Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 5 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueba el expediente de ejecución de la sentencia núm. 596/2017, de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, correspondiente al procedimiento ordinario 1579/2010, relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio dispuso mediante Orden de 8 de marzo de 2022, aprobar el documento técnico denominado «Expediente de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera en ejecución de la sentencia núm. 596/2017 de 31 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010», aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Antequera mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2021; al considerar que dicho documento da cumplimiento al fallo de la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictado en relación con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra de Málaga, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 10 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Antequera.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo  41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 12 de abril de 2022 la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga ha practicado asiento de anotación accesoria del citado expediente de ejecución de sentencia, en el número de inscripción  4421 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 19 de abril de 2022 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueba el expediente de ejecución de la sentencia núm. 596/2017 de 31 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, correspondiente al procedimiento ordinario 1579/2010 relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga), como Anexo I, así como la normativa urbanística de dicho instrumento como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Antequera y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga

Sevilla, 5 de mayo de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (CTOTU) de 10 de junio de 2010 (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010), se dispuso aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga), aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio en sesión de 19 de marzo de 2010.

Dicho acuerdo de la CTOTU dispuso denegar la propuesta del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado SURNS-SM «Sierra Málaga», justificando dicha determinación en que «por su localización alejado de cualquier núcleo urbano, reducido tamaño y uso previsto, no se considera ajustado a las exigencias propias para esta categoría de suelo, siendo más acorde como actuación en suelo no urbanizable, en aplicación del art. 47 de la LOUA».

Segundo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó sentencia el 31 de marzo de 2017 en relación con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra de Málaga, S.L., contra el citado Acuerdo de 19 de marzo de 2010, cuyo fallo recoge expresamente:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, anulando el referido acuerdo en cuanto a la clasificación de la finca perteneciente a la mercantil actora a que se hace mención en el cuerpo de la presente Sentencia, condenando a la Administración a la inclusión de los terrenos en el documento de aprobación definitiva como suelo urbanizable no sectorizado; debiendo la Administración demandada adoptar las medidas de ejecución precisas para la materialización de este pronunciamiento.»

Tercero. La sentencia de 31 de marzo de 2017 ha alcanzado firmeza tras la sentencia de 18 de julio de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, que declara la inadmisión del recurso de casación núm. 6050/2017, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la citada sentencia.

El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Mediante Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha dispuesto el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia de 31 de marzo de 2017, publicándose la misma en el BOJA núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.

Cuarto. El Pleno del Ayuntamiento de Antequera, mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2021, ha aprobado el documento redactado por los servicios técnicos municipales denominado «Expediente de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera en ejecución de la sentencia núm. 596/2017, de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010».

Con fecha de 1 de febrero de 2022, ha tenido entrada en el registro electrónico de esta Consejería, documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente, al objeto de la aprobación de la misma por parte de la persona titular de esta Consejería.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero) y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Segundo. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que las lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero. Con fecha de 1 de marzo de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha emitido informe relativo al presente expediente de ejecución de sentencia.

Cuarto. En base a dicho informe, con fecha de 1 de marzo de 2022, La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha propuesto la aprobación definitiva del citado expediente.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar el documento técnico denominado «Expediente de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera en ejecución de la sentencia núm. 596/2017, de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010», aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Antequera mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2021; al considerar que da cumplimiento al fallo de la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictado en relación con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra de Málaga, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 10 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Antequera.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Antequera y se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden junto a su normativa urbanística, se realizará una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos en virtud de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

ANEXO II

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