorcio pretende, en este contexto, articular la planificación, cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones, la gestión del ciclo integral del agua. El Consorcio podrá realizar servicios públicos de competencia local, siempre que los Entes consorciados lo acuerden expresa e individualmente en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de régimen local.

Además podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.

El Consorcio no prestará, en ningún caso, servicios a grandes consumidores o industrias, si éstos pueden ser prestados por los municipios, salvo que éstos expresa e individualmente le deleguen los mismos.

Artículo 9. Desarrollo de sus fines.

Para el desarrollo de sus fines, el Consorcio podrá prestar los siguientes servicios, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones públicas que lo integran:

9.1. La prestación del servicio, conservación, administración y mejora del abastecimiento en alta en red primaria será realizada por el Consorcio en todos los municipios integrados y en aquellos otros distintos que, por delegación expresa, desarrollen las Entidades consorciadas. Los municipios adscribirán al Consorcio las instalaciones propias del suministro de agua en alta. La titularidad de los recursos hídricos permanecerá a cargo de las Entidades consorciadas en tanto éstas no acuerden explícitamente su transferencia al Consorcio.

9.2. La prestación del servicio, conservación, administración, explotación y mejora del abastecimiento de agua en baja, del saneamiento y del alcantarillado, así como la gestión de abonados de dichos servicios, será realizada por el Consorcio sólo a solicitud de los Ayuntamientos ante la Asamblea General y con acuerdo de aceptación por parte de ésta en los términos definidos por los presentes Estatutos, en la legislación de régimen local y en las condiciones particulares que se determinen.

9.3. La gestión del servicio que se asuma por el Consorcio llevará implícito el derecho a la percepción de los ingresos correspondientes derivados del mismo y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que conlleva su prestación.

9.4. En la recaudación ejecutiva de las tasas y/o demás tributos o ingresos que se deriven de las actuaciones previstas en los presentes Estatutos podrá participar la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación, y en análogas condiciones a las actualmente prestadas a los municipios de la provincia de Cádiz.

Artículo 10. Funciones.

El Consorcio ejercerá las competencias que le sean atribuidas, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, aun de competencia local, le sean expresamente delegadas. Para el ejercicio de estas competencias, el Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

10.1. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua en alta de las Entidades que integran el Consorcio y otras incluidas en el ámbito de actuación, y la elaboración de planes, programas y proyectos para la satisfacción de dichas necesidades.

10.2. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua en baja o red secundaria de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten expresamente al Consorcio.

10.3. El estudio de necesidades y carencias relativas al saneamiento y alcantarillado de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten expresamente al Consorcio.

10.4. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua en alta a las Entidades Locales consorciadas, así como su explotación, conservación y mantenimiento.

10.5. La ejecución de obras e instalaciones para abastecimiento de agua en baja, así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la Entidad que presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.

10.6. La ejecución de obras e instalaciones para el saneamiento y depuración, así como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la entidad que presta el servicio ha cedido su gestión al Consorcio.

10.7. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de agua potable en alta y de cualquier otro servicio de competencia consorcial.

10.8. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de agua potable en baja, cuando la Entidad Local haya delegado el servicio al Consorcio.

10.9. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de saneamiento y alcantarillado cuando la Entidad Local haya delegado el servicio al Consorcio.

El importe de las tasas por partes o la totalidad del servicio será uniforme y de aplicación general en todo el ámbito territorial del Consorcio para aquellas partes del servicio que originariamente pase a ser prestado por el mismo, sin que hubiera sido objeto de prestación por otras Entidades Locales con anterioridad.

En los casos en que el Consorcio vaya asumiendo la prestación de parte del servicio que fuera objeto anterior de prestación por otras Entidades Locales, se procederá a efectuar una gradual homogeneización a lo largo del tiempo de las tasas del mismo, en los términos que establezca la Asamblea General, que será acompañada, en la medida que las posibilidades técnicas y materiales permitan, de la homologación de estándares cuantitativos y cualitativos de parte o del servicio.

El importe de las tasas a aplicar, en todo caso, se someterá a los principios generales de unidad, proporcionalidad, progresividad y suficiencia de cobertura de coste.

10.10. La autorización, seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas residuales industriales a la red primaria y secundaria de saneamiento, en aquellos casos en que la Entidad perteneciente al Consorcio tenga transferidas las competencias en saneamiento y depuración.

10.11. En función de la asunción del servicio o parte de él por el Consorcio, relativos al abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales urbanas, ambos en redes secundarias, realizará la gestión de abonados en las Entidades consorciadas, entendiendo por tal el control de los equipos de medida de consumos y vertidos, la contratación de los servicios, el control de consumos y volúmenes de vertidos, la facturación, la gestión recaudatoria, la resolución de reclamaciones, así como la potestad de imposición de sanciones derivadas de esta actividad.

Igualmente, y con la misma condición, será función del Consorcio la ordenación del servicio de gestión de abonados mediante el correspondiente Reglamento del Servicio, de carácter uniforme en el ámbito territorial de actuación.

10.12. La cooperación y apoyo técnico, jurídico y económico del servicio de abastecimiento de las Entidades consorciadas, en tanto no sean asumidos por éste y a petición de los municipios, en las condiciones que se determinen.

10.13. La gestión del servicio de abastecimiento de agua o parte de él de aquellas Entidades no consorciadas y que no tengan atribuido el ejercicio de funciones en una de ellas, que así lo soliciten, y en los términos y condiciones que se señalen por la Asamblea General.

10.14. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de abastecimiento de agua en alta.

10.15. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de abastecimiento de agua en baja cuando la Entidad Local consorciada lo solicite.

10.16. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de saneamiento y alcantarillado cuando la Entidad Local consorciada lo solicite.

10.17. Coordinar y concertar con otras Administraciones Públicas la prestación de los servicios de gestión del abastecimiento en alta y el ciclo integral del agua, en las condiciones establecidas, con el propósito de garantizar su adecuado funcionamiento, incluso en situaciones excepcionales.

10.18. Todas aquellas otras competencias o atribuciones que le sean legalmente conferidas en materia de gestión del agua en alta y del ciclo integral del agua, en las condiciones establecidas, así como aquellas otras que le sean transferidas o delegadas por otras Administraciones Públicas en materia de aguas, previo acuerdo de aceptación.

10.19. El Consorcio no podrá dar servicio a Entidades o particulares de manera independiente al municipio dentro del término municipal de éste, si no tiene cedidas las competencias por la Entidad Local consorciada.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las facultades reconocidas por la legislación y normativa vigente de régimen local, de carácter estatal y autonómico, o por disposiciones de carácter sectorial como la legislación y normativa vigentes en materia de aguas y, en general, de cuantas facultades de carácter local requiera la prestación de los servicios.

Artículo 11. Licencias municipales.

11.1. Las actuaciones de uso de suelo y subsuelo y la realización de edificaciones e instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus fines, tendrán la misma naturaleza y consideración que si fuesen realizadas por las Corporaciones Locales.

11.2. En cualquier caso, el Consorcio deberá comunicar a los Ayuntamientos respectivos con la suficiente antelación las actuaciones que prevea realizar dentro de sus términos municipales, siendo necesario el previo informe del municipio correspondiente.

Artículo 12. Gestión de servicios.

12.1. Para la gestión de los servicios, podrá el Consorcio concertar con Entidades Públicas, Corporaciones Locales, entidades privadas y otros organismos, programas y actuaciones adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y asociación que se muestren más eficaces para la satisfacción de intereses públicos, incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las entidades consorciadas.

12.2. La gestión de los servicios que sean competencia del Consorcio y de aquellos otros delegados por las Administraciones Públicas que lo integran, se llevará a cabo mediante cualquiera de las formas que establece la legislación de régimen local, con arreglo al procedimiento establecido en la misma.

Lo previsto en este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias derivadas de las normas reguladoras de los contratos del sector público que en cada momento resulte aplicable.

CAPíTULO III

Régimen orgánico

Artículo 13. Órganos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) Asamblea General.

b) Comité Directivo.

c) Presidente.

d) Vicepresidente.

e) Gerente.

Artículo 14. Asamblea General.

14.1. Es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica, con el carácter de Entidad Pública y con régimen asimilado a organismo de carácter local.

14.2. En la Asamblea General del Consorcio están representados, desde su constitución, los Ayuntamientos que integran el abastecimiento de agua a la Zona Gaditana, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y con posterioridad, cualquier otra Entidad que adquiera la condición de miembro.

14.3. Está formada por el Presidente y por los representantes de cada una de las Entidades consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada representante podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

14.4. El voto será personal, pudiendo delegarse en cualquier otro miembro de la Asamblea General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario de la Asamblea, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.

14.5. Los representantes y sus suplentes serán nombrados y separados libremente por las respectivas Entidades consorciadas. Cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados.

14.6. La representación en el Asamblea General del Consorcio se ajustará a los siguientes criterios:

Un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con tres votos.

Un representante por cada uno de los Municipios integrantes del Consorcio, que tendrá un voto por cada millón de metros cúbicos o fracción suministrado a su término municipal.

14.7. La incorporación posterior al Consorcio de otras Entidades de Derecho Público, supondrá la incorporación a la Asamblea General de su representante de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

14.8. Formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor de Fondos, el Tesorero del Consorcio y el Gerente, en su caso.

14.9. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel.

Artículo 15. Constitución de la Asamblea General.

15.1. Tras la renovación general de las Corporaciones Locales integradas, la Asamblea General se constituirá en los quince días siguientes a la celebración por parte de los Ayuntamientos consorciados del Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o en su defecto, en los quince días siguientes a que transcurra el plazo legal para la celebración de dichos Plenos.

15.2. A efectos de lo expresado en el anterior párrafo, las Entidades remitirán a la Secretaría del Consorcio, con anterioridad a la sesión constitutiva del mismo, certificación acreditativa del nombramiento de su representante.

15.3. El procedimiento para la constitución de la Asamblea General del Consorcio se ajustará a los trámites que la legislación de régimen local establezca para las Entidades y Corporaciones Locales.

Artículo 16. Comité Directivo.

16.1. El Comité Directivo es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el representante de la Junta de Andalucía y los cuatro vocales que designe la Asamblea General a propuesta de los propios Ayuntamientos consorciados y entre sus representantes.

16.2. Formarán parte del Comité Directivo, con voz pero sin voto, el Gerente en su caso y los funcionarios que desempeñen el puesto de Secretario, el Interventor de Fondos y el Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras terceras personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.

16.3. Cada miembro del Comité Directivo tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro de este órgano, circunstancia ésta que deberá acreditarse ante el Secretario. Cada miembro de este Comité podrá designar un suplente, integrante de la Asamblea General, que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y en este último caso, hasta la nueva designación de vocal por la Asamblea General.

16.4. En caso de cese de algún vocal, por pérdida de su condición representativa o por cualquier otra causa reglamentaria, se procederá por la Asamblea General a elegir al que haya de sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para completar su período de actuación.

16.5. El cargo de vocal del Comité Directivo no será retribuido, sin perjuicio del derecho a percepción de las dietas por asistencia a las sesiones que la Asamblea General pueda aprobar.

Artículo 17. Presidente.

17.1. El Presidente del Consorcio, que lo será también de la Asamblea General, resultará elegido por ésta, de entre sus componentes representantes de los municipios, por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión, en la sesión de constitución de la citada Asamblea.

Si ninguno obtuviese el quórum requerido, en el mismo acto constitutivo se repetirá la votación, quedando elegido el que obtenga la mayoría simple del voto presente en la sesión.

Los empates se resolverán a favor del partido que haya obtenido el mayor número de votos en el conjunto de los municipios consorciados y, si pertenecen al mismo, se resolverá por sorteo.

17.2. Para la destitución del Presidente habrá de seguirse el mismo procedimiento que el establecido por la legislación sobre el régimen local para la destitución del Alcalde.

Artículo 18. Vicepresidente.

18.1. El Vicepresidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus componentes por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión en la sesión constitutiva de la Asamblea. Si nadie obtuviese el quórum suficiente, se estará a lo dispuesto para igual supuesto respecto de la elección de Presidente.

18.2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

18.3. El Presidente podrá delegar funciones en el Vicepresidente en los términos previstos en la normativa de Régimen Local para las delegaciones de los Alcaldes.

18.4. La destitución del Vicepresidente deberá acordarse por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión de la Asamblea General.

Artículo 18bis. Periodo del mandato y duración de los cargos.

1. El mandato de los miembros de la Asamblea General del Consorcio, Comité Directivo, así como los cargos de Presidente y Vicepresidente, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de los órganos de gobierno, continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que realmente se requiera mayoría cualificada, en los términos previstos en el artículo 194 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

CAPíTULO IV

Competencia funcional

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

19.1. La elección del Presidente y Vicepresidente del Consorcio, estableciendo su régimen de dedicación.

19.2. La elección de los vocales del Comité Directivo.

19.3. Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de esta.

19.4. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación.

Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea esta voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.

19.5. Aprobar la incorporación del representante de otros Organismos públicos de carácter no local y de carácter local asociativo, a los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

19.6. Aprobar la ampliación de las atribuciones del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 8 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Entidades consorciadas.

19.7. Aprobar la disolución del Consorcio.

19.8. Aprobar el Presupuesto y sus Bases de Ejecución, el reconocimiento extrajudicial de créditos si no existe dotación presupuestaria, las operaciones de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los planes de implantación de infraestructuras.

19.9. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

19.10. Establecer las bases de organización del Consorcio.

19.11. Aprobar las Ordenanzas y Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio. Al respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios se estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas.

19.12. Establecer, si procede, la Gerencia del Consorcio y regular sus atribuciones y funciones.

19.13. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios colectivos del personal al servicio del Consorcio.

19.14. Acordar, en su momento, la gestión del servicio o parte del mismo de abastecimiento en redes primarias y de abastecimiento y saneamiento en redes locales o secundarias, previos los acuerdos municipales correspondientes.

19.15. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio, en los términos señalados en el artículo 12 de los presentes Estatutos y con sujeción a la legislación sobre régimen local y de contratos de las Administraciones Públicas, en los términos en que sean de aplicación.

19.16. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

19.17. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios, cánones, contribuciones especiales y todo tipo de exacciones, así como la modificación o revisión de los mismos, vinculadas a los servicios gestionados, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas en esta materia a otras Administraciones Públicas u Organismos.

19.18. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

19.19. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando su cuantía exceda de la cifra que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto y del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

19.20. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

19.21. Aprobar los Convenios de colaboración que se celebren con Entidades no consorciadas y que no tengan delegado el ejercicio de sus funciones en alguna integrada, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.13 de estos Estatutos.

19.22. Delegar sus funciones en el Comité Directivo, Presidente y resto de puestos de la estructura que se determinen.

19.23. Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio y las indemnizaciones por razón del servicio.

19.24. Aprobar el ejercicio de cuantas competencias en materia de aguas le sean atribuidas por otras Administraciones Públicas.

19.25. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materia de competencia de la Asamblea y de cuantos litigios se promuevan con miembros del Consorcio.

19.26. Cualesquiera otras funciones que, de modo expreso, se atribuyan a la Asamblea General por los presentes Estatutos.

Artículo 20. Competencias del Comité Directivo.

Corresponden al Comité Directivo del Consorcio las siguientes atribuciones:

20.1. Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

20.2. El desarrollo de la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Asamblea General.

20.3. La emisión de informes en los asuntos que sean de competencia de la Asamblea General, a requerimiento de esta.

20.4. La elaboración de instrucciones y normas generales de régimen interior.

20.5. La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del personal, previos los informes que correspondan.

20.6. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materia de competencia del Comité Directivo.

20.7. La aprobación de los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco ni correspondan a la tipificación expresada en el artículo 19.21 de los Estatutos.

20.8. La aprobación de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, de la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como de la redacción de estudios, informes, proyectos u otras actuaciones de similar naturaleza en materia de abastecimiento, a petición de cualquier Entidad de naturaleza pública o privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.14, 10.15 y 10.16 de estos Estatutos.

20.9. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes cuando le sean delegadas las atribuciones por otros órganos de gobierno.

20.10. La celebración de contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

20.11. Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione.

20.12. La autorización y disposición de gastos dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

20.13. El ejercicio de las facultades que la legislación atribuya a la Comisión Especial de Cuentas.

20.14. La desafección y enajenación de parcelas y bienes sobrantes y bienes no utilizables.

20.15. El nombramiento, separación y jubilación de los empleados, de acuerdo con las plantillas aprobadas por la Asamblea General, así como la incoación y resolución, incluido el despido, de los expedientes disciplinarios en aquellos casos que proceda.

20.16. La solicitud de concesiones de aprovechamiento de aguas y la aceptación de las condiciones a que ellas se sometan.

20.17. La solicitud de la condición de beneficiario a la Entidad expropiante.

20.18. El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la Asamblea General y el Presidente.

20.19. La delegación de sus atribuciones en el Presidente y resto de puestos de la estructura que se determinen.

20.20. El ejercicio de cualquiera otras funciones no atribuidas a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 21. Competencias del Presidente.

El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:

21.1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo.

21.2. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, Juzgados y Tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

21.3. Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el propio Comité Directivo y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

21.4. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materia de su competencia, incluso cuando los hubiere delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materia de la competencia de otros órganos del Consorcio, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre.

Asimismo le corresponde, otorgar los poderes que fueren necesarios para el ejercicio de acciones y designar abogados y procuradores.

21.5. Autorizar y disponer los gastos hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.

21.6. Reconocer y liquidar derechos.

21.7. Aprobar transferencias, generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencias de la Asamblea General.

21.8. Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

21.9. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

21.10. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando su cuantía sea igual o inferior del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando cuenta de ello posteriormente a la Asamblea General.

21.11. Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Órganos Colegiados del Consorcio, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones. En caso de empate en las votaciones, el Presidente decidirá con su voto de calidad.

21.12. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de trabajos, obras y servicios por parte de este.

21.13. Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

21.14. Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones de los Órganos Colegiados, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

21.15. Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial.

21.16. Contratar al personal laboral temporal que fuese preciso para garantizar el servicio.

21.17. El ejercicio de las demás atribuciones que le delegue el Comité Directivo.

21.18. Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén atribuidas a otros órganos por los presente Estatutos, las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde, en relación con los servicios que presta el Consorcio.

21.19. En caso de urgencia y/o peligro de daño grave e inminente, podrá adoptar, bajo su responsabilidad personal, las medidas que fueran necesarias, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

21.20. Delegar algunas de sus atribuciones en la Vicepresidencia o en la Gerencia, con las limitaciones que imponga la legislación local.

Artículo 22. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente.

Artículo 23. El Gerente.

El Gerente es un Órgano unipersonal designado por la Presidencia entre profesionales de acreditada cualificación, al que corresponde la dirección de los Servicios del Consorcio, bajo la superior autoridad de la Asamblea, del Comité Directivo y del propio Presidente.

El Gerente asumirá las siguientes funciones:

23.1. Dirigir los servicios del Consorcio, así como asumir la Jefatura de personal, llevando a cabo, entre otras, las funciones siguientes: Organizar, dirigir y vigilar la realización de las actividades y distribuir el trabajo con plenas facultades para encomendar a cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral y su cualificación profesional. No obstante, ejecutará las políticas de personal de acuerdo con los criterios que marque el Comité Directivo y la Asamblea General.

23.2. Proponer al Presidente los asuntos a incluir en el orden del día de las reuniones del Comité Directivo y preparar la información necesaria acerca de los mismos.

23.3. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los Órganos del Consorcio.

23.4. Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Comité Directivo y ejecutarlos él mismo.

23.5. Firmar los contratos autorizados por el Comité Directivo.

23.6. Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas de la Empresa, que someterá a la aprobación del Comité Directivo.

23.7. Establecer directrices para la elaboración de los Presupuestos y Programas de Actuación de la entidad.

23.8. Proponer al Comité Directivo y a la Asamblea General las líneas generales de política comercial y financiera, así como los distintos planes de actuación que procedan para cumplir los objetivos del Consorcio.

23.9. Recibir, examinar y tramitarla correspondencia, recibos, facturas y, en general, cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

23.10. Expedir la documentación y cuidar que se lleven los registros y estadísticas de las operaciones y servicios realizados.

23.11. Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva del desarrollo de la gestión del Consorcio.

23.12. Representar al Consorcio en la realización de los actos jurídicos propios de su competencia.

23.13. Aquellas otras atribuciones que expresamente se le deleguen por otros Órganos del Consorcio.

23.14. Proponer a la Presidencia, en caso de urgencia o peligro de daño inminente, la adopción de cuantas medidas considere necesaria para afrontar la situación.

CAPíTULO V

Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración

Artículo 24. Lugar de celebración de las sesiones.

Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio. No obstante, en supuestos concretos y siempre que así lo acuerden por mayoría simple los distintos órganos, podrán celebrarse las sesiones en las Casas Consistoriales de cualquiera de los Municipios integrantes o en las sedes de los demás Entes consorciados.

Artículo 25. Régimen y periodicidad de las sesiones.

25.1. La Asamblea General celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que en la sesión constitutiva determine, o en defecto de ello el número de sesiones ordinarias al año será de dos, y extraordinarias cada vez que así lo decida el Presidente, el Comité Directivo o lo solicite un número de miembros que suponga, al menos, la tercera parte del número legal de votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de quince días desde el siguiente al que fuera solicitada.

25.2. El Comité Directivo celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que determine en su sesión constitutiva o, en defecto de ello, cada mes, y extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o así lo soliciten, al menos, la tercera parte de los miembros del mismo. En este último supuesto, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de ocho días desde el siguiente al que fuera solicitada.

Artículo 26. Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados y constitución.

26.1. Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo han de convocarse con una antelación mínima de cinco días naturales a la de la fecha señalada para su celebración. En ambos supuestos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia debidamente justificadas por el Presidente.

26.2. El anuncio de la convocatoria deberá expresar la fecha de reunión, el lugar, la hora y todos los asuntos que vayan a ser tratados. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo supuestos de urgencia apreciada previamente por el órgano encargado de resolver, con el voto favorable de la mayoría absoluta del voto de posible emisión.

26.3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria y que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los representantes de las Entidades consorciadas desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Consorcio y la parte esencial de la misma deberá ser remitida a los representantes o vocales con la convocatoria de la sesión.

26.4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de un número de miembros que representen, al menos, la mitad más uno de los votos, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, una hora más tarde, exigiéndose un quórum mínimo de un tercio de los votos componentes de la misma.

26.5. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Directivo se requiere la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

26.6. A las sesiones, tanto de la Asamblea General como del Comité Directivo, podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente y los técnicos y personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

Artículo 27. Régimen de los acuerdos.

27.1. De la Asamblea General.

27.1.1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple del voto presente en la sesión, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

27.1.2. Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de posible emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:

a) Integración de nuevos miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones técnicas, jurídicas y económicas en que debe realizarse.

b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe exceda del cinco por ciento del de los recursos ordinarios del Consorcio.

c) Acuerdos de la Asamblea General que afecten a los fines generales del Consorcio.

d) Imposición de recursos de carácter tributario.

e) La asunción por parte del Consorcio de nuevos servicios.

27.1.3. Se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos de posible emisión para la modificación de los Estatutos, propuesta de disolución del Consorcio y propuestas de separación forzosa del Consorcio, conforme al artículo 47 de estos Estatutos.

27.2. Del Comité Directivo.

Los acuerdos del Comité Directivo se adoptarán por mayoría simple del voto presente en las sesiones, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28. Actas y notificación de acuerdos.

28.1. De cada sesión de la Asamblea General o del Comité Directivo se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo de la siguiente que se celebre. Las actas serán autorizadas por el Secretario del órgano colegiado, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

28.2. Los acuerdos adoptados y relativos a materias señaladas en el artículo anterior serán notificados a todos y cada uno de los Entes consorciados y representados, a los efectos de que, en el plazo legalmente establecido, presenten, si procede, los recursos pertinentes.

Artículo 29. Recursos y reclamaciones.

29.1. Los actos de todos los Órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán recurribles, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

29.2. En cuanto a los recursos contra actos dictados en materia de gestión tributaria, se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 30. Disposiciones subsidiarias.

En lo relativo a la organización y funcionamiento de los Órganos del Consorcio y en el régimen jurídico de sus actos y acuerdos y no previsto en los presentes Estatutos regirán las disposiciones del ordenamiento jurídico local vigente y aplicable a cada caso, así como lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPíTULO VI

Otros órganos y medios personales

Artículo 31. Secretario, Interventor y Tesorero.

31.1. Para asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, una Intervención General y una Tesorería para el desempeño de las funciones reservadas que les atribuye el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

31.2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para cuya clasificación y provisión se seguirán los procedimientos establecidos por la legislación aplicable.

31.2.2. Dichas plazas se cubrirán por el personal propio de funciones y catalogación de la Entidad Local consorciada por la cual sea representante el Presidente del Consorcio, y sus funciones serán las definidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En los supuestos de renuncia, ausencia de funcionario habilitado nacional en el puesto correspondiente de la entidad de la Presidencia, podrán ser desempeñadas por cualquier otro funcionario de habilitación nacional de los entes consorciados designado por el Presidente, y en caso de no ser posible a través de las otras formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018.

Artículo 32. Régimen de personal del Consorcio.

32.1. El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

32.2. A toda la plantilla le será de aplicación, como régimen jurídico, la legislación laboral vigente, regulándose por las normas de derecho privado correspondientes.

32.3. No obstante lo anterior, determinadas labores del Consorcio, especialmente las de tipo horizontal y no vinculadas directamente a la prestación de servicio, podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad de la que dependa el personal afectado, conforme a la normativa aplicable.

CAPíTULO VII

Patrimonio y régimen económico-financiero

Artículo 33. Patrimonio.

33.1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

33.2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades consorciadas y que sean afectados a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

33.3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio fundacional y, posteriormente, los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad, que, en ningún caso, podrán ser enajenados, gravados o cedidos.

33.4. El consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.

Artículo 34. Normativa aplicable.

La Hacienda del Consorcio estará constituida, en el marco de la legislación y normativa de régimen local y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por los recursos establecidos en los presentes Estatutos, rigiéndose por las normas reguladoras de las haciendas locales.

Artículo 35. Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

35.1. Las rentas y productos de su patrimonio.

35.2. Las subvenciones, auxilios, herencias, donaciones o cualquier ingreso de derecho privado que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

35.3. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la gestión de los servicios que desempeñe, y, en particular, los siguientes:

a) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del abastecimiento de agua en red en alta.

b) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del resto de los servicios del ciclo integral del agua de competencia municipal, cuando se ejerzan por delegación de los municipios.

35.4. Las contribuciones especiales o cánones regulados en la normativa vigente para la financiación de obras e instalaciones por parte del Consorcio.

35.5. Los ingresos provenientes de operaciones de crédito, que sean acordadas por el órgano competente.

35.6. Las aportaciones de las Entidades consorciadas que establezca la Asamblea General.

35.7. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación por las gestiones o servicios desarrollados por el Consorcio en materia de su competencia, encomendadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier otra Entidad pública o privada.

35.8. Los rendimientos de servicios y explotaciones y cualesquiera otros ingresos que correspondan, de acuerdo con el régimen que establece para tal figura asociativa la Ley de Haciendas Locales, y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente.

35.9. Las demás prestaciones de Derecho Público. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

Artículo 36. Aportaciones de las Entidades integrantes del Consorcio.

36.1. Las aportaciones de las Entidades con carácter de miembros fundadores del Consorcio a la parte del Presupuesto anual que separadamente corresponda al Presupuesto anual de gastos de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración, personal de asesoramiento horizontal y de los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente se establecen con la siguiente distribución:

a) Junta de Andalucía-Agencia Andaluza del Agua: Veinte por ciento (20%) de su importe.

b) Ayuntamientos integrantes Zona Gaditana: Ochenta por ciento (80%) de su importe, cada uno proporcionalmente a su representación.

36.2. Cualquier modificación de la composición del Consorcio, en cuanto a las Entidades que lo integran, implicará la revisión del establecimiento de las aportaciones de cada una de ellas, de acuerdo con los criterios generales, y siempre de acuerdo con las condiciones que se hayan determinado por la Asamblea General en el acuerdo de incorporación respectivo, sin que ello se considere modificación estatutaria.

36.3. La Asamblea General, simultáneamente con la revisión de la ponderación del voto, revisará el importe unitario de las aportaciones de cada Entidad, con arreglo a las últimas cifras vigentes de los consumos de cada municipio.

36.4. El resto de los recursos del Consorcio será destinado a la cobertura del coste de prestación de los servicios que preste y de sus gastos de gestión interna, incluida la plantilla de personal, con la salvedad de los expresados en el artículo 31.

36.5. En el caso de las entidades consorciadas que no tengan consumo de agua en alta y las correspondientes a la Junta de Andalucía, las aportaciones económicas a los gastos de estructura definidos en el apartado 1 de este artículo, se determinarán y liquidaran conforme se establece en el siguiente artículo. Para los usuarios del servicio de suministro de agua en alta, dichas aportaciones se podrán integrar en los costes repercutibles a través de la Tasa por prestación del servicio.

36.6. Para atender nuevas inversiones o gastos de carácter extraordinarios, la Asamblea General podrá aprobar aportaciones de las entidades consorciadas con tal carácter.

Artículo 37. Abono de las aportaciones de las Entidades consorciadas.

37.1. Las aportaciones económicas de las Entidades integradas en el Consorcio, una vez determinada su cuantía y condiciones por la Asamblea General. Se notificarán a las entidades consorciadas con indicación del plazo de pago, que será como mínimo de dos meses. En caso de impago, la entidad consorciada deberá pagar la liquidación de intereses legales una vez transcurridos los dos meses de voluntaria fijados con anterioridad.

Tales aportaciones tendrán, a todos los efectos, la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.

37.2. En el caso de que alguna de las Entidades consorciadas incumpla sus obligaciones de pago para con el Consorcio, la Presidencia procederá al requerimiento de su cumplimiento.

37.3. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas por parte de las Entidades consorciadas, la Asamblea General, oída la Entidad afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de lo establecido en el artículo 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en lo que prevé para la recaudación de aportaciones análogas.

37.4. Igualmente, y para la totalidad de las Entidades consorciadas, si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento efectuado no se hubiera efectuado el abono de las aportaciones previstas, la Asamblea General podrá proceder a la suspensión de la participación en el Consorcio, con los efectos que el acuerdo determine.

Artículo 38. Presupuesto anual del Consorcio.

38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

38.2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto elaborado por la Presidencia e informado por la intervención del Consorcio, será aprobado por la Asamblea General. El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.

38.3. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades y Corporaciones Locales.

Artículo 39. Contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Entidades y Corporaciones Locales, con independencia de que los órganos de gobierno pudieran establecer otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

Artículo 40. Liquidaciones con las Entidades Locales consorciadas.

40.1. Los ingresos de carácter tributario se liquidarán en los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal y el resto de los ingresos de derecho público en los términos que se fijen en el acuerdo de su establecimiento.

40.2. Cuando el Consorcio asuma algunas de las competencias o atribuciones relacionadas con el ciclo integral del agua a que se refiere el art. 10.18 de estos Estatutos, éste percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios en el municipio.

40.3. En concepto de gestión recaudatoria cuando así la realice, el Consorcio percibirá un porcentaje de las recaudaciones de las tasas municipales encomendadas, cuya cuantía será determinada en el Convenio que se establezca entre el Consorcio y el Municipio respectivo.

Artículo 41. Liquidación del Presupuesto.

La liquidación del Presupuesto, confeccionada conforme a las normas aplicables a las entidades locales, será aprobada por la Presidencia, previo informe de Intervención. En cuanto a los resultados que la misma arroje, se estará a lo dispuesto por las citadas normas en cada momento.

Artículo 42. Rendición de Cuentas.

42.1. la Cuenta General, debidamente elaborada por la Intervención, será rendida por la Presidencia, previo dictamen del Comité Directivo en funciones de Comisión Especial de cuentas, a la Asamblea General, a quien corresponderá su aprobación, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.

42.2. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 43. Tesorería del Consorcio.

Constituye la tesorería del Consorcio todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, y se regirá por las normas aplicables a las entidades locales, contenidas en la actualidad en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas de desarrollo.

Artículo 44. Exenciones fiscales.

El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho Público, promovido y participado por Entidades Locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.

Artículo 45. Memoria.

45.1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Asamblea General, la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad», así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

45.2. La Asamblea General, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad», dará conocimiento de ésta a las Entidades consorciadas.

Artículo 46. Control y Fiscalización.

46.1. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo, en los términos establecidos en la actualidad en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

46.2. A la Intervención del Consorcio le corresponde la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

CAPíTULO VIII

Incorporación y separación de miembros

Artículo 47. Incorporación de miembros.

47.1. La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada y acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de posible emisión.

47.2. El acuerdo de la Asamblea General fijará, además, las condiciones generales y particulares que se establezcan para la incorporación de los nuevos miembros. En tal sentido, las mencionadas condiciones generales requeridas para dichas incorporaciones serán aprobadas por la Asamblea General en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio.

47.3. La decisión de incorporación adoptada por la Entidad que solicita la integración deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos del Consorcio y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación. En tanto en cuanto no se produzca esta aceptación no surtirá efectos la integración del nuevo miembro.

47.4. La incorporación de nuevas entidades en el Consorcio será publicada en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Cádiz.

Artículo 48. Separación voluntaria del Consorcio.

48.1. Los miembros de un consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. Para la separación voluntaria del Consorcio de cualquiera de los Municipios que lo integran será necesario:

a) Que lo acuerde el Pleno de la Corporación interesada con arreglo a la normativa, vigente en cada momento, de régimen local.

b) Que el Municipio interesado se halle al corriente en el pago de sus aportaciones al Consorcio.

c) Que abone los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por el Consorcio de su cargo.

d) La aprobación de la cuenta de liquidación por mayoría simple de la Asamblea General. En el acuerdo adoptado por la Asamblea General se señalarán las condiciones de la misma.

48.2. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

48.3. De conformidad con el artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la ley.

Artículo 49. Separación forzosa del Consorcio.

Cuando, a juicio de la Asamblea del Consorcio, algún ente consorciado haya incumplido gravemente y de forma reiterada las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa la apertura del oportuno expediente, la separación de dicho Ente del Consorcio, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de los componentes de la misma.

CAPíTULO IX

Modificación de los Estatutos

Artículo 50. Modificación de los Estatutos del Consorcio.

50.1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, del Comité Directivo o a solicitud de, al menos, una tercera parte de los votos de la Asamblea General, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de los votos de posible emisión.

50.2. Una vez adoptada la iniciativa y constituida la Asamblea General en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos en base a las propuestas formuladas, previa aportación de cuantos informes y dictámenes hubieren sido solicitados.

50.3. El proyecto de modificación de los Estatutos será sometido a información pública por plazo de treinta días y se dará audiencia a las Entidades consorciadas, y una vez redactado el texto definitivo, contando las alegaciones y observaciones presentadas y con el informe de la Secretaría, se requerirá para su aprobación el acuerdo favorable con el régimen establecido en el artículo 27 de los presentes Estatutos.

50.4. La modificación de los Estatutos será notificada a la totalidad de las Entidades consorciadas a los fines de su aprobación por la mayoría de las Entidades, conforme a la legislación específica de cada una de ellas.

50.5. La modificación de los Estatutos, una vea aprobada, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al Registro de Entidades Locales para su inscripción.

CAPíTULO X

Disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 51. Causas de disolución.

La disolución del Consorcio tendrá lugar:

51.1. Por la transformación de Consorcio en otra entidad o la fusión o integración en otro ente de competencias concurrentes con las del Consorcio, previo acuerdo de la Asamblea General, a adoptar por la mayoría de dos tercios de los votos de posible emisión, de conformidad con el art. 27.1.3, así mismo aprobado por las Entidades Consorciadas.

51.2. Cuando así lo acuerde la Asamblea General, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 y la mayoría de las Entidades consorciadas con el quórum o condiciones requeridas por su legislación específica.

51.3. Por la desaparición de las condiciones que justifican su existencia.

51.4. Por la manifiesta imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de sus fines.

51.5. Por disposición de ley.

51.6. Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las Entidades consorciadas.

Artículo 52. Procedimiento de disolución.

52.1. La Asamblea General, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de todos los acuerdos de disolución, adoptados por mayoría absoluta, designará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un máximo de cinco de sus representantes y un mínimo de tres, estos últimos de diferentes Entidades de las integradas. A ella se unirán, para cumplir funciones de asesoramiento, los técnicos que correspondan designados por el Presidente. Podrá, igualmente, convocarse a sus reuniones a otros técnicos y peritos en la materia a los efectos de consultas y preparación de informes y dictámenes en aspectos concretos.

52.2. La Comisión Liquidadora, en un plazo no superior a cinco meses, efectuará un inventario de bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos y efectuará relación del personal con relación laboral o estatutaria vigente con el Consorcio.

52.3. A la vista de la anterior información, la Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea General la distribución e integración de bienes, derechos y débitos de las Entidades consorciadas, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades que las hubieren aportado o puesto a disposición, con el señalamiento de un calendario de actuaciones liquidadoras.

52.4. La aprobación de la propuesta de liquidación requerirá la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada, se notificará y será vinculante para el total de las Entidades consorciadas, sin perjuicio de los requisitos de aprobación que la legislación específica de cada una requiera.

Disposición transitoria

Conforme a las reglas establecidas en el artículo 5 de los presentes estatutos, a uno de enero de 2021 el Consorcio se encuentra adscrito al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

DISPOSICIóN FINAL

Sesión constitutiva inicial

La reunión constitutiva inicial de la Asamblea General del Consorcio se producirá dentro de los quince días siguientes al de publicación del acto aprobatorio, debiendo procederse en la misma reunión a la designación y constitución del Comité Directivo del Consorcio y a la fijación de las fechas de celebración de las reuniones ordinarias de los citados órganos colegiados.

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