Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Ayamonte (Huelva).
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Ayamonte solicitó, con fecha 11 de febrero de 2021, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo en Huelva, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Ayamonte acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Concretamente, el municipio acredita cumplir con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de pernoctaciones, a través de los datos emitidos por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía referentes al año 2018, donde se indica que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico es de 2.466, cifra que supera el 10% de la población, acreditada a través de certificado del padrón referido al 1 de enero de 2019, de un total de 20.946 habitantes.
Asimismo, cuenta con una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio de Ayamonte destaca sobre todo por sus recursos turísticos naturales (7 kilómetros de playa, marismas, desembocadura del Guadiana, Vía Verde del Litoral,...), pero también por sus recursos turísticos patrimoniales, contando con diez Bienes de Interés Cultural, y su infraestructura turística, con un Centro de Exposiciones y Congresos, 15 establecimientos hoteleros, área de autocaravanas, Parador Nacional de Turismo, Transporte Fluvial del Guadiana, etc.
El municipio de Ayamonte dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 9 de octubre de 2019.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en del artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Ayamonte acredita cumplir con los siguientes criterios de valoración:
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
- Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
La Delegación Territorial de Turismo en Huelva, con fecha 19 de marzo de 2021, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 8 de junio de 2021, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 29 de abril de 2021, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 25 de julio de 2021, realiza la correspondiente propuesta de informe de la declaración del municipio de Ayamonte como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, la cual en fecha 21 de abril de 2022, emite informe favorable a la declaración del municipio de Ayamonte como Municipio Turístico.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 3 de mayo de 2022,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Ayamonte, provincia de Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Ayamonte será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
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BOJA nº 88 de 11/05/2022