Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 3 de mayo de 2022, por la que se aprueba el plan inicial de actuación de la Agencia Digital de Andalucía.

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La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, mediante su disposición adicional vigesimosegunda, ha creado la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para ejercer los fines que se establecen en los párrafos a) y b) del apartado 1 de la citada disposición adicional.

La Agencia está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en virtud del párrafo d) del artículo 2.4 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

En virtud del párrafo a) del artículo 13.5 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2021, aprobó por unanimidad la propuesta de plan inicial de actuación de la Agencia, con un ámbito temporal de cuatro años (2021-2024), para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la cual está adscrita la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el plan inicial de actuación de la Agencia Digital de Andalucía, con un ámbito temporal de cuatro años (2021-2024).

Segundo. Ordenar su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2022

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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