Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, y el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, esta corporación profesional ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General constituyente celebrada el 12 de diciembre de 2020 y en su sesión extraordinaria de 16 de septiembre de 2021, y la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2021, e informados por el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, sancionados por la Asamblea General constituyente de 12 de diciembre de 2020 y en su sesión extraordinaria de 16 de septiembre de 2021, y la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2021, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Normas generales.

1. Los presentes Estatutos tienen por objeto el desarrollo de las normas por las que se regirá la organización y el funcionamiento del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.

2. Constituyen principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno, así como la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los colegiados y colegiadas de una institución que, velando en última instancia por el interés público de la ciudadanía, represente y defienda sus intereses, así como la representación de la profesión contribuyendo a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia socio-sanitaria de mayor calidad.

3. En sus aspectos institucionales, corporativos y de régimen jurídico el Colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

En sus aspectos de carácter sectorial, así como relativos al contenido de la profesión y de los colegiados y colegiadas que representa, se relacionará con la Consejería cuyo ámbito competencial, por razón de la materia, se encuentra vinculado con la sanidad, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar con otras administraciones públicas.

4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España.

5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales, extranjeros e internacionales, las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos que resulten procedentes.

Artículo 2. Naturaleza del Colegio.

1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en la persona que ostente el Decanato, quien se hallará legitimada para otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2019, de 14 junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Andalucía (BOJA núm. 17, de 27 de junio de 2019), por el resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como por la legislación que le resulte de aplicación, general o supletoriamente.

Artículo 3. Ámbito del Colegio.

1. El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.

2. El Colegio tendrá su sede en la localidad de Granada, avenida de Andalucía número 5, C.P. 18014, correspondiendo a la Junta de Gobierno la concreción de la dirección concreta dentro de la referida localidad. Del mismo modo, corresponderá a la Asamblea General la potestad para modificar la localidad en la que resida la sede en cada momento.

Artículo 4. Denominación, siglas y emblema.

1. La denominación del Colegio, conforme a su Ley de aprobación será la de Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

2. No obstante la anterior denominación oficial, el Colegio tendrá como denominación abreviada las siglas COPTOAND.

3. Del mismo modo COPTOAND podrá registrar ante las autoridades públicas competentes en la materia los elementos, denominativos, gráficos o mixtos, que hayan de integrar la identidad de la corporación y que hayan de servir a las acciones de comunicación institucional.

Artículo 5. Fines del Colegio.

1. Constituyen fines del Colegio los principios y los objetivos que orientan las acciones del mismo.

2. Dichos principios se encuentran orientados a la efectiva protección de los derechos e intereses tanto de las personas colegiadas como de los consumidores y usuarios, de modo que se contribuya a la ordenación de la profesión de una forma tal que atienda a la salvaguarda de los intereses profesionales de aquéllas y a la defensa de los derechos de éstos, destacando, entre los mismos, el derecho a la salud.

3. Partiendo de dicho criterio rector y de una forma más concreta, son fines del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito territorial y material de sus competencias.

b) La representación institucional y la defensa de los intereses generales de la profesión de Terapia Ocupacional así como la defensa de los intereses profesionales, todo ello con relación a la personas colegiadas.

c) El control de la actividad de las personas colegiadas a fin de que la misma se someta a las normas deontológicas que han de regir la profesión de Terapia Ocupacional.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

Artículo 6. Funciones del Colegio.

1. Constituyen funciones del Colegio los medios y las actividades que ha de desarrollar al objeto de cumplir con los fines de la institución.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

a) Funciones en relación a la organización del Colegio:

1.º Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

2.º Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

3.º Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas que hayan de sufragar la actividad del Colegio.

4.º Crear y mantener un registro actualizado de personas físicas colegiadas con el contenido fijado en el artículo 15 de los presentes Estatutos. Este registro deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tengan, según la normativa vigente, encomendadas.

5.º Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los extremos previstos en el artículo 14 de estos Estatutos.

b) Funciones en relación con la profesión y a las personas colegiadas:

1.º Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.

2.º Ostentar, en su ámbito, la representación y la defensa de la profesión de Terapia Ocupacional ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

3.º Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por cumplir y hacer cumplir a las mismas la legislación vigente, los estatutos colegiales y sus reglamentos de régimen interior, la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo, a tal fin, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

4.º Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales que fueren procedentes en cada momento.

5.º Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los y las Terapeutas Ocupacionales.

6.º Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.

7.º Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos de interés para las personas colegiadas.

8.º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento, en los casos en que sea legalmente procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

9.º Velar porque los medios de comunicación divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda y publicidad incierta o engañosa, o la que, con carácter general, atente contra los derechos de los y las usuarias o contravenga los principios de la ley que la regula.

10.º Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de los enfoques, métodos y técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional.

11.º Prestar a las personas colegiadas los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que estimen oportunos.

c) Funciones en relación con las personas consumidoras y usuarias:

1.º Procurar la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas. Asimismo, los beneficios para los consumidores y usuarios que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2.º Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.

d) Funciones en su relación con otros órganos públicos:

1.º Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

2.º Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

3.º Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente.

4.º Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.

5.º Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

6.º Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.

7.º Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Otras funciones:

1.º Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

2.º Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la legislación de defensa de la competencia.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se regirá por la normativa básica estatal, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y sus normas de desarrollo, por la presente Ley, por sus estatutos y reglamento de régimen interior, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

4. La atención de sus funciones requiere que el Colegio construya una estructura organizativa formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y templada.

Artículo 7. Memoria anual.

1. Atendiendo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y al principio de transparencia en su gestión consagrado por el mismo, el Colegio deberá elaborar una Memoria anual en la que se expresen, cuanto menos, los siguientes extremos:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio deberá remitir al Consejo General toda la información necesaria para que éste pueda elaborar su Memoria, debiendo aportar la información necesaria a tal fin.

TÍTULO II

De las personas colegiadas

Artículo 8. Requisitos de colegiación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Andalucía, podrán integrarse en el Colegio las personas que lo soliciten y se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional regulado en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, o aquellas titulaciones oficiales homologadas o declaradas equivalentes por la autoridad competente.

b) Título oficial de Grado, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que habilite para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional.

c) Título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

2. También podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía las personas que cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativo al reconocimiento de cualificaciones.

3. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

Artículo 9. Solicitud de colegiación.

1. Solicitud de colegiación.

Son condiciones necesarias para la obtención del alta colegial las siguientes:

a) Acreditación de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Terapeuta Ocupacional e indicada en el artículo 8 de los presentes Estatutos, por medio de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original.

b) En espera de éste, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia de ésta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros.

d) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, la cual no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

e) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de Terapeuta Ocupacional.

f) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.

g) Acreditación, en su caso, del domicilio profesional mediante cualquier forma fehaciente.

h) Determinación de si se propone ejercer la profesión, la localidad o municipio en el que va a hacerlo y la modalidad de condición colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2. Resolución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para resolver las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior.

La resolución, que deberá notificarse en el plazo fijado en el párrafo anterior, podrá dejarse en suspenso por un plazo máximo de 15 días hábiles para subsanar las deficiencias que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.

Artículo 10. Modalidades de colegiación.

1. Los colegiados y colegiadas podrán inscribirse en alguna de las siguientes condiciones:

a) Terapeutas Ocupacionales Ejercientes: Personas físicas (naturales) que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Terapia Ocupacional.

b) Terapeutas Ocupacionales No ejercientes: Personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

Los Terapeutas Ocupacionales no ejercientes serán bonificados por el Colegio con una reducción de cuota que igualmente alcanzará a todos aquellos Terapeutas Ocupacionales que presenten minusvalías o tengan la consideración legal de víctimas del terrorismo y víctimas acreditadas de violencia contra la mujer.

Dichas bonificaciones no serán acumulables y serán fijadas, anualmente, por la Asamblea General.

Para cambiar la modalidad de colegiado bastará la solicitud formulada en tal sentido por el interesado a través de los medios facilitados por el Colegio para tal fin, sin necesidad de volver a aportar la documentación que ya se hubiere aportado al Colegio con anterioridad.

2. Al margen de las anteriores figuras previstas en el apartado anterior, el Colegio podrá contar con:

a) Colegiados y Colegiadas Honorarias: Terapeutas Ocupacionales en situación de jubilación, voluntaria o forzosa y que acrediten no estar ejerciendo, Terapeutas Ocupacionales en situación de incapacidad total declarada por el órgano competente para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez.

Esta categoría, que deberá solicitarlo por escrito acreditando la concurrencia de las anteriores circunstancias, se encontrará exenta del pago de las cuotas colegiales teniendo derecho de voz pero no de voto en las reuniones de los órganos del colegio.

b) Colegiados y Colegiadas de Honor: Personas físicas o jurídicas, con independencia de su titulación académica, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión por sus méritos científicos, técnicos, profesionales o de cualquier otra índole. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto en cuanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para ser miembros de honor o recibir premios.

Artículo 11. Pérdida y suspensión de la condición colegial.

1. La condición colegial se perderá en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

b) Por falta de pago del importe correspondiente a un semestre de colegiación.

c) Por sentencia condenatoria firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

e) Por incapacidad o incompatibilidad legal.

f) Por defunción del colegiado o colegiada.

g) Por incumplir cualquier otro requisito exigible legalmente.

h) A petición propia, debiéndose comunicar de forma fehaciente al Colegio.

En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los puntos a), b), c) y d) del anterior párrafo deberá ser notificada al afectado en los términos establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto, salvo lo dispuesto para la suspensión en los casos de interposición de recursos con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en el caso de concurrencia de la causa prevista en el apartado anterior letra b), se dará la opción al afectado o afectada de abonar tanto la cuota impagada como los gastos que el impago haya ocasionado en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya abonado tales sumas tendrá lugar, automáticamente, la pérdida de la condición colegial. En caso de que el afectado o afectada por la expulsión deseare reincorporarse al colegio, además de atenerse a las cuotas vigentes en dicho momento, deberá abonar, previamente, las sumas debidas al Colegio, incluyendo los intereses, gastos y costes ocasionados a éste.

Podrá solicitar de nuevo el alta aquella persona que hubiera estado incursa en alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del primer apartado, siempre que hubiera cumplido o prescrito la falta, inhabilitación y/o sanción disciplinaria.

2. Las personas colegiadas podrán ser suspendidas con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa que le sea de aplicación.

La suspensión provisional en la condición del afectado o afectada no podrá durar más de seis meses.

Artículo 12. Derechos colegiales.

1. Las personas colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos del Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2. El ejercicio de la Terapia Ocupacional se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Son derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer libremente la Terapia Ocupacional según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en las Asambleas del Colegio, ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, así como formular a la misma, proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas.

c) Formar parte de los órganos de gobierno del Colegio, ostentando un derecho de sufragio activo y pasivo, incluido el voto por correo, en la forma y con las condiciones previstas en estos Estatutos.

d) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

e) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.

f) Ser asesorados y/o defendidos por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

g) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

h) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Terapia Ocupacional.

i) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

j) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno colegiales.

k) Afirmar su condición colegial por medio de documentación colegial que así lo acredite.

l) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.

m) Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno.

n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio así como comisiones y grupos de trabajo, sometidas en todo caso a los Órganos de Gobierno del mismo y su normativa reguladora.

ñ) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los Órganos colegiales.

Artículo 13. Deberes colegiales.

1. Las personas colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos del Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

2. El ejercicio de la Terapia Ocupacional se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Son deberes de las personas profesionales colegiadas:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar las normas deontológicas de la profesión.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales y sus datos personales en un período no superior a treinta días desde el momento del cambio.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.

h) Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.

i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidas.

j) Participar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa inevitable.

k) Respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

l) Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado y colegiada se abstendrá de:

1.º Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Terapia Ocupacional.

2.º Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora o persona trabajadora de centros o empresas relacionadas con la Terapia Ocupacional, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas. En los casos en que con su actuación ocasione fraude en los servicios prestados y perjuicio en la protección de los consumidores, usuarios y pacientes.

3.º Desviar a los y las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

4.º Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.

m) Formar parte de la Mesa Electoral en los términos citados en los presentes Estatutos.

Artículo 14. Registro de Sociedades profesionales.

El Colegio creará y gestionará un Registro de Sociedades Profesionales en el que deberán constar los siguientes extremos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.

c) Duración de la sociedad, si se hubiera constituido por tiempo determinado.

d) Actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Artículo 15. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de un sitio web y colaborará con las Administraciones Públicas en lo necesario para que, a través de la ventanilla única, las personas colegiadas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

De una forma más concreta, a través de esta ventanilla única, los colegiados y colegiadas podrán:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer las resoluciones y el resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes.

d) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado o interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

e) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y las personas colegiadas o el Colegio Profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno

Artículo 16. Organización del Colegio.

1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia.

2. El Colegio está regido por el Decanato, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

Capítulo I

De la Asamblea General

Artículo 17. La Asamblea General.

1. Carácter y composición. La Asamblea General, integrada por las personas colegiadas reunidas previa convocatoria conforme a los presentes estatutos, es el órgano supremo del Colegio a través del cual, con arreglo a los principios de participación directa, igualdad y democracia, se expresa la voluntad colegial en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el orden del día previamente establecido.

2. Tipos de Asambleas Generales. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y comprenderá los asuntos previstos en el artículo 19.4, sin perjuicio de que, adicionalmente, se incluyan cuantos otros asuntos no se encuentren reservados a las Asambleas extraordinarias.

Por su parte, tendrán el carácter de Asambleas extraordinarias, las convocadas para la aprobación de los Estatutos, código deontológico y reglamentos que se aprobaren, así como sus respectivas modificaciones y cualesquiera otras que se convoquen para tratar temas diversos a los previstos en la Asamblea ordinaria.

3. Acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

Artículo 18. Competencia de la Asamblea General.

Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos y normativa general del Colegio, los Reglamentos, el Código Deontológico, así como sus modificaciones.

b) Conocer y aprobar si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.

c) Conocer y aprobar si procede la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados del Colegio, así como el informe económico anual.

d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.

e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.

f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo 41 así como resolver sobre la cuestiones de confianza.

g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

h) La aprobación, si procede, de las cuotas económicas, ordinarias y extraordinarias, propuestas por la Junta de Gobierno.

i) Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

j) Aprobar, si procede, las propuestas de la Junta de Gobierno en cuanto a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

k) Aprobar en su caso la concesión de distinciones y premios propuesta por la Junta de Gobierno.

l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.

m) La ratificación de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.

n) Discusión y aprobación, en su caso, del acta de sesión anterior.

o) Aprobar el reglamento de régimen interno propuesto por la Junta de Gobierno.

p) Decidir sobre las mociones de censura y cuestiones de confianza planteadas.

Artículo 19. Convocatoria de la Asamblea General.

1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física y de la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio fehaciente.

2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las propuestas que vengan avaladas por un 5% del censo colegial, siendo necesario comunicar su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la misma.

3. Se considerará censo profesional el correspondiente a treinta días naturales antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo deberá estar a disposición de las personas colegiadas en la sede física y web del Colegio desde el mismo día de la convocatoria.

4. El orden del día de las Asambleas Generales ordinarias comprenderá, al menos los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación si procede.

b) Informe de gestión por parte del Decanato.

c) Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

d) Examen y, en su caso, aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.

e) Propuesta y, en su caso, aprobación del plan de actividades a desarrollar.

f) Ruegos y preguntas.

5. La Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria se realizará a iniciativa bien del Decanato, bien de la Junta de Gobierno o bien de un 20% del censo colegial, debiendo figurar en este último caso el nombre y apellidos, número de colegiación, copia de su DNI, NIE o pasaporte y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.

Caso en que concurran todos los requisitos para ello, la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días naturales y mínimo de cinco días naturales, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día, hora y lugar de celebración concretos de la misma.

Artículo 20. Constitución de la Asamblea General.

1.Se considerará constituida la Asamblea, cuando estén presentes en primera convocatoria, la mitad más uno del número de las personas colegiadas o, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

2. A tales efectos, se tomará nota de cada una de las personas asistentes mediante anotación de DNI, NIE o número colegial.

Artículo 21. Desarrollo de la Asamblea General.

1. La Asamblea General será presidida por el Decanato, quien dirigirá la misma y que tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada intervención.

Las personas colegiadas que deseen consumir turno lo comunicarán a la presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

Artículo 22. Votación en la Asamblea.

1. Como regla general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

No obstante, se precisará el quórum cualificado que a continuación se expresa en las siguientes materias:

a) Mayoría absoluta de las personas colegiadas inscritas para aprobar las propuestas de la Junta de Gobierno, en cuanto a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Para la aprobación de estas propuestas será necesario igualmente un quórum de asistencia del de la mitad más uno de las personas colegiadas censadas, en primera convocatoria y, en segunda del 30% del censo.

b) Los acuerdos para la modificación de los presentes Estatutos se regirán por lo contemplado en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

c) Los acuerdos para las mociones de censura y las cuestiones de confianza se regirán por lo estipulado en los artículos 41 y 42 de los presentes Estatutos.

d) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.

2. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todas las personas colegiadas y ninguna manifestara su oposición a la misma.

3. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.

a) La votación ordinaria es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante mano alzada, a través de turnos a favor, en contra y abstención.

b) La votación nominal pública es aquellas en la que se van nombrando a las personas colegiadas, presentes o representadas, expresando éstas su voto a favor, en contra o su abstención.

c) La votación nominal secreta tendrá lugar con papeleta y urna, en la que se van nombrando a las personas colegiadas y representadas, para que depositen su papeleta en la misma y se ejercerá cuando lo solicite, al menos, un colegiado o colegiada presente. Del mismo modo, serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Decanato tendrá carácter dirimente.

5. Las personas colegiadas podrán participar en la Asamblea General mediante delegación.

La delegación se deberá conferir de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de escrito en modelo elaborado por el Colegio, del que se entregará un ejemplar a la persona interesada que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto de autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia de DNI, NIE o del documento colegial establecido para acreditar la condición colegial de la persona delegante, en el que se expresará claramente el nombre y número del delegante y delegado, así como el sentido del voto sobre las cuestiones a tratar en la Asamblea general.

Necesariamente, la persona delegada deberá tener la condición de colegiada en el pleno en que disfrute de sus derechos como tal.

Solo serán válidas las delegaciones en modelo oficial entregadas a la Secretaría del Colegio antes de iniciarse la Asamblea General.

Solo se podrá ostentar la delegación de dos personas colegiadas como máximo.

Artículo 23. Acta de la Asamblea.

1. De todas las Asambleas Generales se deberá levantar acta en la que, al menos, se deberá expresar los siguientes aspectos:

a) El lugar, la fecha y la hora de la reunión.

b) La relación de asistentes, tanto presentes como delegados.

c) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución,

e) Señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado.

f) Asimismo, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de estas y será firmada por la Secretaría con el visto bueno del Decanato. Las actas se consignarán en un libro y las mismas podrán ser consultadas por las personas colegiadas.

2. Las actas podrán consultadas, en cualquier momento, por las personas colegiadas interesadas, adoptando el Colegio las medidas conducentes a hacer posible dicha consulta.

Artículo 24. Ejecutoriedad de los acuerdos.

1. Los acuerdos tomados en Asamblea General en ejercicio de potestades administrativas, serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, serán obligatorios para todas las personas colegiadas, incluso para aquellas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido.

2. Lo anterior no será obstáculo para que los asistentes a las Asambleas puedan ejercer su derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que estimen conveniente, a que esto conste en acta y a hacer uso del régimen de recursos procedentes.

Artículo 25. Modificación de los Estatutos colegiales.

1. La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un 20% del censo colegial, convocará Asamblea General extraordinaria para debatir y, en su caso, aprobar la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.

2. La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General convocada al efecto.

3. Los Estatutos modificados, junto con un certificado emitida por la Secretaría, donde conste la fecha de celebración de la Asamblea, la modificación de los artículos o del texto íntegro aprobado, así como las formalidades exigidas por la legislación aplicable, serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 26. Régimen documental y contable.

Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable del Colegio:

a) Los libros de actas, que consignarán, respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones deberán ser firmadas por el Decanato o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por la Secretaría o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella.

b) El libro de registro de las personas colegiadas, donde deberán constar los nombres y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio profesional y la condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.

c) El libro registro de sociedades profesionales donde deberán constar las mencionadas previstas en el artículo 14.

d) Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances, los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.

e) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario, se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Asamblea General. El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación y, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 27. Carácter.

El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Decanato, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes estatutos, no esté expresamente reservado a la Asamblea General o a otros órganos colegiales.

Artículo 28. La Junta de Gobierno y sus competencias.

Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) Gestionar de forma ordinaria los intereses del Colegio.

d) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo constituir o participar en instituciones o sociedades mercantiles o de cualquier tipo a tal efecto.

e) Aprobar o denegar altas colegiales.

f) Llevar el censo de personas colegiadas y el registro de títulos de sus miembros.

g) Mantener regularmente informados a sus miembros de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

h) Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

j) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución a la Asamblea General.

k) Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.

l) Autorizar al Decano a realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.

m) Nombrar con carácter provisional a nuevas y nuevos miembros de la Junta de Gobierno hasta su provisión reglamentaria.

n) Proponer al Decanato la convocatoria de la Asamblea ordinaria o extraordinaria; proponer el orden del día de la misma; admitir las propuestas de los colegiados y colegiadas para su inclusión en el orden del día, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

o) Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio; contratar con las entidades bancarias; suscribir operaciones de crédito; celebrar toda clase de contratos, tanto respecto a bienes inmuebles como de prestación de servicios, referidos al desarrollo normal del Colegio.

p) Establecer nuevos servicios en el Colegio, concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del 20% del presupuesto total del Colegio y pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.

q) Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.

r) Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas.

s) Reconocer deudas y obligaciones.

t) Redactar las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

u) Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno y resolver las dudas que surjan de su aplicación.

v) Proceder a la contratación de los empleados y empleadas necesarias para la gestión del Colegio.

w) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.

x) Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia, atención, formación e información relacionados tanto con las personas colegiadas, como con otros profesionales que lo requieran y con la población en general.

y) Elaborar, publicar en la web colegial y someter a la aprobación de la Asamblea General, la memoria anual.

z) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines, y su adopción sea necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.

Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará presidida por el Decanato y constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

2. El Pleno estará integrado por las personas que ostenten el Decanato, el Vicedecanato, la Secretaría, la Tesorería, y un mínimo de tres y un máximo de nueve Vocalías. La modificación del número de vocalías deberá ser acordada por la Asamblea General conforme al régimen normal de adopción de acuerdos.

3. La Comisión Permanente, por su parte, estará integrada por las personas que ostenten el Decanato, el Vicedecanato, la Secretaría y la Tesorería.

En caso de incluir puntos en el orden del día que afecten a Vocalías de la Junta de Gobierno, podrán asistir las personas afectadas con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Esta comisión podrá tratar aquellos puntos del orden día que corresponda al Pleno de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que dicho Pleno habrá de ratificar sus decisiones.

Artículo 30. Requisitos de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Podrá ser miembro de la Junta de Gobierno cualquier persona colegiada que reúna los siguientes requisitos:

a) Que se encuentre en plenitud de sus derechos civiles colegiales.

b) Que no haya sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos y/o no haya recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cumplida y/o prescrita y/o cancelada en la hoja personal.

c) Que acredite, cuanto menos, tres años de colegiación, salvo quienes apten a las Vocalías, para los que será suficiente acreditar dos años de antigüedad en el Colegio.

d) Que acredite, mediante declaración jurada con autorización para su debido control, en su caso, cinco años de ejercicio profesional, si se desea optar al Decanato y al Vicedecanato.

e) Que se encuentre, al momento de la presentación de su candidatura, en el ejercicio profesional, entendiendo por tal el desarrollo de cualquier tipo de actividad relacionada con la profesión de Terapia Ocupacional.

2. Los candidatos al Decanato deberán presentar el aval de un mínimo de 20 personas colegiadas, identificadas con el nombre y apellidos, número de D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, número de colegiación y firma original, bien manuscrita bien por medio de certificado digital.

Será requisito para la admisión de la candidatura que, cuanto menos, 2/3 de los miembros sean ejercientes.

3. No se admitirá ninguna candidatura en que más de dos miembros tengan contrato laboral o de prestación de servicios en la misma entidad privada.

4. Con la presentación de la candidatura, se deberá aportar el curriculum vitae de sus miembros así como el programa a desarrollar durante la vigencia de los cargos.

Artículo 31. Duración del mandato y reelección.

1.Todos los nombramientos de cargos electos de la Junta de Gobierno tendrán una duración inicial de cuatro años.

2. La renovación de los cargos se efectuará cada cuatro años.

3. No obstante lo anterior, cualquier colegiado y colegiada que haya resultado elegido para el desempeño de un determinado cargo en la Junta de Gobierno, podrá optar a una reelección como máximo en el cargo concreto que obtuvo, salvo que, transcurridos 8 años consecutivos de su primera elección, no haya candidatos electos para dicho cargo y no manifieste su voluntad contraria a continuar en dicho desempeño.

Artículo 32. Régimen de funcionamiento.

1. Periodicidad. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Decanato, bien por propia iniciativa bien a petición fundada de, al menos, el 20% de sus miembros.

2. Convocatoria. Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta de Gobierno las hará la Secretaría previo mandato del Decanato, al menos con siete días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio fehaciente. Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Constitución. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el Decanato y la Secretaría o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia mínima de tres de sus miembros, entre los que ha de estar el Decanato y la Secretaría o quienes legalmente les sustituyan.

Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

4. Celebración. El Decanato dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los concurrentes.

Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. La falta de asistencia no justificada al 50% de las sesiones a lo largo de un año natural podrá comportar la destitución del cargo, al igual que el no cumplimiento de las tareas asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.

Se prevé, expresamente, la posibilidad de celebración de las reuniones bien presencialmente, en la sede del Colegio o donde la Junta así lo apruebe, bien telemáticamente, empleando a tal efectos medios que permitan acreditar, de forma fehaciente, la identidad de los miembros.

5. Criterios de actuación. En todo momento, los miembros de la Junta de Gobierno actuarán con plena independencia y atendiendo, en exclusiva, a los intereses del Colegio.

A tal efecto, los miembros de la Junta de Gobierno suscribirán, obligatoriamente, un Código de Buenas Prácticas que se comprometerán a aplicar en su actuación y que les impondrá la obligación de abstención o, en su defecto, la potestad del resto de miembros de la Junta de Gobierno de poder recusarlos, cuando exista un conflicto de interés.

6. Adopción de acuerdos. Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite cualquier miembro de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se adoptarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Decanato.

7. Actas. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el Decanato y la Secretaría.

8. Comisiones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas así como de los grupos de trabajo que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio, a fin de tratar diversos asuntos cuyas decisiones, siempre y en todo caso, habrán de ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Remuneración y gastos.

1. El ejercicio de los cargos del Colegio podrá ser remunerado en función de la dedicación a las necesidades del Colegio y previo acuerdo de la Asamblea General que decidirá, adicionalmente, la cuantía para cada ejercicio económico.

2. No obstante lo anterior, los gastos ocasionados por el ejercicio los cargos serán reembolsados por el Colegio siempre y cuando resulten proporcionados y resulten acreditados conforme a derecho.

Artículo 34. Funciones del Decanato.

1. La persona que ostente el Decanato asumirá la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos.

Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

2. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir los órganos colegiales.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con el Tesorero.

e) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la gestión económica bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con quien asuma la Tesorería.

f) Dar el visto bueno a todas las certificaciones expedidas por la Secretaría.

g) Crear o formar, en el ámbito de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.

h) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

i) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

j) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia respecto a las competencias de la Junta de Gobierno, dando cuenta a la misma de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

k) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

l) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.

3. Todas las anteriores facultades se entenderán ejercidas, siempre y en todo caso, en orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente el Decanato será sustituida por quien asuma el Vicedecanato y, en su defecto, por el miembro de la Junta de Gobierno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 35. Funciones del Vicedecanato.

Quien asuma el Vicedecanato desempeñará todas aquellas funciones que le confiera tanto la Junta de Gobierno como el Decanato, asumiendo igualmente las de éste cargo en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa diferente de las previstas en el artículo 40.

No obstante, si concurriere alguna de las citadas causas del artículo 40, asumirá las funciones propias del Decanato hasta el momento de celebración de las elecciones y de la correspondiente toma de posesión.

Artículo 36. Funciones de la Secretaría.

Son funciones propias de la persona que asuma la Secretaría las siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decanato y con la antelación debida.

b) Redactar y custodiar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, y remitirlas a los miembros de las mismas en un plazo máximo de 15 días naturales.

c) Llevar los libros necesarios o meramente facultativos precisos para el mejor y más ordenado funcionamiento del colegio.

d) Recibir y dar cuenta al Decanato de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el «Visto Bueno» del Decanato, las certificaciones solicitadas.

f) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

g) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

j) Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de las personas colegiadas.

k) Controlar la tramitación de los expedientes de las personas colegiadas y tener permanentemente actualizado el registro de las mismas.

l) Dar fe, durante los períodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositario de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales, todo ello sin perjuicio de las funciones que tenga atribuida la Comisión Electoral.

Artículo 37. Funciones del Tesorería.

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Decanato.

c) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Decanato o quien le sustituya.

d) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

e) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decanato.

g) Llevar un inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

h) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

i) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

j) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

k) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

l) Documentar las posibles auditorías externas que fueran aprobadas por la Asamblea y/o la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Funciones de las Vocalías.

Las Vocalías desempeñarán las siguientes funciones que tanto la Junta de Gobierno como los Estatutos les encomienden.

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos cuando legalmente proceda, a excepción del Decanato.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Decanato o la propia Junta de Gobierno.

c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.

Capítulo III

Régimen electoral, cese, moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 39. Procedimiento electoral.

1. Convocatoria de elecciones. Corresponde a la Junta de Gobierno acordar la convocatoria de elecciones antes del día en el que concluya el mandato de sus miembros y, cuanto menos, con cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

En concreto, deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Por dimisión o cese de la persona que ostente el Decanato.

A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta de Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de aquellas que tengan atribuidas hasta su cese efectivo, el cual tendrá lugar en la fecha de toma de posesión de los candidatos elegidos en el proceso electoral.

La convocatoria incluirá el calendario electoral, norma y lugar de votación y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y la normativa legal aplicable.

2. Electores. Tendrán derecho a ser electoras todas las personas colegiadas que, a la fecha de la convocatoria, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Se encuentren en situación de alta en el Colegio.

b) Gocen del pleno disfrute de sus derechos corporativos.

c) Se hallen al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

d) Lleven un mínimo de seis meses de colegiación en la fecha de la votación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá mantenerse hasta el mismo día de la votación.

3. Elegibles. Tendrán derecho a ser elegidos y elegidas y a presentar candidatura a la Junta de Gobierno de Colegio, todas las personas colegiadas que, a la fecha de la convocatoria, cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 30 de los presentes Estatutos.

El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá mantenerse hasta el mismo día de la votación.

En ningún caso una misma persona colegiada podrá presentarse a más de un cargo de la Junta de Gobierno.

4. Comisión electoral. La Comisión Electoral será el órgano creado ad hoc para dirigir el procedimiento electoral y velar por la transparencia del proceso electoral, el cual se basará en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales.

La Comisión Electoral se encontrará integrada por tres miembros, titulares, respectivamente de la Presidencia, Secretaría y una vocalía, no pudiendo sus miembros ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para su integración y una vez convocadas las elecciones, se abrirá un plazo de 5 días hábiles en el que las personas colegiadas podrán presentar su candidatura, procediéndose a la elección preferente, entre las candidaturas presentadas, de las primeras tres recibidas. Entre éstas, será designada como titular de la Presidencia al candidato de mayor antigüedad en el Colegio, como titular de la Secretaría al candidato de menor antigüedad, siendo la restante designada para la Vocalía.

En caso de que las candidaturas presentadas no fueran suficientes para la cobertura de todos los miembros, la Comisión Electoral se integrará por los candidatos presentados y, para el resto de cargos, por los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegidos por ésta. En tal caso, las designaciones de los cargos se realizarán atendiendo a los mismos criterios de mayor o menor antigüedad en el Colegio.

Finalmente, en el caso en que no se hubiera presentado candidatura alguna, las funciones de la Comisión Electoral pasarán a ser asumidas por miembros de la Junta de Gobierno, eligiendo entre su seno a las personas integrantes y los cargos a desempeñar.

La Comisión Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar a los candidatos, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

g) Proclamar la candidatura vencedora.

5. Censo de electores y elegibles. En los cinco días hábiles posteriores al momento de la convocatoria, la Comisión Electoral hará pública, por medio del tablón de anuncios con que cuente el Colegio tanto en su sede física como en su página web, la lista de colegiados y colegiadas electores y elegibles.

Las personas colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra dicha lista deberán formalizarla en el plazo de cinco días hábiles siguientes a haber sido expuestas. Estas reclamaciones, que serán admitidas en un solo efecto y no suspenderán el procedimiento electoral, deberán ser resueltas por la Comisión electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los cinco días hábiles siguientes.

6. Candidaturas a Junta de Gobierno. Se establecen dos posibles sistemas para la presentación de candidaturas:

a) Sistema general y preferente. Sistema de listas cerradas.

Se consagra como régimen general el sistema de listas cerradas, de modo que cada candidatura deberá incluir la totalidad de los siguientes cargos: Decanato, Vicedecanato, Secretaría, Tesorería y el número de vocales fijado en cada momento por la Asamblea General.

Siempre que fuere posible se deberán tener en cuenta los criterios de igualdad y paridad de género.

La comunicación de la candidatura deberá remitirse a la Comisión Electoral en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la resolución, por la propia Comisión, de las reclamaciones previstas en el apartado anterior con relación al censo.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas y con una antelación de hasta veinticinco días naturales anteriores a las elecciones, la Comisión Electoral hará pública, por medio de publicación en el tablón de anuncios del Colegio, tanto en la sede física como en el sitio web, la relación de las diferentes candidaturas. A partir de dicho momento podrá emitirse el voto por correo.

La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad vigente.

Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado y colegiada podrá presentar queja o reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación pública, la cual será resuelta por la Comisión Electoral en los cinco días hábiles siguientes. Contra dicha proclamación se podrá interponer recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de los Estatutos.

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán el proceso electoral.

b) Sistema excepcional o supletorio: sistemas de listas abiertas.

No obstante lo anterior, si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se optará por la vía electoral de listas abiertas, haciéndose así saber a todas las personas colegiadas, por medio de anuncio tanto en el tablón de anuncios de la sede colegial como en su sitio web el día posterior a la conclusión del plazo para la presentación de las candidaturas cerradas.

En tales casos, se podrán presentar nuevas candidaturas abiertas e individuales para un único cargo en el plazo de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la anterior comunicación, retrasándose el procedimiento electoral en la misma medida.

Este mismo sistema de listas abiertas será el empleado en el caso de vacantes en la Junta de Gobierno previsto en el artículo 40.2.b) de los presentes Estatutos.

7. Votación. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por medio de votación mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

El día fijado para las elecciones, la Comisión Electoral designará una Mesa Electoral compuesta por Presidencia, Secretaría y dos Vocalías.

Serán escogidos para dicha Mesa Electoral las personas asistentes al acto de votación que se presenten voluntarias para ello. En caso de que se presentaren más candidatos o candidatas de las precisas, se escogerá a las personas con mayor antigüedad de colegiación para desempeñar, respetivamente, la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías.

En caso de que no existan candidatos o si estos fueran insuficientes, será la Comisión Electoral quien escoja entre los presentes, quedando los designados obligados a ello.

No podrán formar parte de la Mesa los componentes de la Junta de Gobierno, aquellas personas que integren la Comisión Electoral y quienes hayan presentado candidatura o se encuentren con éstos en alguna de las relaciones a que se hace referencia el párrafo 2.º del punto 4 del presente artículo.

La Mesa electoral tendrá por función la dirección material del acto de votación, quedando en todo lo restante sujeta al criterio marcado por la Comisión Electoral.

Las personas colegiadas habrán de votar en el lugar y local designado al efecto e indicado en la convocatoria.

En la Mesa se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías.

Constituida la Mesa, la Presidencia proclamará el inicio de la votación y la hora prevista para finalizar, momento éste último en que se cerrarán las puertas de la sala, pudiendo solo votar las personas colegiadas que se encuentren dentro de la misma.

Las papeletas serán de color blanco, en tamaño DIN A-4, con fuente mayúscula Arial 12, de color negro (automático) con interlineado doble y su confección irá a cargo del Colegio.

Los votantes utilizarán exclusivamente una papeleta.

Previa identificación de los votantes, se entregará la papeleta a quien ostente la Presidencia de la Mesa, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en el censo electoral quienes a las personas que vayan depositando su voto.

A continuación y previa comprobación de la no emisión del voto personal, la Mesa recibirá e introducirá dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

Acabada la votación, se procederá al escrutinio.

Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o anotaciones.

Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada tanto por los miembros de la Mesa como por los miembros de la Comisión Electoral, y que el Decanato hará pública.

8. Voto por correo. Si las personas colegiadas deciden ejercitar su derecho al voto por correo, podrán hacerlo mediante el siguiente procedimiento:

a) Deberá cumplimentar una solicitud que será facilitada por el Colegio. A dicha solicitud se acompañará copia del DNI, Pasaporte o NIE.

b) Recibida la solicitud, se comprobará la inclusión del colegiado o colegiada en el censo electoral y, acto seguido, se enviará por cualquier medio fehaciente la documentación electoral necesaria para votar por correo.

c) La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados y colegiadas con las papeletas de voto correspondientes y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

d) El colegiado o colegiada elector remitirá a la Mesa Electoral, por correo certificado, un sobre donde se indique “para las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía” y votante: nombre, apellidos, número de colegiación y firma, que contenga una copia del documento de identificación y un sobre cerrado con la papeleta de voto. Se admitirán los sobres recibidos en la sede colegial en las veinticuatro horas anteriores a la votación.

e) La Secretaría de la Comisión Electoral deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos, hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará a quien sea titular de la Secretaría de la Mesa Electoral.

f) El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral. El Colegio pondrá en marcha, cuando disponga de medios para ello y a través de la ventanilla única, el sistema de voto electrónico.

9. Proclamación. En el caso de que se presentara una sola candidatura para la Junta de Gobierno, dicha candidatura quedará automáticamente proclamada electa sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna.

Caso en que se presentara más de una candidatura, será proclamada aquella que haya obtenido un mayor número de votos válidos.

En caso de empate, resultará elegida la candidatura con el candidato a Decanato con una mayor antigüedad de colegiación y, en caso de que persistiera la igualdad, la candidatura que cuente con el candidato al Decanato de mayor edad. Si aun así persistiera el empate, se convocarán nuevas elecciones.

La candidatura proclamada se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, tanto en su sede física como en su web.

10. Toma de posesión. Los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días naturales bien desde la fecha de la elección bien, en caso de ausencia de la misma por la concurrencia de una sola candidatura, desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

La Junta de Gobierno saliente permanecerá en funciones hasta dicho momento.

El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía, la composición y cargos a desempeñar por los electos, conforme a lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 40. Del cese de los miembros de la Junta y de sus vacantes.

1. Los integrantes de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia o dimisión.

c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo previsto en estos Estatutos. El cese deberá ser declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura e instrucción de expediente contradictorio al que se aplicarán los mismos principios y el mismo procedimiento que el previsto para los expedientes sancionadores.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a dos sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del correspondiente expediente contradictorio.

f) Aprobación de moción de censura.

2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, se procederá del siguiente modo:

a) Si la vacante afecta al Decanato, se procederá a la inmediata convocatoria de elecciones en el plazo de treinta días naturales.

b) Si la vacante afecta a cualquier otro u otros cargos, siempre que no quede reducida la Junta de Gobierno en la mitad más uno de sus miembros, se procederá conforme al régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que serán los restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad del gobierno del Colegio hasta la elección de la persona o personas que hayan de cubrir la vacante y que deberá tener lugar, para dichos cargos, en el plazo máximo de 3 meses. Por tanto, en tales casos, tendrá lugar un procedimiento electoral de listas abiertas y referidas, específicamente, a los cargos vacantes que haya que cubrir.

c) Si como consecuencia de las vacantes producidas entre los miembros de la Junta de Gobierno, ésta quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, se procederá a la inmediata convocatoria de elecciones en el plazo de treinta días naturales. En tales casos, los puestos deberán cubrirse conforme a lo previsto en el artículo 9.1.n) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

3. Celebradas las elecciones o efectuada la sustitución conforme a lo dispuesto en el presente artículo, la duración del cargo para el que se haya producido la cobertura de la vacante será coincidente con el plazo de duración que dicho cargo tuviere en el momento del cese hasta alcanzar los 4 años.

Artículo 41. Moción de censura.

1. Presentación. Los colegiados y colegiadas con derecho a voto que representen, cuanto menos, un 30% del censo y cuenten, individualmente y como mínimo, con 6 meses de colegiación, podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno en escrito motivado que será dirigido a la misma y que habrá de incluir el nombre y apellidos, números de colegiación, copia de DNI, NIE o Pasaporte así como la firma de los firmantes proponentes, indicando las causas y motivaciones de la propuesta.

2. Convocatoria. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, la Junta de Gobierno, a través del Decanato, deberá convocar Asamblea General extraordinaria, para su celebración, dentro de los noventa días naturales siguientes a la presentación de la moción, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. Constitución. La Asamblea se entenderá legalmente constituida a los presentes efectos, siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del 20% del censo colegial.

4. Celebración. La Asamblea General extraordinaria tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción y se garantizará la intervención tanto de un representante de los proponentes como del Decanato.

5. Votación. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de las personas asistentes. El voto será secreto.

Si el voto de censura no prosperase, los proponentes no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, en esa misma Asamblea se elegirá una Comisión Gestora .

6. Comisión Gestora. La Comisión Gestora se compondrá por tres miembros que asumirán los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría y Tesorería.

La elección, que se llevará a cabo por medio de votación secreta, se efectuará de la siguiente forma:

a) Se escogerá a las personas colegiadas que se presentaren a tal fin y, entre ellos, de mayor a menor antigüedad de colegiación para el desempeño, respectivamente, de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.

b) En caso de que no hubiera suficientes candidatos, se escogerá a los candidatos voluntarios, más aquellos que tengan una mayor antigüedad de colegiación entre los presentes.

c) En caso de igualdad en la colegiación, se optará por el criterio de la edad, resultando elegida la persona de mayor edad.

d) En todo caso, se excluyen los miembros de la Junta de Gobierno cesada.

La única y exclusiva función de esta Comisión Gestora será la de poner en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, lo cual no le impedirá adoptar las decisiones ordinarias que no admitan demora sin perjuicio para el Colegio. El límite a esta última facultad se encontrará en que no podrán tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio, entendiéndose como tales aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento habitual de la vida colegial.

Artículo 42. Cuestión de confianza.

1. La cuestión de confianza sólo podrá plantearla la Junta de Gobierno en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con dicho tema como único punto del orden del día.

No se podrá presentar una cuestión de confianza cuando se halle en curso una moción de censura.

2. Será necesario un quórum de asistencia del 20% del censo.

3. El debate de la cuestión de confianza dará comienzo con la intervención del Decanato, como portavoz de la Junta de Gobierno. Tras ello se abrirá un turno de intervenciones entre las personas colegiadas asistentes, finalizado el cual se procederá a una votación secreta.

4. La confianza se considerará otorgada cuando lo apruebe la mayoría simple de las personas asistentes.

En caso contrario, la Junta de Gobierno quedará cesada automáticamente, dando lugar a la convocatoria de elecciones generales, conforme a lo establecido estatutariamente.

Capítulo IV

Disposiciones comunes de funcionamiento de los órganos colegiados del Colegio

Artículo 43. Sesiones telemáticas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados del Colegio se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por el correspondiente reglamento de régimen interno.

TÍTULO IV

Del régimen económico

Artículo 44. Régimen económico del Colegio.

1. El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión, administración y disposición de los bienes patrimoniales y los derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades.

2. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario consignado en los presentes Estatutos.

3. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

4.El Colegio podrá someter a auditoría sus cuentas anuales previo acuerdo de la Asamblea General.

En tales casos, la Tesorería dará a conocer a las personas colegiadas el informe de auditoría con carácter previo a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General ordinaria.

Artículo 45. Recursos del Colegio.

Los recursos del Colegio están constituidos por:

1. Recursos ordinarios:

a) Las cuotas aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno así como los derechos de incorporación al Colegio fijados por la Asamblea General y que, en ningún caso, podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas ordinarias periódicas aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los derechos y las cuotas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes, certificaciones o consultas que evacúe la misma sobre cualquier materia.

f) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo, sean de procedencia pública, privada, estatal, autonómica o regional.

c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos por cualquier título.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

3. El Colegio mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias, cheques o cualquier otro instrumento bancario análogo de pago.

4. Para efectuar los pagos de los gastos realizados conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, será indispensable la previa conformidad conjunta del Decanato y la Tesorería, o bien, de las personas a las que la Junta de Gobierno atribuya firma autorizada.

En caso de que los gastos fueran realizados por el Decanato, la conformidad corresponderá, de forma conjunta al Vicedecanato y a la Tesorería.

Artículo 46. Presupuesto y administración del Colegio.

1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la cuenta de resultados, junto con la memoria detallada de la actividad colegial y la memoria de gestión económica.

b) El informe de auditoría externa, cuando corresponda.

c) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este presupuesto, sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.

Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las cuentas trimestralmente en la web del colegio, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de créditos sin previa aprobación de la Asamblea General para el pago de:

a) Tributos Estatales, Locales o Autonómicos, siempre que el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

b) Gastos de personal laboral, siempre que el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

c) Otros gastos no previsibles y que sea ineludible atender.

Todos los colegiados y colegiadas deberán ser informados en la Asamblea General inmediatamente posterior a la ejecución de los suplementos de créditos realizados para el pago de cualquiera de los supuestos establecidos anteriormente.

3. El Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados y colegiadas en situación de desempleo, jubilación o que, por sus especiales circunstancias, se considere oportuno.

El acuerdo de la Asamblea General deberá determinar los requisitos que deberán cumplirse por las personas que pretendan beneficiarse, los importes y la duración de las bonificaciones.

Para acceder a dichos beneficios será requisito imprescindible la acreditación formal ante el Colegio de los requisitos establecidos por la Asamblea General.

TÍTULO V

Del régimen disciplinario y honorífico

Artículo 47. Régimen disciplinario.

1. La potestad disciplinaria del Colegio sobre las personas colegiadas que incurran en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa, esto es, los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno que, en su caso, se aprobaren, el Código Deontológico o los acuerdos de los órganos de este Colegio, se ejercerá a través de la Junta de Gobierno y se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora de las administraciones públicas y que, por su naturaleza, sean aplicables a la corporación.

2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el pertinente procedimiento contradictorio que garantice, cuanto menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.

En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.

Las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrán impugnarse conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de los presentes Estatutos.

El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que las personas colegiadas puedan incurrir.

Artículo 48. Infracciones .

1. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Las acciones u omisiones que supongan una vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.

c) La desatención de los requerimientos colegiales.

d) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.

e) La realización de actos desconsiderados hacia los colegiados y colegiadas, el Colegio y sus Órganos Rectores.

3. Son faltas graves:

a) El encubrimiento bien de actos de intrusismo profesional referidos al ejercicio profesional sin titulación suficiente siempre que haya sido declarada por resolución judicial firme y tomando en consideración los hechos declarados probados por dicha resolución; bien de actuaciones profesionales de personas profesionales colegiadas que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales; bien de actos que incurran en competencia desleal.

b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las personas objeto de la actuación profesional.

d) Los actos que comporten competencia desleal, según lo establecido por la normativa sectorial.

e) El incumplimiento grave por parte de las personas colegiadas de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia profesional.

h) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos que causen perjuicios en pacientes.

i) La violación, por parte de sus miembros, del secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.

j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

k) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.

l) La derivación de usuarios de las consultas, públicas o privadas, hacia la propia u otras, con fines interesados que deriven en un perjuicio de los intereses del paciente.

m) La indicación de una competencia o titulación que no se posea.

n) La vulneración de la normativa de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

o) La negación injustificada a realizar las funciones colegiales cuando haya una previa designación para ello por parte del órgano competente colegial, con arreglo a los presentes Estatutos.

p) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.

4. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a terceros.

c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, en ambos casos por inhabilitación declarada judicialmente.

e) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

f) El atentado contra la dignidad u honor de los usuarios y usuarias de los servicios de Terapia Ocupacional en el ejercicio profesional.

g) El impago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión siempre que infractor haya sido debidamente requerido.

h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 49. Expediente disciplinario.

1. Necesidad de expediente disciplinario. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exigirá la formación y tramitación previa de un expediente disciplinario correspondiente.

2. Inicio. La incoación del expediente disciplinario podrá producirse de oficio, a iniciativa de la Junta de Gobierno o como consecuencia de denuncia, firmada por un colegiado o colegiada o por una tercera persona con interés legítimo, no considerándose denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.

En cualquier caso, la denuncia deberá señalar las presuntas infracciones, acompañando las pruebas oportunas.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente sancionador se llevarán a cabo, siempre y en todo caso, por un instructor o instructora escogido por la Junta de Gobierno entre las personas colegiadas. No obstante lo anterior, cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, la Junta de Gobierno podrá nombrar, adicionalmente, un secretario o secretaria entre las personas colegiadas. Ni la persona instructora ni la persona secretaria podrá formar parte del órgano que haya iniciado el procedimiento.

Al nombramiento de dichos cargos les serán de aplicación las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes ostentan la condición de Instructor y de Secretario. La abstención y la recusación se plantearán ante la Junta de Gobierno que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

La Junta de Gobierno, recibida una denuncia o cuando tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá, previa la designación indicada en el párrafo anterior, acordar la instrucción de información reservada antes de decidir bien la incoación del expediente bien el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso.

Durante el período de información reservada o en cualquier momento del procedimiento en que el Instructor o Instructora estime que concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito, debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta dé traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del procedimiento disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el que se suspenderá la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión del delito o falta.

Tanto la incoación del expediente como el nombramiento del Instructor o Instructora y, en su caso, del Secretario o Secretaria se notificarán a la persona sujeta al expediente.

3. Instrucción. El Instructor o Instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las eventuales responsabilidades.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, el instructor o instructora formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

El pliego de cargos se notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de quince días naturales para poder formular alegaciones, así como para aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse en defensa de sus derechos.

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora podrá acordar la práctica de aquellas pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

El Instructor únicamente podrá denegar la admisión y la práctica de pruebas propuestas por la persona interesada en aquellos casos en los que las mismas, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La denegación será siempre motivada. La práctica de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título, se dará vista del expediente al interesado o interesada con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días naturales, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al mismo cuando éste así lo solicite.

Dentro de los diez días siguientes, el Instructor o Instructora formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del inculpado así como la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor o Instructora a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante aquél o aquélla cuanto considere conveniente en su defensa y para que pueda presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo, se pondrá a disposición de aquélla el expediente completo, para que pueda consultarlo con asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se declarará conclusa la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, quien deberá resolver. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán las alegaciones que formule la persona interesa ni se tomarán en consideración.

4. Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, siendo dictada por la Junta de Gobierno.

La resolución deberá venir firmada por el Decanato, de modo que no se podrá dictar por delegación.

La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, deberá contener los pronunciamientos derivados de la propuesta de resolución. Especialmente deberá fijar los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan, o bien declarará que no se deriva responsabilidad alguna. La resolución se notificará a la persona inculpada, con los requisitos legalmente exigidos, y en su caso, al firmante de la denuncia.

Contendrá también, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia de reponer la situación alterada por la infracción a su estado originario, y sobre la eventual indemnización por daños y perjuicios causados, siempre que su cuantía quede determinada en el procedimiento.

5. Recursos. Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse directamente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 53.

6. Ejecución. Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución, deberán ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca otro distinto.

Asimismo, las sanciones disciplinarias impuestas, deberán anotarse en el expediente personal del colegiado o colegiada, indicando las faltas que las han motivado.

La cancelación de las anotaciones precedentes se producirá de oficio o a solicitud del afectado o afectada, una vez transcurrido el plazo de prescripción legal correspondiente.

Al efecto de reincidencia, no se computarán las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo por haber transcurrido el plazo de prescripción.

7. Procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado se utilizará exclusivamente cuando los hechos que justifiquen su inicio puedan ser constitutivos de faltas leves.

Si en el transcurso del procedimiento se considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno, la cual, con el acuerdo previo de aceptación, reiniciará el procedimiento o lo continuará en el trámite en que se hubiera interrumpido siempre que, en este último caso, no se haya producido merma alguna de los derechos del inculpado. La Junta de Gobierno, oirá previamente al inculpado y le concederá un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones.

El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en este mismo artículo.

En el plazo común de quince días naturales, el Instructor o Instructora, escogida de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones y diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad susceptible de sanción. El interesado o interesada podrá formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo.

Concluidas las actuaciones referidas en el párrafo anterior, el Instructor o Instructora, podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que debe realizarse en el plazo de cinco días. Está tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona que haya elegido.

En los cinco días naturales siguientes, el Instructor o Instructora deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este artículo para el procedimiento ordinario, y sin más trámite, el Decanato dictará resolución.

8. Caducidad del procedimiento disciplinario. El procedimiento se resolverá en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de este o de sesenta días naturales si la sanción debe imponerse por falta leve.

Transcurridos los anteriores plazos, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las actuaciones.

Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se paralice por causa imputable al interesado. En estos casos, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

9. Denuncia contra miembros de la Junta de Gobierno. En el caso de existir denuncia contra algún miembro de la Junta de Gobierno, será competente para el conocimiento y resolución del expediente el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España.

Artículo 50. Sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer son:

a) Por faltas leves. Apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito con constancia en el expediente del colegiado o colegiada y/o multa de hasta 150 euros.

b) Por faltas graves. Apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión; inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo no superior a tres meses y/o multa comprendida entre 151 euros y 1.500 euros

c) Por faltas muy graves. Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años; expulsión del Colegio con la privación de la condición de colegiado, y/o multa comprendida entre 1.500 euros y 15.000 euros.

Artículo 51. Prescripción de faltas y sanciones.

1. El período de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, quedando interrumpido por el inicio del procedimiento disciplinario.

El plazo de prescripción se entenderá no interrumpido cuando el procedimiento disciplinario permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al colegiado o colegiada inculpada.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.

El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiera quedado firme la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando la persona sancionada quebrante su cumplimiento, comenzará a contar nuevamente desde el inicio desde la fecha del quebrantamiento.

3. Las personas sancionadas podrán pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente, lo que supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos legales.

Esta petición, se podrá realizar, una vez transcurridos los plazos fijados en el apartado anterior, en el plazo de tres meses si la falta fuese leve; en el plazo de un año si la falta fuese grave; en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave; y si hubiera sido expulsado o expulsada, en el plazo de siete años.

Artículo 52. Régimen Honorífico.

La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.

TÍTULO VI

Del régimen jurídico

Artículo 53. Régimen de impugnación.

1. Todos los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que estén sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, pudiendo bien ser recurridos, potestativamente, en reposición ante la Comisión de Recursos, bien impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio serán inmediatamente ejecutivos y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las salvedades que en esta Ley se contemplan.

No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente para resolver podrá, a petición de la persona recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución.

4. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos colegiales que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio fehaciente, debiendo incluir la fecha, la identidad, el contenido del acto notificado y el régimen de recursos, conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos y/o reglamentos que de ellos se deriven.

6. Del mismo modo, el Colegio quedará sometido, en todo lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo, a la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 54. Comisión de Recursos.

1. La Comisión de Recursos en el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen, en el ámbito colegial, contra los acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de gobierno o cualesquiera otros actos emanados del Colegio y sujetos al derecho administrativo.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y actuará con total independencia de los restantes órganos del Colegio.

2. La Comisión de Recursos estará constituida por una persona que ostentará la Presidencia, por otra que será titular de la Secretaría y por dos Vocales, que serán elegidos en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:

a) Las personas colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Las personas colegiadas que hayan sido condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

c) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

d) La personas colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.

3. Las personas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión de Recursos del Colegio deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir.

4. Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario tener una antigüedad mínima de dos años como persona colegiada y ostentar la condición de persona colegiada ejerciente.

No obstante, dicha condición no se tomará en consideración en la primera elección de la Comisión de Recursos.

5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se efectuará por la persona titular de la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e ir acompañada del orden del día correspondiente.

Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

6. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, quedare vacante alguno de los cargos de la Comisión de Recursos, será sustituidos por los vocales atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiado ejerciente en el propio Colegio, y a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

7. Los actos emanados de la Comisión de Recursos serán inmediatamente ejecutivos, ponen fin a la vía administrativa y podrán impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

El plazo máximo para resolver y notificar el recurso de reposición ante la Comisión de Recursos será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución será de aplicación el régimen de silencio administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VII

De la extinción, fusión y absorción del Colegio

Artículo 55. Disolución, fusión y absorción.

1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía tiene voluntad de perm anencia y se encuentra constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

2. No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo vigente, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines.

3. La fusión, la absorción o, en su caso, la disolución del Colegio, deberá acordarse por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria.

Los anteriores acuerdos serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su tramitación correspondiente.

4. En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan.

Si no se diese esta circunstancia, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y decidirá el destino que se dé a los bienes y derechos existentes, siempre que el destino sea a otra entidad o asociación de carácter no lucrativo de ámbito andaluz, previo acuerdo de la Asamblea General.

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