Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, solicitud presentada por doña María Cristina Hoyos Panadero, representante del Museo del Baile Flamenco, S.L, junto con el apoyo de varias instituciones nacionales e internacionales. Posteriormente, el 10 de julio de 2021, se aporta informe favorable a dicha solicitud del Ayuntamiento de Sevilla. Todo ello, al objeto de que se proceda a la declaración como Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.

Segundo. Con fecha 20 de julio de 2021, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Turismo en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de esta Consejería en fecha 24 de septiembre de 2021.

Tercero. El 18 de noviembre de 2021, la Secretaria General para el Turismo, órgano competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión turística.

Cuarto. Con fecha 4 de noviembre de 2021, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Lugar de Interés Turístico de Andalucía del Museo del Baile Flamenco (Sevilla). El citado organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 1 de diciembre de 2021.

Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 15 de diciembre de 2021, se dicta Propuesta de Orden de la Secretaría General para el Turismo, en la que se propone declarar como Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.

Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «La Declaración de Interés turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».

Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «a) Lugares, entendiendo por los mismos, aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza».

Quinto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y los criterios, que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

Sexto. Analizada la documentación presentada por doña María Cristina Hoyos Panadero, representante del Museo del Baile Flamenco, S.L., y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido favorable, esta Consejería ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la Declaración como Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, se le otorgan los siguientes derechos:

a) A hacerlo figurar en las acciones de promoción.

b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.

Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.

b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.

d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.

e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.

f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y requerimientos turísticos.

g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.

h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento efectivamente otorgado.

Cuarto. La declaración del «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, como Lugar de Interés Turístico de Andalucía, tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.

Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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