Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el curso académico 2022/2023.

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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Según recoge la estipulación quinta de dicho convenio, la oferta de las plazas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo cual, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el curso académico 2022/2023, concurso que se regirá por las bases que figuran en el anexo de la presente resolución.

Málaga, 3 de mayo de 2022.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Oferta de plazas.

La Universidad de Málaga convoca a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el curso académico 2022/2023 en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para miembros de la comunidad universitaria, por el sistema de renovación y de nuevo ingreso.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Para optar a una plaza de residente deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Grado, Máster Oficial, de una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional que se imparta en la Universidad de Málaga.

Dentro de este cupo la Universidad de Málaga podrá reservar plazas para alumnado incluido en programas de movilidad estudiantil, siempre que esté contemplado en el correspondiente convenio de intercambio, de colaboración o que disfruten de becas de programas de entidades públicas o privadas a los que la Universidad de Málaga esté legalmente adherida.

b) Estudiantes matriculados en algunos de los programas oficiales de Doctorado que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservarán 20 plazas; con la finalidad de cubrir todas las plazas, en caso de no ser cubiertas, las plazas sobrantes pasarán al cupo del apartado a).

c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.

Artículo 3. Desglose de las plazas.

Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:

a) 230 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 164 se corresponden con habitaciones dobles y 66 con individuales.

b) 20 para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2.

c) 7 plazas para residentes con necesidades especiales por discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes.

a) Para solicitar una plaza en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» deberá cumplimentarse el formulario de recogida de datos al que se accederá a través de la dirección web https://www.uma.es/alojamiento/cms/menu/residencia-universitaria/.

b) Una vez realizado el trámite reseñado en el apartado anterior se recibirá un correo electrónico en la dirección que nos haya facilitado en el formulario de recogida de datos para que presente una copia de dicho correo firmada por el solicitante, preferentemente de forma telemática y con firma digital, en la sede electrónica de la Universidad de Málaga (https://sede.uma.es/); en alguna de las oficinas de asistencia en materias de Registro de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El plazo para rellenar el formulario de recogida de datos y presentar el modelo de solicitud junto con la documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Las solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo establecido en esta convocatoria pasarán a formar parte de la lista de espera.

Artículo 5. Documentación a presentar.

5.1. Todas las personas solicitantes deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar fotocopia del Pasaporte. En caso de no pertenecer a la Unión Europea, presentarán fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).

5.2. Fotocopia de los DNI de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.

5.3. Si la persona solicitante desea puntuar por renta y que se le calcule el importe mensual a abonar, deberá presentar además la siguiente documentación:

5.3.1. En caso de haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2020:

Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o entidad colaboradora, correspondiente al ejercicio económico de 2020, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

5.3.2. En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2020:

Certificado de ingresos obtenidos durante 2020 emitido por la entidad pagadora.

5.3.3. En caso de no haber percibido ingresos durante el año 2020:

Declaración Jurada de no haber percibido ingresos durante 2020 junto a un informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

5.4. Las personas solicitantes que en el año 2021 realizaron la PEvAU tendrán que presentar fotocopia de la tarjeta con los resultados que hayan obtenido en dicha prueba.

5.5. Las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el curso 2021/2022 en estudios universitarios, si no han sido alumnas/os de la Universidad de Málaga, tendrán que presentar certificado académico.

5.6. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, tendrán que presentar fotocopia del expediente que le da acceso a la Universidad.

5.7. Si desean puntuar como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento deberán presentar la certificación que les acredite como tales.

5.8. Si desean puntuar como residentes con necesidades especiales por discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar documentación acreditativa del grado de discapacidad emitida por alguno de los centros oficiales competentes para la valoración de los grados de discapacidad.

A efectos comprobatorios de los datos aportados, la administración universitaria podrá dirigirse a las personas solicitantes, a otros organismos administrativos, empresas y profesionales particulares, demandando confirmación de las circunstancias alegadas o información complementaria.

Artículo 6. Baremo.

6.1. Umbrales de renta: Al estudiantado recogido en el punto a) del artículo 2 se le aplicará la puntuación que le corresponda, según el baremo establecido en esta convocatoria:

FAMILIA DE: UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
1 MIEMBRO 14.112,00 € 21.168,00 € 28.224,00 €
2 MIEMBROS 24.089,00 € 36.133,50 € 48.178,00 €
3 MIEMBROS 32.697,00 € 49.045,50 € 65.394,00 €
4 MIEMBROS 38.831,00 € 58.246,50 € 77.662,00 €
5 MIEMBROS 43.402,00 € 65.103,00 € 86.804,00 €
6 MIEMBROS 46.853,00 € 70.279,50 € 93.706,00 €
7 MIEMBROS 50.267,00 € 75.400,50 € 100.534,00 €
8 MIEMBROS 53.665,00 € 80.497,50 € 107.330,00 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 euros por cada nuevo miembro computable.

- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.

- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta inclusive: 20 puntos.

- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta inclusive: 14 puntos.

- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.

En los casos de solicitudes de plazas para residentes con necesidades especiales por una discapacidad acreditada, la puntuación obtenida en base a los umbrales de renta anteriores se verá incrementada, conforme a la siguiente tabla:

DISCAPACIDAD ACREDITADA UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
Del 33% al 44,9% 10 puntos 5 puntos 1 punto
Del 45% al 64,9% 15 puntos 10 puntos 5 puntos
Del 65% en adelante 20 puntos 15 puntos 10 puntos

6.2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.

Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.

Más de 100 kilómetros: 13 puntos.

6.3. Media del expediente académico:

6.3.1. A las personas solicitantes cuyo objetivo sea ingresar en la Universidad de Málaga el próximo curso 2022/2023 una vez superadas las pruebas de acceso en la convocatoria de junio o julio de 2022, no se les exigirá requisito académico, otorgándoseles en este apartado 8 puntos.

6.3.2. A las personas solicitantes que en el año 2021 realizaron las pruebas de acceso, se les considerará como nota media del expediente académico la calificación que hayan obtenido en dichas pruebas.

6.3.3. A las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el curso 2021/2022 en estudios universitarios, se les calculará la nota media del expediente académico correspondiente a dicho curso.

6.3.4. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, se les considerará como nota de su expediente académico la calificación de la prueba de acceso o la nota media del expediente que le da acceso a la Universidad.

En los casos a los que se refieren los apartados 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, la siguiente puntuación:

De 5 a 6,5 de nota 6 puntos
De 6,6 a 8 de nota 10 puntos
De 8,1 a 9 de nota 12 puntos
De 9,1 a 10 de nota 14 puntos

Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento acreditados verán incrementados en 2 puntos la puntuación obtenida de resultas de la aplicación del baremo anterior.

Cálculo de la nota media:

La nota media se calculará siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Asimismo, para las Ramas o Áreas de conocimiento en Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas, debido a su grado de dificultad, se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,17.

Artículo 7. Adjudicación de plazas.

La Comisión de Selección realizará su propuesta de asignación de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1. Para las plazas contempladas en el apartado a) del artículo 2.

a) Las plazas de renovación presentadas en el plazo establecido en la convocatoria tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas, siempre y cuando hayan sido residentes durante el curso académico 2021/2022 y no cuenten con un informe desfavorable de la Dirección Académica de la Residencia.

b) Las plazas de nuevo ingreso presentadas en el plazo establecido en la convocatoria del alumnado de Grado y de Máster oficial se adjudicarán según las vacantes que resulten una vez adjudicadas las de renovación, de acuerdo con la puntuación obtenida, según establece el artículo 6 de la presente convocatoria.

En caso de empate tendrán preferencia quienes obtengan una mayor puntuación en el apartado 6.1 (renta). De persistir el empate, quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 6.2 (distancia del domicilio familiar al centro). De persistir el empate, quienes obtengan mayor puntuación en el expediente académico.

7.2. Para las plazas contempladas en el apartado b) del artículo 2, los criterios de preferencia serán:

1.º Haber residido durante el curso anterior y no tener informe desfavorable de la Dirección Académica de la Residencia.

2.º La nota media del expediente académico.

Las plazas vacantes de este cupo se acumularán en el apartado a) del artículo 2.

7.3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se incluirán a continuación de la última persona candidata de la lista de espera de solicitudes presentadas en plazo y que no hayan conseguido plaza, por orden de fecha y hora de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Artículo 8. Precios.

Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán en la resolución definitiva de adjudicación de plazas de la residencia y se mantendrán para todo el curso académico;

a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios serán:

- Con servicio de alojamiento prestado en habitaciones compartidas, vienen establecidos según la renta de la unidad familiar;

1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.

2.º Si la renta está comprendida entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 168 euros mensuales.

3.º Si la renta está comprendida entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 186 euros mensuales.

4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 201 euros mensuales.

5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, o no se presente renta, el precio será de: 201 euros mensuales.

6.º En el caso de estudiantado extranjero con autorización de estancia: 201 euros mensuales.

- Para las personas que soliciten alojamiento en habitación individual no será de aplicación las deducciones por nivel de renta, siendo el importe de 228 euros mensuales.

b) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido por persona y plaza será de 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, este abonará el mismo importe: 153 euros mensuales.

En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de limpieza (dos veces por semana) y conexión a internet.

Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua ni las llamadas de teléfono externas a la residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre las personas del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a las personas beneficiarias.

Artículo 9. Formalización del contrato.

Las personas beneficiarias a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución en la que se resuelve la adjudicación de dichas plazas, momento en el que se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

b) 2 fotografías tamaño carné.

c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.

d) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.

Artículo 10. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la plaza.

2.º Comunicar, al menos con diez días de antelación, la renuncia y el abandono de la plaza adjudicada.

3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

4.º Observar un uso adecuado de los enseres e instalaciones del centro.

Artículo 11. Revocación.

La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria y en caso de que se descubriese que en su concesión concurrió inexactitud, falsedad u omisión de los datos necesarios para la adjudicación.

Asimismo, la Universidad de Málaga podrá requerir a la persona beneficiaria y, en su caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido de los recursos e instalaciones.

Artículo 12. Periodo de la estancia.

Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca desde la formalización del contrato hasta al 10 de julio de 2023.

Artículo 13. Comisión de Selección.

Presidenta: D.ª Isabel Jiménez Lucena, Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Acción Social.

Vocal 1.º: D. Juan Francisco García Mejías, Jefe de Servicio del Servicio de Acción Social.

Vocal 2.º: D. Francisco Fernández Amores, Unidad Técnica de Gestión de Acción Social.

Secretaria: D. Juan José Cintas Gallardo, Administrativo del Servicio de Acción Social.

Comisión suplente:

Presidenta: D.ª Milagros León Vegas, Directora Académica de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud».

Vocal 1.º: D. Vicente Javier Blanco Vega, Jefe de Sección del Servicio de Acción Social.

Vocal 2.º: D.ª Ana Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

Secretaria: D.ª Catalina del Mar Jiménez Romero, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

a) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Título preliminar, Capítulo II Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.

Artículo 14. Procedimiento.

14.1. La instrucción del procedimiento será competencia del Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social, a través del Servicio de Acción Social, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la presente convocatoria.

14.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

14.3. La Comisión hará pública en el Boletín informativo de la Universidad de Málaga (BOUMA) la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de plaza. Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles. Si no lo hicieran, no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de baremación. La notificación del citado requerimiento se efectuará mediante su publicación en el BOUMA.

14.4. La concesión o denegación definitiva de plazas se llevará a cabo mediante Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

14.5. La resolución del Sr. Rector Magfco. se publicará en el BOUMA.

14.6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, una vez interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La notificación de las citadas resoluciones se efectuará mediante publicación en el BOUMA.

Artículo 15. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

g) Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

h) Presupuestos de la Universidad de Málaga.

i) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional primera. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA). Con independencia de lo anterior, a título informativo, se podrá consultar en la página web http://www.uma.es/alojamiento/

Disposición adicional segunda. Las bases de la presente convocatoria podrán verse modificadas en cumplimiento de lo regulado con posterioridad por organismos y/o autoridades competentes en virtud de la evolución de la situación sanitaria por COVID-19 y que sean de aplicación en el ámbito de las residencias universitarias.

Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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