Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 61/2022, de 3 de mayo, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.

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El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. El apartado 2 del citado artículo indica que la misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 22.1 de la referida ley orgánica prevé que las Cortes Generales fijen las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. El apartado 2 del mismo artículo indica que las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno.

En este sentido, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.

Por otra parte, el artículo 46.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. En este sentido, el artículo 10.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad. Por último, la disposición adicional primera de la citada ley faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 19 de junio de 2022 por Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, se hace necesario regular los extremos citados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 3 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales.

1. Las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por las elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 19 de junio de 2022, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

a) Presidencia: 4.975 euros.

b) Vicepresidencia: 4.522 euros.

c) Secretaría: 4.068 euros.

d) Vocalías: 3.166 euros.

2. Las personas que formen parte de las Juntas Electorales Provinciales percibirán, por el desempeño de sus funciones en las citadas elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica y dependiendo del número de mesas existentes en las provincias respectivas, las siguientes cantidades:

A) Provincias con un censo superior a 1.000 mesas electorales.

a) Presidencia: 3.375 euros.

b) Secretaría: 3.165 euros.

c) Vocalías judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.477 euros.

d) Vocalías no judiciales: 844 euros.

B) Provincias con un censo de 500 a 1.000 mesas electorales.

a) Presidencia: 3.165 euros.

b) Secretaría: 2.954 euros.

c) Vocalías judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.351 euros.

d) Vocalías no judiciales: 760 euros.

3. Las personas integrantes de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en el presente proceso electoral, como compensación económica, las siguientes cantidades:

a) Presidencia: 2.532 euros.

b) Secretaría: 2.322 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.055 euros.

d) Vocalías no judiciales: 590 euros.

4. Cuando las personas que formen parte de las Juntas Electorales, para asistir a las reuniones de la respectiva Junta Electoral reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizaran su vehículo particular, se le abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.

5. Los jueces de Primera Instancia o de Paz a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 64 euros, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la Junta Electoral Provincial para la entrega de la documentación electoral, en la forma establecida en el apartado anterior.

6. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se asignará la cantidad de 51 euros por cada una de las mesas que se constituyan en la respectiva provincia. La correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicará el importe provincial a la Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia.

7. Las Secretarías de los Ayuntamientos, en cuanto son Delegaciones de las Juntas Electorales de Zona, percibirán, dependiendo del número de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, las siguientes cantidades:

a) Secretarías con municipios con un número de mesas no superior a 10: 760 euros.

b) Secretarías con municipios con un número de mesas de entre 11 y 50: 844 euros.

c) Secretarías con municipios con un número de mesas superior a 50: 929 euros.

8. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuadas las Secretarías de estos, se asignará la cantidad de 43 euros por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el respectivo municipio.

9. Los servicios extraordinarios prestados por personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, excepto en el supuesto de que quede acreditada la remuneración de los mismos servicios por otra Administración Pública, se indemnizarán de acuerdo con las cantidades y criterios que se establezcan en virtud de lo previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos, y en aquellas disposiciones e instrucciones que se dicten al amparo de dicho decreto.

Artículo 2. Dietas de las personas integrantes de Mesas electorales.

Las personas que formen parte de las Mesas electorales, presidencia y dos vocalías, percibirán cada uno de ellos la cantidad de 65 euros en concepto de dieta.

Disposición adicional primera. Criterios sobre la percepción de las gratificaciones e indemnizaciones.

El derecho a la percepción de las cantidades señaladas en los artículos anteriores se regirá por los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Disposición adicional segunda. Procedimiento de pago.

La tramitación de los pagos se realizará mediante el procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.

Subsidiariamente, se podrá aplicar el sistema de gestión del gasto previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, mediante el sistema de cuentas autorizadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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