Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2022

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Ayuntamientos

Edicto de 3 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Lora de Estepa, de acuerdo de delegación de facultades al OPAEF. (PP. 1028/2022).

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Resumen: Delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de Recaudación Tributaria y otros.

EDICTO

Doña María Asunción Olmedo Reina, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Lora de Estepa,

HACE SABER

Que en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintidós de julio de dos mil veintiuno se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, por mayoría absoluta de los asistentes:

Cuarto. Aprobación, si procede, de la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:

a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.

b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

d) En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

e) En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las competencias de inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

f) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.

g) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia.

Lora de Estepa, 3 de mayo de 2022.- La Alcaldesa, María Asunción Olmedo Reina.

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