Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 26 de octubre de 2021 de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y se modifica la citada convocatoria.

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Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021).

Con arreglo a lo previsto en el resuelve séptimo de la convocatoria de los referidos incentivos, la solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivo, fijado para el día 26 de enero de 2022.

Con base en lo anterior, se hace necesario publicar el formulario de solicitud correspondiente a la citada convocatoria, así como los anexos al mismo relativos al ejercicio del derecho de oposición de la consulta de datos de identidad de las personas solicitantes y de estar al corriente con la Seguridad Social en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de personas interesadas, así como a los consentimientos expresos en los casos de entidades sin personalidad jurídica en la que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

Los referidos formularios han sido previamente normalizados e inscritos para su incorporación al Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía y al Portal de la Transparencia, de manera que sea accesible para las potenciales personas y entidades beneficiarias de los incentivos.

Por otra parte, y con objeto de simplificar aún más la acreditación de los requisitos que se realizan a través de consultas telemáticas, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, incorporando para ello la ampliación de los límites previstos en la letra c) del artículo 63  del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. Aprobar los formularios que a continuación se relacionan correspondientes a la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto:

i. Anexo I. Solicitud de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico.

ii. Anexo IA. Derecho de oposición de consulta de datos de las personas solicitantes en el caso de miembros de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de personas interesadas.

iii. Anexo IB. Consentimientos en los casos de entidades sin personalidad jurídica en las que concurra una pluralidad de personas interesadas para la consulta por medios electrónicos de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

Los referidos formularios se presentan de forma exclusivamente telemática y se puede acceder a los mismos a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía:

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/PREE5mil21/

Segundo. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.b) del resuelve octavo, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario de solicitud de incentivo.

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del resuelve decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conlleva la autorización para la realización de dichas consultas. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

Las referidas consultas no serán necesarias cuando la cuantía del incentivo no supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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