Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Genalguacil Pueblo Museo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Genalguacil Pueblo Museo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Genalguacil Pueblo Museo fue constituida en escritura pública otorgada el 2.6.2020 ante don Fernando José Bermúdez Maffiotte, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 487 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«1. Desarrollo de proyectos culturales con alcance local, andaluz, nacional e internacional, que permitan la cooperación cultural entre los ciudadanos, promoviendo manifestaciones culturales con otras ciudades, tanto españolas como extranjeras.

2. La promoción de la arquitectura urbana y el patrimonio histórico y artístico de la localidad de Genalguacil.

3. La organización, realización y promoción de todo tipo de actividades culturales y de otro tipo que contribuyan al desarrollo cultural de la localidad de Genalguacil.

4. La conservación del patrimonio artístico, ambiental y urbano de la localidad de Genalguacil.

5. El apoyo y desarrollo al trabajo de creación, individual y colectivo, para favorecer la difusión lo más amplia posible de las manifestaciones y actividades de innovación artística y cultural como elemento esencial de promoción de las políticas culturales, y en especial la acogida de las iniciativas culturales de otros ciudadanos ajenos a la localidad de Genalguacil.

6. Promover la movilización y participación en los proyectos culturales de importantes sectores de la población, creando de este modo las bases para el establecimiento de políticas culturales estables en el tiempo.

7. La colaboración con instituciones y entidades en el ámbito cultural, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.

8. La colaboración con administraciones públicas para el desarrollo, promoción y conservación de la localidad de Genalguacil.

9. Fomentar el diálogo intercultural entre la cultura europea y las demás culturas del mundo, mediante la divulgación a nivel internacional de la historia y la cultura de la localidad de Genalguacil.

10. El desarrollo, promoción y realización de proyectos de infraestructuras culturales en la localidad de Genalguacil.

11. El apoyo y fomento de todo tipo de iniciativas, manifestaciones y creaciones artísticas y culturales, que coadyuven al fomento de la cultura en la localidad, ya sean de instituciones públicas como privadas.

12. El fomento y desarrollo de la investigación y formación de ciudadanos en el ámbito cultural, mediante el otorgamiento de ayudas a la creación.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Lomilla, 9, 29492 Genalguacil (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Genalguacil Pueblo Museo, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA – 1584.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 7 de abril de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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