Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 4 de mayo de 2022, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén) y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.

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Esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Jaén ha acordado publicar la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el expedientede información pública y definitivamente el proyecto de agrupación de vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén) (A5.323.1136/2111), así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de 17 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). La aprobación definitiva del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y determina el inicio del procedimiento de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 21 de la LEF.

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE NAVAS DE SAN JUAN (JAÉN). CLAVE: A5.323.1136/2111

1.º Antecedentes.

El Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye entre estas obras las de “EDAR y colectores en Arquillos y Navas de San Juan“.

En la actualidad este municipio no cuenta con ninguna planta que depure sus aguas residuales, las cuales son vertidas directamente a los arroyos de Los Morales y de Las Navas. Por lo tanto se incumple la Directiva 91/271 CEE que impone que las poblaciones con más de 2.000 hab-equ. dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.

Con el objetivo de depurar las aguas residuales urbanas del municipio, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua encarga con fecha 23 de enero de 2017 a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que realice los trabajos necesarios para la redacción del Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR del municipio de Navas de San Juan (Jaén). Dicho encargo cuenta con el número de expediente: 65/2016.

Con fecha 6 de abril de 2021, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Historico en Jaén dicta resolución sobre actividad arqueológicas previa de estudio y documentación gráfica de yacimientos por causas ambientales dando por finalizada la intervención arqueológica.

Con fecha de mayo de 2021 se finaliza la redacción del proyecto de construcción.

Con fecha 30 de agosto de 2021, el departamento de Supervisión de Proyectos emite informe favorable de supervisión de la adecuación del proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén).

Con fecha 13 de octubre de 2021, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicta Resolucion para la Autorización de las obras del proyecto de EDAR y Agrupación de Vertidos de Navas de San Juan, en el término municipal de Navas de San Juan, provincia de Jaén.

Con fecha 25 de octubre de 2021, el Gerente Provincial de Aguas de la Delegación Territorial de Jaén de esta Consejería solicita al Alcalde del Ayuntamiento de Navas de San Juan la correspondiente Calificación Ambiental del citado proyecto, remitiendo el mismo mediante enlace a consigna de la Junta de Andalucía.

Con fecha 27 de octubre de 2021, esta Dirección General aprueba provisionalmente el proyecto para su sometimiento al trámite de Información Pública.

Con fecha 7 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Navas de San Juan concede autorización previa a la licencia municipal cualificando como idóneos los terrenos donde pretende implantarse la EDAR de Navas de San Juan, según el proyecto redactado, con el carácter de actuaciones extraordinarias.

Con fecha 24 de febrero de 2022, el Gerente Gerente provincial de Aguas de la Delegación Territorial de Jaén de esta Consejería solicita al Ayuntamiento de Navas de San Juan certificado acreditativo del silencio positivo producido en el referido procedimiento de Calificación Ambiental.

2.º Resultado de la Información Pública.

En informe de cumplimiento de la Información Pública de fecha 29 de marzo de 2022, la Delegada Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a Información Pública del Proyecto referido, en:

ORGANISMO FECHA PUBLICACIÓN FIN PLAZO (30 DÍAS HÁBILES) OBSERVACIONES
BOJA 12/11/2021 28/12/2022 - D. José M.ª Gallego Rama.
- D. Francisco Carrasco Mercado.
- D.ª María del Carmen Lara Castillo.
- D.ª Sonia Sierra Expósito.
- D. Juan De Dios Ibáñez Villar.
- D.ª María Isabel Honrubia Mercado.
- Herederos de Matilde Parrilla Parrilla.
- D. Manuel Cristóbal Siles Parrilla.
- D. Demetrio Risoto Rojas.
- D. Fermín Blasco Castillo.
- D. Alfonso Herrera López.
- D.ª María Teresa Muñoz Siles.
BOP 17/11/2021 01/02/2021
Ayuntamiento de Navas de San Juan 22/11/2021 05/01/2022
Diario Ideal 23/12/2021 04/02/2022

Han sido presentados, en plazo de información pública, escritos de alegaciones al proyecto de la agrupación de vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Clave: A5.323.1136/2111), por las siguientes personas:

• Don Alfonso Herrera López como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03800003.

Alegación: manifiesta su desacuerdo con el proyecto y proponer una ruta alternativa.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

La parcela de su titularidad se ubica entre el camino público existente y la parcela donde se proyecta la nueva EDAR. Tanto para acceder desde aquel hasta la estación depuradora como para dar continuidad, hasta la misma, al colector de la agrupación de vertidos, que viene trazado por ese mismo camino, no existe otra alternativa que cruzar esta parcela y ubicar en ella tanto el camino de acceso a la EDAR, que la comunica con el referido camino público, como el último tramo del referido colector, necesario para su conexión con la EDAR. Tanto el camino de acceso como el colector se han ubicado en un extremo de la parcela, de forma que se produzca la menor afectación posible a la misma.

• Doña María del Carmen Lara Castillo como titular catastral de la parcela con referencia 23063A02100280.

Alegación: comunica la existencia de una acequia de agua.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

En las consultas realizadas a las Administraciones competentes (Ayuntamiento de Navas de San Juan y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) no se ha obtenido información sobre estos veneros. Tanto en el caso de los veneros como en el de acequias, en fase de ejecución de las obras se tomarán las medidas pertinentes para evitar afectaciones a los mismos.

• Don Demetrio Risoto Rojas como titular catastral de la parcela con referencia 23063A01900022.

Alegación: solicita se utilicen los postes de tendido de alumbrado eléctrico existentes en la parcela para el trazado eléctrico que se va a realizar.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

La línea existente en la parcela de su titularidad es una línea de distribución de la compañía eléctrica, que no autoriza su utilización para dar suministro a la nueva estación depuradora.

• Don Fermín Blasco Castillo y doña Dolores Jiménez Manjón como titulares catastrales de la parcela con referencia 23063A02100301.

Alegación: solicitan se ubiquen las obras que afectan a su parcela en una parcela colindante de uso público.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

En la parcela de su titularidad existe actualmente un pozo de registro del saneamiento municipal. El nuevo colector proyectado comienza en este pozo, por ser el último punto de captación posible previo al vertido de las aguas residuales que se está realizando en una vaguada próxima.

• Don Francisco Carrasco Mercado y doña Sonia Sierra Expósito como propietarios de la parcela con referencia 23063A03800007.

Alegación: en sendos escritos de alegaciones, manifiestan su oposición a la ubicación donde se proyecta la EDAR por encontrarse a unos ciento cincuenta metros de su primera vivienda y existir una edificación en ruinas, en la propia parcela afectada, que tenían intención de restaurar para casa rural.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

Se alega la vulneración del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Decreto que fue derogado expresamente por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera en aquellas Comunidades Autónomas que tengan normativa aprobada en esta materia, como es el caso de Andalucía, y que establece también su inaplicación específica a las instalaciones de depuración de aguas residuales. Aun así, tampoco se vulnera lo establecido en el art. 4 del derogado Decreto, que establece que las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse a una distancia de 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, no siendo ésta la situación planteada con las edificaciones de su titularidad al tratarse de edificaciones diseminadas. Asimismo, hay que tener en consideración que el Ayuntamiento de Navas de San Juan emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, resolución de la Alcaldía por la que se concede licencia de obras para la construcción de la estación depuradora de aguas residuales.

Respecto a las alegaciones relativas al valor de los bienes objeto de expropiación serán objeto de consideración en el procedimiento expropiatorio.

• Herederos de doña Matilde Parrilla Parrilla como titulares de la parcela con referencia 23063A03200213.

Alegación: comunica la existencia de un cruce de un venero de agua que abastece su huerta.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

En las consultas realizadas a las Administraciones competentes (Ayuntamiento de Navas de San Juan y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) no se ha obtenido información sobre estos veneros. Tanto en el caso de los veneros como en el de acequias, en fase de ejecución de las obras se tomarán las medidas pertinentes para evitar afectaciones a los mismos.

• Don José María Gallego Rama, como titular catastral de las parcelas con referencia 23063A03800002 y 23063A03200323.

Alegación: presenta dos escritos de alegaciones en los que manifiesta su oposición a la expropiación por los siguientes motivos:

- Porque se proyecta la colocación de un poste de la luz entre una piscina y una vivienda existentes en la finca núm. 71, y otro en la finca núm. 72 en la que ya existe uno.

- Porque se proyecta una servidumbre de acueducto en la misma zona donde existen un pozo de riego, un huerto y una vivienda.

Asimismo solicita que se le indemnice por la pérdida de matas de olivar según valor de escritura de compra y se garantice el acceso a su finca.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

Respecto a la ubicación de los apoyos eléctricos, hay que poner de relieve que en la finca núm. 72 de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación (Ref. Catastral: 23063A03200323) no se proyecta un nuevo apoyo sino que se utiliza uno ya existente. El desvío de la línea eléctrica actual viene requerido por afectar ésta por vuelo a la futura EDAR. El trazado proyectado resuelve dicha problemática y ha tenido en cuenta el menor desvío y afectaciones posibles. Las servidumbres de vuelo que afectaban a la referida parcela por la linea existente, en el tramo que se pretende desviar, se eliminan, desmontándose este tramo y creándose una servidumbre de vuelo en la localización del nuevo tramo de línea eléctrica proyectado.

Por otro lado, la ubicación proyectada para los apoyos y línea eléctrica cumple con las distancias requeridas por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y más concretamente en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 (líneas aéreas con conductores desnudos), que establece una distancia mínima con otros edificios, construcciones y zonas urbanas de 5 metros, superándose esta distancia tanto respecto a la edificación como a la piscina existentes, en concreto la línea eléctrica está proyectada a una distancia de 15 m de la vivienda y a una distancia superior a 42 m de la piscina. Respecto al apoyo que se colocará para el desvío, éste queda a una distancia de la vivienda de más de 20 m y a más de 47 m de la piscina.

Los datos técnicos de este nuevo tramo de línea eléctrica se recogen en el proyecto sometido a información pública al que puede accederse en la dirección web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todosdocumentos/detalle/230663.html,

tal y como ya se indicaba en las comunicaciones realizadas a cada uno de los titulares de los bienes afectados.

Respecto a la declaración de utilidad pública de estas obras y la necesidad de urgente ocupa ción de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, se producirá con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Respecto a la servidumbre de acueducto en esta esta finca, tal y como puede comprobarse en el proyecto sometido a información pública, la conducción de aguas residuales discurrirá en su totalidad por el camino municipal existente hasta llegar a la ubicación de la EDAR, por lo que las parcelas mencionadas en esta alegación sólo serán afectadas por la ocupación temporal que se pueda producir durante la ejecución de las obras, quedando su trazado definitivo, fuera de ellas. Lo que se establece en estas parcelas es una servidumbre de vuelo por la línea eléctrica proyectada.

En lo relativo a la valoración de la posible pérdida de plantas, esta se realizará en el expediente expropiatorio que se tramite.

En relación con el acceso a estas parcelas, las mismas lindan con un camino público, cuya existencia y accesos no se ven afectadas por este proyecto.

• Don Juan de Dios Ibáñez Villar como copropietario de las parcelas con referencia catastral 23063A02000023 y 23063A03300056.

Alegación: manifiesta su desacuerdo respecto a la afectación a las parcelas con referencia 23063A02000023 y 23063A03300056 proponiendo la ubicación en una superficie sin arbolado próxima.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

Respecto a las afectaciones proyectadas en la parcela 23063A02000023 vienen impuestas por los requerimientos legales sobre distancia de la infraestructura respecto al Cordel de Víllora que pasa por las inmediaciones, y de la normativa municipal sobre distancia entre construcciones (80 metros) y a los linderos (15 metros).

Asimismo se ha tenido en consideración la proximidad al Vertido V2, el fácil acceso desde el Camino del Porrosillo, la topografía óptima de la parcela, que conlleva menos costes en su movimiento de tierras y obra civil, así como la posibilidad de canalizar por gravedad tanto los vertidos V2 y V3 hasta la estación de bombeo de aguas residuales, como el aliviadero de ésta hasta el Arroyo de las Navas.

• Don Manuel Cristóbal Siles Parrilla como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03200004.

Alegación: comunica la existencia de un venero de agua que abastece su huerta.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

En las consultas realizadas a las Administraciones competentes (Ayuntamiento de Navas de San Juan y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) no se ha obtenido información sobre estos veneros. Tanto en el caso de los veneros como en el de acequias, en fase de ejecución de las obras se tomarán las medidas pertinentes para evitar afectaciones a los mismos.

• Doña María Isabel Honrubia Mercado como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03200214.

Alegación: comunica la existencia de un venero de agua que abastece su huerta.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

En las consultas realizadas a las Administraciones competentes (Ayuntamiento de Navas de San Juan y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) no se ha obtenido información sobre estos veneros. Tanto en el caso de los veneros como en el de acequias, en fase de ejecución de las obras se tomarán las medidas pertinentes para evitar afectaciones a los mismos.

• María Teresa Muñoz Siles como titular catastral de la parcela con referencia 23063A03800001.

Alegación: hace constar que su finca se encuentra vallada y solicita que se deje en las mismas condiciones en que se encuentre antes de la ejecución de las obras.

Respuesta (consideraciones sobre las alegaciones aducidas):

La valla que existiera en la finca de su titularidad será repuesta, si se viera afectada por las obras, al estado anterior a las mismas.

Por tanto:

Dado que esta actuación fue declarada de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno (BOJA 10/11/2010), de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, esta aprobación supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

En resumen, en cuanto a la propuesta de modificaciones o prescripciones al proyecto y de acuerdo con las alegaciones realizadas, se considera que no es necesario hacer correcciones al proyecto y por lo tanto, se procede a proponer la aprobación definitiva del proyecto.

3.º Solicitud de aprobación.

Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de Información Pública, la Delegada Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía solicita, mediante escrito de 30 de marzo de 2022, la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción de Agrupación de Vertidos y EDAR de Navade San Juan (Jaén), Clave: A5.323.1136/2111.

Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión de Recursos y Planificación Hidrológica el 5 de abril de 2022, de aprobación del expediente de Información Pública y aprobación definitiva del proyecto y de acuerdo con la distribución de funciones dada por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Orden 20 de abril de 2020,

RESUELVO

1.º Desestimar las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones.

2.º Que la Delegación Territorial de Jaén realice la preceptiva comunicación de la resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.

3.º Aprobar el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente.

4.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Construcción de Agrupación de Vertidos y EDAR de Navas de San Juan (Jaén), Clave: A5.323.1136/2111, con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de nueve millones quinientos dieciséis mil trescientos noventa y un euros con cincuenta y seis céntimos (9.516.391,56 €), y un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses (12 meses de construción y 6 meses de pruebas y puesta en marcha).

5.º Se de traslado de lo aprobado a la Secretaría General Técnica y a la Delegación Territorial de Jaén, para su conocimiento y efectos.

6.º Ordenar a la Delegación Territorial de Jaén, que a la mayor brevedad posible, remita a este centro directivo el Acta de Replanteo Previo y el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua o, directamente, interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 7 de abril 2022. La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

P.D. Orden de 20 de abril de 2020 (BOJA núm. 79 de 27.4.2020);

el Director General de Infraestructuras del Agua. Fdo.: Álvaro Real Jimenez.»

Jaén, 4 de mayo de 2022.- La Delegada, María Soledad Aranda Martínez.

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