Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Salobreña (Granada).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Salobreña solicitó, con fecha 20 de septiembre de 2021, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo en Granada, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Salobreña acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Concretamente, el municipio acredita cumplir con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de visitas turísticas. En el año 2017, se acredita un total de 65.199 visitas al principal recurso turístico de la localidad, la Alcazaba, repartidas en más de 30 días al año, cifra que supera 5 veces la población de derecho de la localidad, constituida por 12.402 personas en el año de referencia según el padrón municipal del mismo año.

Asimismo, cuenta con una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio de Salobreña destaca por sus recursos turísticos naturales con un total aproximado de 6 kilómetros de playas y la Zona de Especial Conservación de Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña, formando parte de la Red Natura; igualmente, destaca por sus recursos turísticos patrimoniales, contando con cinco Bienes de Interés Cultural, y su infraestructura turística, con un anfiteatro al aire libre, centro de convenciones y eventos, con un total de 2.543 plazas de alojamiento, red de caminos rurales, etc.

El municipio de Salobreña dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, aprobado en sesión plenaria de 20 de julio de 2021, incluyendo dos anexos al plan aprobados en el pleno municipal el 29 de diciembre de 2021 y el 7 de febrero de 2022.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en del artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Salobreña acredita cumplir con los siguientes criterios de valoración:

- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.

- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.

- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.

- Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior.

- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

La Delegación Territorial de Turismo en Granada, con fecha 18 de enero de 2022, y 7 de febrero de 2022, emite informe sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 21 de marzo de 2022, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 18 de marzo de 2022, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 24 de marzo de 2022, realiza la correspondiente propuesta de informe de la declaración del municipio de Salobreña como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, la cual en fecha 21 de abril de 2022 emite informe favorable a la declaración del municipio de Salobreña como Municipio Turístico.

Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 3 de mayo de 2022,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Salobreña, provincia de Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Salobreña será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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